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Código Civil y Comercial de la Nación

Ley N° 26.994 — Código Civil y Comercial de la Nación

Artículos (2687)

2687 artículos totales

Art.
1

Artículo 1. Aprobacion del Codigo Civil y Comercial

Se aprueba el Codigo Civil y Comercial de la Nacion, que integra la presente ley como Anexo I. Este nuevo codigo unifica y moderniza la normativa civil y comercial en el pais.

codigo civilcodigo comercialaprobacion
Art.
1

Artículo 1. Aprobacion del Codigo Civil y Comercial

Se aprueba el Codigo Civil y Comercial de la Nacion, que integra la presente ley como Anexo I. Este nuevo codigo unifica y moderniza la normativa civil y comercial en el pais.

codigo civilcodigo comercialaprobacion
Art.
2

Artículo 2. Aprobacion del Anexo II

Se aprueba el Anexo II que sustituye artículos de leyes anteriores, actualizando la normativa vigente. Esto asegura la coherencia y aplicabilidad del nuevo codigo.

anexosustitucionnormativa
Art.
2

Artículo 2. Aprobacion del Anexo II

Se aprueba el Anexo II que sustituye artículos de leyes anteriores, actualizando la normativa vigente. Esto asegura la coherencia y aplicabilidad del nuevo codigo.

anexosustitucionnormativa
Art.
3

Artículo 3. Derogacion de Normas Anteriores

Se derogan diversas leyes y normas anteriores, asegurando que el nuevo codigo tenga un marco legal claro. Esto es fundamental para evitar conflictos normativos.

derogacionnormasconflictos
Art.
3

Artículo 3. Derogacion de Normas Anteriores

Se derogan diversas leyes y normas anteriores, asegurando que el nuevo codigo tenga un marco legal claro. Esto es fundamental para evitar conflictos normativos.

derogacionnormasconflictos
Art.
4

Artículo 4. Derogacion de Codigos Anteriores

Se derogan el Codigo Civil y el Codigo de Comercio, excepto ciertos articulos que se incorporan al nuevo marco legal. Esto marca un cambio radical en la legislacion.

codigo civilcodigo de comercioderogacion
Art.
4

Artículo 4. Derogacion de Codigos Anteriores

Se derogan el Codigo Civil y el Codigo de Comercio, excepto ciertos articulos que se incorporan al nuevo marco legal. Esto marca un cambio radical en la legislacion.

codigo civilcodigo de comercioderogacion
Art.
5

Artículo 5. Vigencia de Normas Complementarias

Las leyes que complementan el Codigo Civil y Comercial mantienen su vigencia, asegurando continuidad en la aplicacion legal. Esto es importante para la estabilidad juridica.

vigencianormas complementariascontinuidad
Art.
5

Artículo 5. Vigencia de Normas Complementarias

Las leyes que complementan el Codigo Civil y Comercial mantienen su vigencia, asegurando continuidad en la aplicacion legal. Esto es importante para la estabilidad juridica.

vigencianormas complementariascontinuidad
Art.
6

Artículo 6. Referencias al Nuevo Codigo

Toda referencia a los codigos anteriores se entiende como una remision al nuevo Codigo Civil y Comercial. Esto simplifica la interpretacion legal.

referenciasnuevo codigosimplificacion
Art.
6

Artículo 6. Modo de contar intervalos

Este articulo establece la forma de contar los intervalos de tiempo en el derecho, especificando que los plazos en dias excluyen el dia de inicio. Los plazos en meses o años se computan de fecha a fecha, con reglas claras sobre el vencimiento.

plazoscómputoderecho
Art.
7

Artículo 7. Fecha de Vigencia

La ley entrara en vigencia el 1° de enero de 2016, marcando el inicio de la aplicacion del nuevo marco legal. Esto es clave para la planificacion juridica.

vigenciafechaplanificacion
Art.
7

Artículo 7. Eficacia temporal de las leyes

Las leyes aplican a situaciones jurídicas existentes desde su entrada en vigencia, sin efecto retroactivo, salvo excepciones. Esto protege derechos ya adquiridos y establece límites claros para la aplicación de nuevas normativas.

eficaciaretroactividadderechos
Art.
8

Artículo 8. Normas Complementarias de Aplicacion

Se establecen normas complementarias para la aplicacion del nuevo codigo, incluyendo disposiciones sobre divorcio y cambio de nombre. Esto proporciona claridad en procedimientos.

normas complementariasdivorciocambio de nombre
Art.
8

Artículo 8. Principio de inexcusabilidad

La ignorancia de las leyes no exime a las personas de su cumplimiento, salvo excepciones específicas. Este principio refuerza la responsabilidad individual en el conocimiento de la normativa vigente.

ignoranciacumplimientoresponsabilidad
Art.
9

Artículo 9. Normas Transitorias de Aplicacion

Se introducen normas transitorias que abordan derechos de pueblos indigenas y la proteccion del embrión. Esto refleja un enfoque inclusivo en la nueva legislacion.

normas transitoriasderechos indigenasproteccion
Art.
9

Artículo 9. Principio de buena fe

Los derechos deben ejercerse de buena fe, promoviendo la confianza y la lealtad en las relaciones jurídicas. Este principio es fundamental para el correcto funcionamiento del derecho.

buena federechosrelaciones jurídicas
Art.
10

Artículo 10. Comunicacion al Poder Ejecutivo

Se comunica al Poder Ejecutivo la aprobacion de la ley, formalizando su entrada en vigor. Esto es un paso administrativo necesario.

comunicacionpoder ejecutivoformalizacion
Art.
10

Artículo 10. Abuso del derecho

El ejercicio abusivo de derechos no está protegido por la ley. Se considera abuso cuando contraviene la buena fe o excede límites razonables, lo que puede llevar a sanciones judiciales.

abusoderechosbuena fe
Art.
11

Artículo 11. Abuso de posición dominante

Se prohíbe el abuso de posición dominante en el mercado, aplicando principios de buena fe y abuso del derecho. Este articulo busca proteger la competencia y el equilibrio en el mercado.

posición dominantemercadocompetencia
Art.
12

Artículo 12. Fraude a la ley

Las convenciones particulares no pueden eludir leyes de orden público. Cualquier acto que busque evadir una norma imperativa se considera en fraude a la ley.

fraudeleyconvenciones
Art.
13

Artículo 13. Renuncia a derechos

Está prohibida la renuncia general a las leyes, aunque se puede renunciar a efectos particulares, salvo prohibición expresa. Este principio asegura la protección de derechos fundamentales.

renunciaderechosley
Art.
14

Artículo 14. Derechos individuales y colectivos

El codigo reconoce derechos individuales y de incidencia colectiva, protegiendo el ambiente y los derechos de la comunidad. Esto establece un marco para la responsabilidad social.

derechoscolectivosindividuales
Art.
15

Artículo 15. Titularidad de derechos

Las personas son titulares de derechos individuales sobre los bienes que integran su patrimonio, conforme a lo establecido en el codigo. Este principio es fundamental para la propiedad.

titularidadderechospatrimonio
Art.
16

Artículo 16. Bienes y cosas

Los derechos pueden recaer sobre bienes con valor económico, definidos como cosas. Este articulo establece las bases para la regulación de bienes materiales y su uso.

bienescosasvalor económico
Art.
17

Artículo 17. Derechos sobre el cuerpo humano

Los derechos sobre el cuerpo humano son de naturaleza no comercial y deben ser respetados según valores afectivos y sociales. Este principio protege la dignidad humana.

cuerpo humanoderechosdignidad
Art.
18

Artículo 18. Derechos de comunidades indígenas

Las comunidades indígenas tienen derecho a la propiedad comunitaria de tierras que ocupan tradicionalmente, garantizando su desarrollo humano. Este articulo protege la identidad cultural.

comunidades indígenaspropiedadderechos
Art.
19

Artículo 19. Comienzo de la existencia

La existencia de la persona humana comienza con la concepción, estableciendo un marco legal para derechos relacionados con la vida. Este principio es fundamental en el derecho familiar.

existenciaconcepciónderechos
Art.
20

Artículo 20. Duración del embarazo

El articulo define la duración del embarazo, estableciendo un marco temporal para la concepción. Esto es relevante en contextos legales y médicos.

embarazoduraciónconcepción
Art.
21

Artículo 21. Nacimiento con vida

El nacimiento con vida otorga derechos irrevocables al concebido. Si no nace con vida, se considera que nunca existió. Este artículo establece la presunción del nacimiento con vida.

derechosnacimientopersona
Art.
22

Artículo 22. Capacidad de derecho

Toda persona humana tiene la aptitud para ser titular de derechos y deberes jurídicos. La ley puede limitar esta capacidad en ciertos casos.

capacidadderechosdeberes
Art.
23

Artículo 23. Capacidad de ejercicio

Las personas pueden ejercer sus derechos, salvo limitaciones específicas. Este artículo define la capacidad de actuar en el ámbito jurídico.

capacidadejercicioderechos
Art.
24

Artículo 24. Personas incapaces de ejercicio

Define quiénes son incapaces de ejercer derechos, incluyendo a los no nacidos y a los menores de edad. Establece criterios claros para la incapacidad.

incapacidadmenoresderechos
Art.
25

Artículo 25. Menor de edad y adolescente

Define a los menores de edad y adolescentes, estableciendo límites de edad para el ejercicio de derechos. Es fundamental para la protección de menores.

menoresadolescentesderechos
Art.
26

Artículo 26. Ejercicio de derechos por menores

Los menores ejercen derechos a través de representantes legales, pero pueden actuar por sí mismos en ciertas situaciones. Se protege su interés superior.

menoresderechosrepresentación
Art.
27

Artículo 27. Emancipación

El matrimonio antes de los 18 años emancipa al menor, otorgándole plena capacidad de ejercicio. La emancipación es irrevocable.

emancipaciónmatrimoniocapacidad
Art.
28

Artículo 28. Actos prohibidos a emancipados

Los emancipados tienen restricciones en ciertos actos, como aprobar cuentas de tutores o hacer donaciones. Protege sus intereses.

emancipaciónrestriccionesactos
Art.
29

Artículo 29. Actos sujetos a autorización judicial

Los emancipados necesitan autorización judicial para ciertos actos, asegurando su protección legal. Se busca evitar abusos.

emancipaciónautorizaciónactos
Art.
30

Artículo 30. Menor con título profesional

Los menores con título profesional pueden ejercer su profesión sin autorización previa, administrando sus propios bienes.

menoresprofesiónautonomía
Art.
31

Artículo 31. Reglas generales de restricción

Establece principios para la restricción de capacidad jurídica, priorizando el beneficio de la persona y su derecho a participar en procesos judiciales.

restriccióncapacidadderechos
Art.
32

Artículo 32. Persona con capacidad restringida

El juez puede restringir la capacidad de personas con adicciones o alteraciones mentales, designando apoyos para proteger sus intereses.

capacidadrestricciónapoyos
Art.
33

Artículo 33. Legitimados para solicitar incapacidad

Define quiénes pueden solicitar la declaración de incapacidad, incluyendo al interesado y familiares. Facilita el acceso a protección legal.

incapacidadlegitimaciónprotección
Art.
34

Artículo 34. Medidas cautelares

El juez debe garantizar derechos durante el proceso de incapacidad, estableciendo qué actos requieren asistencia o representación.

medidascautelaresprotección
Art.
35

Artículo 35. Entrevista personal

El juez debe entrevistar personalmente al interesado antes de tomar decisiones, garantizando accesibilidad y ajustes razonables.

entrevistaprocesojusticia
Art.
36

Artículo 36. Intervencion del interesado en el proceso

Este articulo establece que la persona en cuyo interes se lleva adelante el proceso puede aportar pruebas para su defensa y debe ser asistida por un abogado si comparece sin uno. Es fundamental para garantizar el derecho a la defensa en procesos de incapacidad.

proceso judicialdefensaincapacidad
Art.
37

Artículo 37. Sentencia sobre la persona interesada

La sentencia debe abordar aspectos clave como el diagnostico, pronostico y recursos disponibles para la persona en cuestion. La intervencion de un equipo interdisciplinario es esencial para una decision informada.

sentenciadiagnosticoequipo interdisciplinario
Art.
38

Artículo 38. Alcances de la sentencia

Este articulo detalla que la sentencia debe especificar las limitaciones a la autonomia personal y designar curadores. Busca minimizar el impacto negativo en la vida del afectado.

sentenciaautonomiacuradores
Art.
39

Artículo 39. Registracion de la sentencia

La sentencia debe ser inscrita en el Registro de Estado Civil, lo que otorga efectos legales a partir de esa fecha. La cancelacion registral es necesaria una vez que las restricciones desaparecen.

registrosentenciaefectos legales
Art.
40

Artículo 40. Revision de la sentencia

La sentencia puede ser revisada a solicitud del interesado, con un plazo maximo de tres años. Es fundamental para asegurar que las condiciones de la persona se evaluen regularmente.

revisionsentenciainteresado
Art.
41

Artículo 41. Internacion sin consentimiento

La internacion sin consentimiento solo procede bajo condiciones estrictas, garantizando el debido proceso y derechos fundamentales. Debe ser una medida temporal y supervisada.

internacionconsentimientoderechos
Art.
42

Artículo 42. Traslado dispuesto por autoridad publica

La autoridad puede ordenar el traslado de una persona en riesgo a un centro de salud para evaluacion. Este procedimiento debe seguir las normativas establecidas.

trasladoautoridadevaluacion
Art.
43

Artículo 43. Concepto y funcion del apoyo

Se define el apoyo como medidas que facilitan la toma de decisiones para personas que lo necesiten, promoviendo su autonomia. El juez evalua las designaciones propuestas.

apoyoautonomiadecisiones
Art.
44

Artículo 44. Actos nulos posteriores a la sentencia

Los actos realizados por personas incapaces o con capacidad restringida son nulos si contravienen la sentencia inscrita. Esto protege los derechos de la persona afectada.

nulossentenciacapacidad restringida
Art.
45

Artículo 45. Actos anteriores a la inscripcion

Los actos previos a la inscripcion de la sentencia pueden ser declarados nulos bajo ciertas condiciones, protegiendo a la persona incapaz o con capacidad restringida.

actos nulosinscripcionproteccion
Art.
46

Artículo 46. Actos de persona fallecida

Los actos entre vivos anteriores a la inscripcion de la sentencia no pueden impugnarse tras el fallecimiento, salvo excepciones. Esto limita la posibilidad de cuestionar actos pasados.

fallecimientoactosimpugnacion
Art.
47

Artículo 47. Procedimiento para el cese

El cese de la incapacidad debe ser decretado por el juez tras un examen interdisciplinario. Permite la evaluacion continua de la capacidad de la persona.

ceseincapacidadevaluacion
Art.
48

Artículo 48. Inhabilitados por prodigalidad

Se pueden inhabilitar a personas que gestionan sus bienes de manera irresponsable, protegiendo a sus familiares de posibles perjuicios. Se considera la discapacidad en este contexto.

inhabilitacionprodigalidadproteccion familiar
Art.
49

Artículo 49. Efectos de la inhabilitacion

La declaracion de inhabilitacion implica la designacion de un apoyo para asistir al inhabilitado en actos de disposicion. Esto busca proteger sus intereses.

inhabilitacionapoyoactos
Art.
50

Artículo 50. Cese de la inhabilitacion

El cese de la inhabilitacion debe ser decretado por el juez tras una evaluacion interdisciplinaria. Permite la reevaluacion de la capacidad del inhabilitado.

ceseinhabilitacionevaluacion
Art.
51

Artículo 51. Inviolabilidad de la persona humana

La persona humana es inviolable y tiene derecho al reconocimiento y respeto de su dignidad en cualquier circunstancia. Este principio fundamental establece la base para la protección de los derechos humanos en el ámbito legal.

derechos humanosdignidadinviolabilidad
Art.
52

Artículo 52. Afectaciones a la dignidad

Las personas pueden reclamar la prevención y reparación de daños a su dignidad personal, intimidad, honra o reputación. Este artículo permite a las víctimas buscar justicia ante cualquier menoscabo de su dignidad.

reparaciondignidadintimidad
Art.
53

Artículo 53. Derecho a la imagen

Es necesario el consentimiento para captar o reproducir la imagen o voz de una persona, salvo excepciones específicas. Este derecho protege la privacidad y la identidad de los individuos.

derecho a la imagenconsentimientoprivacidad
Art.
54

Artículo 54. Actos peligrosos

No se exige el cumplimiento de contratos que impliquen actos peligrosos para la vida o integridad de una persona, a menos que sean parte de su actividad habitual. Esto protege a las personas de riesgos innecesarios.

contratospeligrosresponsabilidad
Art.
55

Artículo 55. Disposición de derechos personalísimos

El consentimiento para la disposición de derechos personalísimos es válido siempre que no contravenga la ley o la moral. Este consentimiento es de interpretación restrictiva y puede ser revocado.

derechos personalisimosconsentimientorevocacion
Art.
56

Artículo 56. Actos de disposición sobre el propio cuerpo

Se prohíben los actos que disminuyan permanentemente la integridad del propio cuerpo, salvo excepciones para mejorar la salud. Esto protege a las personas de decisiones perjudiciales.

disposicioncuerposalud
Art.
57

Artículo 57. Prácticas prohibidas

Se prohíben las prácticas que alteren genéticamente al embrión de forma hereditaria. Este artículo protege la integridad genética y los derechos de futuras generaciones.

geneticapracticas prohibidasbioetica
Art.
58

Artículo 58. Investigaciones en seres humanos

Las investigaciones médicas en humanos requieren cumplir con estrictos requisitos éticos y de consentimiento. Esto garantiza la protección de los participantes en estudios clínicos.

investigacioneticaconsentimiento
Art.
59

Artículo 59. Consentimiento informado para actos médicos

El consentimiento informado es esencial para actos médicos e investigaciones en salud, garantizando que los pacientes comprendan los procedimientos y riesgos. Este derecho protege a los pacientes.

consentimiento informadoactos medicosderechos del paciente
Art.
60

Artículo 60. Directivas médicas anticipadas

Las personas pueden anticipar directivas sobre su salud y designar a representantes para decisiones médicas en caso de incapacidad. Esto asegura que se respeten sus deseos.

directivassaludrepresentantes
Art.
61

Artículo 61. Exequias

Las personas pueden disponer sobre sus exequias e inhumación, y si no hay voluntad expresada, se sigue un orden sucesorio. Esto permite a los individuos decidir sobre su legado.

exequiasinhumacionvoluntad
Art.
62

Artículo 62. Derecho y deber

La persona humana tiene el derecho y el deber de usar el prenombre y apellido que le corresponden. Este derecho es fundamental para la identidad personal.

nombreapellidoidentidad
Art.
63

Artículo 63. Reglas concernientes al prenombre

La elección del prenombre está sujeta a reglas específicas que deben seguir los padres o tutores. Esto regula la asignación de nombres para evitar confusiones y abusos.

prenombrereglasnombres
Art.
64

Artículo 64. Apellido de los hijos

El apellido de los hijos se determina por acuerdo de los padres o por sorteo en caso de desacuerdo. Esto asegura un proceso justo en la asignación de apellidos.

apellidohijosfiliacion
Art.
65

Artículo 65. Apellido de persona menor de edad

Los menores sin filiación determinada deben ser anotados con el apellido que están usando o uno común. Esto protege su identidad hasta que se establezca su filiación.

menoresapellidofiliacion
Art.
66

Artículo 66. Inscripcion de apellido

Las personas con edad y madurez suficiente que no tengan apellido inscripto pueden solicitar la inscripcion del apellido que utilizan. Este articulo establece un procedimiento para regularizar la identidad de quienes carecen de un apellido formal.

apellidoinscripcionidentidad
Art.
67

Artículo 67. Uso del apellido conyugal

Los cónyuges pueden optar por usar el apellido del otro, con o sin la preposición 'de'. Este artículo también regula el uso del apellido tras el divorcio o la muerte del cónyuge.

apellidoconyugesdivorcio
Art.
68

Artículo 68. Nombre del hijo adoptivo

El nombre de los hijos adoptivos se rige por disposiciones específicas del Código. Este artículo asegura que la identidad de los adoptados se maneje con cuidado legal.

adopcionnombreidentidad
Art.
69

Artículo 69. Cambio de nombre

El cambio de prenombre o apellido solo se permite por justos motivos, a criterio del juez. Se establecen excepciones para casos de identidad de género y desaparición forzada.

cambio de nombrejustos motivosidentidad de genero
Art.
70

Artículo 70. Proceso de cambio de nombre

Los cambios de prenombre o apellido deben seguir un proceso abreviado y publicarse en el diario oficial. Esto asegura la transparencia y la posibilidad de oposición por terceros.

procesocambio de nombrepublicacion
Art.
71

Artículo 71. Acciones de proteccion del nombre

Las personas pueden ejercer acciones legales para proteger su nombre de usos indebidos. Esto incluye demandas por daños y la posibilidad de que la sentencia se publique.

proteccionnombreacciones legales
Art.
72

Artículo 72. Tutela del seudonimo

El seudónimo notorio está protegido por la ley, lo que garantiza su uso exclusivo. Esto es relevante para artistas y creadores que utilizan seudónimos.

seudonimoproteccionderechos
Art.
73

Artículo 73. Domicilio real

El domicilio real se establece en el lugar de residencia habitual de la persona. Esto es importante para el cumplimiento de obligaciones legales y derechos.

domicilioresidenciaobligaciones
Art.
74

Artículo 74. Domicilio legal

El domicilio legal es donde la ley presume que una persona reside permanentemente. Este artículo establece reglas específicas para diferentes grupos.

domiciliolegalresidencia
Art.
75

Artículo 75. Domicilio especial

Las partes de un contrato pueden elegir un domicilio para el ejercicio de derechos y obligaciones. Esto proporciona flexibilidad en las relaciones contractuales.

domiciliocontratoobligaciones
Art.
76

Artículo 76. Domicilio ignorado

Las personas cuyo domicilio no es conocido tienen su domicilio en el lugar donde se encuentran. Esto regula situaciones de desconocimiento de residencia.

domiciliodesconocidoresidencia
Art.
77

Artículo 77. Cambio de domicilio

El cambio de domicilio se verifica instantáneamente al trasladar la residencia. Este artículo prohíbe restricciones contractuales sobre este derecho.

cambiodomicilioresidencia
Art.
78

Artículo 78. Efecto del domicilio

El domicilio determina la competencia de las autoridades en relaciones jurídicas. La elección de un domicilio puede prorrogar la competencia.

domiciliocompetenciaautoridades
Art.
79

Artículo 79. Ausencia simple

Se puede designar un curador para los bienes de una persona ausente si no hay noticias de ella. Esto protege los intereses patrimoniales en caso de ausencia.

ausenciacuradorbienes
Art.
80

Artículo 80. Legitimados para declarar ausencia

El Ministerio Público y personas con interés legítimo pueden solicitar la declaración de ausencia. Esto asegura que los derechos de los ausentes sean protegidos.

ausenciadeclaracioninteres
Art.
81

Artículo 81. Juez competente en ausencia

El juez competente para tratar la ausencia de una persona es el del domicilio del ausente. Si no hay domicilio conocido, se considera el juez del lugar donde existan bienes que requieran cuidado.

juez competenteausenciadomicilio
Art.
82

Artículo 82. Procedimiento de citación

El presunto ausente debe ser citado por edictos durante cinco días. Si no comparece, se debe nombrar un defensor y el Ministerio Público debe intervenir en el juicio.

procedimientocitaciondefensor
Art.
83

Artículo 83. Sentencia de ausencia

Una vez oído el defensor, se puede declarar la ausencia y nombrar un curador. Este curador solo puede realizar actos de conservación y administración ordinaria de los bienes.

sentenciacuradoradministracion
Art.
84

Artículo 84. Conclusión de la curatela

La curatela del ausente concluye por su presentación, muerte o fallecimiento presunto judicialmente declarado. Esto marca el fin de la administración de sus bienes.

curatelaconclusionausente
Art.
85

Artículo 85. Presunción de fallecimiento

La ausencia de una persona por tres años sin noticias causa la presunción de su fallecimiento, incluso si dejó apoderado. Este plazo se cuenta desde la última noticia.

presuncionfallecimientoausencia
Art.
86

Artículo 86. Casos extraordinarios de fallecimiento

Se presume el fallecimiento de un ausente en situaciones extraordinarias, como desastres naturales o naufragios, si no se tiene noticia de él en plazos específicos.

fallecimientocasos extraordinariosdesastres
Art.
87

Artículo 87. Legitimados para solicitar fallecimiento

Cualquiera con derechos subordinados a la muerte del ausente puede solicitar la declaración de fallecimiento presunto, justificando los extremos legales.

legitimadosfallecimientoderechos
Art.
88

Artículo 88. Procedimiento para curador

El juez debe nombrar un defensor y citar al ausente por edictos durante seis meses. También debe designar un curador si no hay un mandatario adecuado.

procedimientocuradordefensor
Art.
89

Artículo 89. Declaración de fallecimiento presunto

Transcurridos seis meses y cumplidos los requisitos, el juez debe declarar el fallecimiento presunto y fijar el día de este evento.

declaracionfallecimientopresunto
Art.
90

Artículo 90. Día presuntivo del fallecimiento

El día presuntivo del fallecimiento se fija según diferentes criterios, dependiendo del caso ordinario o extraordinario, y puede incluir la hora del fallecimiento.

dia presuntivofallecimientocriterios
Art.
91

Artículo 91. Entrega de bienes e inventario

Los herederos deben recibir los bienes del fallecido presunto tras la formación de un inventario, y no pueden enajenarlos sin autorización judicial.

entregabienesherederos
Art.
92

Artículo 92. Conclusión de la prenotación

La prenotación de bienes queda sin efecto después de cinco años desde el fallecimiento presunto, permitiendo la libre disposición de los mismos.

prenotacionbienesdisposicion
Art.
93

Artículo 93. Principio general de existencia

La existencia de la persona humana termina por su muerte, lo que tiene implicaciones legales y patrimoniales significativas.

existenciamuerteprincipio general
Art.
94

Artículo 94. Comprobación de la muerte

La comprobación de la muerte debe seguir estándares médicos aceptados, aplicándose legislación especial en casos de ablación de órganos.

comprobacionmuerteestandares
Art.
95

Artículo 95. Conmoriencia

Se presume que mueren al mismo tiempo las personas que perecen en un desastre común, si no se puede determinar lo contrario.

conmorienciamuertedesastre
Art.
96

Artículo 96. Medio de prueba de nacimiento y muerte

Este articulo establece que el nacimiento y la muerte de personas en la Republica se prueban mediante partidas del Registro Civil. La rectificacion de estas partidas se realiza conforme a la legislacion especial.

registro civilpruebanacimiento
Art.
97

Artículo 97. Prueba de nacimiento o muerte en el extranjero

Los nacimientos o muertes ocurridos en el extranjero se prueban con documentos legalizados según las leyes del lugar. Los certificados consulares argentinos son suficientes para probar estos eventos.

nacimientomuerteextranjero
Art.
98

Artículo 98. Falta de registro o nulidad del asiento

En caso de falta de registro o nulidad del asiento, el nacimiento y la muerte pueden acreditarse por otros medios de prueba. El juez puede declarar la muerte si la desaparicion es en circunstancias que la hacen probable.

registropruebajuez
Art.
99

Artículo 99. Determinación de la edad

Si no se puede establecer la edad de una persona, esta debe ser determinada judicialmente con el dictamen de peritos. Esto es relevante en contextos legales donde la edad tiene implicaciones.

edaddeterminacionjuzgado
Art.
100

Artículo 100. Regla general sobre incapaces

Las personas incapaces ejercen sus derechos a través de representantes. Este articulo establece la base para la representación legal de personas que no pueden actuar por sí mismas.

incapacidadrepresentacionderechos
Art.
101

Artículo 101. Enumeración de representantes

Este articulo enumera quienes son los representantes legales de personas incapaces, incluyendo padres y tutores. Define claramente las responsabilidades de cada uno.

representantesincapacidadtutela
Art.
102

Artículo 102. Asistencia a personas con capacidad restringida

Las personas con capacidad restringida son asistidas por apoyos designados en sentencias y leyes especiales. Este articulo establece el marco para su protección.

asistenciacapacidad restringidaapoyos
Art.
103

Artículo 103. Actuación del Ministerio Público

El Ministerio Público puede intervenir en asuntos de personas incapaces, siendo su actuación complementaria o principal según el caso. Esto asegura la protección de sus derechos.

ministerio publicointervencionderechos
Art.
104

Artículo 104. Concepto de tutela

La tutela protege a niños y adolescentes sin responsabilidad parental. Establece principios generales para su administración y protección de bienes.

tutelaproteccionniños
Art.
105

Artículo 105. Caracteres de la tutela

La tutela puede ser ejercida por una o más personas, y las diferencias de criterio deben resolverse judicialmente. Establece la intransmisibilidad del cargo de tutor.

tutelacaracteresjuez
Art.
106

Artículo 106. Tutor designado por los padres

Los padres pueden nombrar tutores para sus hijos menores, pero esta designación debe ser aprobada judicialmente. Se establecen condiciones para la validez de dicha designación.

tutorpadresdesignacion
Art.
107

Artículo 107. Tutela dativa

En ausencia de un tutor designado, el juez debe otorgar la tutela a la persona más idónea. Este proceso debe estar debidamente fundamentado.

tuteladativajuez
Art.
108

Artículo 108. Prohibiciones para ser tutor dativo

Este articulo establece prohibiciones para quienes pueden ser designados tutores dativos, asegurando que no haya conflictos de interés o situaciones de riesgo.

tutorprohibicionesconflictos
Art.
109

Artículo 109. Tutela especial

Se establece la necesidad de tutores especiales en casos de conflicto de intereses o cuando los padres no administran los bienes de sus hijos. Asegura la adecuada protección de los derechos.

tutelaespecialconflictos
Art.
110

Artículo 110. Personas excluidas de ser tutores

Este articulo detalla las personas que no pueden ser tutores, asegurando que se eviten conflictos de interés y situaciones de riesgo para el tutelado.

tutoresexclusionconflictos
Art.
111

Artículo 111. Obligados a denunciar tutela

Los parientes y tutores deben informar a la autoridad competente si un niño no tiene un adulto que lo proteja. El incumplimiento puede resultar en la pérdida de la posibilidad de ser designados tutores.

tuteladenuncianiños
Art.
112

Artículo 112. Discernimiento judicial de tutela

La tutela debe ser otorgada por un juez del lugar donde reside el menor. Esto asegura que la decisión esté basada en el contexto familiar y social del niño.

tutelajuezmenores
Art.
113

Artículo 113. Audiencia con el menor

El juez debe escuchar al menor antes de decidir sobre su tutela, considerando su edad y madurez. Esto prioriza el interés superior del niño.

audienciamenoresinteres superior
Art.
114

Artículo 114. Actos previos a la tutela

Los actos realizados por el tutor antes de la tutela son confirmados si no perjudican al menor. Esto protege los intereses del niño.

actostutelaconfirmacion
Art.
115

Artículo 115. Inventario y avalúo de bienes

Los bienes del tutelado deben ser inventariados y evaluados antes de ser entregados al tutor. Esto garantiza una gestión adecuada de los recursos del menor.

inventariobienestutela
Art.
116

Artículo 116. Rendición de cuentas del tutor

El tutor debe solicitar rendición de cuentas y entrega de bienes al suceder a un padre o tutor anterior. Esto asegura transparencia en la gestión.

rendicioncuentastutor
Art.
117

Artículo 117. Ejercicio de la tutela

El tutor actúa como representante legal del menor en asuntos patrimoniales, respetando su derecho a ser oído. Esto establece un marco para la gestión de sus intereses.

ejerciciotutelarepresentante
Art.
118

Artículo 118. Responsabilidad del tutor

El tutor es responsable por daños causados al menor por su culpa. Esto permite que el menor o sus parientes soliciten acciones judiciales para remediar daños.

responsabilidaddañostutor
Art.
119

Artículo 119. Educación y alimentos

El juez determina las sumas necesarias para la educación y alimentos del menor, considerando sus recursos. Esto asegura que el menor reciba el apoyo adecuado.

educacionalimentosjuez
Art.
120

Artículo 120. Actos prohibidos del tutor

El tutor no puede realizar ciertos actos con el menor sin autorización judicial, protegiendo así los intereses del niño. Esto limita el riesgo de abusos.

actos prohibidostutorautorizacion
Art.
121

Artículo 121. Actos que requieren autorización

El tutor debe solicitar autorización judicial para realizar ciertos actos, como adquirir bienes inmuebles. Esto protege los intereses del menor.

autorizacionactostutor
Art.
122

Artículo 122. Derechos reales sobre bienes

El juez puede autorizar la transmisión de derechos reales sobre los bienes del menor solo si es evidente la conveniencia. Esto protege los bienes del menor.

derechos realesbienesjuez
Art.
123

Artículo 123. Forma de la venta de bienes

Las ventas deben realizarse en subasta pública, salvo excepciones. Esto asegura transparencia y obtiene el mejor precio posible para el menor.

ventasubastabienes
Art.
124

Artículo 124. Manejo del dinero del tutelado

El dinero del menor debe ser invertido de manera segura, garantizando su protección y crecimiento. Esto es esencial para su bienestar futuro.

dineroinversiontutela
Art.
125

Artículo 125. Fideicomiso y otras inversiones

El juez puede autorizar fideicomisos y otras inversiones seguras para el menor, asegurando su bienestar financiero. Esto abre oportunidades para una mejor gestión patrimonial.

fideicomisoinversionesseguridad
Art.
126

Artículo 126. Facultades del tutor en sociedad

El tutor puede ejercer derechos en sociedades del tutelado y decidir sobre su continuidad o disolución, con intervención judicial. Esto asegura que los intereses del tutelado estén protegidos en decisiones empresariales.

tutelasociedadderechos
Art.
127

Artículo 127. Administracion de fondo de comercio

El tutor puede administrar el fondo de comercio del tutelado, pero actos que excedan la administración ordinaria requieren autorización judicial. Esto protege al tutelado de decisiones perjudiciales.

fondo de comercioadministracionautorizacion judicial
Art.
128

Artículo 128. Retribucion del tutor

El tutor tiene derecho a una retribución fijada judicialmente, considerando la importancia de los bienes del tutelado. Esto establece un marco claro para la compensación del tutor.

retribuciontutelacompensacion
Art.
129

Artículo 129. Cese del derecho a retribucion

El tutor pierde el derecho a retribución en ciertas circunstancias, como culpa o matrimonio con el tutelado. Esto previene abusos y protege los intereses del tutelado.

retribucioncesiontutela
Art.
130

Artículo 130. Deber de rendir cuentas

El tutor debe llevar cuentas documentadas de su gestión y rendirlas periódicamente. Esto asegura transparencia y responsabilidad en la administración de los bienes del tutelado.

rendicion de cuentastutelatransparencia
Art.
131

Artículo 131. Rendicion final de cuentas

Al finalizar la tutela, el tutor debe entregar los bienes y rendir cuentas de su gestión. Esto garantiza que el tutelado reciba lo que le corresponde.

rendicion finaltutelabienes
Art.
132

Artículo 132. Gastos de la rendicion

Los gastos de la rendición de cuentas son adelantados por el tutor y reembolsados por el tutelado si se rinden correctamente. Esto establece un equilibrio en la carga financiera.

gastosrendiciontutela
Art.
133

Artículo 133. Gastos de la gestion

El tutor puede recuperar gastos razonables de su gestión, incluso si no generan utilidad. Esto fomenta una administración responsable y cuidadosa.

gastosgestiontutela
Art.
134

Artículo 134. Indemnizacion por mala administracion

Si el tutor no rinde cuentas o se comprueba mala administración, debe indemnizar al tutelado. Esto protege los intereses del tutelado frente a abusos.

indemnizacionmala administraciontutela
Art.
135

Artículo 135. Causas de terminacion de la tutela

La tutela puede terminar por diversas causas, como la muerte del tutelado o la incapacidad del tutor. Esto asegura que la protección del tutelado sea continua.

terminaciontutelacausas
Art.
136

Artículo 136. Remocion del tutor

Existen causas específicas para la remoción del tutor, que pueden ser solicitadas por el tutelado o el Ministerio Público. Esto asegura que el tutor actúe en el mejor interés del tutelado.

remociontutelacausas
Art.
137

Artículo 137. Suspension provisoria del tutor

Durante el proceso de remoción, el juez puede suspender al tutor y nombrar a otro provisionalmente. Esto protege al tutelado de una gestión inadecuada.

suspensionremociontutela
Art.
138

Artículo 138. Normas aplicables a curatela

La curatela se rige por las mismas reglas que la tutela, enfocándose en cuidar a la persona y bienes del incapaz. Esto asegura una protección coherente.

curatelatutelanormas
Art.
139

Artículo 139. Designacion de curadores

Las personas capaces pueden designar curadores mediante directivas anticipadas, con aprobación judicial. Esto permite que los individuos elijan a quienes cuidarán de ellos.

designacioncuradorestutela
Art.
140

Artículo 140. Curador y sus hijos

El curador de una persona incapaz también es tutor de sus hijos menores, aunque el juez puede designar a un tercero. Esto garantiza la protección de los menores.

curadorhijostutela
Art.
141

Artículo 141. Definicion de personas juridicas

Las personas juridicas son entes reconocidos por el ordenamiento juridico que pueden adquirir derechos y contraer obligaciones. Esta definicion establece la base para entender la operacion de entidades legales en el marco del derecho civil y comercial.

personas juridicasderechosobligaciones
Art.
142

Artículo 142. Comienzo de la existencia

La existencia de una persona juridica privada inicia con su constitucion, sin necesidad de autorizacion legal, salvo excepciones. Esto permite a las entidades comenzar a operar de inmediato, siempre que cumplan con las normativas pertinentes.

constitucionexistenciaautorizacion
Art.
143

Artículo 143. Personalidad diferenciada

La personalidad juridica es distinta de la de sus miembros, quienes no son responsables por las obligaciones de la entidad, salvo excepciones. Esto protege a los socios de riesgos financieros asociados a la entidad.

personalidad juridicaresponsabilidadsocios
Art.
144

Artículo 144. Inoponibilidad de la personalidad juridica

Las acciones que buscan fines ajenos a la persona juridica pueden hacer responsables a los socios por los perjuicios causados. Este articulo protege a terceros y establece límites a la actuación de la entidad.

responsabilidadtercerosactuacion
Art.
145

Artículo 145. Clases de personas juridicas

Las personas juridicas se clasifican en publicas y privadas, cada una con características y regulaciones específicas. Esta clasificación es esencial para entender el marco legal aplicable a cada tipo de entidad.

clasespublicasprivadas
Art.
146

Artículo 146. Personas juridicas publicas

Se definen las entidades que son consideradas personas juridicas publicas, incluyendo el Estado y organizaciones internacionales. Este reconocimiento les otorga un estatus especial en el ordenamiento juridico.

personas juridicaspublicasestado
Art.
147

Artículo 147. Ley aplicable a personas juridicas publicas

Las personas juridicas publicas se rigen por las leyes de su constitucion, lo que determina su funcionamiento y organización. Este marco legal es clave para su operatividad.

ley aplicablepersonas juridicaspublicas
Art.
148

Artículo 148. Personas juridicas privadas

Se enumeran las entidades que son consideradas personas juridicas privadas, como sociedades y asociaciones. Este reconocimiento es fundamental para su funcionamiento legal.

personas juridicasprivadassociedades
Art.
149

Artículo 149. Participacion del Estado

La participación del Estado en personas juridicas privadas no altera su carácter, aunque puede establecer derechos y obligaciones diferenciados. Esto puede influir en la gestión de la entidad.

participacionestadoprivadas
Art.
150

Artículo 150. Leyes aplicables a personas juridicas privadas

Las personas juridicas privadas se rigen por normas específicas y su propio acto constitutivo. Este marco normativo es esencial para su funcionamiento y cumplimiento legal.

leyes aplicablespersonas juridicasprivadas
Art.
151

Artículo 151. Nombre de la persona juridica

La persona juridica debe tener un nombre que la identifique y cumpla con ciertos requisitos legales. Esto es importante para su reconocimiento y operación en el mercado.

nombreidentificacionrequisitos
Art.
152

Artículo 152. Domicilio y sede social

El domicilio de la persona juridica es el fijado en sus estatutos, y cualquier cambio requiere modificaciones. Esto es clave para la validez de notificaciones y obligaciones.

domiciliosede socialmodificaciones
Art.
153

Artículo 153. Alcance del domicilio

Las notificaciones en la sede inscripta son vinculantes para la persona juridica. Esto asegura que la entidad esté al tanto de sus obligaciones legales.

notificacionesdomiciliovinculante
Art.
154

Artículo 154. Patrimonio de la persona juridica

La persona juridica debe contar con un patrimonio, lo que es esencial para su funcionamiento y solvencia. Esto garantiza que pueda cumplir con sus obligaciones.

patrimoniosolvenciaobligaciones
Art.
155

Artículo 155. Duracion de la persona juridica

La duración de la persona juridica es generalmente ilimitada, salvo disposición contraria. Esto permite a las entidades operar a largo plazo.

duracionilimitadaoperacion
Art.
156

Artículo 156. Objeto de la persona juridica

El objeto de la persona juridica debe ser preciso y determinado para su correcto funcionamiento. Esto asegura que las actividades de la entidad se alineen con su propósito legal y operativo.

persona juridicaobjetofuncionamiento
Art.
157

Artículo 157. Modificacion del estatuto

El estatuto de las personas juridicas puede ser modificado según lo establecido por la ley o el propio estatuto. La modificación tiene efectos inmediatos, pero su inscripción es necesaria para oponerse a terceros.

modificacionestatutopersonas juridicas
Art.
158

Artículo 158. Gobierno y administracion

El estatuto debe incluir normas sobre el gobierno y administración de la persona juridica, así como sobre la fiscalización interna si es requerida. Se permiten asambleas virtuales bajo ciertas condiciones.

gobiernoadministracionfiscalizacion
Art.
159

Artículo 159. Deber de lealtad y diligencia

Los administradores deben actuar con lealtad y diligencia, evitando conflictos de intereses. Deben informar sobre cualquier interés contrario y abstenerse de intervenir en esas operaciones.

lealtaddiligenciaadministradores
Art.
160

Artículo 160. Responsabilidad de administradores

Los administradores son responsables ilimitada y solidariamente por los daños causados en el ejercicio de sus funciones. Esto incluye tanto acciones como omisiones.

responsabilidadadministradoresdaños
Art.
161

Artículo 161. Obstaculos para decisiones

Si los administradores no pueden tomar decisiones válidas, se establecen procedimientos para que el presidente o coadministradores puedan ejecutar actos conservatorios y convocar asambleas.

decisionesobstaculosadministradores
Art.
162

Artículo 162. Transformacion y fusion

Las personas juridicas pueden transformarse, fusionarse o escindirse bajo ciertas condiciones. Se requiere la conformidad unánime de los miembros, salvo disposiciones en contrario.

transformacionfusionpersonas juridicas
Art.
163

Artículo 163. Causales de disolucion

La disolucion de la persona juridica puede ocurrir por diversas causas, como decisiones de los miembros, cumplimiento de condiciones resolutorias o vencimiento de plazos.

disolucioncausalespersonas juridicas
Art.
164

Artículo 164. Revocacion de autorizacion estatal

La revocacion de la autorizacion estatal debe basarse en actos graves que violen la ley o el estatuto. Este proceso debe garantizar el derecho de defensa de la persona juridica.

revocacionautorizacionestado
Art.
165

Artículo 165. Prorroga de plazo

El plazo de duracion de las personas juridicas puede ser prorrogado mediante decision de sus miembros y presentación ante la autoridad correspondiente antes del vencimiento.

prorrogaplazopersonas juridicas
Art.
166

Artículo 166. Reconduccion de persona juridica

La persona juridica puede ser reconducida si no ha concluido su liquidacion, mediante decision unánime o mayoritaria de sus miembros.

reconduccionliquidacionpersonas juridicas
Art.
167

Artículo 167. Liquidacion y responsabilidades

Tras la disolucion, la persona juridica debe liquidar sus operaciones y cumplir con obligaciones pendientes. Los administradores pueden ser responsables por infracciones durante este proceso.

liquidacionresponsabilidadesobligaciones
Art.
168

Artículo 168. Objeto de la asociacion civil

La asociacion civil debe tener un objeto que respete el interes general y no persiga el lucro como fin principal. Esto garantiza su alineacion con valores constitucionales.

asociacion civilobjetointeres general
Art.
169

Artículo 169. Forma del acto constitutivo

El acto constitutivo de la asociacion civil debe ser otorgado por instrumento publico y registrado tras la autorizacion estatal. Hasta la inscripcion, se aplican normas de la simple asociacion.

acto constitutivoasociacion civilregistro
Art.
170

Artículo 170. Contenido del acto constitutivo

El acto constitutivo debe incluir varios elementos esenciales, como la identificacion de los constituyentes, el nombre, el objeto y el regimen de administracion de la asociacion civil.

contenidoacto constitutivoasociacion civil
Art.
171

Artículo 171. Administradores de la asociacion

Los integrantes de la comision directiva deben ser asociados y el estatuto debe definir sus funciones. La participacion en la comision no puede ser restringida abusivamente, garantizando la representatividad de los asociados.

comision directivaasociadosestatuto
Art.
172

Artículo 172. Fiscalizacion de la asociacion

El estatuto puede permitir la designacion de fiscalizadores no asociados, y es obligatoria la comision revisora de cuentas en asociaciones con mas de cien asociados. Esto garantiza una supervisión adecuada de las finanzas.

fiscalizacionrevisores de cuentasasociaciones
Art.
173

Artículo 173. Incompatibilidades en fiscalizacion

Los integrantes del organo de fiscalizacion no pueden ser parte de la comision directiva ni certificar estados contables. Esto asegura la independencia en la supervisión de la asociacion.

fiscalizacionincompatibilidadestransparencia
Art.
174

Artículo 174. Contralor estatal de asociaciones

Las asociaciones civiles requieren autorizacion para funcionar y estan sujetas a contralor permanente de la autoridad competente. Esto asegura el cumplimiento de la normativa vigente.

contralor estatalautorizacionasociaciones civiles
Art.
175

Artículo 175. Participacion en actos de gobierno

El estatuto puede establecer condiciones para la participacion de asociados en actos de gobierno, aunque no puede restringir totalmente sus derechos. Esto fomenta la inclusividad.

participacionactos de gobiernoestatuto
Art.
176

Artículo 176. Causales de cesacion en el cargo

Los directivos cesan en sus cargos por diversas causas, incluyendo muerte o renuncia. El estatuto no puede restringir la remocion ni la renuncia de los directivos.

cesaciondirectivosestatuto
Art.
177

Artículo 177. Extincion de la responsabilidad

La responsabilidad de los directivos se extingue por aprobacion de su gestion o por renuncia. Sin embargo, no se extingue si hay infracciones a normas imperativas.

responsabilidaddirectivosaprobacion
Art.
178

Artículo 178. Participacion en asambleas

El pago de cuotas es necesario para participar en asambleas, pero no se puede impedir la participacion de quienes regularicen su mora antes del inicio.

asambleascuotasparticipacion
Art.
179

Artículo 179. Derecho de renuncia

El derecho a renunciar a la calidad de asociado no puede ser limitado, aunque el renunciante debe saldar sus deudas hasta la fecha de notificacion.

renunciaasociadosdeudas
Art.
180

Artículo 180. Causas de exclusion

Los asociados solo pueden ser excluidos por causas graves y deben tener derecho a defensa. Esto protege los derechos de los asociados frente a decisiones arbitrarias.

exclusionderecho de defensaasociados
Art.
181

Artículo 181. Responsabilidad de asociados

Los asociados no responden por las deudas de la asociacion civil, limitando su responsabilidad a los aportes comprometidos y cuotas.

responsabilidadasociadosdeudas
Art.
182

Artículo 182. Intransmisibilidad de la calidad de asociado

La calidad de asociado es intransmisible, lo que asegura que los derechos y obligaciones sean personales e intransferibles.

intransmisibilidadasociadosderechos
Art.
183

Artículo 183. Causales de disolucion

Las asociaciones civiles se disuelven por causales generales y por la reduccion de asociados a menos del minimo requerido. Esto puede afectar la continuidad de la asociacion.

disolucionasociacionesminimo requerido
Art.
184

Artículo 184. Designacion de liquidador

El liquidador es designado por la asamblea extraordinaria y su nombramiento debe inscribirse y publicarse. Esto asegura un proceso transparente en la liquidacion.

liquidadordisolucionasamblea
Art.
185

Artículo 185. Procedimiento de liquidacion

El procedimiento de liquidacion se rige por el estatuto y no distribuye el patrimonio entre asociados, destinandolo a otra asociacion similar si no hay disposiciones.

liquidacionpatrimonioestatuto
Art.
186

Artículo 186. Normas supletorias para asociaciones

Este articulo establece que las disposiciones sobre sociedades se aplican supletoriamente a las simples asociaciones. Esto significa que, en ausencia de normas específicas, se recurrirá a las reglas generales de las sociedades.

sociedadesasociacionesnormas supletorias
Art.
187

Artículo 187. Forma del acto constitutivo

El acto constitutivo de una simple asociación debe formalizarse mediante un instrumento público o privado con firma certificada. Además, debe incluir el término 'simple asociación' en su nombre.

acto constitutivoformaasociaciones
Art.
188

Artículo 188. Ley aplicable a asociaciones

Las simples asociaciones se rigen por las disposiciones para asociaciones civiles y las normas específicas de este capítulo. Esto asegura un marco legal claro para su funcionamiento.

ley aplicableasociacionesnormas
Art.
189

Artículo 189. Existencia de la simple asociación

La simple asociación adquiere personalidad jurídica a partir de la fecha del acto constitutivo. Esto es crucial para su reconocimiento legal.

existenciapersonalidad juridicaasociaciones
Art.
190

Artículo 190. Órgano de fiscalización

Las asociaciones con menos de veinte miembros pueden prescindir del órgano de fiscalización, pero deben certificar sus estados contables. Esto simplifica la administración.

fiscalizacionasociacionesadministracion
Art.
191

Artículo 191. Insolvencia de la asociación

Los administradores y miembros que gestionan la asociación son responsables solidariamente por las deudas en caso de insolvencia. Esto protege a los acreedores.

insolvenciaresponsabilidaddeudas
Art.
192

Artículo 192. Responsabilidad de los miembros

Los fundadores que no participan en la administración solo responden por las deudas hasta el monto de sus aportes. Esto limita su exposición financiera.

responsabilidadfundadoresasociaciones
Art.
193

Artículo 193. Concepto de fundaciones

Las fundaciones son entidades sin fines de lucro que requieren un aporte patrimonial para su constitución. Deben ser autorizadas por el Estado para funcionar.

fundacionesentidadessin fines de lucro
Art.
194

Artículo 194. Patrimonio inicial de fundaciones

Se requiere un patrimonio inicial suficiente para obtener la autorización estatal de una fundación. Esto incluye donaciones y compromisos futuros.

patrimoniofundacionesautorizacion
Art.
195

Artículo 195. Acto constitutivo de la fundación

El acto constitutivo debe incluir información detallada sobre los fundadores, el objeto de la fundación y su patrimonio inicial. Esto es esencial para su aprobación.

acto constitutivofundacionesestatuto
Art.
196

Artículo 196. Aportes en fundaciones

Los aportes en efectivo deben ser depositados en un banco habilitado durante el trámite de autorización. Esto asegura la transparencia financiera.

aportesfundacionestransparencia
Art.
197

Artículo 197. Promesas de donación

Las promesas de donación son irrevocables una vez que se autoriza la fundación. Esto protege los compromisos realizados por los fundadores.

donacionesfundacionespromesas
Art.
198

Artículo 198. Cumplimiento de promesas

La fundación puede demandar el cumplimiento de promesas de donación, protegiendo sus derechos frente a revocaciones. Esto asegura la estabilidad financiera.

cumplimientodonacionesfundaciones
Art.
199

Artículo 199. Planes de acción de fundaciones

Las fundaciones deben presentar planes de acción para su primer trienio al solicitar personería jurídica. Esto establece un marco para sus actividades.

planes de accionfundacionespersoneria juridica
Art.
200

Artículo 200. Responsabilidad de fundadores y administradores

Los fundadores y administradores son responsables solidariamente por las obligaciones contraídas hasta obtener la autorización. Esto protege a terceros.

responsabilidadfundadoresadministradores
Art.
201

Artículo 201. Consejo de administracion

El gobierno de las fundaciones es responsabilidad de un consejo de administración, compuesto por al menos tres personas. Este consejo tiene las facultades necesarias para cumplir con el objeto de la fundación según lo estipulado en el estatuto.

fundacionesconsejo de administraciongobierno
Art.
202

Artículo 202. Derecho de los fundadores

Los fundadores pueden reservarse en el estatuto la facultad de ocupar cargos en el consejo de administración y designar consejeros. Esto les otorga un control significativo sobre la dirección de la fundación.

fundadoresconsejo de administraciondesignacion
Art.
203

Artículo 203. Designacion de consejeros

La designación de los miembros del consejo de administración puede ser realizada por instituciones públicas y entidades privadas sin fines de lucro. Esto amplía las posibilidades de conformación del consejo.

designacionconsejo de administracioninstituciones
Art.
204

Artículo 204. Caracter de los consejeros

Los miembros del consejo pueden ser permanentes o temporarios, y el estatuto puede exigir que ciertas decisiones requieran el voto de los consejeros permanentes. Esto establece un marco para la toma de decisiones.

consejerospermanentestemporarios
Art.
205

Artículo 205. Comite ejecutivo

El estatuto puede permitir la delegación de facultades a un comité ejecutivo, que puede incluir miembros del consejo o terceros. Este comité debe rendir cuentas al consejo.

comite ejecutivodelegacionfacultades
Art.
206

Artículo 206. Caracter honorario del cargo

Los miembros del consejo de administración no pueden recibir retribuciones, salvo el reembolso de gastos, lo que establece el carácter honorario de su labor.

honorarioconsejo de administracionretribuciones
Art.
207

Artículo 207. Reuniones y decisiones

El estatuto debe definir el régimen de reuniones del consejo, el quórum necesario y el procedimiento de toma de decisiones. Las actas deben ser registradas adecuadamente.

reunionesdecisionesquorum
Art.
208

Artículo 208. Quorum especial

Las mayorías requeridas para decisiones no son necesarias para la designación de nuevos integrantes del consejo cuando su concurrencia se torna imposible.

quorumdesignacionmayorias
Art.
209

Artículo 209. Remocion del consejo

Los miembros del consejo pueden ser removidos con el voto de dos terceras partes. El estatuto puede prever la caducidad automática de mandatos por ausencias injustificadas.

remocionconsejo de administracionvotacion
Art.
210

Artículo 210. Acefalia del consejo

En caso de vacantes que impidan el funcionamiento del consejo, la autoridad de contralor debe reorganizar la administración y designar nuevas autoridades.

acefaliaconsejo de administracionvacantes
Art.
211

Artículo 211. Derechos y obligaciones del consejo

Los integrantes del consejo se rigen por la ley, normas reglamentarias y estatutos, y pueden ser responsables por violaciones a estas normas.

derechosobligacionesresponsabilidad
Art.
212

Artículo 212. Contrato con el fundador

Los contratos entre la fundación y los fundadores deben ser aprobados por la autoridad de contralor, y son ineficaces sin dicha aprobación.

contratofundadoraprobacion
Art.
213

Artículo 213. Destino de los ingresos

Las fundaciones deben destinar la mayor parte de sus ingresos a sus fines, y la acumulación de fondos debe ser para objetivos precisos.

ingresosfundacionesdestino
Art.
214

Artículo 214. Deber de informacion

Las fundaciones deben proporcionar a la autoridad de contralor toda la información que esta requiera para su supervisión.

informaciondeberautoridad de contralor
Art.
215

Artículo 215. Colaboracion de reparticiones oficiales

Las reparticiones oficiales deben proporcionar información y asesoramiento a la autoridad de contralor para una mejor evaluación de los programas de las fundaciones.

colaboracionreparticiones oficialesinformacion
Art.
216

Artículo 216. Mayoría necesaria para reformas

Las reformas a los estatutos de una fundación requieren el voto favorable de la mayoría absoluta del consejo de administración. En casos de modificación del objeto, fusión o disolución, se necesita el voto de dos tercios de los integrantes.

fundacionesreformasvoto
Art.
217

Artículo 217. Destino de bienes en disolución

Al disolverse una fundación, los bienes remanentes deben destinarse a entidades de utilidad pública. Esto asegura que los recursos se utilicen para el bien común y no se distribuyan entre los fundadores.

disolucionbienesutilidad publica
Art.
218

Artículo 218. Revocación de donaciones

Las donaciones a fundaciones no pueden ser revocadas por cambios en el estatuto o disolución, a menos que se haya establecido lo contrario en el acto de donación. Esto protege la voluntad de los donantes.

donacionesrevocacionfundaciones
Art.
219

Artículo 219. Intervención del Ministerio Público

El Ministerio Público tiene la responsabilidad de asegurar que los bienes destinados a fundaciones se utilicen conforme a la voluntad del testador. Esto incluye colaborar con herederos y albaceas.

ministerio publicofundacionestestamento
Art.
220

Artículo 220. Facultades del juez en sucesiones

En caso de desacuerdo entre herederos o con el albacea sobre el estatuto de la fundación, el juez de la sucesión resolverá las diferencias. Esto garantiza que se respeten las disposiciones legales.

juezsucesionesfundaciones
Art.
221

Artículo 221. Atribuciones de la autoridad de contralor

La autoridad de contralor aprueba los estatutos de las fundaciones y supervisa su cumplimiento. Esto incluye la fiscalización de su funcionamiento y la disolución.

autoridad de contralorfundacionessupervision
Art.
222

Artículo 222. Otras facultades de la autoridad de contralor

La autoridad de contralor tiene facultades adicionales, como solicitar la designación de administradores interinos y suspender resoluciones ilegales. Esto asegura el buen funcionamiento de las fundaciones.

facultadesautoridad de contraloradministradores
Art.
223

Artículo 223. Cambio de objeto y fusión

La autoridad de contralor puede fijar un nuevo objeto para la fundación si el original es imposible de cumplir. También puede disponer fusiones entre fundaciones similares.

cambio de objetofusionautoridad de contralor
Art.
224

Artículo 224. Recursos administrativos

Las decisiones que nieguen la constitución de una fundación pueden ser recurridas judicialmente. Esto asegura que las fundaciones tengan un camino para defender sus derechos.

recursosfundacionesdecisiones administrativas
Art.
225

Artículo 225. Inmuebles por su naturaleza

Se consideran inmuebles por su naturaleza el suelo y las cosas incorporadas a él de manera orgánica. Esto establece la base para la clasificación de bienes en el Código.

inmueblesbienesnaturaleza
Art.
226

Artículo 226. Inmuebles por accesión

Las cosas muebles que se inmovilizan por adhesión física al suelo son consideradas inmuebles por accesión. Esto afecta la propiedad y derechos sobre esos bienes.

inmueblesaccesionbienes
Art.
227

Artículo 227. Cosas muebles definidas

Las cosas muebles son aquellas que pueden desplazarse por sí mismas o mediante una fuerza externa. Esta definición es crucial para el derecho de propiedad.

cosas mueblesbienesdefinicion
Art.
228

Artículo 228. Cosas divisibles

Las cosas divisibles son aquellas que pueden ser divididas en porciones sin ser destruidas. Esta clasificación afecta la manera en que se pueden transferir o utilizar los bienes.

cosas divisiblesbienestransferencia
Art.
229

Artículo 229. Cosas principales definidas

Las cosas principales son aquellas que pueden existir por sí mismas. Esta definición es esencial para la clasificación de bienes en el derecho civil.

cosas principalesbienesdefinicion
Art.
230

Artículo 230. Cosas accesorias definidas

Las cosas accesorias dependen de otra cosa y su régimen jurídico es el de la cosa principal. Esto afecta la propiedad y derechos sobre esos bienes.

cosas accesoriasbienesdefinicion
Art.
231

Artículo 231. Cosas consumibles y no consumibles

El articulo define las cosas consumibles como aquellas cuya existencia termina con el primer uso, mientras que las no consumibles pueden ser utilizadas sin perder su existencia inmediata. Esta distinción es clave para entender la naturaleza de los bienes en transacciones comerciales.

cosas consumiblesbienesdefiniciones
Art.
232

Artículo 232. Cosas fungibles

Este articulo establece que las cosas fungibles son aquellas que pueden ser sustituidas por otras de la misma especie y calidad. Esta definición es fundamental en el contexto de contratos y obligaciones.

cosas fungiblesbienessustitución
Art.
233

Artículo 233. Frutos y productos

El articulo diferencia entre frutos, que son objetos renovables de un bien, y productos, que son no renovables y alteran la sustancia del bien. Esta clasificación es vital para la gestión de bienes y derechos.

frutosproductosbienes
Art.
234

Artículo 234. Bienes fuera del comercio

Este articulo establece que ciertos bienes están fuera del comercio por prohibiciones legales o jurídicas. Es importante conocer cuáles son para evitar transacciones ilegales.

bienes fuera del comercioprohibicionestransacciones
Art.
235

Artículo 235. Bienes del dominio público

Se definen los bienes que pertenecen al dominio público, incluyendo aguas, playas y obras públicas. Esta clasificación es esencial para entender los derechos de uso y explotación.

dominio públicobienesderechos
Art.
236

Artículo 236. Bienes del dominio privado del Estado

Este articulo detalla los bienes que pertenecen al Estado y su clasificación. Es crucial para entender la propiedad estatal y sus implicaciones legales.

dominio privadoestadobienes
Art.
237

Artículo 237. Caracteres de los bienes del Estado

Los bienes públicos son inenajenables, inembargables e imprescriptibles, y su uso está regulado. Esta información es fundamental para la gestión de bienes públicos.

bienes públicosregulaciónestado
Art.
238

Artículo 238. Bienes de los particulares

Este articulo establece que los bienes que no pertenecen al Estado son de los particulares, salvo excepciones. Es fundamental para entender la propiedad privada.

bienes particularespropiedadexcepciones
Art.
239

Artículo 239. Aguas de los particulares

Las aguas que surgen en terrenos privados pertenecen a sus dueños, pero están sujetas a regulaciones. Esta regulación es clave para el uso responsable de recursos hídricos.

aguas privadasderechosregulación
Art.
240

Artículo 240. Límites al ejercicio de derechos individuales

El ejercicio de derechos individuales sobre bienes debe ser compatible con derechos colectivos y normas de interés público. Esta regulación es esencial para la convivencia social.

derechos individualesderechos colectivosnormas
Art.
241

Artículo 241. Jurisdicción

Indica que se debe respetar la normativa sobre presupuestos mínimos en cualquier jurisdicción. Es fundamental para la aplicación de la ley en diferentes contextos.

jurisdicciónnormativapresupuestos mínimos
Art.
242

Artículo 242. Garantía común

Todos los bienes del deudor son garantía común para los acreedores, salvo excepciones. Esta norma es clave en el contexto de obligaciones y deudas.

garantía comúndeudasacreedores
Art.
243

Artículo 243. Bienes afectados a un servicio público

Los bienes de particulares afectados a un servicio público no pueden ser perjudicados por acreedores. Esta protección es esencial para garantizar la continuidad de servicios.

bienes públicosservicio públicoprotección
Art.
244

Artículo 244. Afectación de inmuebles

Se permite afectar un inmueble destinado a vivienda bajo ciertas condiciones, garantizando su protección. Esta norma es clave para la seguridad de la vivienda.

afectacióninmueblesvivienda
Art.
245

Artículo 245. Legitimados para solicitar afectación

El articulo establece quiénes pueden solicitar la afectación de un inmueble, incluyendo cotitulares y beneficiarios. Esta claridad es fundamental para la gestión de propiedades compartidas.

legitimadosafectaciónpropiedades
Art.
246

Artículo 246. Beneficiarios de la afectacion

Este articulo define quienes son los beneficiarios de la afectacion de un inmueble. Incluye al propietario, su familia y parientes colaterales que convivan con el constituyente.

beneficiariosafectacioninmueble
Art.
247

Artículo 247. Habitacion efectiva

Establece que al menos uno de los beneficiarios debe habitar el inmueble para que la afectacion tenga efectos legales. Esto asegura la continuidad de la afectacion.

habitacionbeneficiariosafectacion
Art.
248

Artículo 248. Subrogacion real

La afectacion se transmite a la vivienda adquirida en sustitucion de la afectada y a los importes que la sustituyen. Esto protege los derechos de los beneficiarios.

subrogacionafectacioninmueble
Art.
249

Artículo 249. Efecto principal de la afectacion

La afectacion es inoponible a los acreedores de deudas anteriores a su inscripción, salvo ciertas excepciones. Esto protege el inmueble de ejecuciones por deudas posteriores.

afectacionacreedoresejecucion
Art.
250

Artículo 250. Transmision de la vivienda afectada

Regula la transmisión del inmueble afectado, requiriendo la conformidad del cónyuge o conviviente. Esto asegura que las decisiones sobre el inmueble sean consensuadas.

transmisionafectacionconyuge
Art.
251

Artículo 251. Frutos embargables

Los frutos del inmueble son embargables si no son indispensables para satisfacer las necesidades de los beneficiarios. Esto permite a los acreedores reclamar ciertos ingresos.

frutosembargobeneficiarios
Art.
252

Artículo 252. Creditos fiscales

La vivienda afectada está exenta del impuesto a la transmisión gratuita por causa de muerte si se cumplen ciertas condiciones. Esto beneficia a los herederos.

creditos fiscalesexencionherencia
Art.
253

Artículo 253. Deberes de la autoridad

La autoridad administrativa debe ofrecer asesoramiento gratuito sobre los trámites relacionados con la afectacion. Esto facilita el acceso a la información necesaria.

autoridadasesoramientotramites
Art.
254

Artículo 254. Honorarios de profesionales

Establece límites a los honorarios de los profesionales que intervienen en los trámites de afectacion. Esto protege a los interesados de costos excesivos.

honorariosprofesionalestramites
Art.
255

Artículo 255. Desafectacion y cancelacion

Regula los procedimientos para la desafectacion y cancelacion de la inscripción, incluyendo requisitos de consentimiento. Esto asegura un proceso ordenado.

desafectacioncancelaciontramites
Art.
256

Artículo 256. Inmueble rural

Las disposiciones de este Capítulo son aplicables a inmuebles rurales que no excedan la unidad económica. Esto amplía la aplicabilidad de la ley.

inmueble ruralaplicabilidadunidad economica
Art.
257

Artículo 257. Hecho juridico

Define el hecho jurídico como un acontecimiento que produce efectos en el ordenamiento jurídico. Es fundamental para entender la base de las relaciones legales.

hecho juridicorelaciones legalesdefinicion
Art.
258

Artículo 258. Simple acto licito

El simple acto lícito es una acción voluntaria no prohibida por la ley que genera efectos jurídicos. Es un concepto básico en el derecho civil.

acto licitoderecho civildefinicion
Art.
259

Artículo 259. Acto juridico

El acto jurídico es un acto voluntario lícito que tiene por fin la modificación de relaciones jurídicas. Es clave para entender los contratos y acuerdos.

acto juridicomodificacioncontratos
Art.
260

Artículo 260. Acto voluntario

Define el acto voluntario como aquel ejecutado con discernimiento, intención y libertad. Es un concepto fundamental en la teoría del derecho.

acto voluntarioteoria del derechodefinicion
Art.
261

Artículo 261. Acto involuntario

El acto involuntario se define por la falta de discernimiento, afectando a personas sin capacidad plena. Esto incluye a menores de edad que no han alcanzado ciertos límites de edad, lo que puede influir en la validez de sus actos.

acto involuntariomenores de edadcapacidad juridica
Art.
262

Artículo 262. Manifestación de la voluntad

Los actos jurídicos pueden exteriorizarse de diversas maneras, ya sea de forma oral, escrita o mediante hechos materiales. Esta flexibilidad permite una amplia gama de formas de expresión en el ámbito legal.

manifestacion de la voluntadactos juridicosexpresion legal
Art.
263

Artículo 263. Silencio como manifestación

El silencio no se considera manifestación de voluntad, salvo excepciones legales o contractuales. Esto establece límites claros sobre cómo se debe interpretar la falta de respuesta en ciertas situaciones.

silenciomanifestacion de voluntadinterpretacion legal
Art.
264

Artículo 264. Manifestación tácita de voluntad

La manifestación tácita se deduce de actos que permiten inferir la voluntad de una persona, aunque no sea expresada de forma directa. Sin embargo, carece de validez si la ley exige una manifestación expresa.

manifestacion tacitavoluntadvalidez legal
Art.
265

Artículo 265. Error de hecho

El error de hecho esencial puede viciar la voluntad y provocar la nulidad del acto. Este error debe ser reconocible por la otra parte para tener efectos legales.

error de hechonulidadvoluntad
Art.
266

Artículo 266. Error reconocible

El error es reconocible si el destinatario pudo haberlo conocido según las circunstancias del acto. Esto establece un estándar para la validez de los actos jurídicos.

error reconociblecircunstanciasvalidez
Art.
267

Artículo 267. Supuestos de error esencial

El error esencial se refiere a situaciones específicas que afectan la naturaleza del acto o los bienes involucrados. Esto puede llevar a la nulidad si se dan ciertas condiciones.

error esencialnulidadactos juridicos
Art.
268

Artículo 268. Error de cálculo

El error de cálculo no anula el acto, sino que permite su rectificación, a menos que sea determinante del consentimiento. Esto proporciona un margen de corrección en transacciones.

error de calculorectificacionconsentimiento
Art.
269

Artículo 269. Subsistencia del acto

La parte que incurre en error no puede solicitar la nulidad si la otra parte ofrece ejecutar el acto como se entendía originalmente. Esto fomenta la estabilidad de los acuerdos.

subsistencia del actonulidadacuerdos
Art.
270

Artículo 270. Error en la declaración

Las disposiciones sobre error de hecho son aplicables al error en la declaración de voluntad, lo que amplía el alcance de la nulidad. Esto asegura una mayor protección en la manifestación de voluntad.

error en la declaracionnulidadvoluntad
Art.
271

Artículo 271. Acción y omisión dolosa

Se define la acción dolosa como cualquier falsedad o disimulación que influya en la celebración del acto. La omisión dolosa tiene efectos equivalentes, lo que resalta la importancia de la transparencia.

accion dolosaomision dolosatransparencia
Art.
272

Artículo 272. Dolo esencial

El dolo es considerado esencial si es grave y determina la voluntad, causando nulidad del acto. Esto protege a las partes de actos desleales que puedan perjudicarlas.

dolo esencialnulidadproteccion
Art.
273

Artículo 273. Dolo incidental

El dolo incidental no afecta la validez del acto, ya que no es determinante de la voluntad. Esto establece una distinción importante en la evaluación de la validez de los actos.

dolo incidentalvalidezdistincion
Art.
274

Artículo 274. Sujetos del dolo

El autor del dolo puede ser una de las partes o un tercero, lo que amplía la responsabilidad en casos de dolo. Esto implica que todos los involucrados deben actuar con integridad.

sujetos del doloresponsabilidadintegridad
Art.
275

Artículo 275. Responsabilidad por daños

El autor del dolo debe reparar los daños causados, y la parte que conocía el dolo de un tercero también es responsable. Esto establece un marco claro para la reparación de daños.

responsabilidaddañosreparacion
Art.
276

Artículo 276. Fuerza e intimidacion

La fuerza irresistible y las amenazas que generan temor de un mal grave causan la nulidad del acto. La evaluación de la amenaza depende de la situación del amenazado y las circunstancias del caso.

nulidadamenazasfuerza
Art.
277

Artículo 277. Sujetos de la fuerza

El autor de la fuerza o amenazas puede ser una de las partes del acto o un tercero. Esto amplía la responsabilidad en casos de nulidad por intimidación.

responsabilidadactos juridicosterceros
Art.
278

Artículo 278. Responsabilidad por daños

El autor de la fuerza debe reparar los daños causados, y también responde solidariamente la parte que conocía la situación. Esto establece una clara responsabilidad en actos jurídicos.

responsabilidaddañosactos juridicos
Art.
279

Artículo 279. Objeto del acto juridico

El objeto del acto jurídico no puede ser un hecho imposible o prohibido, ni lesionar derechos ajenos. Esto asegura que los actos se realicen dentro del marco legal.

objetoactos juridicoslegalidad
Art.
280

Artículo 280. Convalidacion de actos

Los actos jurídicos sujetos a plazo o condición suspensiva son válidos si el objeto se vuelve posible antes del cumplimiento. Esto permite cierta flexibilidad en los contratos.

convalidacionactos juridicosplazo
Art.
281

Artículo 281. Causa del acto juridico

La causa es el fin inmediato autorizado por el ordenamiento jurídico que determina la voluntad. Los motivos lícitos también forman parte de la causa.

causaactos juridicosvoluntad
Art.
282

Artículo 282. Presuncion de causa

Se presume la existencia de causa en el acto, aunque no esté expresada, a menos que se demuestre lo contrario. Esto protege la validez de los actos jurídicos.

presuncioncausaactos juridicos
Art.
283

Artículo 283. Acto abstracto

La inexistencia o ilicitud de la causa no son discutibles en el acto abstracto hasta que se cumpla, salvo autorización legal. Esto limita las impugnaciones.

acto abstractocausavalidez
Art.
284

Artículo 284. Libertad de formas

Si la ley no exige una forma específica, las partes pueden elegir la forma que consideren adecuada. Esto permite flexibilidad en la formalización de acuerdos.

libertadformasactos juridicos
Art.
285

Artículo 285. Forma impuesta

Los actos no otorgados en la forma requerida por la ley no son válidos hasta que se cumpla con la formalidad, salvo que se exija bajo sanción de nulidad.

formanulidadactos juridicos
Art.
286

Artículo 286. Expresion escrita

La expresión escrita puede ser a través de instrumentos públicos o privados, siempre que el contenido sea inteligible. Esto asegura la claridad en los acuerdos.

expresionescritaactos juridicos
Art.
287

Artículo 287. Instrumentos privados no firmados

Los instrumentos pueden ser firmados o no, y los no firmados incluyen registros visuales o auditivos. Esto amplía las formas de documentación de acuerdos.

instrumentosprivadosdocumentacion
Art.
288

Artículo 288. Firma y autoría

La firma prueba la autoría de la declaración de voluntad y puede ser digital en medios electrónicos. Esto moderniza la forma de validar documentos.

firmaautoriadocumentos
Art.
289

Artículo 289. Instrumentos publicos

Los instrumentos públicos incluyen escrituras y documentos emitidos por funcionarios públicos. Estos tienen un estatus legal especial que les otorga validez.

instrumentospublicosvalidez
Art.
290

Artículo 290. Requisitos del instrumento publico

Los requisitos de validez del instrumento público incluyen la actuación del oficial y las firmas de las partes. Esto asegura la legalidad del documento.

requisitosinstrumentospublicos
Art.
291

Artículo 291. Prohibiciones en instrumentos públicos

Este articulo establece que los instrumentos autorizados por funcionarios publicos son nulos si hay intereses personales de ellos o sus familiares. Esto asegura la imparcialidad en la autorizacion de documentos legales.

instrumentos publicosfuncionariosnulos
Art.
292

Artículo 292. Validez de instrumentos públicos

La validez de un instrumento público depende de que el oficial público esté en funciones. Sin embargo, actos autorizados antes de su suspensión son válidos, protegiendo la buena fe.

validezoficial publicobuena fe
Art.
293

Artículo 293. Competencia de instrumentos públicos

Los instrumentos públicos tienen validez en todo el territorio de la Republica, independientemente de la jurisdicción donde se otorguen. Esto garantiza su eficacia en todo el país.

competenciavalidezterritorio
Art.
294

Artículo 294. Defectos de forma en instrumentos

Los defectos de forma, como enmiendas o alteraciones, invalidan un instrumento público si no están salvadas antes de las firmas. Esto resalta la importancia de la formalidad en la redacción.

defectos de formavalidezinstrumentos
Art.
295

Artículo 295. Testigos inhábiles

Este articulo establece quiénes no pueden ser testigos en instrumentos públicos, como incapaces o parientes del oficial público. Esto garantiza la integridad del proceso.

testigosinhábilesintegridad
Art.
296

Artículo 296. Eficacia probatoria del instrumento público

El instrumento público tiene plena fe en cuanto a la realización del acto y su contenido, hasta que se demuestre lo contrario. Esto otorga seguridad jurídica.

eficacia probatoriaplena feseguridad juridica
Art.
297

Artículo 297. Incolumidad formal

Los testigos y el oficial público no pueden contradecir el contenido de un instrumento público, salvo en casos de dolo o violencia. Esto protege la estabilidad del acto.

incolumidadtestigosestable
Art.
298

Artículo 298. Contradocumento

El contradocumento que altera un instrumento público es invocable por las partes, pero no afecta a terceros de buena fe. Esto resalta la importancia de la transparencia.

contradocumentotransparenciaterceros
Art.
299

Artículo 299. Definición de escritura pública

La escritura pública es un instrumento matriz que contiene actos jurídicos y tiene plena fe. Su copia también es considerada pública, garantizando su validez.

escritura publicainstrumento matrizvalidez
Art.
300

Artículo 300. Protocolo de escritura pública

El protocolo se compone de folios habilitados y documentos incorporados, regulados por la ley local. Esto asegura la organización y conservación de los actos.

protocoloorganizacionconservacion
Art.
301

Artículo 301. Requisitos del escribano

El escribano debe recibir declaraciones de los comparecientes y calificar los elementos del acto. Esto asegura la correcta formalización de los actos jurídicos.

requisitosescribanoformalizacion
Art.
302

Artículo 302. Idioma en escritura pública

La escritura pública debe hacerse en idioma nacional, y se permiten traducciones en caso de que los otorgantes no lo dominen. Esto asegura la comprensión del acto.

idiomatraduccionescomprension
Art.
303

Artículo 303. Abreviaturas y números

Se prohíbe el uso de espacios en blanco y abreviaturas en la escritura pública, garantizando claridad y precisión en el contenido. Esto es vital para la interpretación.

abreviaturasclaridadprecision
Art.
304

Artículo 304. Otorgante con discapacidad auditiva

Si un otorgante tiene discapacidad auditiva, deben intervenir testigos que aseguren su comprensión del acto. Esto garantiza la inclusión y protección de derechos.

discapacidad auditivainclusionproteccion
Art.
305

Artículo 305. Contenido de la escritura pública

La escritura pública debe contener información esencial como lugar, fecha, datos de los otorgantes y naturaleza del acto. Esto asegura la claridad y validez del documento.

contenidoinformacion esencialvalidez
Art.
306

Artículo 306. Justificacion de identidad

El articulo establece los medios para justificar la identidad de los comparecientes ante un escribano. Se requiere la exhibición de un documento idóneo o la afirmación del conocimiento por parte del escribano.

identidadescribanodocumentos
Art.
307

Artículo 307. Documentos habilitantes

Este articulo regula la presentación de documentos que acrediten a un representante ante el escribano. Se deben agregar al protocolo, salvo excepciones que permiten copias certificadas.

documentosrepresentanteescribano
Art.
308

Artículo 308. Copias o testimonios

El escribano debe proporcionar copias o testimonios de la escritura a las partes, asegurando su permanencia. Existen excepciones en caso de obligaciones pendientes.

copiastestimoniosescribano
Art.
309

Artículo 309. Nulidad de escrituras

Se establece que ciertas formalidades son esenciales para la validez de las escrituras. La falta de información clave puede llevar a la nulidad.

nulidadescriturasformalidades
Art.
310

Artículo 310. Actas notariales

Define las actas como documentos notariales que comprueban hechos. Están sujetas a requisitos específicos.

actasnotarialesdocumentos
Art.
311

Artículo 311. Requisitos de actas notariales

Regula los requisitos que deben cumplir las actas notariales, incluyendo la constancia del requerimiento y la intervención del notario.

actasnotarialesrequisitos
Art.
312

Artículo 312. Valor probatorio de actas

El valor probatorio de las actas se limita a los hechos que el notario puede verificar. Se requiere constancia de declaraciones.

valor probatorioactasnotario
Art.
313

Artículo 313. Firma de instrumentos privados

Establece que quienes no pueden firmar pueden usar impresión digital o testigos. Esto asegura la validez de los documentos.

firmainstrumentos privadostestigos
Art.
314

Artículo 314. Reconocimiento de la firma

Regula el proceso de reconocimiento de firmas en documentos privados y su validez legal. La autenticidad puede ser probada por diversos medios.

firmareconocimientodocumentos
Art.
315

Artículo 315. Documento firmado en blanco

Permite impugnar el contenido de un documento firmado en blanco, pero limita el uso de testigos. Protege a terceros de buena fe.

documentofirmado en blancoimpugnación
Art.
316

Artículo 316. Enmiendas en documentos

Las enmiendas deben ser firmadas por las partes para ser válidas. De lo contrario, el juez determinará su impacto probatorio.

enmiendasdocumentosvalidez
Art.
317

Artículo 317. Fecha cierta

Establece que los documentos privados adquieren fecha cierta desde el hecho que demuestra su firma. Esto es clave para su validez ante terceros.

fecha ciertadocumentosvalidez
Art.
318

Artículo 318. Correspondencia como prueba

La correspondencia puede ser utilizada como prueba, pero la confidencial no sin consentimiento. Protege la privacidad de las comunicaciones.

correspondenciapruebaconfidencialidad
Art.
319

Artículo 319. Valor probatorio de instrumentos particulares

El juez debe valorar los instrumentos particulares considerando varios factores, como la congruencia y claridad del texto.

valor probatorioinstrumentos particularesjuez
Art.
320

Artículo 320. Obligados a llevar contabilidad

Establece quiénes están obligados a llevar contabilidad y las excepciones aplicables. Incluye personas jurídicas y actividades económicas organizadas.

contabilidadobligacionesexcepciones
Art.
321

Artículo 321. Modo de llevar la contabilidad

La contabilidad debe llevarse de manera uniforme para reflejar verídicamente las actividades y actos registrados. Es esencial que los asientos estén respaldados por la documentación correspondiente y que esta se archive de manera metódica.

contabilidaddocumentacionregistros
Art.
322

Artículo 322. Registros indispensables

Se especifican los registros contables que son indispensables para una adecuada contabilidad. Incluye el diario, inventarios y balances, entre otros.

registrosdiariobalances
Art.
323

Artículo 323. Libros contables

Los interesados deben llevar su contabilidad mediante libros debidamente encuadernados y presentarlos para su individualización en el Registro Público. Esto asegura la transparencia y el control de las operaciones.

librosregistro publicocontabilidad
Art.
324

Artículo 324. Prohibiciones en contabilidad

Se prohíbe alterar el orden de los asientos contables y realizar modificaciones que afecten la inalterabilidad de los registros. Esto asegura la integridad de la contabilidad.

prohibicionesasientoscontabilidad
Art.
325

Artículo 325. Forma de llevar los registros

Los libros contables deben ser llevados de forma cronológica y actualizada, permitiendo determinar la situación patrimonial al cierre del ejercicio económico.

registroscronologicosituacion patrimonial
Art.
326

Artículo 326. Estados contables

Al cierre del ejercicio, se deben confeccionar estados contables que incluyan, como mínimo, un estado de situación patrimonial y un estado de resultados.

estados contablessituacion patrimonialresultados
Art.
327

Artículo 327. Diario contable

El Diario debe registrar todas las operaciones que afectan el patrimonio, permitiendo un seguimiento detallado de las actividades contables.

diariooperacionespatrimonio
Art.
328

Artículo 328. Conservación de registros

Los libros y registros deben conservarse por un plazo de diez años, asegurando la disponibilidad de la información contable cuando sea requerida.

conservacionplazosregistros
Art.
329

Artículo 329. Actos sujetos a autorización

Se requiere autorización del Registro Público para sustituir libros contables por medios electrónicos, asegurando la equivalencia en la veracidad y completitud de los registros.

autorizacionmedios electronicosregistros
Art.
330

Artículo 330. Eficacia probatoria de la contabilidad

La contabilidad llevada de acuerdo con los requisitos legales es admitida como medio de prueba en juicio, lo que otorga seguridad jurídica a las operaciones registradas.

pruebacontabilidadjuicio
Art.
331

Artículo 331. Investigaciones contables

Las autoridades no pueden realizar pesquisas de oficio sobre la contabilidad de las personas, garantizando la privacidad y el derecho a la defensa en juicios.

investigacionesautoridadescontabilidad
Art.
332

Artículo 332. Lesión en actos jurídicos

Se puede demandar la nulidad o modificación de actos jurídicos si una parte obtiene una ventaja desproporcionada aprovechándose de la necesidad o inexperiencia de la otra.

lesionnulidadactos juridicos
Art.
333

Artículo 333. Caracterización de la simulación

La simulación ocurre cuando se oculta el verdadero carácter de un acto jurídico, lo que puede llevar a la nulidad del mismo si se demuestra su existencia.

simulacionactos juridicosnulidad
Art.
334

Artículo 334. Simulación lícita e ilícita

La simulación ilícita provoca la nulidad del acto ostensible, mientras que la simulación lícita puede ser válida si cumple con los requisitos legales.

simulacionilicitudnulidad
Art.
335

Artículo 335. Acción entre las partes y contradocumento

Las partes que otorgan un acto simulado ilícito no pueden demandarse mutuamente, salvo en circunstancias excepcionales que evidencien la simulación.

accioncontradocumentosimulacion
Art.
336

Artículo 336. Accion de terceros

Los terceros cuyos derechos son afectados por un acto simulado pueden demandar su nulidad. Pueden probar la simulación por cualquier medio, lo que les otorga una herramienta legal para proteger sus intereses.

simulacionderechosterceros
Art.
337

Artículo 337. Efectos frente a terceros

La simulación no puede oponerse a los acreedores de buena fe que ejecutaron bienes del acto simulado. Esto establece un deber de indemnización para quienes actúan de mala fe.

simulacionacreedoresindemnizacion
Art.
338

Artículo 338. Declaracion de inoponibilidad

Los acreedores pueden solicitar la inoponibilidad de actos realizados por deudores en fraude de sus derechos. Esto les permite proteger sus intereses ante actos perjudiciales.

inoponibilidadacreedoresfraude
Art.
339

Artículo 339. Requisitos para inoponibilidad

Se establecen requisitos para que proceda la acción de inoponibilidad, como la existencia de un crédito anterior al acto impugnado. Esto delimita el ámbito de aplicación de la norma.

inoponibilidadrequisitosacreedores
Art.
340

Artículo 340. Efectos del fraude

El fraude no puede oponerse a los acreedores de buena fe. Se establecen responsabilidades para quienes actúan de mala fe en la transmisión de derechos.

fraudeacreedoresresponsabilidad
Art.
341

Artículo 341. Extincion de la accion

La acción de los acreedores cesa si el adquirente desinteresa los bienes o proporciona garantía suficiente. Esto limita la acción legal en ciertos casos.

extincionacreedoresgarantia
Art.
342

Artículo 342. Extension de la inoponibilidad

La declaración de inoponibilidad se otorga en interés de los acreedores que la promueven, limitando su alcance al importe de sus créditos. Esto establece un marco claro para su aplicación.

inoponibilidadacreedoreslimite
Art.
343

Artículo 343. Alcance y especies de condiciones

Se define la condición en los actos jurídicos como un hecho futuro e incierto que afecta su eficacia. Esto es fundamental para entender la naturaleza de los contratos.

condicionesactos juridicoseficacia
Art.
344

Artículo 344. Condiciones prohibidas

Se declaran nulas las condiciones que son imposibles o contrarias a la moral. Esto protege la validez de los actos jurídicos y la libertad de las personas.

condicionesnulasmoral
Art.
345

Artículo 345. Inejecucion de la condicion

El incumplimiento de la condición no puede ser invocado por quien impide su realización de mala fe. Esto fomenta la buena fe en las relaciones contractuales.

inejecucioncondicionesbuena fe
Art.
346

Artículo 346. Efecto de la condicion

La condición no opera retroactivamente, salvo pacto en contrario. Esto establece claridad en los efectos de los actos jurídicos.

efectocondicionretroactividad
Art.
347

Artículo 347. Condicion pendiente

El titular de un derecho sujeto a condición suspensiva puede solicitar medidas conservatorias. Esto protege los derechos mientras se cumple la condición.

condicionmedidas conservatoriasderechos
Art.
348

Artículo 348. Cumplimiento de la condicion

El cumplimiento de la condición obliga a las partes a entregarse recíprocamente las prestaciones convenidas. Esto establece un marco claro para la ejecución de obligaciones.

cumplimientocondicionprestaciones
Art.
349

Artículo 349. No cumplimiento de la condicion suspensiva

Si un acto se ejecuta antes del cumplimiento de la condición suspensiva y esta no se cumple, se debe restituir el objeto. Esto establece un mecanismo de protección.

no cumplimientocondicionrestitucion
Art.
350

Artículo 350. Especies de plazos

La exigibilidad o extinción de un acto jurídico puede depender del vencimiento de un plazo. Esto introduce un elemento temporal en la validez de los actos.

plazosexigibilidadextincion
Art.
351

Artículo 351. Beneficiario del plazo

El plazo se presume establecido en beneficio del obligado a cumplir, a menos que se indique lo contrario. Esto puede afectar la interpretación de los contratos y las obligaciones entre las partes.

plazoobligacionesacreedor
Art.
352

Artículo 352. Pago anticipado

El obligado que cumple antes del plazo no puede reclamar lo pagado. Esto implica que el pago anticipado debe ser considerado cuidadosamente por las partes.

pago anticipadoobligacionesreclamaciones
Art.
353

Artículo 353. Caducidad del plazo

El obligado no puede invocar el plazo si se ha declarado en quiebra o ha disminuido las seguridades al acreedor. Esto afecta la protección de los derechos de los acreedores.

caducidadquiebraderechos
Art.
354

Artículo 354. Cargo en obligaciones

El cargo es una obligación accesoria que no impide los efectos del acto, salvo que se estipule lo contrario. Esto puede influir en la ejecución de contratos.

cargoobligacionescontratos
Art.
355

Artículo 355. Tiempo de cumplimiento

El plazo de ejecución del cargo se rige por las disposiciones del código. Esto establece un marco temporal para la exigencia de cumplimiento.

cumplimientoplazoprescripción
Art.
356

Artículo 356. Transmisibilidad de derechos

El derecho adquirido es transmisible, pero puede revertirse si el cumplimiento del cargo no se realiza. Esto afecta la seguridad de las transacciones.

transmisibilidadderechoscargo
Art.
357

Artículo 357. Cargo prohibido

Los cargos que no pueden ser estipulados son considerados no escritos, pero no anulan el acto. Esto puede afectar la validez de ciertos acuerdos.

cargo prohibidovalidezactos jurídicos
Art.
358

Artículo 358. Principio de representación

Los actos jurídicos pueden ser celebrados por representantes, salvo excepciones. Esto permite mayor flexibilidad en las transacciones.

representaciónactos jurídicosflexibilidad
Art.
359

Artículo 359. Efectos de la representación

Los actos del representante producen efectos directamente para el representado, siempre que actúe dentro de sus facultades. Esto garantiza la validez de las transacciones.

efectosrepresentaciónvalidez
Art.
360

Artículo 360. Extensión de la representación

La representación abarca actos específicos y necesarios para su ejecución, lo que amplía las posibilidades de acción del representante.

extensiónrepresentaciónactos necesarios
Art.
361

Artículo 361. Limitaciones de la representación

Las limitaciones del poder son oponibles a terceros si son conocidas. Esto protege a las partes involucradas en la transacción.

limitacionespoderterceros
Art.
362

Artículo 362. Caracteres de la representación voluntaria

La representación voluntaria se limita a actos que el representado puede realizar por sí mismo. Esto establece un marco claro para la validez de los actos.

representación voluntariaactosvalidez
Art.
363

Artículo 363. Forma del apoderamiento

El apoderamiento debe otorgarse en la forma requerida para el acto que se va a realizar. Esto es esencial para la validez del mismo.

formaapoderamientovalidez
Art.
364

Artículo 364. Capacidad en representación

El representado debe tener capacidad para otorgar el acto al momento del apoderamiento. Esto asegura la legalidad de las acciones realizadas.

capacidadrepresentaciónlegalidad
Art.
365

Artículo 365. Vicios en el acto

Un acto es nulo si la voluntad del representante está viciada, salvo que se otorgue bajo facultades determinadas. Esto protege a las partes de actos inválidos.

viciosnulofacultades
Art.
366

Artículo 366. Actuacion en ejercicio del poder

Este articulo establece que los actos de un representante dentro del marco de su poder obligan al representado y a terceros. Si no se manifiesta claramente la voluntad de actuar en nombre de otro, se presume que se actua en nombre propio.

representacionpoderactos juridicos
Art.
367

Artículo 367. Representacion aparente

Este articulo regula la figura de la representacion aparente, donde se presume que alguien tiene poder suficiente para actuar en nombre de otro si induce a un tercero a creerlo. Se establecen supuestos específicos para esta presuncion.

representaciontercerosactos juridicos
Art.
368

Artículo 368. Acto consigo mismo

Este articulo prohíbe que un representante realice actos jurídicos consigo mismo sin autorización del representado. También establece restricciones sobre el uso de fondos obtenidos en representación.

actos juridicosrepresentanteautorizacion
Art.
369

Artículo 369. Ratificacion

La ratificacion permite subsanar defectos de representacion, otorgando validez retroactiva a los actos una vez ratificados, aunque no afecta derechos adquiridos por terceros antes de la ratificacion.

ratificacionactos juridicosrepresentacion
Art.
370

Artículo 370. Tiempo de la ratificacion

Este articulo establece los plazos para la ratificacion de actos, permitiendo a los interesados requerirla dentro de un plazo específico. El silencio se interpreta como negativa.

ratificacionplazosactos juridicos
Art.
371

Artículo 371. Manifestacion de la ratificacion

La ratificacion puede manifestarse de manera expresa o a través de actos que demuestren aprobación de lo realizado por el representante, otorgando validez a los actos iniciales.

ratificacionactos juridicosaprobacion
Art.
372

Artículo 372. Obligaciones del representante

Este articulo detalla las obligaciones y deberes del representante, incluyendo fidelidad, lealtad, y la necesidad de cumplir con las instrucciones del representado.

obligacionesrepresentantedeberes
Art.
373

Artículo 373. Obligaciones del representado

El representado tiene la obligación de proporcionar los medios necesarios para la gestión y de indemnizar al representante por daños que surjan en el ejercicio de su función.

obligacionesrepresentadoindemnizacion
Art.
374

Artículo 374. Copia del instrumento

Los terceros tienen derecho a exigir una copia firmada del instrumento que documenta la representación, asegurando transparencia en las relaciones comerciales.

copiatransparenciaterceros
Art.
375

Artículo 375. Poder conferido y facultades

Este articulo establece que las facultades en un poder deben interpretarse de manera restrictiva, especificando actos que requieren facultades expresas.

poderfacultadesactos juridicos
Art.
376

Artículo 376. Responsabilidad por exceso de poder

Si alguien actua como representante sin serlo o excede sus facultades, es responsable por los daños causados a terceros, salvo que informe sobre su falta de poder.

responsabilidadexceso de poderterceros
Art.
377

Artículo 377. Sustitucion del poder

El representante puede sustituir su poder en otro, pero es responsable si incurre en culpa al elegir al sustituto. El representado puede prohibir la sustitucion.

sustitucionpoderresponsabilidad
Art.
378

Artículo 378. Pluralidad de representantes

Cuando se designan varios representantes sin instrucciones específicas, se entiende que pueden actuar indistintamente, lo que puede generar confusiones en la gestion.

pluralidadrepresentantesgestion
Art.
379

Artículo 379. Apoderamiento plural

El poder otorgado por varias personas para un interés común puede ser revocado por cualquiera de ellas sin necesidad de consenso, lo que puede generar inestabilidad en la gestion.

apoderamientorevocacioninteres comun
Art.
380

Artículo 380. Extincion del poder

El poder se extingue por diversas causas, incluyendo el cumplimiento de los actos encomendados, muerte de las partes, o revocacion por el representado.

extincionpoderrevocacion
Art.
381

Artículo 381. Oponibilidad a terceros

Las modificaciones y revocaciones de poderes deben ser comunicadas a terceros para ser oponibles. Si no se informa, no se pueden oponer a terceros a menos que estos conocieran las modificaciones al momento del acto.

poderestercerosmodificaciones
Art.
382

Artículo 382. Categorías de ineficacia

Los actos jurídicos pueden ser ineficaces por nulidad o inoponibilidad. Esta clasificación es fundamental para entender las consecuencias legales de un acto jurídico.

ineficacianulidadinoponibilidad
Art.
383

Artículo 383. Articulación de la nulidad

La nulidad puede ser alegada por acción o como excepción, y debe ser sustanciada en todos los casos. Esto establece el procedimiento para impugnar actos jurídicos.

nulidadaccionexcepcion
Art.
384

Artículo 384. Conversión de actos nulos

Un acto nulo puede convertirse en otro válido si se cumplen ciertos requisitos. Esto permite que los actos no se pierdan completamente por un error formal.

conversionactos nulosvalidez
Art.
385

Artículo 385. Acto indirecto

Los actos jurídicos que buscan un resultado propio de otro acto son válidos, siempre que no se realicen para eludir la ley. Esto permite cierta flexibilidad en la planificación jurídica.

acto indirectovalidezeludir
Art.
386

Artículo 386. Criterio de distinción de nulidades

Se distingue entre nulidad absoluta, que contraviene el orden público, y nulidad relativa, que protege intereses específicos. Esta diferenciación es esencial para la aplicación de la ley.

nulidad absolutanulidad relativaorden publico
Art.
387

Artículo 387. Nulidad absoluta y sus consecuencias

La nulidad absoluta puede ser declarada por el juez sin petición de parte y no puede sanearse. Esto implica que ciertos actos son irreparables.

nulidad absolutaconsecuenciasjuez
Art.
388

Artículo 388. Nulidad relativa y sus consecuencias

La nulidad relativa solo puede ser invocada por quienes se benefician de ella y puede sanearse. Esto permite cierta flexibilidad en la protección de derechos.

nulidad relativaconsecuenciassanear
Art.
389

Artículo 389. Nulidad total y parcial

La nulidad total afecta a todo el acto, mientras que la parcial solo a ciertas disposiciones. Esto permite una evaluación más precisa de la validez de un acto.

nulidad totalnulidad parcialdisposiciones
Art.
390

Artículo 390. Restitución tras nulidad

La nulidad obliga a las partes a restituirse lo recibido, volviendo las cosas al estado anterior. Esto es fundamental para la equidad entre las partes.

restitucionnulidadequidad
Art.
391

Artículo 391. Hechos simples y nulidad

Los actos nulos pueden generar consecuencias similares a los hechos en general, permitiendo reparaciones en ciertos casos. Esto amplía la responsabilidad de las partes.

hechos simplesnulidadreparaciones
Art.
392

Artículo 392. Efectos de nulidad respecto a terceros

Los derechos transmitidos a terceros por actos nulos carecen de valor, salvo en ciertas condiciones. Esto protege a los terceros de buena fe.

efectostercerosnulidad
Art.
393

Artículo 393. Confirmación de nulidad relativa

La confirmación se da cuando la parte afectada manifiesta su voluntad de validar el acto nulo. Esto permite la recuperación de actos que podrían ser inválidos.

confirmacionnulidad relativavalidar
Art.
394

Artículo 394. Forma de confirmación

La confirmación expresa debe cumplir con ciertas formalidades, mientras que la tácita puede derivarse de acciones. Esto establece un marco claro para la validación de actos.

formaconfirmacionexpresa
Art.
395

Artículo 395. Efecto retroactivo de la confirmación

La confirmación de un acto nulo tiene efecto retroactivo, lo que puede afectar derechos de terceros. Esto es importante para la planificación jurídica.

efecto retroactivoconfirmacionderechos
Art.
396

Artículo 396. Efectos del acto inoponible

El acto inoponible no tiene efectos frente a terceros, salvo excepciones legales. Esto implica que los terceros no pueden ser afectados por actos que no les son oponibles.

inoponibilidadtercerosefectos legales
Art.
397

Artículo 397. Oportunidad para invocar inoponibilidad

La inoponibilidad puede ser invocada en cualquier momento, sin afectar el derecho de la otra parte a oponer prescripción o caducidad. Esto otorga flexibilidad en la defensa de derechos.

inoponibilidadprescripcióncaducidad
Art.
398

Artículo 398. Transmisibilidad de derechos

Todos los derechos son transmisibles, salvo que se estipule lo contrario o exista una prohibición legal. Esto permite la circulación de derechos en el mercado.

transmisibilidadderechosprohibiciones
Art.
399

Artículo 399. Regla general de transmisión

Nadie puede transmitir un derecho mejor que el que posee, salvo excepciones legales. Esto protege a los adquirentes de derechos sobre situaciones inciertas.

transmisiónderechosexcepciones
Art.
400

Artículo 400. Clasificación de sucesores

Se define al sucesor universal como quien recibe el patrimonio completo y al sucesor singular como quien recibe un derecho específico. Esta clasificación es clave en sucesiones.

sucesorespatrimonioderechos
Art.
401

Artículo 401. Esponsales y promesas de matrimonio

El Código no reconoce esponsales de futuro, y no hay acción para exigir su cumplimiento. Esto limita las expectativas legales en relaciones de pareja.

esponsalesmatrimoniopromesas
Art.
402

Artículo 402. Interpretación de normas matrimoniales

Las normas no pueden limitar la igualdad de derechos en el matrimonio, independientemente del sexo de los contrayentes. Esto refuerza la igualdad en el ámbito familiar.

igualdadmatrimonionormas
Art.
403

Artículo 403. Impedimentos para el matrimonio

Se establecen impedimentos dirimentes para contraer matrimonio, como parentesco y condenas penales. Estos impedimentos son esenciales para la validez del matrimonio.

impedimentosmatrimoniovalidez
Art.
404

Artículo 404. Falta de edad nupcial

Los menores de 16 años requieren dispensa judicial para casarse, mientras que los mayores de 16 necesitan autorización de sus representantes. Esto protege a los menores.

edaddispensamatrimonio
Art.
405

Artículo 405. Salud mental y matrimonio

Los individuos con falta de salud mental pueden casarse previa dispensa judicial, garantizando que se evalúe su capacidad para entender el acto matrimonial.

salud mentaldispensamatrimonio
Art.
406

Artículo 406. Requisitos para el matrimonio

El consentimiento de ambos contrayentes es esencial para la existencia del matrimonio. Sin este requisito, el acto carece de efectos civiles.

consentimientomatrimoniovalidez
Art.
407

Artículo 407. Incompetencia de la autoridad

La existencia del matrimonio no se ve afectada por la incompetencia de la autoridad que lo celebra, siempre que al menos uno de los cónyuges actuara de buena fe.

incompetenciaautoridadmatrimonio
Art.
408

Artículo 408. Consentimiento puro y simple

El consentimiento matrimonial no puede estar sujeto a condiciones o modalidades. Cualquier intento de hacerlo será considerado nulo.

consentimientomatrimoniovalidez
Art.
409

Artículo 409. Vicios del consentimiento

Se consideran vicios del consentimiento situaciones como violencia, dolo y error sobre las cualidades del otro contrayente. Estos pueden invalidar el matrimonio.

viciosconsentimientomatrimonio
Art.
410

Artículo 410. Oposición a la celebración del matrimonio

Solo se pueden alegar motivos de oposición basados en impedimentos legales. Otras oposiciones serán rechazadas sin trámite.

oposiciónmatrimonioimpedimentos
Art.
411

Artículo 411. Legitimados para la oposicion

Este articulo establece quienes tienen derecho a oponerse a la celebracion del matrimonio por razones de impedimentos. Incluye a familiares y al Ministerio Publico, asegurando que se respeten las normativas legales en el proceso matrimonial.

oposicionmatrimonioimpedimentos
Art.
412

Artículo 412. Denuncia de impedimentos

Cualquier persona puede denunciar impedimentos para el matrimonio ante el Ministerio Publico, lo que permite asegurar la legalidad de la union. Esta denuncia puede realizarse desde el inicio de las diligencias hasta la celebracion del matrimonio.

denunciaimpedimentosmatrimonio
Art.
413

Artículo 413. Forma y requisitos de la oposicion

Este articulo detalla los requisitos y la forma en que debe presentarse la oposicion al matrimonio. Incluye la necesidad de documentacion y la forma de levantar acta por parte del oficial publico.

oposicionrequisitosmatrimonio
Art.
414

Artículo 414. Procedimiento de la oposicion

El procedimiento a seguir una vez que se ha deducido la oposicion al matrimonio se encuentra regulado en este articulo. Se establece un plazo para que los contrayentes respondan a la oposicion.

procedimientooposicionmatrimonio
Art.
415

Artículo 415. Cumplimiento de la sentencia

Este articulo establece que el oficial publico debe actuar conforme a la sentencia que resuelve la oposicion al matrimonio. Si se declara la existencia de un impedimento, el matrimonio no puede celebrarse.

sentenciamatrimonioimpedimentos
Art.
416

Artículo 416. Solicitud inicial

Los contrayentes deben presentar una solicitud inicial con datos personales y antecedentes familiares ante el oficial publico para poder contraer matrimonio. Este proceso es esencial para validar la union.

solicitudmatrimoniodocumentacion
Art.
417

Artículo 417. Suspension de la celebracion

Si no se prueba la habilidad de los contrayentes o se deduce oposicion, el oficial publico debe suspender la celebracion del matrimonio. Esto asegura que se cumplan las condiciones legales necesarias.

suspensionmatrimoniohabilidad
Art.
418

Artículo 418. Celebracion del matrimonio

El matrimonio debe celebrarse de manera publica y con la presencia de testigos, asegurando la transparencia del acto. Este articulo establece las formalidades necesarias para la celebracion.

celebracionmatrimoniotestigos
Art.
419

Artículo 419. Idioma

Si alguno de los contrayentes no habla el idioma nacional, debe contar con un traductor o interprete para asegurar la comprension durante la celebracion del matrimonio. Esto garantiza la validez del consentimiento.

idiomamatrimoniotraductor
Art.
420

Artículo 420. Acta de matrimonio y copia

El acta de matrimonio debe contener detalles esenciales sobre la celebracion y los contrayentes. Este documento es fundamental para probar la existencia del matrimonio y sus efectos legales.

actamatrimoniodocumentacion
Art.
421

Artículo 421. Matrimonio en articulo de muerte

Se permite la celebracion del matrimonio en situaciones de emergencia, como peligro de muerte, con ciertas excepciones a las formalidades. Esto asegura que las personas puedan unirse en circunstancias críticas.

matrimonioemergenciaformalidades
Art.
422

Artículo 422. Matrimonio a distancia

El matrimonio a distancia permite que un contrayente ausente exprese su consentimiento ante la autoridad competente, facilitando la union en situaciones donde no se puede estar presente físicamente.

matrimoniodistanciaconsentimiento
Art.
423

Artículo 423. Regla general y excepciones

El matrimonio se prueba principalmente con el acta de celebracion, aunque existen excepciones que permiten probarlo por otros medios. Esto es crucial para establecer derechos y obligaciones legales.

pruebamatrimonioacta
Art.
424

Artículo 424. Nulidad absoluta

El matrimonio es nulo de manera absoluta si se celebra con impedimentos establecidos en la ley. La nulidad puede ser demandada por los cónyuges o quienes podían oponerse.

nulidadmatrimonioimpedimentos
Art.
425

Artículo 425. Nulidad relativa

Este articulo regula la nulidad relativa del matrimonio, permitiendo que ciertos cónyuges demanden la nulidad bajo condiciones específicas. Se establecen plazos y requisitos para su solicitud.

nulidadmatrimonioderechos
Art.
426

Artículo 426. Nulidad matrimonial y derechos de terceros

La nulidad del matrimonio no afecta los derechos adquiridos por terceros que hayan contratado de buena fe con los cónyuges. Esto garantiza la protección de los intereses de terceros en situaciones de nulidad matrimonial.

nulidad matrimonialderechos de tercerosbuena fe
Art.
427

Artículo 427. Buena fe en el matrimonio

La buena fe en el matrimonio se refiere a la ignorancia o error excusable sobre impedimentos que causan nulidad. También incluye situaciones de violencia en la celebración del matrimonio.

buena fematrimonionulidad
Art.
428

Artículo 428. Efectos de la buena fe en matrimonio

El matrimonio anulado de buena fe produce efectos hasta su nulidad, incluyendo derechos económicos. La sentencia de nulidad disuelve el régimen matrimonial convencional o legal.

buena feefectos matrimonialesnulidad
Art.
429

Artículo 429. Efectos de la buena fe de un cónyuge

Si solo uno de los cónyuges es de buena fe, el matrimonio produce efectos válidos solo para ese cónyuge. Esto incluye derechos a compensaciones y revocaciones de donaciones.

buena federechos económicosnulidad
Art.
430

Artículo 430. Efectos de la mala fe en matrimonio

El matrimonio anulado de mala fe no produce efectos, y las convenciones matrimoniales quedan sin efecto. Los bienes se distribuyen como si fueran de una sociedad no constituida regularmente.

mala fenulidaddistribución de bienes
Art.
431

Artículo 431. Asistencia entre cónyuges

Los esposos deben desarrollar un proyecto de vida en común basado en la cooperación y asistencia mutua. Este deber es fundamental para la convivencia.

asistenciacooperaciónmatrimonio
Art.
432

Artículo 432. Alimentos entre cónyuges

Los cónyuges tienen la obligación de proporcionarse alimentos durante la vida en común y la separación de hecho. Después del divorcio, esta obligación se limita a ciertos supuestos.

alimentosmatrimoniodivorcio
Art.
433

Artículo 433. Pautas para fijar alimentos

Se deben considerar diversas pautas para la fijación de alimentos, como el trabajo en el hogar y la situación patrimonial. Estas pautas son clave para determinar las necesidades alimentarias.

alimentosfijaciónmatrimonio
Art.
434

Artículo 434. Alimentos tras el divorcio

Las prestaciones alimentarias pueden fijarse después del divorcio bajo ciertas condiciones, como enfermedad grave o falta de recursos. La duración de la obligación está limitada.

alimentosdivorcioprestaciones
Art.
435

Artículo 435. Causas de disolución del matrimonio

El matrimonio se disuelve por muerte, sentencia firme de ausencia o divorcio judicial. Estas causas son fundamentales para entender el fin de la relación matrimonial.

disoluciónmatrimoniodivorcio
Art.
436

Artículo 436. Nulidad de la renuncia al divorcio

Cualquier renuncia a la facultad de pedir el divorcio es nula. Esto asegura que ambos cónyuges mantengan su derecho a solicitar el divorcio sin restricciones.

nulidaddivorciorenuncia
Art.
437

Artículo 437. Legitimación para el divorcio

El divorcio se decreta judicialmente a petición de uno o ambos cónyuges. Esto establece el procedimiento para la disolución del matrimonio.

divorciolegitimaciónmatrimonio
Art.
438

Artículo 438. Requisitos y procedimiento del divorcio

Toda petición de divorcio debe incluir una propuesta reguladora de efectos. La falta de esta propuesta impide el trámite de la solicitud.

divorcioprocedimientorequisitos
Art.
439

Artículo 439. Contenido del convenio regulador

El convenio regulador debe abordar la vivienda, distribución de bienes y responsabilidades parentales. Esto es fundamental para la resolución de conflictos tras el divorcio.

convenio reguladordivorcioresponsabilidades
Art.
440

Artículo 440. Eficacia del convenio regulador

El juez puede exigir garantías para aprobar el convenio regulador, que puede ser revisado si la situación cambia. Esto asegura la protección de los intereses de ambos cónyuges.

convenio reguladoreficaciadivorcio
Art.
441

Artículo 441. Compensacion economica por divorcio

El cónyuge afectado por el divorcio puede solicitar una compensación económica si su situación se ve perjudicada. Esta compensación puede ser en forma de pago único, renta o usufructo de bienes.

divorciocompensacionderechos
Art.
442

Artículo 442. Fijacion judicial de compensacion

En caso de desacuerdo, el juez determina la compensación económica considerando varios factores como el estado patrimonial y la dedicación a la familia. La acción caduca a los seis meses tras la sentencia de divorcio.

divorciocompensacionjuez
Art.
443

Artículo 443. Atribucion del uso de la vivienda

Uno de los cónyuges puede solicitar el uso de la vivienda familiar, y el juez decide basándose en factores como el cuidado de los hijos y la situación económica de cada cónyuge.

viviendadivorciocustodia
Art.
444

Artículo 444. Efectos de la atribucion de vivienda

El juez puede establecer una renta compensatoria y restricciones sobre la enajenación de la vivienda familiar. La decisión tiene efectos frente a terceros tras su inscripción registral.

viviendadivorciojuez
Art.
445

Artículo 445. Cese de la atribucion de vivienda

El derecho de uso de la vivienda familiar cesa por cumplimiento del plazo fijado, cambio de circunstancias o causas de indignidad. Esto puede afectar la estabilidad del cónyuge que se queda en la vivienda.

viviendadivorcioderechos
Art.
446

Artículo 446. Objeto de convenciones matrimoniales

Los futuros cónyuges pueden establecer convenciones sobre bienes, deudas y donaciones antes del matrimonio. Estas convenciones son limitadas y deben ser claras.

matrimonioconvencionespatrimonio
Art.
447

Artículo 447. Nulidad de acuerdos patrimoniales

Cualquier convención entre futuros cónyuges que no se ajuste a lo permitido por la ley es nula. Esto asegura que solo se reconozcan acuerdos válidos.

matrimonionulidadpatrimonio
Art.
448

Artículo 448. Forma de convenciones matrimoniales

Las convenciones matrimoniales deben formalizarse por escritura pública antes del matrimonio y solo producen efectos tras la celebración del mismo.

matrimonioescriturapatrimonio
Art.
449

Artículo 449. Modificacion de regimen patrimonial

Después del matrimonio, los cónyuges pueden modificar su régimen patrimonial mediante escritura pública, pero deben considerar los derechos de los acreedores.

matrimoniomodificacionpatrimonio
Art.
450

Artículo 450. Menores de edad en convenciones

Las personas menores de edad autorizadas para casarse no pueden hacer donaciones en la convención matrimonial ni ejercer ciertas opciones patrimoniales.

matrimoniomenoresdonaciones
Art.
451

Artículo 451. Normas para donaciones matrimoniales

Las donaciones en convenciones matrimoniales se rigen por las disposiciones del contrato de donación y solo tienen efecto si se celebra el matrimonio.

matrimoniodonacionespatrimonio
Art.
452

Artículo 452. Condicion implicita en donaciones

Las donaciones relacionadas con el matrimonio llevan implícita la condición de que el matrimonio se celebre válidamente para tener efecto.

matrimoniodonacionescondiciones
Art.
453

Artículo 453. Oferta de donacion y su validez

La oferta de donación hecha por terceros queda sin efecto si el matrimonio no se contrae en un año, pero se presume aceptada si se celebra antes de ser revocada.

matrimoniodonacionesofertas
Art.
454

Artículo 454. Aplicacion de disposiciones comunes

Las disposiciones de esta sección son inderogables y se aplican a todos los regímenes matrimoniales, salvo disposición expresa en contrario.

matrimoniodisposicionesregimen
Art.
455

Artículo 455. Deber de contribucion entre cónyuges

Los cónyuges deben contribuir a su propio sostenimiento y el de sus hijos en proporción a sus recursos, incluyendo el trabajo en el hogar como parte de esta contribución.

matrimoniocontribuciondeberes
Art.
456

Artículo 456. Actos que requieren asentimiento

Este articulo establece que ninguno de los cónyuges puede disponer de derechos sobre la vivienda familiar sin el asentimiento del otro. La falta de este consentimiento puede llevar a la nulidad del acto o la restitución de los muebles en un plazo específico.

asentimientovivienda familiarnulidad
Art.
457

Artículo 457. Requisitos del asentimiento

Este articulo detalla que el asentimiento del cónyuge debe referirse al acto jurídico y sus elementos constitutivos. Es esencial para la validez de ciertos actos dentro del matrimonio.

asentimientoactos juridicosmatrimonio
Art.
458

Artículo 458. Autorización judicial

Este articulo permite que un cónyuge obtenga autorización judicial para realizar actos que requieren el asentimiento del otro en caso de ausencia o incapacidad. Esto asegura la protección de los intereses familiares.

autorizacion judicialasentimientoincapacidad
Art.
459

Artículo 459. Mandato entre cónyuges

Este articulo regula la facultad de uno de los cónyuges para dar poder al otro en el ejercicio de sus derechos, excluyendo el asentimiento en ciertos casos. Establece límites en la administración de bienes.

mandatopoderadministracion de bienes
Art.
460

Artículo 460. Ausencia o impedimento

Este articulo permite que un cónyuge represente al otro en caso de ausencia o impedimento, asegurando la continuidad en la administración de bienes matrimoniales.

ausenciaimpedimentorepresentacion
Art.
461

Artículo 461. Responsabilidad solidaria

Este articulo establece que los cónyuges son solidariamente responsables por las obligaciones contraídas para el sostenimiento del hogar y la educación de los hijos.

responsabilidadsolidaridadobligaciones
Art.
462

Artículo 462. Cosas muebles no registrables

Este articulo regula la validez de actos de administración y disposición de cosas muebles no registrables, estableciendo excepciones para muebles indispensables del hogar.

cosas mueblesadministraciondisposicion
Art.
463

Artículo 463. Carácter supletorio

Este articulo establece que, en ausencia de una convención matrimonial, los cónyuges se someten al régimen de comunidad de ganancias desde la celebración del matrimonio.

comunidad de gananciasconvencion matrimonialrégimen matrimonial
Art.
464

Artículo 464. Bienes propios

Este articulo define qué se considera bienes propios de cada cónyuge, incluyendo aquellos adquiridos antes del matrimonio y por herencia.

bienes propiosherenciapatrimonio
Art.
465

Artículo 465. Bienes gananciales

Este articulo establece qué se considera bienes gananciales, incluyendo los adquiridos durante el matrimonio y sus frutos.

bienes ganancialesmatrimoniofrutos
Art.
466

Artículo 466. Prueba del carácter propio o ganancial

Este articulo establece la presunción de que todos los bienes son gananciales al momento de la extinción de la comunidad, a menos que se pruebe lo contrario.

pruebabienesgananciales
Art.
467

Artículo 467. Responsabilidad

Este articulo establece que cada cónyuge responde por sus deudas personales y por las obligaciones adquiridas con bienes gananciales.

responsabilidaddeudasobligaciones
Art.
468

Artículo 468. Recompensa

Este articulo regula la obligación de recompensa entre cónyuges en caso de que se utilicen fondos gananciales o propios para saldar deudas.

recompensadeudasfinanzas
Art.
469

Artículo 469. Bienes propios

Este articulo establece que cada cónyuge tiene la libre administración de sus bienes propios, salvo excepciones establecidas en la ley.

administracionbienes propiosmatrimonio
Art.
470

Artículo 470. Bienes gananciales

Este articulo regula la administración y disposición de los bienes gananciales, requiriendo el asentimiento del otro cónyuge para ciertos actos.

bienes ganancialesasentimientoadministracion
Art.
471

Artículo 471. Bienes adquiridos conjuntamente

La administracion y disposicion de los bienes adquiridos por los conyuges corresponde a ambos, y en caso de desacuerdo, se puede requerir autorizacion judicial. Este articulo establece las normas aplicables en caso de disenso y la aplicacion de las normas del condominio.

bienesconyugesadministracion
Art.
472

Artículo 472. Ausencia de prueba

Se considera que los bienes pertenecen a ambos conyuges por mitades indivisas si ninguno puede justificar la propiedad exclusiva. Este articulo establece una presuncion de propiedad que puede ser relevante en disputas.

bienesconyugespropiedad
Art.
473

Artículo 473. Fraude entre conyuges

Los actos realizados por uno de los conyuges con el proposito de defraudar al otro son inoponibles. Este articulo protege los derechos de ambos en la comunidad de bienes.

fraudeconyugesactos
Art.
474

Artículo 474. Administracion sin mandato expreso

Cuando uno de los conyuges administra los bienes del otro sin un mandato expreso, se aplican las normas del mandato o de la gestion de negocios. Este articulo regula la administracion de bienes en ausencia de un acuerdo claro.

administracionmandatobienes
Art.
475

Artículo 475. Causas de extincion de la comunidad

La comunidad de bienes se extingue por varias causas, incluyendo la muerte, divorcio y separacion judicial. Este articulo detalla las condiciones bajo las cuales se puede dar por terminada la comunidad.

extincioncomunidaddivorcio
Art.
476

Artículo 476. Muerte real y presunta

La comunidad se extingue por la muerte de uno de los conyuges, con efectos retroactivos en caso de presuncion de fallecimiento. Este articulo establece las implicaciones legales de la muerte en la comunidad de bienes.

muertecomunidadextincion
Art.
477

Artículo 477. Separacion judicial de bienes

Uno de los conyuges puede solicitar la separacion judicial de bienes bajo ciertas condiciones, como mala administracion o separacion de hecho. Este articulo regula las circunstancias en las que se puede solicitar esta medida.

separacionjudicialbienes
Art.
478

Artículo 478. Exclusion de la subrogacion

Los acreedores no pueden promover la accion de separacion de bienes por via de subrogacion. Este articulo protege la integridad de la separacion de bienes frente a reclamaciones externas.

subrogacionacreedoresseparacion
Art.
479

Artículo 479. Medidas cautelares

En la accion de separacion judicial de bienes, se pueden solicitar medidas cautelares para proteger los intereses de las partes. Este articulo establece las posibilidades de solicitar protecciones adicionales.

medidascautelaresseparacion
Art.
480

Artículo 480. Momento de la extincion

La anulación del matrimonio, divorcio o separacion de bienes producen la extincion de la comunidad con efectos retroactivos. Este articulo detalla el momento en que se considera que la comunidad ha terminado.

extincionanulaciondivorcio
Art.
481

Artículo 481. Reglas aplicables en indivision

Tras la extincion del regimen, se aplican las reglas de la indivision hereditaria. Este articulo establece las normas que rigen la administracion de bienes indivisos tras la extincion de la comunidad.

indivisionherenciabienes
Art.
482

Artículo 482. Reglas de administracion indivisa

Si no hay acuerdo sobre la administracion de bienes indivisos, se aplican las normas del regimen de comunidad. Este articulo regula la administracion en caso de falta de consenso.

administracionindivisosbienes
Art.
483

Artículo 483. Medidas protectorias en indivision

Los partícipes pueden solicitar medidas protectorias en caso de que se vean afectados sus intereses. Este articulo establece las medidas que pueden tomarse para proteger los derechos de los coparticipes.

medidasproteccionindivision
Art.
484

Artículo 484. Uso de bienes indivisos

Cada coparticipe puede usar y disfrutar de los bienes indivisos, pero debe respetar los derechos del otro. Este articulo regula el uso y goce de los bienes compartidos.

usobienesindivisos
Art.
485

Artículo 485. Frutos y rentas de bienes indivisos

Los frutos y rentas de los bienes indivisos acrecen a la indivision, y el copropietario que los percibe debe rendir cuentas. Este articulo regula la gestion de los ingresos generados por bienes compartidos.

frutosrentasindivisos
Art.
486

Artículo 486. Pasivo en relaciones con terceros

Este articulo establece que en la indivision postcomunitaria, las normas de ciertos articulos se aplican sin afectar el derecho de los acreedores a solicitar la particion. Es fundamental para entender las obligaciones frente a acreedores en la liquidacion de la comunidad.

indivisionacreedoresparticion
Art.
487

Artículo 487. Efectos frente a acreedores

La disolucion del regimen no perjudica los derechos de los acreedores sobre el patrimonio del deudor. Este articulo es clave para proteger los derechos de los acreedores en el proceso de liquidacion.

disolucionacreedorespatrimonio
Art.
488

Artículo 488. Liquidacion de la comunidad

Este articulo regula la liquidacion de la comunidad y establece las cuentas de recompensas entre los cónyuges. Es esencial para la correcta distribucion de bienes tras la disolucion.

liquidacionrecompensascomunidad
Art.
489

Artículo 489. Cargas de la comunidad

Se detallan las obligaciones que recaen sobre la comunidad, incluyendo el sostenimiento del hogar y los gastos de conservacion. Este articulo es clave para entender las responsabilidades compartidas.

cargasobligacionescomunidad
Art.
490

Artículo 490. Obligaciones personales de cónyuges

Este articulo define las obligaciones personales de los cónyuges, incluyendo deudas previas a la comunidad. Es importante para delimitar responsabilidades en la liquidacion.

obligacionescónyugesdeudas
Art.
491

Artículo 491. Casos de recompensas

Regula los casos en que la comunidad debe recompensas a los cónyuges, estableciendo criterios claros. Este articulo es fundamental para la equidad en la liquidacion.

recompensascomunidadequidad
Art.
492

Artículo 492. Prueba del derecho a recompensa

Este articulo establece que la carga de la prueba del derecho a recompensa recae en quien la invoca. Es clave para la resolucion de disputas sobre recompensas.

pruebarecompensasdisputas
Art.
493

Artículo 493. Monto de la recompensa

Define el monto de la recompensa como el menor valor entre la erogacion y el provecho subsistente. Este articulo es esencial para calcular correctamente las recompensas.

montorecompensascalculo
Art.
494

Artículo 494. Valuacion de recompensas

Establece que los bienes que originan recompensas se valuan al momento de la disolucion y liquidacion. Es clave para una correcta distribucion de bienes.

valuacionrecompensasdisolucion
Art.
495

Artículo 495. Liquidacion de recompensas

Regula el balance de recompensas entre cónyuges y su atribucion a la masa comun. Este articulo es fundamental para la correcta liquidacion de la comunidad.

liquidacionrecompensasbalance
Art.
496

Artículo 496. Derecho de pedir particion

Permite solicitar la particion de la comunidad en cualquier momento tras su disolucion, salvo disposicion legal en contrario. Es clave para la agilidad en el proceso de liquidacion.

particiondisolucionderecho
Art.
497

Artículo 497. Masa partible

Define la masa comun como la suma de los activos gananciales liquidos de ambos cónyuges. Este articulo es esencial para entender que bienes se incluyen en la liquidacion.

masapartibleactivos
Art.
498

Artículo 498. Division de la masa comun

Establece que la masa comun se divide por partes iguales, considerando ciertos factores en caso de fallecimiento. Es clave para la equidad en la distribucion.

divisionmasaequidad
Art.
499

Artículo 499. Atribucion preferencial

Permite a un cónyuge solicitar la atribucion preferencial de ciertos bienes, incluso si exceden su parte. Este articulo es importante para proteger intereses personales.

atribucionpreferencialbienes
Art.
500

Artículo 500. Forma de la particion

Regula la forma en que se debe realizar el inventario y division de bienes, similar a la particion de herencias. Es clave para la formalidad del proceso.

formaparticioninventario
Art.
501

Artículo 501. Gastos de inventario y division

Los gastos generados por el inventario y la division de bienes de la comunidad son responsabilidad de los cónyuges o herederos, en proporción a su participación. Este artículo establece claramente cómo se deben manejar los costos asociados a la división de bienes.

gastosbienescomunidad
Art.
502

Artículo 502. Responsabilidad por deudas anteriores

Después de la partición de bienes, cada cónyuge es responsable de sus deudas previas con sus bienes propios y su parte de los gananciales. Esto implica que, aunque se haya realizado la división, las deudas anteriores siguen afectando a cada cónyuge.

deudasresponsabilidadgananciales
Art.
503

Artículo 503. Liquidacion de comunidades

Cuando se liquidan varias comunidades simultáneamente, se permite el uso de diversas pruebas para determinar la participación de cada una. En caso de duda, los bienes se atribuyen en proporción al tiempo de duración de cada comunidad.

liquidacioncomunidadespruebas
Art.
504

Artículo 504. Bigamia y derechos de los cónyuges

En casos de bigamia, el cónyuge de buena fe tiene derecho a la mitad de los gananciales hasta la disolución del matrimonio. Este artículo protege los derechos de ambos cónyuges en situaciones complejas.

bigamiaderechosgananciales
Art.
505

Artículo 505. Gestion de bienes en separacion

En el régimen de separación de bienes, cada cónyuge tiene la administración y disposición de sus bienes personales. Cada uno es responsable por sus deudas, salvo excepciones estipuladas.

gestionseparacionbienes
Art.
506

Artículo 506. Prueba de propiedad de bienes

Cada cónyuge puede demostrar la propiedad exclusiva de un bien por cualquier medio de prueba. Si no se puede demostrar, se presume que los bienes son de ambos por mitades.

pruebapropiedadbienes
Art.
507

Artículo 507. Cese del regimen de separacion

La separación de bienes cesa con la disolución del matrimonio o la modificación del régimen acordado entre los cónyuges. Este artículo establece las condiciones bajo las cuales se termina este régimen.

cesionseparacionmatrimonio
Art.
508

Artículo 508. Disolucion del matrimonio

Al disolverse el matrimonio, si no hay acuerdo, la partición de bienes se realiza como en las herencias. Este artículo regula el proceso de división de bienes en caso de separación.

disolucionmatrimonioparticion
Art.
509

Artículo 509. Ambito de aplicacion de uniones

Este Título se aplica a uniones convivenciales que son relaciones afectivas estables y permanentes entre dos personas, independientemente de su sexo. Define el marco legal para estas uniones.

unionesconvivencialesrelaciones
Art.
510

Artículo 510. Requisitos para uniones convivenciales

Para que una unión convivencial tenga efectos jurídicos, se deben cumplir ciertos requisitos, como la mayoría de edad y la convivencia durante al menos dos años. Este artículo establece las condiciones necesarias.

requisitosunionesconvivenciales
Art.
511

Artículo 511. Registracion de uniones convivenciales

La existencia y extinción de una unión convivencial deben inscribirse en el registro correspondiente. Esto asegura la prueba legal de la unión y sus pactos.

registracionunionesconvivenciales
Art.
512

Artículo 512. Prueba de la union convivencial

La unión convivencial puede ser acreditada por cualquier medio de prueba, siendo la inscripción en el registro una prueba suficiente. Este artículo facilita la validación de la unión.

pruebaunionesconvivenciales
Art.
513

Artículo 513. Autonomia de la voluntad de convivientes

Las disposiciones de este Título son aplicables salvo pacto en contrario de los convivientes, que debe ser por escrito. Este artículo reconoce la libertad de los convivientes para establecer sus propias reglas.

autonomiavoluntadconvivientes
Art.
514

Artículo 514. Contenido del pacto de convivencia

Los pactos de convivencia pueden regular aspectos como la contribución a los gastos del hogar y la división de bienes en caso de ruptura. Este artículo establece las áreas que pueden ser pactadas.

pactoconvivenciabienes
Art.
515

Artículo 515. Limites de los pactos de convivencia

Los pactos de convivencia no pueden contradecir el orden público ni afectar los derechos fundamentales de los convivientes. Este artículo establece los límites legales para estos acuerdos.

limitespactosconvivientes
Art.
516

Artículo 516. Modificacion y extincion de pactos

Los pactos entre convivientes pueden ser modificados o rescindidos por acuerdo mutuo. El cese de la convivencia extingue automáticamente los pactos hacia el futuro.

pactosconvivenciamodificacion
Art.
517

Artículo 517. Efectos respecto a terceros

Los pactos y sus modificaciones son oponibles a terceros desde su inscripción en el registro correspondiente. Esto asegura que los efectos del cese de convivencia también sean reconocidos por terceros.

tercerosinscripcionpactos
Art.
518

Artículo 518. Relaciones patrimoniales

Las relaciones económicas entre convivientes se rigen por el pacto de convivencia. En ausencia de este, cada uno administra sus bienes, con ciertas restricciones para proteger la vivienda familiar.

patrimoniobienesconvivencia
Art.
519

Artículo 519. Asistencia entre convivientes

Los convivientes tienen la obligación de asistirse mutuamente durante la convivencia. Esta asistencia puede ser tanto emocional como económica.

asistenciaconvivenciaobligaciones
Art.
520

Artículo 520. Contribucion a gastos del hogar

Los convivientes deben contribuir a los gastos del hogar según lo establecido en el artículo 455. Esto incluye gastos comunes y responsabilidades financieras compartidas.

gastosconvivenciaresponsabilidades
Art.
521

Artículo 521. Responsabilidad por deudas

Los convivientes son solidariamente responsables por las deudas contraídas por cualquiera de ellos con terceros, según lo dispuesto en el artículo 461.

deudasresponsabilidadconvivencia
Art.
522

Artículo 522. Proteccion de la vivienda familiar

Ningún conviviente puede disponer de la vivienda familiar sin el consentimiento del otro. Esto protege los derechos sobre el hogar compartido.

viviendaproteccionconvivencia
Art.
523

Artículo 523. Causas del cese de la union

La unión convivencial puede cesar por diversas causas, incluyendo muerte, matrimonio o voluntad unilateral de uno de los convivientes.

ceseunionconvivencia
Art.
524

Artículo 524. Compensacion economica

El conviviente que sufre un desequilibrio económico tras el cese de la convivencia tiene derecho a una compensación, que puede ser una renta o un pago único.

compensacioneconomiaconvivencia
Art.
525

Artículo 525. Fijacion judicial de compensacion

El juez determina la compensación económica basándose en diversas circunstancias, y la acción para reclamarla caduca a los seis meses del cese de la convivencia.

juezcompensacioncaducidad
Art.
526

Artículo 526. Atribucion del uso de la vivienda

El uso del inmueble de la unión convivencial puede ser atribuido a uno de los convivientes bajo ciertas condiciones, como tener hijos menores a su cargo.

usoviviendaconvivencia
Art.
527

Artículo 527. Atribucion de vivienda tras muerte

El conviviente supérstite puede invocar el derecho de habitación gratuito sobre el inmueble familiar por un plazo máximo de dos años tras la muerte del otro conviviente.

derechoviviendamuerte
Art.
528

Artículo 528. Distribucion de bienes

A falta de pacto, los bienes adquiridos durante la convivencia se mantienen en el patrimonio al que ingresaron, aplicando principios generales de enriquecimiento sin causa.

bienesdistribucionpatrimonio
Art.
529

Artículo 529. Concepto de parentesco

El parentesco es el vínculo jurídico entre personas por naturaleza, adopción o técnicas de reproducción asistida. Se aplican disposiciones específicas según el tipo de parentesco.

parentescovinculojuridico
Art.
530

Artículo 530. Elementos del computo de parentesco

La proximidad del parentesco se establece por líneas y grados, lo que determina la relación jurídica entre las personas.

computoparentescolineas
Art.
531

Artículo 531. Grado, línea y tronco

Este articulo define los conceptos de grado, línea y tronco en el parentesco, proporcionando una base para entender las relaciones familiares. Establece la terminología necesaria para el cómputo del parentesco en contextos legales.

parentescogradolinea
Art.
532

Artículo 532. Clases de líneas

Este articulo clasifica las líneas de parentesco en recta y colateral, facilitando la comprensión de las relaciones familiares. Es esencial para determinar los derechos y obligaciones entre parientes.

linea rectalinea colateralparentesco
Art.
533

Artículo 533. Cómputo del parentesco

Este articulo establece cómo se computa el parentesco en líneas rectas y colaterales, lo que es crucial para determinar derechos sucesorales. Proporciona un marco claro para entender la cercanía familiar.

parentescocómputoderecho sucesorio
Art.
534

Artículo 534. Hermanos bilaterales y unilaterales

Este articulo distingue entre hermanos bilaterales y unilaterales, lo que afecta la consideración de derechos y obligaciones entre ellos. Es importante para la regulación de herencias y alimentos.

hermanosparentescoderecho familiar
Art.
535

Artículo 535. Parentesco por adopción

Este articulo regula el parentesco que se establece a través de la adopción, diferenciando entre adopción plena y simple. Es fundamental para entender los derechos del adoptado y del adoptante.

adopcionparentescoderecho familiar
Art.
536

Artículo 536. Parentesco por afinidad

Este articulo define el parentesco por afinidad y su cómputo, aclarando que no genera vínculos jurídicos entre los parientes de los cónyuges. Es clave para entender las relaciones familiares en el matrimonio.

afinidadparentescoderecho familiar
Art.
537

Artículo 537. Deber de alimentos entre parientes

Este articulo establece el orden de obligación de los parientes para proporcionar alimentos, priorizando a los más cercanos. Es esencial para la regulación de la asistencia familiar.

alimentosdeberesparentesco
Art.
538

Artículo 538. Alimentos entre parientes por afinidad

Este articulo limita la obligación de proporcionar alimentos entre parientes por afinidad a los vinculados en línea recta en primer grado. Aclara las responsabilidades en relaciones familiares extensas.

alimentosafinidadderecho familiar
Art.
539

Artículo 539. Prohibiciones sobre alimentos

Este articulo establece prohibiciones sobre la compensación y transacción de la obligación alimentaria, asegurando su carácter inalienable. Protege los derechos de los beneficiarios de alimentos.

alimentosprohibicionesderecho familiar
Art.
540

Artículo 540. Alimentos devengados y no percibidos

Este articulo permite la compensación de prestaciones alimentarias devengadas y no percibidas, facilitando su manejo. Es relevante para la administración de obligaciones alimentarias.

alimentoscompensacionderecho familiar
Art.
541

Artículo 541. Contenido de la obligación alimentaria

Este articulo detalla lo que comprende la prestación de alimentos, incluyendo subsistencia y educación. Es fundamental para definir las necesidades del alimentado.

alimentosprestacionesderecho familiar
Art.
542

Artículo 542. Modo de cumplimiento de alimentos

Este articulo establece cómo debe cumplirse la obligación alimentaria, permitiendo modalidades diferentes bajo ciertas condiciones. Es clave para la flexibilidad en el cumplimiento de estas obligaciones.

alimentoscumplimientoderecho familiar
Art.
543

Artículo 543. Proceso para solicitar alimentos

Este articulo establece que la solicitud de alimentos debe tramitarse por un proceso breve, simplificando el acceso a la justicia. Es esencial para quienes requieren asistencia alimentaria.

alimentosprocesoderecho familiar
Art.
544

Artículo 544. Alimentos provisorios

Este articulo permite al juez decretar alimentos provisorios al inicio de un proceso, asegurando la protección inmediata de los derechos del alimentado. Es clave para situaciones de urgencia.

alimentosprovisoriosderecho familiar
Art.
545

Artículo 545. Prueba para solicitar alimentos

Este articulo establece que el pariente que pide alimentos debe probar su falta de medios económicos. Es fundamental para la legitimidad de las solicitudes de alimentos.

alimentospruebaderecho familiar
Art.
546

Artículo 546. Existencia de otros obligados

El demandado debe probar la existencia de otros parientes obligados a prestar alimentos para ser desplazado o concurrir en la prestación. Si hay varios obligados, puede citar a juicio a todos o parte de ellos.

obligadosalimentosdemanda
Art.
547

Artículo 547. Recursos sobre sentencia de alimentos

El recurso contra la sentencia que decreta la prestación de alimentos no suspende su efecto. El beneficiario no necesita prestar fianza si la sentencia es revocada.

recursossentenciaalimentos
Art.
548

Artículo 548. Retroactividad de la sentencia

Los alimentos se deben desde la interposición de la demanda o desde la interpelación, siempre que la demanda se presente dentro de los seis meses de la interpelación.

retroactividadalimentosdemanda
Art.
549

Artículo 549. Repetición de alimentos

Si hay más de un obligado al pago de alimentos, quien los haya prestado puede reclamar a los otros en proporción a lo que les corresponde.

repeticiónalimentosobligados
Art.
550

Artículo 550. Medidas cautelares para alimentos

Se pueden establecer medidas cautelares para asegurar el pago de alimentos futuros, y el obligado puede ofrecer otras garantías.

medidas cautelaresalimentosgarantías
Art.
551

Artículo 551. Incumplimiento de órdenes judiciales

El incumplimiento de la orden judicial de pago de alimentos hace responsable solidariamente al que no cumple con el descuento correspondiente.

incumplimientoresponsabilidadalimentos
Art.
552

Artículo 552. Intereses por incumplimiento

Las sumas debidas por alimentos generan intereses a la tasa más alta que cobran los bancos, más la tasa que fije el juez.

interesesincumplimientoalimentos
Art.
553

Artículo 553. Otras medidas para asegurar cumplimiento

El juez puede imponer medidas razonables para asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaria en caso de incumplimiento reiterado.

cumplimientomedidasalimentos
Art.
554

Artículo 554. Cese de la obligación alimentaria

La obligación alimentaria cesa por varias causas, incluyendo la muerte del obligado o del alimentado, o por causas de indignidad.

ceseobligaciónalimentos
Art.
555

Artículo 555. Legitimados para oposición

Los encargados del cuidado de personas con capacidad restringida deben permitir la comunicación con sus parientes, salvo oposición fundada.

comunicaciónoposiciónlegitimados
Art.
556

Artículo 556. Otros beneficiarios de comunicación

Las disposiciones sobre comunicación se aplican también a quienes justifiquen un interés afectivo legítimo.

beneficiarioscomunicacióninterés
Art.
557

Artículo 557. Medidas para asegurar cumplimiento de comunicación

El juez puede imponer medidas para asegurar el cumplimiento del régimen de comunicación establecido por sentencia o convenio.

cumplimientomedidascomunicación
Art.
558

Artículo 558. Fuentes de filiación

La filiación puede establecerse por naturaleza, técnicas de reproducción asistida o adopción, con igualdad de efectos legales.

filiaciónadopciónreproducción
Art.
559

Artículo 559. Certificado de nacimiento

El Registro del Estado Civil debe expedir certificados de nacimiento sin indicar la naturaleza de la filiación.

certificadonacimientoregistro
Art.
560

Artículo 560. Consentimiento en reproducción asistida

El consentimiento previo, informado y libre es necesario para las técnicas de reproducción humana asistida, y debe renovarse para cada uso de gametos o embriones.

consentimientoreproducciónasistida
Art.
561

Artículo 561. Forma y requisitos del consentimiento

El consentimiento para la procreacion debe cumplir con requisitos especificos y puede ser revocado hasta antes de la concepcion o implantacion. Su correcta instrumentacion es clave para evitar problemas legales posteriores.

consentimientoprocreacionlegalidad
Art.
562

Artículo 562. Voluntad procreacional

Los hijos nacidos por tecnicas de reproduccion asistida son considerados hijos de quienes dieron a luz y prestaron consentimiento, independientemente de los gametos. Esto asegura la claridad en la filiacion legal.

filacionreproduccion asistidaconsentimiento
Art.
563

Artículo 563. Derecho a la información

Las personas nacidas por tecnicas de reproduccion asistida tienen derecho a conocer su origen y la informacion sobre los donantes. Esto es esencial para su salud y bienestar.

derecho a la informacionreproduccion asistidasalud
Art.
564

Artículo 564. Contenido de la información

Se puede solicitar informacion sobre el donante de gametos, incluyendo datos medicos y, en ciertos casos, su identidad. Esto se evalua judicialmente.

informaciondonantesalud
Art.
565

Artículo 565. Principio general de maternidad

La maternidad se establece mediante la prueba de nacimiento y la identidad del nacido. La inscripcion es un paso crucial en este proceso.

maternidadinscripcionnacimiento
Art.
566

Artículo 566. Presuncion de filiacion

Se presume que los hijos nacidos durante el matrimonio son del cónyuge, salvo prueba en contrario. Esto es importante para la estabilidad familiar.

filiacionmatrimoniopresuncion
Art.
567

Artículo 567. Situacion en la separacion de hecho

Aun en separacion de hecho, el hijo debe ser inscripto como hijo de ambos padres si hay consentimiento. Esto protege los derechos del niño.

separacionconsentimientoinscripcion
Art.
568

Artículo 568. Matrimonios sucesivos

Las presunciones de filiacion se aplican en matrimonios sucesivos, lo que puede complicar la determinacion de la paternidad. Esto requiere atención legal.

matrimonios sucesivosfiliacionpresuncion
Art.
569

Artículo 569. Formas de determinacion de filiacion

La filiacion matrimonial se determina por inscripcion, sentencia firme o consentimiento en reproduccion asistida. Cada forma tiene implicaciones legales distintas.

filiacionmatrimonioreproduccion asistida
Art.
570

Artículo 570. Filiacion extramatrimonial

La filiacion extramatrimonial se establece por reconocimiento o consentimiento en reproduccion asistida. Esto es crucial para los derechos del niño.

filiacionextramatrimonialreconocimiento
Art.
571

Artículo 571. Formas del reconocimiento

El reconocimiento de paternidad puede hacerse de varias maneras, incluyendo declaraciones ante el registro civil. Esto es esencial para la filiacion.

reconocimientopaternidadinscripcion
Art.
572

Artículo 572. Notificacion del reconocimiento

El registro civil debe notificar el reconocimiento a la madre y al hijo, asegurando la transparencia en la filiacion. Esto es un paso importante en el proceso legal.

notificacionreconocimientoregistro civil
Art.
573

Artículo 573. Caracteres del reconocimiento

El reconocimiento es irrevocable y no puede estar sujeto a condiciones. Esto garantiza la estabilidad en la filiacion legal.

reconocimientoirrevocablefiliacion
Art.
574

Artículo 574. Reconocimiento del hijo por nacer

Es posible reconocer a un hijo por nacer, lo que brinda derechos desde antes del nacimiento. Esto es importante para la planificación familiar.

reconocimientohijo por nacerderechos
Art.
575

Artículo 575. Determinacion en tecnicas de reproduccion asistida

La filiacion en reproduccion asistida se basa en el consentimiento previo y no genera vinculos con donantes. Esto es clave para la claridad legal.

reproduccion asistidafiliacionconsentimiento
Art.
576

Artículo 576. Derecho a reclamar filiacion

El derecho a reclamar o impugnar la filiacion no se extingue por prescripcion ni renuncia, aunque los derechos patrimoniales ya adquiridos si pueden estar sujetos a prescripcion. Esto asegura que los derechos de filiacion se mantengan vigentes a pesar del tiempo.

filiacionprescripcionderechos patrimoniales
Art.
577

Artículo 577. Inadmisibilidad de la demanda

No se admite la impugnacion de filiacion de hijos nacidos mediante tecnicas de reproduccion asistida si hubo consentimiento informado. Esto protege la estabilidad familiar y los derechos de los hijos nacidos por estas tecnicas.

impugnacionreproduccion asistidaconsentimiento
Art.
578

Artículo 578. Doble vinculo filial

Si se reclama una filiacion que anula otra previamente establecida, es necesario ejercer la accion de impugnacion de manera previa o simultanea. Esto establece un procedimiento claro para evitar conflictos de filiacion.

doble vinculoimpugnacionfiliacion
Art.
579

Artículo 579. Prueba genetica

Se admiten pruebas geneticas en acciones de filiacion, que pueden ser solicitadas por el juez o las partes. La negativa a realizar la prueba puede ser considerada un indicio en contra de la parte que se niega.

prueba geneticafiliacionindicio
Art.
580

Artículo 580. Prueba genetica post mortem

En caso de fallecimiento del presunto padre, se puede realizar prueba genetica sobre sus progenitores. Esto permite establecer la filiacion incluso tras la muerte del presunto progenitor.

prueba post mortemfiliacionprogenitores
Art.
581

Artículo 581. Competencia judicial

Las acciones de filiacion por menores de edad deben ser presentadas ante el juez del lugar donde reside el actor o del demandado. Esto asegura que las acciones se manejen en la jurisdiccion adecuada.

competenciamenoresfiliacion
Art.
582

Artículo 582. Reglas generales de reclamacion

El hijo puede reclamar su filiacion matrimonial o extramatrimonial en cualquier momento, incluso si uno de los progenitores ha fallecido. Esto permite que los derechos de filiacion se mantengan a lo largo del tiempo.

reclamacionfiliacionderechos
Art.
583

Artículo 583. Determinacion de paternidad

Cuando un niño solo tiene filiacion materna, el Registro Civil debe comunicar al Ministerio Publico para determinar la paternidad. Esto garantiza que se busque el reconocimiento de la paternidad en casos necesarios.

paternidadregistro civilministerio publico
Art.
584

Artículo 584. Posesion de estado

La posesion de estado acreditada en juicio tiene el mismo valor que el reconocimiento, salvo prueba en contrario. Esto protege a quienes han vivido como si fueran parte de una familia.

posesion de estadoreconocimientoprueba
Art.
585

Artículo 585. Convivencia y vinculo filial

La convivencia de la madre durante la concepcion presume el vinculo filial a favor de su conviviente, salvo prueba en contrario. Esto establece una presuncion de paternidad que puede ser importante en disputas.

convivenciavinculo filialpresuncion
Art.
586

Artículo 586. Alimentos provisorios

El juez puede fijar alimentos provisorios durante el proceso de reclamacion de filiacion. Esto asegura que el menor tenga apoyo economico mientras se resuelve la filiacion.

alimentosprovisoriosreclamacion
Art.
587

Artículo 587. Reparacion del daño

El daño causado al hijo por falta de reconocimiento es reparable bajo ciertas condiciones. Esto permite que los hijos afectados busquen compensacion por el daño sufrido.

reparaciondañoreconocimiento
Art.
588

Artículo 588. Impugnacion de maternidad

La maternidad puede ser impugnada si no es la mujer la madre del hijo. Esta accion puede ser interpuesta por varios interesados, pero caduca un año tras la inscripcion del nacimiento.

impugnacionmaternidadcaducidad
Art.
589

Artículo 589. Impugnacion de filiacion presumida

El o la cónyuge puede impugnar el vínculo filial de hijos nacidos durante el matrimonio bajo ciertas condiciones. Esto establece un mecanismo para cuestionar la filiacion en situaciones de duda.

impugnacionfiliacionconyuge
Art.
590

Artículo 590. Legitimacion y caducidad

La accion de impugnacion de filiacion puede ser ejercida por varios legitimados, con un plazo de caducidad de un año. Esto establece quienes pueden impugnar y bajo que condiciones.

legitimacioncaducidadimpugnacion
Art.
591

Artículo 591. Accion de negacion de filiacion

El o la cónyuge de la mujer que da a luz puede negar judicialmente el vínculo filial del hijo nacido dentro de los 180 días siguientes al matrimonio. Esta acción caduca si transcurre un año desde la inscripción del nacimiento, salvo ciertas excepciones.

filiacionmatrimonioderechos familiares
Art.
592

Artículo 592. Impugnacion preventiva de filiacion

Los cónyuges pueden impugnar preventivamente la filiación de un hijo por nacer, así como la madre o terceros con interés legítimo. La inscripción del nacimiento no presume la filiación si la acción es acogida.

impugnacionfiliacionderechos familiares
Art.
593

Artículo 593. Impugnacion del reconocimiento

El reconocimiento de hijos nacidos fuera del matrimonio puede ser impugnado por los propios hijos o terceros con interés legítimo dentro de un año de conocer el acto. Esta norma no aplica a técnicas de reproducción asistida con consentimiento.

reconocimientohijosderechos familiares
Art.
594

Artículo 594. Concepto de adopcion

La adopción busca proteger el derecho de niños y adolescentes a vivir en una familia que satisfaga sus necesidades afectivas y materiales. Se otorga solo por sentencia judicial.

adopcionderechos de los niñosfamilia
Art.
595

Artículo 595. Principios generales de adopcion

La adopción se rige por principios como el interés superior del niño y el derecho a la identidad. Se prioriza la permanencia en la familia de origen y los vínculos fraternos.

principiosadopcioninteres superior
Art.
596

Artículo 596. Derecho a conocer los origenes

El adoptado tiene derecho a conocer sus orígenes y acceder a información sobre su adopción, con intervención judicial si es menor. Los adoptantes deben comprometerse a informar al adoptado.

origenadopcionderechos del adoptado
Art.
597

Artículo 597. Personas que pueden ser adoptadas

Pueden ser adoptadas personas menores de edad no emancipadas en situación de adoptabilidad o cuyos padres han sido privados de la responsabilidad parental. Excepciones aplican para mayores de edad.

adopcionmenoresresponsabilidad parental
Art.
598

Artículo 598. Pluralidad de adoptados

Se permite la adopción de varias personas simultáneamente, y todos los hijos adoptivos y biológicos son considerados hermanos. Se debe oír la opinión de los descendientes.

adopcionhermanosfamilia
Art.
599

Artículo 599. Personas que pueden ser adoptantes

La adopción puede ser realizada por matrimonios, uniones convivenciales o personas solas, siempre que el adoptante sea al menos 16 años mayor que el adoptado.

adopcionadoptantesfamilia
Art.
600

Artículo 600. Plazo de residencia para adopcion

Los adoptantes deben residir permanentemente en el país por al menos cinco años antes de solicitar la guarda con fines de adopción, salvo excepciones para argentinos o naturalizados.

adopcionresidenciarequisitos
Art.
601

Artículo 601. Restricciones para adoptar

No pueden adoptar quienes no hayan cumplido 25 años, ascendientes a descendientes, o hermanos entre sí. Estas restricciones buscan proteger el interés del adoptado.

adopcionrestriccionesinteres del adoptado
Art.
602

Artículo 602. Adopcion por personas casadas

Las personas casadas o en unión convivencial deben adoptar conjuntamente, asegurando que ambos cónyuges estén de acuerdo en la decisión.

adopcionmatrimoniouniones convivenciales
Art.
603

Artículo 603. Adopcion unipersonal en parejas

La adopción unipersonal por personas casadas o en unión convivencial es posible si uno de los cónyuges es incapaz o si están separados de hecho.

adopcionunipersonalseparacion
Art.
604

Artículo 604. Adopcion conjunta tras divorcio

Las personas divorciadas que mantuvieron relación parental pueden adoptar conjuntamente a un menor, considerando el interés superior del niño tras la ruptura.

adopciondivorciointeres superior
Art.
605

Artículo 605. Adopcion tras fallecimiento de guardador

Si la guarda con fines de adopción se otorgó durante el matrimonio y uno de los cónyuges fallece, el juez puede otorgar la adopción al sobreviviente, generando vínculos jurídicos.

adopcionfallecimientovinculos juridicos
Art.
606

Artículo 606. Adopcion por tutor

El tutor solo puede adoptar a su pupilo una vez que se extinguen las obligaciones de la tutela. Este articulo establece un marco legal claro para evitar conflictos de intereses en la adopcion.

adopciontuteladerechos del niño
Art.
607

Artículo 607. Supuestos de adoptabilidad

La declaracion judicial de la situacion de adoptabilidad se dicta bajo ciertas condiciones, como la falta de filiacion o la decision informada de los padres. Este articulo regula el proceso para garantizar el bienestar del niño.

adopcionsituacion de adoptabilidadderechos del niño
Art.
608

Artículo 608. Sujetos del procedimiento

El procedimiento para la declaracion de adoptabilidad requiere la intervencion de varios actores, incluyendo al niño y sus padres. Este articulo asegura que todas las voces sean escuchadas en el proceso.

adopcionprocedimiento judicialderechos del niño
Art.
609

Artículo 609. Reglas del procedimiento

Este articulo establece las reglas que rigen el procedimiento para obtener la declaracion judicial de la situacion de adoptabilidad. Asegura un proceso ordenado y transparente.

adopcionreglas de procedimientoderechos del niño
Art.
610

Artículo 610. Equivalencia de sentencia

La sentencia de privacion de la responsabilidad parental es equivalente a la declaracion judicial en situacion de adoptabilidad. Este articulo aclara la relacion entre ambos procesos.

adopcionresponsabilidad parentalderechos del niño
Art.
611

Artículo 611. Prohibicion de entrega directa

Queda prohibida la entrega directa en guarda de niños mediante escritura o acto administrativo. Este articulo protege a los niños de situaciones de riesgo.

adopcionprohibicionesproteccion del niño
Art.
612

Artículo 612. Competencia judicial

La guarda con fines de adopcion debe ser otorgada por el juez que declara la situacion de adoptabilidad. Este articulo establece la competencia judicial necesaria.

adopcioncompetencia judicialderechos del niño
Art.
613

Artículo 613. Eleccion del guardador

El juez selecciona a los adoptantes de acuerdo a una lista y considera varios factores para asegurar el bienestar del niño. Este articulo enfatiza la importancia de la idoneidad de los adoptantes.

adopcionseleccion de adoptantesbienestar del niño
Art.
614

Artículo 614. Sentencia de guarda

El juez dicta la sentencia de guarda con fines de adopcion tras cumplir con las medidas necesarias. Este articulo establece un plazo maximo para la guarda.

adopcionsentenciaplazo de guarda
Art.
615

Artículo 615. Competencia del juez

El juez competente para el juicio de adopcion es el que otorgo la guarda o el del lugar donde reside el niño. Este articulo aclara la jurisdiccion en estos casos.

adopcioncompetencia judicialjurisdiccion
Art.
616

Artículo 616. Inicio del proceso de adopcion

Una vez cumplido el periodo de guarda, se inicia el proceso de adopcion. Este articulo establece el procedimiento a seguir tras la guarda.

adopcioninicio de procesoprocedimiento
Art.
617

Artículo 617. Reglas del proceso de adopcion

Este articulo establece las reglas que rigen el proceso de adopcion, incluyendo la intervencion del Ministerio Publico. Asegura un proceso justo y transparente.

adopcionreglas de procedimientotransparencia
Art.
618

Artículo 618. Efecto temporal de la sentencia

La sentencia de adopcion tiene efecto retroactivo a la fecha de la sentencia de guarda. Este articulo aclara los efectos legales de la adopcion.

adopcionefectos legalesretroactividad
Art.
619

Artículo 619. Tipos de adopcion

El Codigo reconoce tres tipos de adopcion: plena, simple e integracion. Este articulo proporciona una vision general de las opciones disponibles.

adopciontipos de adopcionclasificacion
Art.
620

Artículo 620. Concepto de adopcion plena

La adopcion plena extingue los vinculos juridicos con la familia de origen y confiere al adoptado la condicion de hijo. Este articulo define las implicaciones legales de la adopcion plena.

adopcionadopcion plenaderechos del niño
Art.
621

Artículo 621. Facultades judiciales en adopción

El juez otorga la adopción plena o simple considerando el interés superior del niño. Puede mantener vínculos con la familia de origen en adopción plena, sin modificar el régimen de sucesión ni responsabilidad parental.

adopcioninteres superiorjuez
Art.
622

Artículo 622. Conversión de adopción simple a plena

El juez puede convertir una adopción simple en plena a petición de parte y por razones fundadas, con efecto desde que la sentencia queda firme. Esto permite un cambio en la naturaleza de la relación adoptiva.

conversionadopcionjuez
Art.
623

Artículo 623. Respeto al prenombre del adoptado

El prenombre del adoptado debe ser respetado, aunque el juez puede modificarlo por razones fundadas. Esto garantiza la identidad del adoptado en el proceso de adopción.

prenombreidentidadadopcion
Art.
624

Artículo 624. Irrevocabilidad de la adopción plena

La adopción plena es irrevocable, salvo en casos específicos relacionados con derechos alimentarios y sucesorios. Esto asegura la estabilidad del adoptado en su nueva familia.

irrevocabilidadadopcionderechos alimentarios
Art.
625

Artículo 625. Pautas para adopción plena

La adopción plena se otorga preferentemente a huérfanos y en situaciones de adoptabilidad. Se establecen criterios claros para su otorgamiento.

pautasadopcionhuérfanos
Art.
626

Artículo 626. Reglas sobre el apellido del adoptado

El apellido del hijo adoptado se rige por reglas específicas según el tipo de adopción. Se permite la modificación en ciertos casos para respetar la identidad del adoptado.

apellidoidentidadadopcion
Art.
627

Artículo 627. Efectos de la adopción simple

La adopción simple mantiene los derechos del vínculo de origen, pero transfiere la responsabilidad parental a los adoptantes. Se establecen derechos de comunicación con la familia de origen.

efectosadopcionresponsabilidad parental
Art.
628

Artículo 628. Acción de filiación post-adopción

Se permite al adoptado ejercer la acción de filiación contra sus progenitores después de la adopción simple, sin alterar los efectos de la adopción.

accion de filiacionadopcionderechos
Art.
629

Artículo 629. Revocación de la adopción simple

La adopción simple es revocable bajo ciertas condiciones, lo que permite a los adoptantes y adoptados mayores de edad solicitar la revocación judicialmente.

revocacionadopcioncondiciones
Art.
630

Artículo 630. Efectos en adopción de integración

La adopción de integración mantiene el vínculo filiatorio entre el adoptado y su progenitor de origen, asegurando la continuidad de relaciones familiares.

efectosadopcion de integracionvinculo filiatorio
Art.
631

Artículo 631. Efectos entre adoptado y adoptante

La adopción de integración genera efectos similares a la adopción plena si el adoptado tiene un solo vínculo filial de origen, regulando la responsabilidad parental.

efectosadopcion de integracionresponsabilidad parental
Art.
632

Artículo 632. Reglas aplicables a adopción de integración

La adopción de integración se rige por reglas específicas que facilitan el proceso, como no requerir inscripción previa en el registro de adoptantes.

reglasadopcion de integracionfacilitacion
Art.
633

Artículo 633. Revocación en adopción de integración

La adopción de integración es revocable bajo las mismas causales que la adopción simple, permitiendo la terminación del vínculo adoptivo.

revocacionadopcion de integracioncausales
Art.
634

Artículo 634. Nulidades absolutas en adopción

La adopción puede ser nula si se violan disposiciones clave, como la edad del adoptado o la falta de consentimiento. Esto protege a los menores de situaciones irregulares.

nulidadadopcionproteccion de menores
Art.
635

Artículo 635. Nulidad relativa en adopción

La adopción puede ser nula relativa si se violan disposiciones sobre la edad mínima del adoptante o vicios del consentimiento, permitiendo la revisión judicial.

nulidadadopcionvicios del consentimiento
Art.
636

Artículo 636. Normas supletorias sobre nulidades

Este articulo establece que las nulidades no regladas se rigen por lo previsto en el Capítulo 9 del Título IV del Libro Primero. Es fundamental para entender el marco normativo aplicable a las nulidades en el contexto del derecho civil.

nulidadesnormas supletoriasderecho civil
Art.
637

Artículo 637. Inscripción de adopción

La adopción, su revocación, conversión y nulidad deben ser inscritas en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas. Este procedimiento es esencial para la validez de los actos relacionados con la adopción.

adopcioninscripcionestado civil
Art.
638

Artículo 638. Concepto de responsabilidad parental

La responsabilidad parental abarca los deberes y derechos de los progenitores sobre sus hijos, asegurando su protección y desarrollo integral. Este concepto es clave en la regulación de la relación entre padres e hijos.

responsabilidad parentaldeberesderechos
Art.
639

Artículo 639. Principios de responsabilidad parental

Se enumeran los principios que rigen la responsabilidad parental, destacando el interés superior del niño y la autonomía progresiva. Estos principios guían la toma de decisiones en la crianza.

principiosinteres superiorautonomia
Art.
640

Artículo 640. Figuras legales de responsabilidad parental

Este artículo regula la titularidad y ejercicio de la responsabilidad parental, así como el cuidado personal del hijo y la guarda otorgada a terceros. Es esencial para entender las diferentes modalidades de ejercicio de la parentalidad.

figuras legalescuidado personalguarda
Art.
641

Artículo 641. Ejercicio de la responsabilidad parental

Se establece cómo se ejerce la responsabilidad parental en diferentes situaciones, como convivencia, divorcio o muerte. Este artículo es clave para determinar quién toma decisiones sobre el hijo.

ejercicioconvivenciadivorcio
Art.
642

Artículo 642. Desacuerdos entre progenitores

En caso de desacuerdo entre progenitores, se establece un procedimiento judicial para resolver la situación. Este mecanismo busca proteger el interés del menor y facilitar la mediación.

desacuerdosmediacioninteres del menor
Art.
643

Artículo 643. Delegación del ejercicio parental

Los progenitores pueden convenir la delegación del ejercicio de la responsabilidad parental a un pariente, con homologación judicial. Este artículo permite flexibilidad en la crianza del hijo.

delegacionejercicio parentalhomologacion
Art.
644

Artículo 644. Progenitores adolescentes

Los progenitores adolescentes pueden ejercer la responsabilidad parental, pero con ciertas restricciones. Este artículo reconoce la capacidad de los jóvenes para cuidar de sus hijos, pero también establece límites.

progenitores adolescentesresponsabilidadrestricciones
Art.
645

Artículo 645. Consentimiento de progenitores

Se requiere el consentimiento expreso de ambos progenitores para ciertos actos que involucran a hijos con doble vínculo filial. Este artículo protege los derechos de los menores en decisiones importantes.

consentimientodoble vinculoderechos del menor
Art.
646

Artículo 646. Deberes de los progenitores

Se enumeran los deberes de los progenitores, incluyendo el cuidado, educación y respeto por los derechos del hijo. Este artículo establece las expectativas sobre la crianza de los hijos.

deberescuidadoeducacion
Art.
647

Artículo 647. Prohibición de malos tratos

Se prohíbe el castigo corporal y los malos tratos a niños y adolescentes, permitiendo a los progenitores solicitar ayuda estatal. Este artículo es fundamental para la protección de los menores.

malos tratosprohibicionproteccion infantil
Art.
648

Artículo 648. Cuidado personal del hijo

El cuidado personal se refiere a los deberes y facultades de los progenitores en la vida cotidiana del hijo. Este artículo establece la base para la crianza diaria.

cuidado personaldeberesfacultades
Art.
649

Artículo 649. Clases de cuidado personal

Cuando los progenitores no conviven, el cuidado personal puede ser asumido por uno o ambos. Este artículo aborda la distribución de responsabilidades en situaciones de separación.

clasescuidado personalseparacion
Art.
650

Artículo 650. Modalidades de cuidado compartido

El cuidado personal compartido puede ser alternado o indistinto, permitiendo flexibilidad en la crianza. Este artículo ofrece opciones para las familias en situaciones de no convivencia.

modalidadescuidado compartidoflexibilidad
Art.
651

Artículo 651. Cuidado compartido del hijo

El juez debe otorgar el cuidado compartido del hijo como primera alternativa, salvo que no sea posible o perjudicial. Esta regla busca priorizar el bienestar del menor en situaciones de separación de los progenitores.

cuidado compartidoprogenitoresbienestar infantil
Art.
652

Artículo 652. Derecho de comunicación

El progenitor que no tiene el cuidado del hijo tiene el derecho y deber de mantener una comunicación fluida con él. Esto es esencial para el desarrollo emocional del niño.

comunicacionderechosprogenitores
Art.
653

Artículo 653. Cuidado personal unilateral

En casos excepcionales, el juez puede otorgar el cuidado personal a un solo progenitor, considerando diversos factores como la opinión del hijo y su bienestar. Esto se aplica cuando el cuidado compartido no es viable.

cuidado personalunilateralbienestar infantil
Art.
654

Artículo 654. Deber de informar

Cada progenitor debe mantener informado al otro sobre aspectos importantes de la vida del hijo, como educación y salud. Esto fomenta una crianza colaborativa.

deber de informareducacionsalud
Art.
655

Artículo 655. Plan de parentalidad

Los progenitores pueden presentar un plan de parentalidad que detalle el cuidado del hijo, incluyendo tiempos y responsabilidades. Este plan puede ser modificado según las necesidades familiares.

plan de parentalidadresponsabilidadescuidado infantil
Art.
656

Artículo 656. Inexistencia de plan homologado

Si no hay un plan de parentalidad homologado, el juez fijará el régimen de cuidado priorizando el cuidado compartido, salvo que se justifique lo contrario. Esto asegura que el bienestar del hijo sea la prioridad.

plan homologadocuidado compartidodecisiones judiciales
Art.
657

Artículo 657. Guarda a un pariente

En situaciones graves, el juez puede otorgar la guarda de un hijo a un pariente por un año, prorrogable. Esto asegura que el niño esté en un entorno familiar mientras se resuelve su situación.

guardaparientebienestar infantil
Art.
658

Artículo 658. Obligación de alimentos

Ambos progenitores tienen la obligación de alimentar y educar a sus hijos, extendiéndose hasta los veintiún años, salvo que el hijo tenga recursos propios. Esto establece un marco claro de responsabilidades.

obligacion de alimentoseducacionresponsabilidades
Art.
659

Artículo 659. Contenido de la obligación alimentaria

La obligación de alimentos incluye satisfacer necesidades básicas como manutención, educación y salud. Los alimentos pueden ser monetarios o en especie, ajustándose a las posibilidades económicas.

contenido alimentarionecesidadesmanutencion
Art.
660

Artículo 660. Valor de tareas de cuidado

Las tareas cotidianas del progenitor que cuida al hijo tienen un valor económico y se consideran un aporte a la manutención. Esto reconoce el trabajo no remunerado en la crianza.

tareas de cuidadovalor economicomanutencion
Art.
661

Artículo 661. Legitimación para demandar alimentos

El progenitor que incumple con la obligación de alimentos puede ser demandado por el otro progenitor, el hijo o incluso parientes. Esto establece mecanismos para hacer cumplir las obligaciones alimentarias.

legitimaciondemandasobligaciones alimentarias
Art.
662

Artículo 662. Contribución del progenitor conviviente

El progenitor que vive con el hijo mayor de edad puede demandar al otro por alimentos hasta los veintiún años. Esto permite que el progenitor conviviente reciba apoyo económico para el hijo.

contribucionhijo mayorobligaciones alimentarias
Art.
663

Artículo 663. Recursos para hijo en capacitación

La obligación de los progenitores de proveer recursos al hijo se extiende hasta los veinticinco años si este se encuentra en capacitación. Esto asegura que los hijos puedan formarse adecuadamente.

recursoscapacitaciónobligaciones alimentarias
Art.
664

Artículo 664. Derechos del hijo no reconocido

El hijo extramatrimonial no reconocido tiene derecho a alimentos provisorios al demostrar el vínculo. Esto protege los derechos de los hijos en situaciones de filiación incierta.

hijo no reconocidoderechosalimentos provisorios
Art.
665

Artículo 665. Derechos de la mujer embarazada

La mujer embarazada puede reclamar alimentos al progenitor presunto con prueba sumaria de filiación. Esto asegura que la madre y el hijo tengan apoyo durante el embarazo.

mujer embarazadaderechosalimentos
Art.
666

Artículo 666. Cuidado personal compartido

Este articulo establece las responsabilidades de los progenitores en el cuidado personal compartido de sus hijos. Si los recursos son desiguales, el progenitor con mayores ingresos debe contribuir a la manutencion del hijo para mantener un nivel de vida equivalente en ambos hogares.

cuidado personalmanutencionprogenitores
Art.
667

Artículo 667. Hijo fuera del país

Este articulo permite que un hijo que se encuentra en el extranjero o alejado de sus progenitores pueda contraer deudas para satisfacer necesidades urgentes, bajo ciertas condiciones. Los adolescentes pueden actuar sin autorización judicial.

hijo extranjerodeudasnecesidades urgentes
Art.
668

Artículo 668. Reclamo a ascendientes

Los alimentos a los ascendientes pueden ser reclamados en el mismo proceso que se demanda a los progenitores. Se requiere demostrar la dificultad para obtener alimentos del progenitor obligado.

alimentosascendientesreclamo
Art.
669

Artículo 669. Alimentos impagos

Los alimentos se deben desde el día de la demanda o interpelación, y el progenitor que cuida al hijo puede reclamar reembolsos por gastos. Es esencial actuar dentro de los plazos establecidos.

alimentosimpagosreembolso
Art.
670

Artículo 670. Medidas ante incumplimiento

Este articulo establece que las disposiciones sobre incumplimiento de alimentos entre parientes son aplicables a la relación entre padres e hijos. Se busca proteger los derechos alimentarios.

incumplimientoalimentosproteccion
Art.
671

Artículo 671. Deberes de los hijos

Los deberes de los hijos incluyen respetar a sus progenitores, cumplir decisiones que no perjudiquen su interés y colaborar en el hogar. Este marco busca fomentar la responsabilidad familiar.

debereshijosresponsabilidad
Art.
672

Artículo 672. Progenitor afín

Se define al progenitor afín como el cónyuge o conviviente que vive con quien tiene el cuidado del niño o adolescente. Este rol implica responsabilidades en la crianza.

progenitor afíncuidadoresponsabilidades
Art.
673

Artículo 673. Deberes del progenitor afín

El progenitor afín debe colaborar en la crianza y educación de los hijos del otro, tomando decisiones en situaciones de urgencia. Su rol es fundamental en la dinámica familiar.

deberesprogenitor afíneducacion
Art.
674

Artículo 674. Delegación en el progenitor afín

El progenitor a cargo puede delegar responsabilidades al progenitor afín en situaciones de incapacidad temporal, requiriendo homologación judicial. Esto asegura la continuidad del cuidado.

delegacionprogenitor afínresponsabilidad
Art.
675

Artículo 675. Ejercicio conjunto con el progenitor afín

En caso de muerte o incapacidad del progenitor, el otro progenitor puede ejercer la responsabilidad parental con su cónyuge o conviviente, requiriendo homologación judicial.

ejercicio conjuntoresponsabilidad parentalincapacidad
Art.
676

Artículo 676. Alimentos del progenitor afín

La obligación alimentaria del progenitor afín es subsidiaria y puede cesar con la disolución del vínculo, aunque puede establecerse una cuota asistencial transitoria en ciertos casos.

alimentosprogenitor afínsubsidiario
Art.
677

Artículo 677. Representación del hijo

Los progenitores pueden actuar en juicio por su hijo, y se presume que el hijo adolescente tiene autonomía para intervenir en procesos legales con asistencia letrada.

representacionhijojuicio
Art.
678

Artículo 678. Oposición al juicio

Si uno o ambos progenitores se oponen a que el hijo adolescente inicie una acción civil, el juez puede autorizar su intervención con asistencia letrada, garantizando su derecho a actuar.

oposicionjuiciohijo adolescente
Art.
679

Artículo 679. Juicio contra progenitores

El hijo menor puede reclamar a sus progenitores sin autorización judicial si tiene la madurez suficiente y asistencia letrada, facilitando su acceso a la justicia.

juiciohijo menorreclamo
Art.
680

Artículo 680. Hijo adolescente en juicio

El hijo adolescente no necesita autorización de sus progenitores para estar en juicio en casos criminales o para reconocer hijos, asegurando su autonomía legal.

hijo adolescentejuicioautonomia
Art.
681

Artículo 681. Contratos por servicios del hijo menor

El hijo menor de dieciséis años no puede ejercer oficio o profesión sin autorización de sus progenitores. Este artículo establece la necesidad de cumplir con las disposiciones del Código y leyes especiales.

contratoshijo menorautorizacion
Art.
682

Artículo 682. Contratos por servicios del hijo mayor

Los progenitores no pueden celebrar contratos por servicios de su hijo adolescente sin su consentimiento. Este artículo resalta la importancia de la autonomía del hijo mayor de dieciséis años.

contratoshijo mayorconsentimiento
Art.
683

Artículo 683. Presuncion de autorizacion para hijo mayor

Se presume que el hijo mayor de dieciséis años está autorizado por sus progenitores para actos relacionados con su empleo. Este artículo establece la responsabilidad del hijo sobre sus propios bienes.

autorizacionhijo mayorempleo
Art.
684

Artículo 684. Contratos de escasa cuantía

Los contratos de escasa cuantía celebrados por el hijo se presumen realizados con la conformidad de los progenitores. Este artículo facilita la vida cotidiana de los adolescentes.

contratosescasa cuantiaconformidad
Art.
685

Artículo 685. Administracion de los bienes

La administración de los bienes del hijo es ejercida en común por los progenitores. Este artículo establece la responsabilidad compartida en la gestión de los bienes del menor.

administracionbienesprogenitores
Art.
686

Artículo 686. Excepciones a la administracion

Se establecen excepciones a la administración de bienes del hijo, como aquellos adquiridos por trabajo o herencia. Este artículo protege ciertos derechos del hijo.

excepcionesadministracionbienes
Art.
687

Artículo 687. Designacion voluntaria de administrador

Los progenitores pueden acordar que uno de ellos administre los bienes del hijo, requiriendo el consentimiento del otro para ciertos actos. Este artículo regula la administración en caso de desacuerdos.

designacionadministradorbienes
Art.
688

Artículo 688. Desacuerdos en la administracion

En caso de desacuerdos sobre la administración de los bienes, un progenitor puede solicitar al juez que designe a un administrador. Este artículo proporciona un mecanismo de resolución de conflictos.

desacuerdosadministracionjuez
Art.
689

Artículo 689. Contratos prohibidos

Los progenitores no pueden celebrar contratos con su hijo bajo su responsabilidad, salvo excepciones. Este artículo protege los derechos del hijo frente a posibles abusos.

contratosprohibidoshijo
Art.
690

Artículo 690. Contratos con terceros

Los progenitores pueden celebrar contratos con terceros en nombre de su hijo, siempre que informen al hijo sobre la gestión. Este artículo regula la representación legal del menor.

contratostercerosrepresentacion
Art.
691

Artículo 691. Contratos de locacion

La locación de bienes del hijo por los progenitores se extingue al concluir la responsabilidad parental. Este artículo regula la duración de los contratos de locación.

contratoslocacionbienes
Art.
692

Artículo 692. Actos que necesitan autorizacion judicial

Se requiere autorización judicial para disponer de los bienes del hijo, y los actos sin autorización pueden ser nulos. Este artículo protege los intereses del menor.

autorizacionjudicialbienes
Art.
693

Artículo 693. Obligacion de realizar inventario

El progenitor sobreviviente debe hacer un inventario judicial de los bienes tras el fallecimiento de uno de los progenitores. Este artículo establece un procedimiento claro para la administración de bienes.

inventariobienesfallecimiento
Art.
694

Artículo 694. Perdida de la administracion

Los progenitores pueden perder la administración de los bienes del hijo si se demuestra ineptitud. Este artículo establece las condiciones bajo las cuales se puede retirar la administración.

perdidaadministracionineptitud
Art.
695

Artículo 695. Administracion y privacion de responsabilidad parental

Los progenitores pierden la administración de los bienes del hijo al ser privados de la responsabilidad parental. Este artículo regula la relación entre administración y responsabilidad.

administracionresponsabilidadprogenitores
Art.
696

Artículo 696. Remocion de la administracion

Este articulo establece que si uno de los progenitores es removido de la administracion de los bienes, el otro toma el control. En caso de que ambos sean removidos, el juez debe nombrar un tutor especial para la administración.

administracionprogenitoresbienes
Art.
697

Artículo 697. Rentas de los bienes del hijo

Las rentas generadas por los bienes del hijo pertenecen a este, y los progenitores deben asegurarse de no mezclar estas rentas con sus propios bienes. Solo pueden disponer de ellas con autorización judicial y por razones justificadas.

rentasbienesprogenitores
Art.
698

Artículo 698. Utilizacion de las rentas

Los progenitores pueden utilizar las rentas de los bienes del hijo sin autorización judicial para ciertos gastos, pero deben rendir cuentas. Esto incluye gastos de subsistencia, educación y salud del hijo.

rentasgastosprogenitores
Art.
699

Artículo 699. Extincion de la titularidad

La titularidad de la responsabilidad parental se extingue por diversas razones, como la muerte del progenitor o del hijo, la mayoría de edad del hijo, o la adopción por un tercero.

responsabilidad parentalextincionmayoria de edad
Art.
700

Artículo 700. Privacion de la responsabilidad parental

Los progenitores pueden ser privados de la responsabilidad parental por delitos, abandono o poner en peligro al hijo. La privación tiene efectos inmediatos tras la sentencia.

privacionresponsabilidad parentaldelitos
Art.
701

Artículo 701. Rehabilitacion de la responsabilidad

La privación de la responsabilidad parental puede ser revertida por el juez si se demuestra que la restitución es en beneficio del hijo.

rehabilitacionresponsabilidad parentaljuez
Art.
702

Artículo 702. Suspension del ejercicio

El ejercicio de la responsabilidad parental se suspende en casos de ausencia, condenas largas o problemas de salud mental graves.

suspensionresponsabilidad parentalausencia
Art.
703

Artículo 703. Casos de privacion o suspension

Si un progenitor es privado o suspendido de la responsabilidad parental, el otro progenitor continúa ejerciéndola, y se pueden iniciar procesos de tutela o adopción si es necesario.

tutelaadopcionresponsabilidad parental
Art.
704

Artículo 704. Subsistencia del deber alimentario

Los deberes alimentarios de los progenitores permanecen vigentes durante la privación y suspensión de la responsabilidad parental.

deber alimentarioprivacionsuspension
Art.
705

Artículo 705. Ambito de aplicacion

Las disposiciones de este título se aplican a los procesos en materia de familia, salvo excepciones específicas que indique la ley.

ambitoprocesos de familiadisposiciones
Art.
706

Artículo 706. Principios generales de los procesos de familia

Los procesos de familia deben respetar principios como la tutela judicial efectiva y el interés superior del niño, garantizando un acceso justo a la justicia.

principiosprocesos de familiainteres superior
Art.
707

Artículo 707. Participacion en el proceso

Las personas con capacidad restringida y los niños tienen derecho a ser oídos en los procesos que los afectan, y su opinión debe ser valorada.

participacioncapacidad restringidaderechos
Art.
708

Artículo 708. Acceso limitado al expediente

El acceso al expediente en procesos de familia está restringido a las partes y sus representantes, garantizando la privacidad de la información.

accesoexpedienteprivacidad
Art.
709

Artículo 709. Principio de oficiosidad

En los procesos de familia, el juez tiene la facultad de ordenar pruebas de manera oficiosa, lo que no aplica en asuntos exclusivamente económicos.

oficiosidadjuezpruebas
Art.
710

Artículo 710. Principios relativos a la prueba

Los procesos de familia se rigen por principios de libertad y flexibilidad en la prueba, con la carga de la prueba recayendo en quien mejor puede probar.

pruebaprincipiosflexibilidad
Art.
711

Artículo 711. Testigos en acciones de estado

Los parientes y allegados pueden ser testigos en acciones de estado de familia, aunque el juez puede excluir a menores o parientes que se nieguen a declarar. Esto asegura que las pruebas sean relevantes y adecuadas para el caso.

testigosestado de familiadeclaracion
Art.
712

Artículo 712. Irrenunciabilidad e imprescriptibilidad

Las acciones de estado de familia son irrenunciables e imprescriptibles, salvo en casos específicos establecidos por la ley. Esto garantiza la protección de derechos fundamentales en el ámbito familiar.

irrenunciabilidadaccionesestado de familia
Art.
713

Artículo 713. Inherencia personal de acciones

Las acciones de estado de familia son de inherencia personal y no pueden ser ejercidas por subrogación, transmitiéndose solo por causa de muerte en casos específicos. Esto resalta la naturaleza personal de estos derechos.

inherenciaaccionesestado de familia
Art.
714

Artículo 714. Caducidad de nulidad por muerte

La acción de nulidad del matrimonio no puede ser promovida tras la muerte de uno de los cónyuges, salvo excepciones específicas. Esto establece límites claros en la validez de los matrimonios.

nulidadmatrimoniocaducidad
Art.
715

Artículo 715. Sentencia de nulidad

Ningún matrimonio puede ser considerado nulo sin una sentencia que lo anule, dictada en un proceso promovido por parte legitimada. Esto asegura un proceso judicial claro para la nulidad.

sentencianulidadmatrimonio
Art.
716

Artículo 716. Competencia en derechos de menores

En procesos relacionados con derechos de niños, niñas y adolescentes, es competente el juez del lugar donde reside el menor. Esto prioriza el bienestar del menor en decisiones judiciales.

competenciamenoresderechos
Art.
717

Artículo 717. Competencia en divorcio y nulidad

Las acciones de divorcio o nulidad se presentan ante el juez del último domicilio conyugal o del demandado, facilitando el acceso a la justicia para las partes involucradas.

divorcionulidadcompetencia
Art.
718

Artículo 718. Competencia en uniones convivenciales

Los conflictos derivados de uniones convivenciales se resuelven ante el juez del último domicilio convivencial. Esto asegura que las decisiones se tomen en el contexto adecuado.

uniones convivencialescompetenciaconflictos
Art.
719

Artículo 719. Alimentos y pensiones compensatorias

Las acciones por alimentos o pensiones compensatorias se presentan ante el juez del último domicilio conyugal o convivencial, priorizando el bienestar del beneficiario.

alimentospensionescompetencia
Art.
720

Artículo 720. Acción de filiación

En la acción de filiación, el juez competente es el del domicilio del demandado, salvo excepciones para menores de edad. Esto establece un marco claro para la determinación de la filiación.

filiacioncompetenciaderechos
Art.
721

Artículo 721. Medidas provisionales en divorcio

El juez puede tomar medidas provisionales en casos de nulidad o divorcio para regular relaciones personales y bienes durante el proceso. Esto protege los intereses de las partes involucradas.

medidas provisionalesdivorcionulidad
Art.
722

Artículo 722. Medidas provisionales sobre bienes

El juez debe disponer medidas de seguridad para proteger los derechos patrimoniales de los cónyuges durante el divorcio o nulidad. Esto previene posibles abusos en la administración de bienes.

medidas provisionalesbienesdivorcio
Art.
723

Artículo 723. Aplicación de medidas provisionales

Los artículos sobre medidas provisionales son aplicables a uniones convivenciales en la medida que corresponda. Esto extiende la protección a diversas formas de convivencia.

medidas provisionalesuniones convivencialesaplicacion
Art.
724

Artículo 724. Definición de obligación

La obligación es una relación jurídica que permite al acreedor exigir una prestación del deudor, garantizando el cumplimiento de intereses lícitos. Esto establece la base de las relaciones contractuales.

obligaciondefinicionrelaciones juridicas
Art.
725

Artículo 725. Requisitos de la obligación

La prestación objeto de la obligación debe ser posible, lícita y susceptible de valoración económica, asegurando su validez. Esto establece un marco claro para las obligaciones contractuales.

requisitosobligacionvalidez
Art.
726

Artículo 726. Causa de la obligacion

No existe obligacion sin causa, lo que implica que toda obligacion debe derivar de un hecho que la justifique. Este principio es fundamental para la validez de los contratos y acuerdos.

obligacioncausacontratos
Art.
727

Artículo 727. Prueba de la obligacion

La existencia de una obligacion no se presume, y su interpretación es restrictiva. Una vez probada, se considera que proviene de una fuente legitima hasta que se demuestre lo contrario.

pruebaobligacionfuente legitima
Art.
728

Artículo 728. Deber moral

Lo entregado en cumplimiento de deberes morales es irrepetible, lo que implica que no puede ser reclamado nuevamente. Este concepto resalta la importancia de los compromisos éticos.

deber moralirrepetibilidadetica
Art.
729

Artículo 729. Buena fe en obligaciones

Tanto deudores como acreedores deben actuar con cuidado y conforme a la buena fe. Este principio es clave para mantener relaciones contractuales justas.

buena fedeudoracreedor
Art.
730

Artículo 730. Efectos para el acreedor

La obligacion otorga al acreedor derechos específicos, incluyendo el uso de medios legales para exigir el cumplimiento. También establece límites en las costas judiciales.

acreedorderechoscostas judiciales
Art.
731

Artículo 731. Efectos para el deudor

El cumplimiento de la obligacion otorga al deudor el derecho a ser liberado de la misma y a rechazar acciones del acreedor. Esto protege sus intereses.

deudorcumplimientoliberacion
Art.
732

Artículo 732. Actuacion de auxiliares

El incumplimiento de los auxiliares del deudor se considera como incumplimiento del propio deudor. Esto establece una responsabilidad compartida.

auxiliaresresponsabilidadincumplimiento
Art.
733

Artículo 733. Reconocimiento de la obligacion

El reconocimiento de una obligacion puede ser expreso o tacito, y implica que el deudor admite su responsabilidad. Esto puede tener efectos legales significativos.

reconocimientoobligaciondeudor
Art.
734

Artículo 734. Reconocimiento y promesa

El reconocimiento puede referirse a obligaciones anteriores o constituir una nueva promesa de deuda. Esto puede complicar la gestión de deudas.

promesareconocimientodeuda
Art.
735

Artículo 735. Reconocimiento causal

Si el reconocimiento agrava la obligación original, debe respetarse el título originario a menos que haya una nueva causa lícita. Esto protege al deudor.

reconocimientocausalobligacion
Art.
736

Artículo 736. Accion directa

La accion directa permite al acreedor cobrar lo que un tercero debe a su deudor, bajo condiciones específicas. Es un recurso excepcional.

accion directaacreedordeudor
Art.
737

Artículo 737. Requisitos de la accion directa

Para ejercer la accion directa, se deben cumplir varios requisitos, como la existencia de créditos exigibles y la citación del deudor. Esto garantiza un proceso justo.

requisitosaccion directalitigio
Art.
738

Artículo 738. Efectos de la accion directa

La accion directa tiene efectos específicos, como el embargo del crédito y la limitación del monto a cobrar. Esto protege los derechos de las partes involucradas.

efectosaccion directaembargo
Art.
739

Artículo 739. Accion subrogatoria

La accion subrogatoria permite al acreedor ejercer derechos patrimoniales de su deudor si este no actúa. Es un recurso importante para proteger intereses.

accion subrogatoriaacreedorderechos patrimoniales
Art.
740

Artículo 740. Citación del deudor

El deudor debe ser citado para intervenir en el juicio correspondiente. Esto asegura su derecho a defensa en el proceso judicial.

citaciondeudorjuicio
Art.
741

Artículo 741. Derechos excluidos de la accion subrogatoria

Este articulo establece los derechos y acciones que no pueden ser objeto de la accion subrogatoria, protegiendo ciertos derechos del deudor. Esto incluye derechos que solo pueden ser ejercidos por su titular y aquellos que han sido sustraídos de la garantia colectiva.

accion subrogatoriaderechos del deudorgarantia colectiva
Art.
742

Artículo 742. Defensas oponibles al acreedor

El articulo permite al deudor oponer excepciones y causas de extincion de su credito, incluso si son posteriores a la demanda. Esto protege al deudor de acciones fraudulentas por parte del acreedor.

defensasexcepcionescredito
Art.
743

Artículo 743. Bienes que constituyen la garantia

Este articulo define que los bienes presentes y futuros del deudor son la garantia comun para los acreedores, permitiendo su venta judicial para satisfacer deudas. Todos los acreedores tienen derechos iguales sobre estos bienes.

garantiabienesacreedores
Art.
744

Artículo 744. Bienes excluidos de la garantia

El articulo detalla los bienes que quedan excluidos de la garantia comun, protegiendo elementos esenciales para la vida y el trabajo del deudor. Esto incluye ropas, instrumentos de trabajo y derechos de alimentos.

bienes excluidosgarantiaproteccion del deudor
Art.
745

Artículo 745. Prioridad del primer embargante

El acreedor que embarga primero tiene prioridad sobre el cobro de su credito, lo que establece un orden entre acreedores. Esto es crucial en caso de que varios acreedores reclamen sobre el mismo bien.

embargoprioridadacreedores
Art.
746

Artículo 746. Efectos de la obligacion de conservar

El deudor debe conservar la cosa en el estado en que se encontraba al momento de contraer la obligacion, asegurando su entrega con todos sus accesorios. Esto establece una responsabilidad clara sobre el bien.

obligacionconservaciondeudor
Art.
747

Artículo 747. Derecho a la inspeccion de la cosa

Las partes tienen derecho a inspeccionar la cosa en el momento de su entrega, lo que establece un mecanismo de control sobre la calidad y estado del bien. Esto protege al acreedor de recibir bienes defectuosos.

inspeccionentregacalidad
Art.
748

Artículo 748. Entrega de cosa mueble cerrada

Este articulo establece un plazo de caducidad de tres dias para reclamar defectos en la entrega de cosas muebles cerradas. Esto es importante para proteger los derechos del acreedor sobre la calidad del bien recibido.

entregaplazo de caducidaddefectos
Art.
749

Artículo 749. Obligacion de dar cosas ciertas

Cuando la obligacion es transferir el uso o tenencia de una cosa, se aplican normas especiales. Esto aclara las condiciones bajo las cuales se puede realizar dicha transferencia.

obligacionusotenencia
Art.
750

Artículo 750. Derechos reales y tradicion

El acreedor no adquiere derechos reales sobre la cosa hasta que se realiza la tradicion, a menos que la ley disponga lo contrario. Esto establece un principio claro sobre la transferencia de derechos.

derechos realestradiciontransferencia
Art.
751

Artículo 751. Mejoras: concepto y clases

El articulo define la mejora como el aumento del valor intrinseco de una cosa, clasificandola en naturales y artificiales. Esto es clave para entender las implicaciones de las mejoras en las obligaciones.

mejorasvalorclasificacion
Art.
752

Artículo 752. Efectos de la mejora natural

La mejora natural permite al deudor exigir un mayor valor por la cosa, y si el acreedor no lo acepta, la obligacion queda extinguida. Esto protege al deudor en caso de mejoras no solicitadas.

mejora naturalvalorobligacion
Art.
753

Artículo 753. Mejoras artificiales

El deudor debe realizar mejoras necesarias sin derecho a percibir su valor, y puede retirar mejoras útiles o de lujo bajo ciertas condiciones. Esto establece un equilibrio entre el deudor y el acreedor.

mejoras artificialesobligacionesretirada
Art.
754

Artículo 754. Frutos de la cosa

Los frutos percibidos antes de la tradicion pertenecen al deudor, mientras que los devengados a partir de la tradicion corresponden al acreedor. Esto regula la propiedad de los frutos generados por el bien.

frutostradicionpropiedad
Art.
755

Artículo 755. Riesgos de la cosa

El propietario asume los riesgos de la cosa, regulando los casos de deterioro o perdida. Esto es esencial para entender las responsabilidades en caso de incumplimiento.

riesgosdeteriororesponsabilidades
Art.
756

Artículo 756. Concurrencia de acreedores inmuebles

Este articulo establece el orden de preferencia entre varios acreedores que reclaman un bien inmueble. Se determina quién tiene mejor derecho según el emplazamiento registral y la tradición.

acreedoresbienes inmueblesderecho de propiedad
Art.
757

Artículo 757. Concurrencia de acreedores muebles

Regula la preferencia entre acreedores que reclaman bienes muebles, estableciendo criterios como el emplazamiento registral y la tradición. Es fundamental para la protección de derechos en transacciones de bienes muebles.

acreedoresbienes mueblesderecho de propiedad
Art.
758

Artículo 758. Acreedor frustrado

El acreedor de buena fe que no puede ejercer su derecho conserva la acción para reclamar daños y perjuicios. Este artículo protege a los acreedores en situaciones adversas.

acreedoresdaños y perjuiciosderechos
Art.
759

Artículo 759. Obligación de dar para restituir

Establece que el deudor debe entregar la cosa al acreedor, quien puede exigirla. Si hay varios acreedores, se debe citar a los demás antes de la entrega.

obligacionesrestituciónacreedores
Art.
760

Artículo 760. Entrega a quien no es propietario

Regula la entrega de bienes no registrables y los derechos del acreedor frente a poseedores de buena fe. Protege al acreedor en casos de pérdida o robo.

bienes no registrablesderechosacreedores
Art.
760

Artículo 760. Entrega de bienes no registrables

Este articulo regula la entrega de bienes no registrables a personas que no son propietarias. Se establece la obligación de restituir las cosas ciertas a los terceros involucrados en la transacción.

entregabienes no registrablespropiedad
Art.
760

Artículo 760. Entrega de bienes no registrables

Este articulo regula la entrega de bienes no registrables a personas que no son propietarias. Se establece la obligación de restituir las cosas ciertas a los terceros involucrados en la transacción.

entregabienes no registrablespropiedad
Art.
761

Artículo 761. Entrega de bienes registrables

El acreedor tiene acción real contra terceros que adquirieron derechos sobre bienes registrables. Este artículo protege los derechos de los acreedores en transacciones complejas.

bienes registrablesderechosacreedores
Art.
762

Artículo 762. Obligación de dar de género

Define la obligación de dar como de género cuando se refiere a cosas determinadas solo por especie y cantidad. La elección corresponde al deudor.

obligacionesgéneroelección
Art.
763

Artículo 763. Período anterior a la individualización

Establece que el deudor no se libera por caso fortuito antes de la individualización de la cosa debida. Después de la elección, se aplican reglas específicas.

obligacionesindividualizacióncaso fortuito
Art.
764

Artículo 764. Aplicación de normas a bienes no cosas

Las normas de esta sección se aplican también a la transmisión de bienes que no son cosas. Aclara el alcance de las obligaciones.

obligacionesbienesnormas
Art.
765

Artículo 765. Concepto de obligación de dar dinero

Define la obligación de dar dinero como aquella en la que se debe una cantidad de moneda determinada. Establece condiciones para monedas no de curso legal.

obligacionesdineromoneda
Art.
766

Artículo 766. Obligación del deudor

El deudor debe entregar la cantidad correspondiente de la especie designada. Este artículo establece la claridad en las obligaciones monetarias.

obligacionesdeudorentrega
Art.
767

Artículo 767. Intereses compensatorios

Los intereses pueden ser convenidos entre las partes y, si no hay acuerdo, pueden ser fijados por los jueces. Regula la compensación por el uso del dinero.

interesescompensatoriosdeudor
Art.
768

Artículo 768. Intereses moratorios

Establece que el deudor debe intereses a partir de su mora, regulando las tasas según acuerdos, leyes o disposiciones del Banco Central.

interesesmoratoriosdeudor
Art.
769

Artículo 769. Intereses punitorios

Los intereses punitorios se rigen por normas que regulan la cláusula penal. Este artículo establece condiciones para penalizar incumplimientos.

interesespunitorioscláusula penal
Art.
770

Artículo 770. Anatocismo

Regula la acumulación de intereses sobre intereses, estableciendo condiciones específicas bajo las cuales es permitido. Este artículo previene abusos en el cobro de intereses.

anatocismointeresesdeudor
Art.
771

Artículo 771. Facultades judiciales sobre intereses

Los jueces pueden reducir intereses desproporcionados que excedan el costo medio del dinero. Los intereses pagados en exceso se imputan al capital y pueden ser repetidos una vez extinguido este.

interesesjuecesdeuda
Art.
772

Artículo 772. Cuantificación de un valor

La deuda debe referirse al valor real en el momento de la evaluación, pudiendo expresarse en moneda sin curso legal. Esto asegura una valoración justa en las obligaciones.

valordeudamoneda
Art.
773

Artículo 773. Concepto de obligación de hacer

La obligación de hacer implica la prestación de un servicio o la realización de un hecho acordado por las partes. Es clave entender sus términos para evitar incumplimientos.

obligacionservicioincumplimiento
Art.
774

Artículo 774. Prestación de un servicio

La prestación de un servicio puede implicar realizar actividades con diligencia o procurar resultados concretos. Las cláusulas deben ser claras para evitar malentendidos.

prestacionservicioresultados
Art.
775

Artículo 775. Realización de un hecho

El obligado a realizar un hecho debe cumplirlo según lo acordado. El incumplimiento permite al acreedor exigir la corrección o destrucción de lo mal hecho.

incumplimientohechoacreedor
Art.
776

Artículo 776. Incorporación de terceros

La prestación puede ser ejecutada por un tercero, salvo que se haya elegido al deudor por sus cualidades. Esto permite flexibilidad en la ejecución de obligaciones.

tercerosprestacionejecucion
Art.
777

Artículo 777. Ejecución forzada

El incumplimiento de la prestación otorga al acreedor derechos para exigir cumplimiento, hacerlo cumplir por terceros o reclamar daños. Esto protege los intereses del acreedor.

ejecucionincumplimientoacreedor
Art.
778

Artículo 778. Obligación de no hacer

La obligación de no hacer implica que el deudor debe abstenerse de realizar ciertas acciones. Su incumplimiento permite reclamar la destrucción de lo hecho y daños.

obligacionno hacerincumplimiento
Art.
779

Artículo 779. Concepto de obligación alternativa

La obligación alternativa permite al deudor cumplir con una de varias prestaciones posibles, lo que brinda flexibilidad en el cumplimiento de obligaciones.

obligacionalternativaprestaciones
Art.
780

Artículo 780. Elección en obligaciones alternativas

La facultad de elegir entre prestaciones corresponde al deudor, salvo estipulación en contrario. Esto afecta la forma en que se cumplen las obligaciones.

eleccionobligaciondeudor
Art.
781

Artículo 781. Obligación alternativa regular

En obligaciones alternativas, si una prestación es imposible, la obligación se concentra en la restante. Esto protege al deudor de situaciones imprevistas.

obligacionalternativaimposibilidad
Art.
782

Artículo 782. Obligación alternativa irregular

Cuando la elección corresponde al acreedor, se aplican reglas específicas en caso de imposibilidad de prestaciones. Esto asegura derechos para ambas partes.

obligacionacreedorimposibilidad
Art.
783

Artículo 783. Elección por un tercero

Las opciones de elección en obligaciones alternativas pueden ser ejercidas por un tercero, lo que añade flexibilidad en la gestión de las obligaciones.

eleccionterceroobligacion
Art.
784

Artículo 784. Elección de modalidades

Si se permite la elección de modalidades en una obligación, se aplican reglas sobre el derecho de opción y sus efectos legales. Esto puede impactar el cumplimiento.

eleccionmodalidadesobligacion
Art.
785

Artículo 785. Obligaciones de género limitado

Las disposiciones se aplican a obligaciones donde el deudor debe entregar una cosa incierta dentro de un número de cosas ciertas. Esto regula la entrega de bienes.

obligacionesgeneroentrega
Art.
786

Artículo 786. Obligacion facultativa

La obligacion facultativa permite al deudor liberarse cumpliendo una prestacion accesoria, mientras que el acreedor solo puede exigir la prestacion principal. Esta flexibilidad otorga al deudor un margen de maniobra hasta el momento del pago.

obligacion facultativaprestacion principaldeudor
Art.
787

Artículo 787. Extincion de la obligacion facultativa

La obligacion facultativa se extingue si la prestacion principal resulta imposible, aunque esto no exime al deudor de su responsabilidad. Esta disposicion protege al acreedor en casos de incumplimiento por causas ajenas.

extincionprestacion principalresponsabilidad
Art.
788

Artículo 788. Duda entre obligaciones

En caso de duda sobre si una obligacion es alternativa o facultativa, se considera alternativa. Esta norma busca proteger los derechos del acreedor ante ambigüedades en los contratos.

dudaobligacion alternativaproteccion del acreedor
Art.
789

Artículo 789. Opcion en modalidades

Cuando se permite la opcion sobre modalidades o circunstancias en una obligacion, se aplican las reglas de la obligacion facultativa. Esto otorga flexibilidad a las partes en el cumplimiento de sus compromisos.

opcionmodalidadesobligacion facultativa
Art.
790

Artículo 790. Concepto de clausula penal

La clausula penal asegura el cumplimiento de una obligacion mediante una pena o multa en caso de incumplimiento. Esta herramienta es común en contratos para incentivar el cumplimiento.

clausula penalcumplimientomulta
Art.
791

Artículo 791. Objeto de la clausula penal

La clausula penal puede tener como objeto el pago de una suma de dinero o cualquier otra prestacion. Esto permite a las partes definir claramente las consecuencias del incumplimiento.

clausula penalobjetoprestacion
Art.
792

Artículo 792. Incumplimiento y pena

El deudor que no cumple en el tiempo convenido debe pagar la pena, salvo que demuestre una causa extraña. Esto establece una carga de prueba sobre el deudor en casos de incumplimiento.

incumplimientopenacausa extraña
Art.
793

Artículo 793. Relación con indemnización

La pena impuesta en la obligacion suple la indemnizacion de daños en caso de mora del deudor. Esto limita las reclamaciones adicionales del acreedor por daños.

indemnizacionmorapena
Art.
794

Artículo 794. Ejecución de la pena

El acreedor no necesita probar perjuicios para exigir la pena, y los jueces pueden reducirla si es desproporcionada. Esto protege al deudor de sanciones excesivas.

ejecucionpenareduccion
Art.
795

Artículo 795. Obligaciones de no hacer

En las obligaciones de no hacer, el deudor incurre en pena al ejecutar el acto del cual se obligó a abstenerse. Esto establece un claro incentivo para el cumplimiento.

obligaciones de no hacerpenacumplimiento
Art.
796

Artículo 796. Opciones del deudor

El deudor puede eximirse de cumplir la obligacion con el pago de la pena solo si se reservó este derecho. Esto limita las opciones del deudor en caso de incumplimiento.

opcionesdeudorexencion
Art.
797

Artículo 797. Opciones del acreedor

El acreedor puede optar por exigir el cumplimiento de la obligacion o la pena, pero no ambas. Esto le otorga flexibilidad en la gestión de incumplimientos.

opcionesacreedorcumplimiento
Art.
798

Artículo 798. Disminución proporcional de la pena

Si el deudor cumple parcialmente o de manera irregular, la pena debe disminuirse proporcionalmente. Esto busca equilibrar las consecuencias del incumplimiento.

disminucionpenacumplimiento parcial
Art.
799

Artículo 799. Divisibilidad de la obligación

En obligaciones divisibles, cada codeudor solo incurre en la pena en proporción a su parte. Esto protege a los deudores de cargas excesivas en obligaciones compartidas.

divisibilidadobligacioncodeudores
Art.
800

Artículo 800. Indivisibilidad de la obligación

Si la clausula penal es indivisible, todos los codeudores quedan obligados a satisfacer la pena entera. Esto puede generar riesgos significativos para los deudores en situaciones de incumplimiento.

indivisibilidadclausula penalcodeudores
Art.
801

Artículo 801. Nulidad de obligaciones con clausula penal

La nulidad de la obligación con cláusula penal no afecta la obligación principal, salvo que esta última sea nula por falta de capacidad del deudor. En tal caso, la cláusula penal también se anula, a menos que haya sido asumida por otra persona.

nulidadclausula penalobligaciones
Art.
802

Artículo 802. Extincion de la obligacion principal

Si la obligación principal se extingue sin culpa del deudor, la cláusula penal también se extingue automáticamente. Esto implica que el deudor no será penalizado si la obligación principal se termina por causas ajenas a su voluntad.

extincionobligacionclausula penal
Art.
803

Artículo 803. Obligacion no exigible

La cláusula penal puede tener efecto incluso si se establece para asegurar el cumplimiento de una obligación que no podía exigirse judicialmente al momento de su concertación, siempre que no esté prohibida por la ley.

obligacionclausula penalexigibilidad
Art.
804

Artículo 804. Sanciones conminatorias

Los jueces pueden imponer sanciones pecuniarias a quienes no cumplan con deberes jurídicos establecidos en resoluciones judiciales. Estas sanciones deben ser proporcionales a la capacidad económica del deudor.

sancionesdeberes juridicosjueces
Art.
805

Artículo 805. Concepto de obligacion divisible

La obligación divisible se define como aquella que permite el cumplimiento parcial de sus prestaciones. Esto implica que se pueden realizar pagos fraccionados sin que se afecte la obligación en su totalidad.

obligaciondivisibleprestaciones
Art.
806

Artículo 806. Requisitos de la prestacion divisible

Para que una obligación sea jurídicamente divisible, debe ser materialmente fraccionable y no debe afectar significativamente el valor del objeto. Esto asegura que cada parte mantenga la calidad del todo.

requisitosprestaciondivisible
Art.
807

Artículo 807. Deudor y acreedor singulares

En caso de que solo haya un deudor y un acreedor, la obligación debe cumplirse en su totalidad, incluso si es divisible. Esto refuerza la responsabilidad del deudor frente al acreedor.

deudoracreedorobligacion
Art.
808

Artículo 808. Principio de division

Cuando hay más de un acreedor o deudor en una obligación divisible, esta se fracciona en partes iguales. Cada parte se convierte en una obligación independiente, lo que protege a los acreedores.

divisionacreedoresdeudores
Art.
809

Artículo 809. Limite de la divisibilidad

La divisibilidad de la obligación no puede ser invocada por el codeudor que se encarga del pago total de la deuda. Esto asegura que el deudor principal cumpla con su responsabilidad completa.

limitedivisibilidaddeudores
Art.
810

Artículo 810. Derecho al reintegro

Si un deudor paga más de su parte de la deuda, se aplican reglas específicas para el reintegro, dependiendo de si sabía que estaba pagando una deuda ajena o si lo hizo sin causa.

reintegrodeudadeudores
Art.
811

Artículo 811. Participacion entre acreedores

La participación entre acreedores sobre lo que uno percibe de más se determina conforme a lo dispuesto por el artículo 841. Esto asegura un reparto equitativo de los pagos recibidos.

participacionacreedoresreparto
Art.
812

Artículo 812. Caso de solidaridad

Si la obligación divisible es solidaria, se aplican las reglas de las obligaciones solidarias, lo que implica que cada deudor puede ser obligado al pago total. Esto aumenta la seguridad para los acreedores.

solidaridadobligacionesdeudores
Art.
813

Artículo 813. Concepto de obligaciones indivisibles

Las obligaciones indivisibles son aquellas que no pueden cumplirse parcialmente. Esto implica que el deudor debe cumplir con la totalidad de la obligación en un solo acto.

indivisiblesobligacionescumplimiento
Art.
814

Artículo 814. Casos de indivisibilidad

La indivisibilidad puede surgir si la prestación no puede dividirse, si se convino que sea indivisible o si así lo dispone la ley. Esto establece las bases para determinar la naturaleza de la obligación.

indivisibilidadprestacionesley
Art.
815

Artículo 815. Prestaciones indivisibles

Las prestaciones correspondientes a obligaciones de dar, hacer o no hacer son consideradas indivisibles en ciertos casos, lo que implica que deben cumplirse en su totalidad.

prestacionesindivisiblesobligaciones
Art.
816

Artículo 816. Derecho de los acreedores al pago

Los acreedores tienen el derecho de exigir el pago total de la deuda a cualquiera de los codeudores, ya sea de manera simultánea o sucesiva. Esto asegura que cada acreedor pueda reclamar lo que le corresponde sin depender de los demás.

acreedorescodeudorespago
Art.
817

Artículo 817. Derecho a pagar

Cualquiera de los codeudores tiene el derecho de pagar la totalidad de la deuda a cualquiera de los acreedores. Este derecho permite que los deudores puedan actuar de manera independiente para saldar la obligación.

codeudorespagodeuda
Art.
818

Artículo 818. Modos extintivos de crédito

La unanimidad de los acreedores es necesaria para extinguir el crédito mediante transacción, novación, dación en pago y remisión. Esto asegura que todos los acreedores estén de acuerdo en la modificación de la obligación.

acreedoresextincioncredito
Art.
819

Artículo 819. Responsabilidad de cada codeudor

La mora de uno de los deudores o acreedores no afecta a los demás, lo que significa que cada uno es responsable de su parte de la obligación. Esto protege a los codeudores de las acciones de otros.

responsabilidadcodeudoresacreedores
Art.
820

Artículo 820. Contribución entre deudores

Si un deudor paga la totalidad de la deuda, puede reclamar a los demás la contribución correspondiente. Esto asegura que los deudores compartan equitativamente la carga de la deuda.

contribuciondeudorespago
Art.
821

Artículo 821. Participación de acreedores

Si un acreedor recibe más de lo que le corresponde, los demás acreedores tienen derecho a reclamar su parte. Esto garantiza la equidad entre los acreedores en el cobro de deudas.

acreedoresparticipacioncobro
Art.
822

Artículo 822. Prescripción extintiva

La prescripción extintiva puede ser invocada por cualquier deudor contra cualquier acreedor. Esto establece un límite temporal para las reclamaciones de deudas.

prescripciondeudaacreedores
Art.
823

Artículo 823. Normas subsidiarias

Las normas sobre obligaciones solidarias se aplican también a las obligaciones indivisibles. Esto proporciona un marco regulatorio coherente para diferentes tipos de obligaciones.

normasobligacionessolidarias
Art.
824

Artículo 824. Indivisibilidad impropia

Las obligaciones cuyo cumplimiento debe ser exigido por todos los acreedores o realizado por todos los deudores en conjunto se rigen por este artículo. Esto establece un marco claro para obligaciones colectivas.

indivisibilidadobligacionesacreedores
Art.
825

Artículo 825. Concepto de obligación mancomunada

La obligación simplemente mancomunada se refiere a deudas o créditos fraccionados en relaciones independientes. Cada cuota es considerada como una obligación distinta.

obligacionmancomunadadeuda
Art.
826

Artículo 826. Efectos de la obligación mancomunada

Los efectos de la obligación mancomunada dependen de si su objeto es divisible o indivisible, lo que influye en cómo se manejan las deudas y créditos en la práctica.

efectosobligacionmancomunada
Art.
827

Artículo 827. Concepto de solidaridad

La solidaridad en obligaciones con pluralidad de sujetos permite exigir el cumplimiento total a cualquiera de los deudores. Esto crea una red de responsabilidad compartida.

solidaridadobligacionesdeudores
Art.
828

Artículo 828. Fuentes de la solidaridad

La solidaridad debe surgir de manera inequívoca de la ley o del título constitutivo de la obligación. Esto evita malentendidos sobre la naturaleza de las obligaciones.

solidaridadfuentesobligaciones
Art.
829

Artículo 829. Criterio de aplicación de la solidaridad

Cada codeudor solidario representa a los demás en los actos que realiza, lo que implica una responsabilidad compartida en las decisiones. Esto afecta cómo se manejan las obligaciones en grupo.

criteriosolidaridadobligaciones
Art.
830

Artículo 830. Circunstancias de los vínculos

La incapacidad de alguno de los acreedores o deudores solidarios no afecta la situación de los demás. Esto asegura que la responsabilidad se mantenga equitativa entre todos los involucrados.

incapacidadacreedoresdeudores
Art.
831

Artículo 831. Defensas de los deudores

Los deudores pueden oponer defensas comunes al acreedor, mientras que las defensas personales son exclusivas de cada deudor. Esto permite que un deudor reduzca su parte de la deuda si invoca defensas que le corresponden.

deudoresdefensasacreedores
Art.
832

Artículo 832. Cosa juzgada entre codeudores

La sentencia contra un codeudor no afecta a los demás, pero estos pueden invocarla si no se basa en circunstancias personales. Esto permite a los coacreedores usar sentencias favorables en su contra.

cosa juzgadacodeudoressentencias
Art.
833

Artículo 833. Derecho a cobrar

El acreedor puede exigir el pago a uno o varios de los codeudores, ya sea simultáneamente o de manera sucesiva. Esto le otorga flexibilidad en la recuperación de la deuda.

derecho a cobraracreedoresdeuda
Art.
834

Artículo 834. Derecho a pagar

Cualquier deudor solidario puede pagar la totalidad de la deuda, lo que le permite liberarse de la obligación. Esto puede ser ventajoso para evitar conflictos entre codeudores.

derecho a pagardeudoressolidaridad
Art.
835

Artículo 835. Modos extintivos de la obligación

Los modos extintivos pueden afectar la obligación total o la cuota de un deudor solidario. Existen reglas específicas sobre cómo se extingue la deuda en diferentes situaciones.

extinciónobligacionesdeudores
Art.
836

Artículo 836. Extinción absoluta de la solidaridad

Si el acreedor renuncia a la solidaridad, la deuda se convierte en mancomunada, permitiendo a los deudores pagar solo su parte. Esto cambia la dinámica de la obligación.

extinciónsolidaridaddeuda
Art.
837

Artículo 837. Extinción relativa de la solidaridad

La renuncia a la solidaridad por parte del acreedor beneficia a un solo deudor, manteniendo la solidaridad para los demás. Esto afecta la distribución de la deuda.

extinciónsolidaridaddeuda
Art.
838

Artículo 838. Responsabilidad de los deudores

La mora de un deudor afecta a los demás, quienes responden por el equivalente de la prestación debida. Esto implica que el incumplimiento de uno puede generar costos para todos.

responsabilidaddeudoresmora
Art.
839

Artículo 839. Interrupción de la prescripción

La interrupción y suspensión de la prescripción extintiva se rigen por disposiciones específicas. Esto es crucial para mantener derechos sobre la deuda.

prescripcióninterrupcióndeuda
Art.
840

Artículo 840. Contribución entre deudores

El deudor que paga puede reclamar a los demás codeudores según su participación en la deuda. Esto establece un mecanismo de recuperación entre ellos.

contribucióndeudorespago
Art.
841

Artículo 841. Determinación de la cuota de contribución

Las cuotas de contribución se determinan según varios criterios, y si no se puede establecer, se asume una participación igual. Esto es clave para la equidad entre deudores.

cuotacontribucióndeudores
Art.
842

Artículo 842. Caso de insolvencia

La cuota de los codeudores insolventes es cubierta por los demás obligados, lo que puede generar un impacto financiero significativo en los deudores solventes.

insolvenciadeudoresresponsabilidad
Art.
843

Artículo 843. Muerte de un deudor

La muerte de un deudor solidario implica que la deuda entra en la masa indivisa, y los acreedores pueden oponerse a la entrega de bienes hasta que se pague. Esto afecta la herencia.

muertedeudoresherencia
Art.
844

Artículo 844. Derecho al cobro del acreedor

El acreedor puede reclamar la totalidad de la obligación al deudor, lo que le otorga poder en la recuperación de la deuda. Esto es esencial para la gestión de cobros.

derecho al cobroacreedoresdeuda
Art.
845

Artículo 845. Prevención de un acreedor

Si un acreedor ha demandado al deudor, el pago solo puede hacerse al acreedor demandante, lo que limita las opciones de pago del deudor. Esto es clave en litigios.

prevenciónacreedoreslitigios
Art.
846

Artículo 846. Modos extintivos de obligaciones

Este articulo establece las reglas sobre la extincion de obligaciones en el contexto de acreedores solidarios. Se detallan las condiciones bajo las cuales la obligacion se extingue, incluyendo el pago, la renuncia y la confusión.

obligacionesacreedores solidariosextincion
Art.
847

Artículo 847. Derecho a la participación

Los acreedores solidarios tienen derecho a participar en los pagos realizados por uno de ellos, garantizando que cada uno reciba lo que le corresponde. Este articulo regula las condiciones de dicha participación.

participacionacreedoresderechos
Art.
848

Artículo 848. Cuotas de participación

Las cuotas de participación de los acreedores solidarios se determinan de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 841. Este articulo establece la base para calcular dichas cuotas.

cuotasparticipacionacreedores
Art.
849

Artículo 849. Muerte de un acreedor

Este articulo establece que, en caso de muerte de un acreedor solidario, el credito se divide entre sus herederos. Cada heredero percibe de acuerdo a su cuota en la herencia.

muerteacreedoresherencia
Art.
850

Artículo 850. Concepto de obligaciones concurrentes

Define las obligaciones concurrentes como aquellas donde varios deudores deben el mismo objeto por causas diferentes. Este concepto es clave para entender la responsabilidad compartida entre deudores.

obligacionesdeudoresresponsabilidad
Art.
851

Artículo 851. Efectos de obligaciones concurrentes

Regula los efectos de las obligaciones concurrentes, incluyendo derechos del acreedor y efectos de pagos realizados por deudores. Este articulo establece las bases para la gestión de estas obligaciones.

efectosobligacionesdeudores
Art.
852

Artículo 852. Normas subsidiarias

Establece que las normas de obligaciones solidarias son aplicables de manera subsidiaria a las obligaciones concurrentes. Esto proporciona un marco adicional para la interpretación de estas obligaciones.

normassubsidiariasobligaciones
Art.
853

Artículo 853. Alcances de obligaciones disyuntivas

Define las obligaciones disyuntivas, donde el acreedor elige a quién debe realizarse el pago. Este articulo aclara los derechos de los deudores en este contexto.

obligacionesdisyuntivasderechos
Art.
854

Artículo 854. Disyunción activa

Regula las obligaciones disyuntivas donde el deudor elige a quién realizar el pago. Este articulo establece que el derecho de pago no se extingue con la demanda a uno de los acreedores.

disyuncionactivadeudores
Art.
855

Artículo 855. Reglas aplicables

Establece que se aplican subsidiariamente las reglas de obligaciones mancomunadas a las obligaciones disyuntivas. Esto proporciona un marco adicional para su interpretación.

reglasaplicablesmancomunadas
Art.
856

Artículo 856. Definición de obligaciones principales

Define las obligaciones principales como aquellas que son autónomas e independientes de otros vínculos obligacionales. Este concepto es fundamental para entender la estructura de las obligaciones.

obligacionesprincipalesdefinicion
Art.
857

Artículo 857. Efectos de obligaciones accesorias

Establece que la extinción del crédito principal extingue los derechos y obligaciones accesorias, salvo disposición en contrario. Este articulo es esencial para entender la relación entre obligaciones.

efectosobligacionesaccesorias
Art.
858

Artículo 858. Definiciones sobre rendición de cuentas

Define qué es una cuenta y establece las bases para la rendición de cuentas, que es la presentación de antecedentes y resultados pecuniarios de un negocio.

rendicioncuentasdefiniciones
Art.
859

Artículo 859. Requisitos para rendir cuentas

Establece los requisitos que debe cumplir la rendición de cuentas, incluyendo la necesidad de ser descriptiva y documentada. Este articulo asegura la transparencia en la gestión financiera.

requisitosrendicioncuentas
Art.
860

Artículo 860. Obligación de rendir cuentas

Establece quiénes están obligados a rendir cuentas, incluyendo quienes actúan en interés ajeno y quienes están en relaciones de ejecución continuada. Este articulo regula la responsabilidad en la gestión de recursos.

obligacionrendicioncuentas
Art.
861

Artículo 861. Rendicion de cuentas

Las cuentas deben ser rendidas en el momento estipulado por las partes o por la ley. Si no hay acuerdo, se deben rendir al concluir el negocio o al final de cada año calendario en caso de negocios continuados.

rendicion de cuentasnegociosobligaciones
Art.
862

Artículo 862. Aprobacion de cuentas

La rendicion de cuentas puede ser aprobada de manera expresa o tacita, siendo esta ultima por la falta de observaciones en el plazo establecido. Errores pueden ser observados dentro de un año.

aprobacioncuentasplazos
Art.
863

Artículo 863. Ejecucion continuada

En relaciones de ejecucion continuada, la aprobacion de la rendicion de cuentas del ultimo periodo implica la aprobacion de los periodos anteriores.

ejecucion continuadaaprobacionperiodos
Art.
864

Artículo 864. Saldos y documentos

Una vez aprobadas las cuentas, el saldo debe pagarse en el plazo acordado y los documentos deben ser devueltos al interesado, salvo instrucciones personales.

saldosdocumentosobligaciones
Art.
865

Artículo 865. Definicion de pago

El pago se define como el cumplimiento de la prestacion que constituye el objeto de la obligacion.

definicionpagoobligaciones
Art.
866

Artículo 866. Reglas aplicables al pago

Las reglas de los actos juridicos se aplican al pago, respetando las disposiciones de este Capitulo.

reglasactos juridicospago
Art.
867

Artículo 867. Objeto del pago

El objeto del pago debe cumplir con requisitos de identidad, integridad, puntualidad y localizacion.

objetopagorequisitos
Art.
868

Artículo 868. Identidad en el pago

El acreedor no esta obligado a recibir una prestacion distinta a la debida, sin importar su valor.

identidadpagoacreedor
Art.
869

Artículo 869. Integridad del pago

El acreedor no esta obligado a recibir pagos parciales, salvo disposicion legal o convencional en contrario.

integridadpagos parcialesobligaciones
Art.
870

Artículo 870. Obligacion con intereses

El pago es considerado integro solo si incluye el capital mas los intereses en obligaciones de dar dinero.

interesespagoobligaciones
Art.
871

Artículo 871. Tiempo del pago

El pago debe realizarse en el momento de exigibilidad, en el vencimiento del plazo o en el tiempo que fije el juez.

tiempopagoexigibilidad
Art.
872

Artículo 872. Pago anticipado

El pago anticipado no da derecho a exigir descuentos, salvo acuerdo en contrario.

pago anticipadodescuentosacuerdos
Art.
873

Artículo 873. Lugar de pago designado

El lugar de pago puede ser establecido por acuerdo de las partes, ya sea de manera expresa o tacita.

lugar de pagoacuerdospartes
Art.
874

Artículo 874. Lugar de pago no designado

Si no se indica un lugar de pago, este es el domicilio del deudor al momento de nacer la obligacion.

lugar de pagodomicilioobligaciones
Art.
875

Artículo 875. Validez del pago

El pago debe ser realizado por una persona con capacidad para disponer.

validezcapacidadpago
Art.
876

Artículo 876. Pago en fraude a los acreedores

El pago debe realizarse sin fraude a los acreedores, aplicando la normativa de la accion revocatoria y la ley concursal en caso de incumplimiento. Este articulo protege los derechos de los acreedores frente a pagos que puedan perjudicarlos.

fraudeacreedoresaccion revocatoria
Art.
877

Artículo 877. Pago de creditos embargados

El pago de un credito embargado o prendado es inoponible al acreedor, lo que significa que no se puede hacer efectivo sin que el credito esté expedito. Este articulo establece limitaciones importantes para los deudores.

embargocreditoprenda
Art.
878

Artículo 878. Propiedad de la cosa

El cumplimiento de una obligacion de dar cosas ciertas requiere que el deudor sea propietario de la cosa. Si se paga con algo que no pertenece al deudor, se aplican las normas de compraventa de cosa ajena.

propiedadobligacioncompraventa
Art.
879

Artículo 879. Legitimacion activa del deudor

El deudor tiene el derecho de pagar, y si hay varios deudores, el derecho de cada uno se rige por las disposiciones de su obligacion. Este articulo aclara los derechos de los deudores en la relacion con sus acreedores.

deudorderechoobligacion
Art.
880

Artículo 880. Efectos del pago por el deudor

El pago realizado por el deudor que satisface el interes del acreedor extingue el credito y libera al deudor de la obligacion. Este articulo establece la importancia del pago efectivo.

pagocreditoobligacion
Art.
881

Artículo 881. Ejecucion de la prestacion por un tercero

La prestacion puede ser ejecutada por un tercero, salvo que haya condiciones especiales del deudor. Este articulo permite flexibilidad en el cumplimiento de las obligaciones.

terceroprestacionobligacion
Art.
882

Artículo 882. Efectos de la ejecucion por un tercero

La ejecucion de la prestacion por un tercero no extingue el credito, permitiendo al tercero reclamar al deudor. Este articulo regula las relaciones entre deudores y terceros.

tercerocreditoreclamacion
Art.
883

Artículo 883. Legitimacion para recibir pagos

El pago tiene efecto extintivo si se realiza al acreedor o a su cesionario, entre otros. Este articulo establece las condiciones bajo las cuales un pago es valido.

pagoacreedorvalidez
Art.
884

Artículo 884. Derechos del acreedor contra el tercero

El acreedor puede reclamar al tercero el valor de lo recibido en ciertos casos. Este articulo protege los derechos del acreedor ante pagos indebidos.

acreedorreclamacionpago indebido
Art.
885

Artículo 885. Pago a persona incapaz

No es valido el pago realizado a una persona incapaz o a un tercero no autorizado. Este articulo establece limitaciones para proteger los derechos de los acreedores.

incapacidadpagovalidez
Art.
886

Artículo 886. Mora del deudor

La mora del deudor se produce automaticamente por el transcurso del tiempo fijado para el cumplimiento de la obligacion. Este articulo establece las condiciones de mora para deudores y acreedores.

moradeudorobligacion
Art.
887

Artículo 887. Excepciones a la mora automatica

La regla de la mora automatica no rige para obligaciones con plazos tacitos o indeterminados. Este articulo detalla las excepciones a la mora.

moraexcepcionesplazo
Art.
888

Artículo 888. Eximicion de la mora

El deudor debe probar que la mora no le es imputable para eximirse de consecuencias. Este articulo establece las condiciones para evitar sanciones por mora.

eximicionmoraprueba
Art.
889

Artículo 889. Pago a mejor fortuna

Las partes pueden acordar que el deudor pague cuando pueda. Este articulo permite flexibilidad en los plazos de pago.

pagofortunaflexibilidad
Art.
890

Artículo 890. Carga de la prueba

El acreedor puede reclamar el cumplimiento de la prestacion, y corresponde al deudor demostrar su imposibilidad de pago. Este articulo establece la carga de la prueba en las obligaciones.

pruebaacreedordeudor
Art.
891

Artículo 891. Muerte del deudor

La muerte del deudor implica que la deuda se transmite a los herederos como obligación pura y simple. La cláusula de pago a mejor fortuna beneficia exclusivamente al deudor.

deudaherederosobligaciones
Art.
892

Artículo 892. Definición de beneficio de competencia

El beneficio de competencia es un derecho que permite a ciertos deudores pagar según sus posibilidades. Este derecho se aplica hasta que el deudor mejore su situación financiera.

beneficiodeudorespago
Art.
893

Artículo 893. Personas incluidas en el beneficio

El acreedor debe conceder el beneficio de competencia a familiares cercanos y al cónyuge del deudor. Esto incluye a ascendientes, descendientes y colaterales hasta el segundo grado.

acreedorfamiliabeneficio
Art.
894

Artículo 894. Carga de la prueba

La carga de la prueba recae sobre quien invoca el pago o el incumplimiento, dependiendo del tipo de obligación. Esto establece un marco claro para la resolución de disputas.

pruebaobligacionesincumplimiento
Art.
895

Artículo 895. Medios de prueba

El pago puede ser probado por cualquier medio, salvo que la ley o la estipulación exijan un método específico. Esto otorga flexibilidad en la demostración de pagos.

pruebapagoflexibilidad
Art.
896

Artículo 896. Recibo como instrumento

El recibo es un documento que certifica que el acreedor ha recibido la prestación debida. Este instrumento es fundamental para la prueba de pago.

recibodocumentopago
Art.
897

Artículo 897. Derecho de exigir el recibo

El deudor tiene derecho a obtener un recibo al cumplir con su obligación, y el acreedor puede exigirlo como prueba de recepción. Esto asegura la transparencia en las transacciones.

derechorecibotransacciones
Art.
898

Artículo 898. Inclusión de reservas en el recibo

El deudor puede incluir reservas de derechos en el recibo, y el acreedor está obligado a consignarlas. Esto no afecta los derechos del que extiende el recibo.

reservasreciboderechos
Art.
899

Artículo 899. Presunciones relativas al pago

Se establecen presunciones sobre el pago, como la cancelación de deudas al recibir un recibo por saldo. Estas presunciones facilitan la interpretación de pagos realizados.

presuncionespagodeudas
Art.
900

Artículo 900. Imputación por el deudor

El deudor puede declarar a cuál obligación se imputa el pago, lo que le otorga control sobre sus deudas. Esta elección debe recaer en deudas líquidas y vencidas.

imputacióndeudorobligaciones
Art.
901

Artículo 901. Imputación por el acreedor

Si el deudor no imputa el pago, el acreedor puede hacerlo, siguiendo ciertas reglas. Esto asegura que las deudas se cancelen de manera ordenada.

imputaciónacreedordeudas
Art.
902

Artículo 902. Imputación legal

En ausencia de imputación por parte del deudor o acreedor, se establece un orden legal para la imputación de pagos. Esto proporciona claridad en la gestión de deudas.

imputaciónlegaldeudas
Art.
903

Artículo 903. Pago a cuenta de capital e intereses

Cuando se realiza un pago a cuenta de capital e intereses, se imputa primero a intereses, a menos que se indique lo contrario. Esto afecta la reducción de la deuda total.

pagocapitalintereses
Art.
904

Artículo 904. Casos en que procede la consignación

El pago por consignación es válido en casos como la mora del acreedor o incertidumbre sobre su identidad. Esto permite al deudor cumplir con su obligación de manera segura.

consignaciónpagomora
Art.
905

Artículo 905. Requisitos del pago por consignación

El pago por consignación debe cumplir con los mismos requisitos que el pago regular. Esto asegura que se mantenga la validez y formalidad del proceso.

consignaciónrequisitospago
Art.
906

Artículo 906. Pago por consignacion

El articulo establece las reglas para el pago por consignacion, incluyendo el deposito de dinero y la autorizacion del juez para la eleccion de cosas indeterminadas. También aborda la venta en subasta si las cosas no pueden ser conservadas.

pagoconsignacionjuez
Art.
907

Artículo 907. Efectos de la consignacion

La consignacion judicial extingue la deuda desde la notificacion de la demanda si es valida. Si es defectuosa, la extincion ocurre al subsanarse los defectos.

consignaciondeudanotificacion
Art.
908

Artículo 908. Deudor moroso y consignacion

El deudor moroso puede consignar la prestacion debida junto con los accesorios devengados hasta la fecha de la consignacion. Esto permite regularizar su situacion.

deudormorosoconsignacion
Art.
909

Artículo 909. Desistimiento de la consignacion

El deudor puede desistirse de la consignacion antes de que el acreedor la acepte. Posteriormente, requiere la conformidad del acreedor.

desistimientoconsignacionacreedor
Art.
910

Artículo 910. Consignacion extrajudicial

El deudor puede optar por la consignacion extrajudicial depositando la suma adeudada ante un escribano, cumpliendo ciertos requisitos de notificacion y deposito.

consignacionextrajudicialescribano
Art.
911

Artículo 911. Derechos del acreedor

El acreedor tiene derechos tras ser notificado del deposito, incluyendo aceptar o rechazar el procedimiento. Esto afecta la gestion de la deuda.

acreedorderechosdeposito
Art.
912

Artículo 912. Derechos del acreedor que retira

Si el acreedor retira el deposito y rechaza el pago, puede reclamar judicialmente un importe mayor. Debe hacer reserva de derechos en el recibo.

acreedorderechosreclamo
Art.
913

Artículo 913. Impedimentos para consignacion

No se puede recurrir a la consignacion si el acreedor ya opto por la resolucion del contrato o demandó el cumplimiento de la obligacion.

impedimentosconsignacionacreedor
Art.
914

Artículo 914. Pago por subrogacion

El pago por subrogacion permite al tercero que paga adquirir todos los derechos del acreedor. Puede ser legal o convencional.

subrogacionpagotercero
Art.
915

Artículo 915. Subrogacion legal

La subrogacion legal se da a favor de quien paga una deuda, ya sea por obligacion propia o de otros. Incluye varios supuestos de pago.

subrogacionlegaldeuda
Art.
916

Artículo 916. Subrogacion convencional por el acreedor

El acreedor puede subrogar en sus derechos al tercero que paga, facilitando la transferencia de derechos en transacciones.

subrogacionconvencionalacreedor
Art.
917

Artículo 917. Subrogacion convencional por el deudor

El deudor que paga con fondos de terceros puede subrogar al prestamista, siempre que se cumplan ciertos requisitos formales.

subrogacionconvencionaldeudor
Art.
918

Artículo 918. Efectos del pago por subrogacion

El pago por subrogacion transmite al tercero todos los derechos del acreedor, manteniendo acciones contra coobligados y garantes.

subrogacionefectostercero
Art.
919

Artículo 919. Limites de la subrogacion

La transmision del credito tiene limitaciones, como el derecho del subrogado a reclamar solo hasta el valor pagado. Esto regula la responsabilidad compartida.

subrogacionlimitescredito
Art.
920

Artículo 920. Subrogacion parcial

En caso de pago parcial, el tercero y el acreedor concurren frente al deudor de manera proporcional, regulando la reparticion de derechos.

subrogacionparcialpago
Art.
921

Artículo 921. Definicion de compensacion

La compensacion de las obligaciones se produce cuando dos personas son acreedoras y deudoras entre si, extinguiendo las deudas hasta el monto de la menor. Este mecanismo es fundamental para la simplificacion de las relaciones de deuda.

compensacionobligacionesdeudas
Art.
922

Artículo 922. Especies de compensacion

Existen diferentes tipos de compensacion: legal, convencional, facultativa y judicial. Cada una tiene sus propias caracteristicas y requisitos.

compensaciontiposlegal
Art.
923

Artículo 923. Requisitos de compensacion legal

Para que se aplique la compensacion legal, ambas partes deben ser deudoras de prestaciones de dar y los creditos deben ser exigibles. Esto asegura que la compensacion sea justa y equitativa.

compensacionrequisitoslegal
Art.
924

Artículo 924. Efectos de la compensacion legal

La compensacion legal produce efectos desde el momento en que las deudas coexisten, incluso si el credito no es liquido. Esto permite una resolucion rapida de obligaciones.

compensacionefectoslegal
Art.
925

Artículo 925. Fianza y compensacion

El fiador puede oponer la compensacion de lo que el acreedor le deba, pero no puede usar la deuda del acreedor como defensa. Esto protege al acreedor en ciertas situaciones.

fianzacompensacionobligaciones
Art.
926

Artículo 926. Pluralidad de deudas

Cuando un deudor tiene varias deudas con el mismo acreedor, se aplican reglas de imputacion del pago. Esto organiza el proceso de pago y evita confusiones.

deudasimputacioncompensacion
Art.
927

Artículo 927. Compensacion facultativa

La compensacion facultativa se da por la voluntad de una parte, renunciando a un requisito de la compensacion legal. Esto permite mayor flexibilidad en las negociaciones.

compensacionfacultativanegociacion
Art.
928

Artículo 928. Compensacion judicial

Cualquiera de las partes puede solicitar a un juez la declaracion de compensacion. Esto asegura que la compensacion se reconozca legalmente.

compensacionjudicialderecho
Art.
929

Artículo 929. Exclusion convencional de compensacion

Las partes pueden acordar excluir la compensacion de manera convencional. Esto permite mayor control sobre las obligaciones asumidas.

compensacionexclusionconvencional
Art.
930

Artículo 930. Obligaciones no compensables

Existen ciertas obligaciones que no son compensables, como las deudas por alimentos y las obligaciones de hacer. Esto limita el alcance de la compensacion.

obligacionesno compensablesdeudas
Art.
931

Artículo 931. Definicion de confusión

La confusión extingue la obligación cuando acreedor y deudor son la misma persona. Esto simplifica la situación financiera de la persona involucrada.

confusionobligacionesextincion
Art.
932

Artículo 932. Efectos de la confusión

La obligación se extingue total o parcialmente según la parte de la deuda en que se produce la confusión. Esto puede tener implicaciones significativas en la contabilidad.

confusionefectosobligaciones
Art.
933

Artículo 933. Definicion de novacion

La novación es la extinción de una obligación mediante la creación de otra nueva. Esto permite reestructurar deudas de manera efectiva.

novacionobligacionesextincion
Art.
934

Artículo 934. Voluntad de novar

La voluntad de novar es esencial para la novación. En caso de duda, se presume que la nueva obligación no extingue la anterior.

novacionvoluntadobligaciones
Art.
935

Artículo 935. Modificaciones sin novación

Ciertas modificaciones no implican novación, como la entrega de documentos en pago. Esto ayuda a mantener la continuidad de las obligaciones.

novacionmodificacionesobligaciones
Art.
936

Artículo 936. Novacion por cambio de deudor

La novacion por cambio de deudor requiere el consentimiento del acreedor. Este proceso es fundamental para asegurar que el nuevo deudor asuma las obligaciones adecuadamente.

novaciondeudoracreedor
Art.
937

Artículo 937. Novacion por cambio de acreedor

La novacion por cambio de acreedor requiere el consentimiento del deudor. Sin este consentimiento, se considera una cesion de credito.

novacionacreedordeudor
Art.
938

Artículo 938. Circunstancias de la obligacion anterior

No hay novacion si la obligacion anterior está extinguida o afectada de nulidad. En caso de nulidad relativa, la novacion es válida si se confirma.

novacionobligacionnulidad
Art.
939

Artículo 939. Circunstancias de la nueva obligacion

No hay novacion si la nueva obligacion está afectada de nulidad o sujeta a condiciones que no se cumplen. Esto mantiene la obligacion anterior vigente.

novacionnueva obligacionnulidad
Art.
940

Artículo 940. Efectos de la novacion

La novacion extingue la obligacion originaria y sus accesorios, salvo que se reserve la garantia. Esto puede afectar las garantías del crédito.

novacionobligaciongarantias
Art.
941

Artículo 941. Novacion legal

Las disposiciones de esta Sección se aplican supletoriamente cuando la novacion se produce por disposición de la ley.

novacionlegaldisposiciones
Art.
942

Artículo 942. Definicion de dacion en pago

La obligacion se extingue cuando el acreedor acepta voluntariamente una prestacion diversa de la adeudada. Esto permite flexibilidad en el cumplimiento.

dacionpagoobligacion
Art.
943

Artículo 943. Reglas aplicables a dacion en pago

La dacion en pago se rige por las disposiciones del contrato más afín. El deudor responde por evicción y vicios redhibitorios.

dacionpagocontratos
Art.
944

Artículo 944. Caracteres de la renuncia

Toda persona puede renunciar a derechos conferidos por la ley, siempre que no esté prohibida. La renuncia anticipada de defensas no es admitida.

renunciaderechosley
Art.
945

Artículo 945. Renuncia onerosa y gratuita

La renuncia onerosa se rige por principios de contratos onerosos, mientras que la gratuita solo puede ser hecha por quien tiene capacidad para donar.

renunciaonerosagratuita
Art.
946

Artículo 946. Aceptacion de la renuncia

La aceptacion de la renuncia por el beneficiario causa la extincion del derecho. Esto formaliza la renuncia y sus efectos.

renunciaaceptacionderechos
Art.
947

Artículo 947. Retractacion de la renuncia

La renuncia puede ser retractada mientras no haya sido aceptada, protegiendo derechos adquiridos por terceros.

renunciaretractacionderechos
Art.
948

Artículo 948. Prueba de la renuncia

La voluntad de renunciar no se presume y la interpretación de actos es restrictiva. Esto protege los derechos de las partes.

renunciapruebavoluntad
Art.
949

Artículo 949. Forma de la renuncia

La renuncia no está sujeta a formas especiales, incluso si se refiere a derechos en un instrumento público. Esto otorga flexibilidad.

renunciaformainstrumento
Art.
950

Artículo 950. Remision de la deuda

Se considera remitida la deuda cuando el acreedor entrega voluntariamente el documento original. Esto establece la extincion de la obligacion.

remisiondeudaobligacion
Art.
951

Artículo 951. Normas sobre renuncia de deuda

Las disposiciones sobre la renuncia se aplican a la remisión de la deuda hecha por el acreedor. Esto establece un marco legal claro para entender cómo se maneja la remisión de obligaciones.

renunciadeudaacreedor
Art.
952

Artículo 952. Efectos de la remisión de deuda

La remisión de la deuda produce efectos equivalentes al pago, pero tiene limitaciones en favor de fiadores. Esto es crucial para entender las implicaciones de la remisión en relaciones de garantía.

remisiondeudafiador
Art.
953

Artículo 953. Pago parcial del fiador

El fiador que paga parcialmente antes de la remisión no puede reclamar el pago al acreedor. Esto limita las opciones del fiador en caso de incumplimiento del deudor.

fiadorpago parcialdeuda
Art.
954

Artículo 954. Restitución de prenda

La restitución de la cosa dada en prenda solo implica la remisión de la prenda, no de la deuda. Esto es esencial para entender las diferencias entre remisión y restitución.

prendarestituciondeuda
Art.
955

Artículo 955. Imposibilidad de cumplimiento

La imposibilidad sobrevenida de la prestación extingue la obligación sin responsabilidad, salvo que sea imputable al deudor. Esto define las condiciones bajo las cuales se extinguen las obligaciones.

imposibilidadobligaciondeuda
Art.
956

Artículo 956. Imposibilidad temporaria

La imposibilidad temporaria puede extinguir la obligación si afecta plazos esenciales. Esto es relevante para contratos con fechas críticas.

imposibilidadtemporalobligacion
Art.
957

Artículo 957. Definición de contrato

Un contrato es el acto jurídico que regula relaciones patrimoniales entre partes. Esta definición es fundamental para entender la naturaleza de los acuerdos legales.

contratodefinicionrelaciones juridicas
Art.
958

Artículo 958. Libertad de contratación

Las partes son libres de celebrar contratos y determinar su contenido, dentro de límites legales. Esto fomenta la flexibilidad en las negociaciones.

libertadcontratacionnegociacion
Art.
959

Artículo 959. Efecto vinculante del contrato

Todo contrato válidamente celebrado es obligatorio para las partes, salvo excepciones legales. Esto establece la base para la seguridad jurídica en los acuerdos.

efectovinculantecontrato
Art.
960

Artículo 960. Facultades de los jueces

Los jueces no pueden modificar contratos, salvo excepciones específicas. Esto resalta la importancia de la autonomía de las partes en los acuerdos.

juecesmodificacioncontrato
Art.
961

Artículo 961. Buena fe en contratos

Los contratos deben celebrarse y ejecutarse de buena fe, obligando a las partes a cumplir con las expectativas razonables. Esto es clave para la confianza en las relaciones comerciales.

buena fecontratosobligaciones
Art.
962

Artículo 962. Normas legales supletorias

Las normas legales sobre contratos son supletorias a la voluntad de las partes, salvo excepciones. Esto permite flexibilidad en la redacción de acuerdos.

normassupletoriascontratos
Art.
963

Artículo 963. Prelación normativa

Establece el orden de aplicación de normas entre el Código y leyes especiales. Esto es crucial para resolver conflictos normativos.

prelacionnormativaleyes
Art.
964

Artículo 964. Integración del contrato

El contenido del contrato se integra con normas y usos aplicables. Esto asegura que el contrato sea completo y aplicable en la práctica.

integracioncontratonormas
Art.
965

Artículo 965. Derecho de propiedad

Los derechos resultantes de los contratos forman parte del derecho de propiedad del contratante. Esto es esencial para entender la naturaleza de los derechos contractuales.

derechopropiedadcontratos
Art.
966

Artículo 966. Contratos unilaterales y bilaterales

Los contratos se clasifican en unilaterales y bilaterales según las obligaciones que asumen las partes. En los unilaterales, solo una parte se obliga, mientras que en los bilaterales ambas partes tienen obligaciones recíprocas.

contratosunilateralesbilaterales
Art.
967

Artículo 967. Contratos a título oneroso y gratuito

Los contratos pueden ser a título oneroso, donde hay una contraprestación, o a título gratuito, donde una de las partes recibe una ventaja sin obligación de contraprestación. Esta distinción afecta la naturaleza del acuerdo y las expectativas de las partes.

contratosonerosogratuito
Art.
968

Artículo 968. Contratos conmutativos y aleatorios

Los contratos oneroso se dividen en conmutativos, donde las ventajas son ciertas, y aleatorios, donde dependen de un evento incierto. Esta clasificación es clave para evaluar el riesgo asociado a cada tipo de contrato.

contratosconmutativosaleatorios
Art.
969

Artículo 969. Contratos formales

Los contratos formales requieren una forma específica para su validez, y su incumplimiento puede resultar en nulidad. Sin embargo, si la forma es solo para efectos, el contrato puede ser válido hasta que se cumpla con la formalidad.

contratosformalesvalidez
Art.
970

Artículo 970. Contratos nominados e innominados

Los contratos se clasifican en nominados, regulados por la ley, e innominados, que se rigen por la voluntad de las partes y normas generales. Esta distinción afecta la aplicabilidad de las normas y derechos.

contratosnominadosinnominados
Art.
971

Artículo 971. Formación del consentimiento

La formación del consentimiento se da con la aceptación de una oferta o mediante conductas que demuestran un acuerdo entre las partes. Este aspecto es crucial para la validez del contrato.

contratosconsentimientooferta
Art.
972

Artículo 972. Oferta

La oferta es la manifestación de la intención de obligarse hacia una persona determinada, con detalles necesarios para establecer sus efectos. Es el primer paso en la formación de un contrato.

contratosofertaintención
Art.
973

Artículo 973. Invitación a ofertar

La invitación a ofertar se considera una manifestación dirigida a personas indeterminadas, a menos que se indique lo contrario. Esto establece el marco para la negociación previa al contrato.

contratosinvitaciónoferta
Art.
974

Artículo 974. Fuerza obligatoria de la oferta

La oferta obliga al proponente a cumplir con los términos establecidos, salvo excepciones. Esto incluye plazos de aceptación que deben ser respetados para que el contrato sea válido.

contratosofertaobligación
Art.
975

Artículo 975. Retractación de la oferta

La oferta puede ser retractada si la comunicación de su retiro es recibida antes o al mismo tiempo que la oferta. Esto establece límites sobre la permanencia de la oferta.

contratosretractaciónoferta
Art.
976

Artículo 976. Muerte o incapacidad de las partes

La oferta caduca en caso de muerte o incapacidad del proponente o destinatario antes de la aceptación. Esto protege a las partes de situaciones imprevistas que puedan afectar el contrato.

contratosmuerteincapacidad
Art.
977

Artículo 977. Contrato plurilateral

En contratos plurilaterales, se requiere el consentimiento de todas las partes para su validez, salvo excepciones. Esto complica la dinámica de negociación y aceptación.

contratosplurilateralesconsentimiento
Art.
978

Artículo 978. Aceptación

La aceptación debe expresar conformidad plena con la oferta. Cualquier modificación se considera una nueva propuesta, a menos que sea aceptada por el oferente.

contratosaceptaciónconformidad
Art.
979

Artículo 979. Modos de aceptación

Cualquier declaración que indique conformidad con la oferta es válida como aceptación, aunque el silencio puede implicar aceptación en ciertas circunstancias. Esto ofrece flexibilidad en la comunicación.

contratosmodosaceptación
Art.
980

Artículo 980. Perfeccionamiento

La aceptación perfecciona el contrato, ya sea entre presentes o ausentes, dependiendo de la recepción de la aceptación. Esto marca el momento en que el contrato se vuelve vinculante.

contratosperfeccionamientoaceptación
Art.
981

Artículo 981. Retractacion de la aceptacion

La aceptacion de un contrato puede ser retractada si el retiro es comunicado antes o al mismo tiempo que la aceptacion. Esto permite a las partes reconsiderar su decision antes de que el contrato sea definitivo.

aceptacionretractacioncontratos
Art.
982

Artículo 982. Acuerdo parcial

Los acuerdos parciales concluyen un contrato si todas las partes expresan su consentimiento sobre los elementos esenciales. Si hay dudas, el contrato se considera no concluido.

acuerdo parcialcontratosconsentimiento
Art.
983

Artículo 983. Recepcion de la voluntad

La manifestacion de voluntad se considera recibida cuando la otra parte la conoce o debio conocerla. Esto aplica a diferentes formas de comunicacion.

manifestacion de voluntadcomunicacioncontratos
Art.
984

Artículo 984. Definicion de contrato por adhesion

El contrato por adhesion se da cuando una de las partes adhiere a clausulas generales predispuestas sin participar en su redaccion. Esto puede limitar la capacidad de negociacion del adherente.

contrato por adhesionclausulas generalesnegociacion
Art.
985

Artículo 985. Requisitos de clausulas generales

Las clausulas generales deben ser comprensibles y legibles, y no pueden hacer referencia a documentos no entregados a la contraparte. Esto asegura la transparencia en la contratacion.

clausulas generalestransparenciacontratos
Art.
986

Artículo 986. Clausulas particulares

Las clausulas particulares son aquellas negociadas individualmente y prevalecen sobre las generales en caso de incompatibilidad. Esto permite personalizar los contratos.

clausulas particularesnegociacioncontratos
Art.
987

Artículo 987. Interpretacion de clausulas ambiguas

Las clausulas ambiguas se interpretan en contra de la parte que las redacto, protegiendo a la parte adherente. Esto fomenta la claridad en la redaccion contractual.

interpretacionclausulas ambiguasproteccion
Art.
988

Artículo 988. Clausulas abusivas

Se consideran no escritas las clausulas que desnaturalizan las obligaciones o restringen derechos del adherente. Esto protege a la parte mas debil en el contrato.

clausulas abusivasproteccionderechos
Art.
989

Artículo 989. Control judicial de clausulas

La aprobacion administrativa no impide el control judicial de las clausulas generales. Un juez puede declarar la nulidad parcial y debe integrar el contrato si es posible.

control judicialclausulas generalesnulidad
Art.
990

Artículo 990. Libertad de negociacion

Las partes son libres de promover y abandonar tratativas para la formacion del contrato en cualquier momento. Esto fomenta la flexibilidad en las negociaciones.

libertad de negociaciontratativascontratos
Art.
991

Artículo 991. Deber de buena fe

Durante las tratativas, las partes deben actuar de buena fe para no frustrar injustificadamente el contrato. El incumplimiento puede generar responsabilidad por daños.

buena fetratativasresponsabilidad
Art.
992

Artículo 992. Deber de confidencialidad

Las partes deben mantener la confidencialidad de la informacion recibida durante las negociaciones. El incumplimiento puede llevar a indemnizaciones por daños.

confidencialidadinformacionindemnizacion
Art.
993

Artículo 993. Cartas de intencion

Las cartas de intencion son instrumentos que expresan el deseo de negociar sobre bases limitadas. Solo son vinculantes si cumplen con requisitos específicos.

cartas de intencionnegociacionvinculacion
Art.
994

Artículo 994. Disposiciones generales de contratos preliminares

Los contratos preliminares deben incluir acuerdos sobre elementos esenciales y tienen un plazo de vigencia de un año, renovable por las partes.

contratos preliminareselementos esencialesvigencia
Art.
995

Artículo 995. Promesa de celebrar un contrato

Las partes pueden acordar la obligacion de celebrar un contrato futuro, siempre que no se exija una forma bajo sancion de nulidad. Se aplica el regimen de obligaciones de hacer.

promesacontrato futuroobligaciones
Art.
996

Artículo 996. Contrato de opcion

El contrato de opcion otorga al beneficiario el derecho irrevocable de aceptar un contrato definitivo. Este contrato puede ser gratuito u oneroso y no es transmisible a terceros, salvo estipulacion en contrario.

contratoopcionderecho
Art.
997

Artículo 997. Pacto de preferencia

El pacto de preferencia obliga a una parte a ofrecer un contrato a las otras partes antes de hacerlo con un tercero. Este pacto puede ser recíproco y sus derechos son transmisibles.

pactopreferenciaobligacion
Art.
998

Artículo 998. Efectos del pacto de preferencia

El otorgante de la preferencia debe comunicar su decisión de celebrar un nuevo contrato a los beneficiarios, quienes lo aceptan para que el contrato quede concluido. Esto asegura claridad en las relaciones contractuales.

efectospactocomunicacion
Art.
999

Artículo 999. Contrato sujeto a conformidad

El contrato cuyo perfeccionamiento depende de una conformidad queda sujeto a las reglas de la condicion suspensiva, lo que implica que su validez está condicionada a un evento futuro.

contratoconformidadcondicion
Art.
1000

Artículo 1000. Efectos de la nulidad

La nulidad de un contrato celebrado por una persona incapaz no permite a la parte capaz exigir restitución, salvo que haya enriquecido a la parte incapaz. Esto protege a los incapaces de obligaciones desmedidas.

nulidadcontratocapacidad
Art.
1001

Artículo 1001. Inhabilidades para contratar

Existen inhabilidades que impiden a ciertos sujetos contratar en interés propio o ajeno, lo que protege la integridad de las transacciones. Los contratos prohibidos son nulos.

inhabilidadescontratarprohibiciones
Art.
1002

Artículo 1002. Inhabilidades especiales

Determinados sujetos, como funcionarios públicos y abogados, tienen inhabilidades específicas para contratar, lo que busca evitar conflictos de interés y corrupción.

inhabilidadesfuncionariosconflictos
Art.
1003

Artículo 1003. Disposiciones generales sobre el objeto

El objeto del contrato debe ser lícito, posible y determinado, lo que asegura que las partes tengan claro el propósito del acuerdo. Esto es esencial para la validez del contrato.

objetocontratolicitud
Art.
1004

Artículo 1004. Objetos prohibidos

Los contratos no pueden tener por objeto hechos imposibles o prohibidos por ley, lo que protege el orden público y los derechos de las personas. Esto incluye bienes que no pueden ser objeto de transacciones.

objetosprohibidoscontrato
Art.
1005

Artículo 1005. Determinacion del objeto

El objeto del contrato debe estar determinado en especie o género, aunque no en cantidad, lo que permite claridad en las expectativas de las partes. Esto es clave para la ejecución del contrato.

determinacionobjetocontrato
Art.
1006

Artículo 1006. Determinacion por un tercero

Las partes pueden acordar que un tercero determine el objeto del contrato, lo que puede facilitar acuerdos. Si el tercero no cumple, se puede recurrir a la determinación judicial.

tercerodeterminacioncontrato
Art.
1007

Artículo 1007. Bienes existentes y futuros

Los bienes futuros pueden ser objeto de contratos, siempre que su existencia sea una condición. Esto permite planificar transacciones a largo plazo.

bienesfuturoscontrato
Art.
1008

Artículo 1008. Bienes ajenos

Los bienes ajenos pueden ser objeto de contratos, pero el promisor debe garantizar la transmisión. Si no se cumple, debe indemnizar los daños causados.

bienesajenoscontrato
Art.
1009

Artículo 1009. Bienes litigiosos y gravados

Los bienes litigiosos o gravados pueden ser objeto de contratos, pero el contratante debe ser consciente de los derechos de terceros. Esto puede complicar las transacciones.

bieneslitigiososgravados
Art.
1010

Artículo 1010. Herencia futura

La herencia futura no puede ser objeto de contratos, salvo excepciones específicas. Esto protege los derechos hereditarios de los legitimarios.

herenciafuturacontrato
Art.
1011

Artículo 1011. Contratos de larga duracion

Los contratos de larga duracion requieren que el tiempo sea esencial para cumplir con el objeto del contrato. Las partes deben colaborar y respetar la reciprocidad de las obligaciones, y la parte que rescinda debe dar la oportunidad de renegociar.

contratoslarga duracionobligaciones
Art.
1012

Artículo 1012. Disposiciones generales sobre causa

Las disposiciones generales sobre la causa de los contratos se aplican según lo establecido en la Sección 2ª del Capítulo 5. Esto asegura un marco legal claro para la validez de los contratos.

causacontratosdisposiciones generales
Art.
1013

Artículo 1013. Necesidad de la causa

La causa debe existir desde la formación del contrato y mantenerse durante su ejecución. La falta de causa puede resultar en nulidad o extinción del contrato.

causanulidadejecucion
Art.
1014

Artículo 1014. Causa ilicita en contratos

Un contrato es nulo si su causa es contraria a la moral o al orden público. Si solo una parte actúa de manera ilícita, puede reclamar lo que ha dado.

causa ilicitanulidadmoral
Art.
1015

Artículo 1015. Libertad de formas en contratos

Los contratos son libres de forma, salvo aquellos que la ley exige que tengan una forma específica. Esto otorga flexibilidad en la celebración de contratos.

libertad de formascontratosflexibilidad
Art.
1016

Artículo 1016. Modificaciones al contrato

Las modificaciones a los contratos deben cumplir con las mismas formalidades que el contrato original, salvo excepciones específicas. Esto asegura la validez de los cambios.

modificacionescontratosformalidades
Art.
1017

Artículo 1017. Escritura publica en contratos

Ciertos contratos deben ser otorgados por escritura pública, especialmente aquellos relacionados con derechos reales sobre inmuebles. Esto asegura la formalidad y la legalidad.

escritura publicacontratosinmuebles
Art.
1018

Artículo 1018. Otorgamiento pendiente del instrumento

El otorgamiento pendiente de un instrumento se convierte en una obligación de hacer si no requiere forma bajo sanción de nulidad. El juez puede actuar en representación si es necesario.

otorgamientoobligacionesjuez
Art.
1019

Artículo 1019. Medios de prueba en contratos

Los contratos pueden ser probados por todos los medios que permitan llegar a una convicción razonable, excepto en casos donde la ley establezca un medio especial.

pruebacontratosmedios
Art.
1020

Artículo 1020. Prueba de contratos formales

Los contratos que requieren formalidad pueden ser probados por otros medios si hay imposibilidad de cumplir con la formalidad. Esto incluye principios de prueba instrumental.

pruebacontratos formalesmedios
Art.
1021

Artículo 1021. Regla general de efectos del contrato

El contrato solo tiene efectos entre las partes contratantes y no afecta a terceros, salvo disposición legal en contrario. Esto limita las obligaciones a las partes involucradas.

efectoscontratosterceros
Art.
1022

Artículo 1022. Situacion de los terceros

Los contratos no generan obligaciones para terceros, quienes no pueden invocarlos para exigir derechos a las partes. Esto refuerza la exclusividad del contrato.

tercerosobligacionescontratos
Art.
1023

Artículo 1023. Parte del contrato

Se considera parte del contrato a quien actúa en nombre propio o es representado por alguien que actúa en su interés. Esto amplía el concepto de parte contratante.

partecontratorepresentacion
Art.
1024

Artículo 1024. Sucesores universales en contratos

Los efectos del contrato se extienden a los sucesores universales, salvo que las obligaciones sean inherentes a la persona o estén prohibidas por el contrato o la ley.

sucesoresefectoscontratos
Art.
1025

Artículo 1025. Contratacion a nombre de tercero

Quien contrata a nombre de un tercero solo lo obliga si ejerce su representación. Sin representación suficiente, el contrato es ineficaz.

contrataciontercerorepresentacion
Art.
1026

Artículo 1026. Promesa del hecho de tercero

Este articulo establece que quien promete el hecho de un tercero debe hacer lo necesario para que este acepte la promesa. Si garantiza la aceptación, responde personalmente en caso de negativa.

promesaterceroobligaciones
Art.
1027

Artículo 1027. Estipulación a favor de tercero

El contrato con estipulación a favor de un tercero permite que este obtenga derechos una vez aceptada la estipulación. El estipulante puede revocar la estipulación antes de la aceptación.

contratoterceroderechos
Art.
1028

Artículo 1028. Relaciones entre las partes

Este articulo detalla las defensas que el promitente puede oponer al tercero y los derechos del estipulante en caso de incumplimiento. También establece las acciones que puede tomar el estipulante.

derechosdefensasincumplimiento
Art.
1029

Artículo 1029. Contrato para persona a designar

Permite a las partes designar a un tercero para asumir la posición contractual, con efectos retroactivos tras la aceptación del tercero. La comunicación debe ser formal y dentro de plazos establecidos.

designacióntercerocontrato
Art.
1030

Artículo 1030. Contrato por cuenta de quien corresponda

Establece que el contrato celebrado por cuenta de un tercero se sujeta a condiciones suspensivas hasta que el tercero asuma su posición contractual.

condicionestercerocontrato
Art.
1031

Artículo 1031. Suspensión del cumplimiento

Permite a una parte suspender el cumplimiento de su obligación en contratos bilaterales hasta que la otra parte cumpla. Esta suspensión puede ser judicialmente deducida.

suspensióncumplimientocontratos
Art.
1032

Artículo 1032. Tutela preventiva

Permite a una parte suspender su cumplimiento si hay amenaza de daño a sus derechos. La suspensión se levanta al cumplir o dar seguridades de cumplimiento.

suspensiónderechostutela
Art.
1033

Artículo 1033. Sujetos responsables

Establece quiénes están obligados al saneamiento, incluyendo el transmitente de bienes y quienes han dividido bienes. Esto incluye a sus antecesores.

saneamientoresponsabilidadtransmisión
Art.
1034

Artículo 1034. Garantías en la obligación de saneamiento

El obligado al saneamiento garantiza por evicción y vicios ocultos, conforme a lo dispuesto en esta sección, sin perjuicio de normas especiales.

saneamientogarantíasvicios
Art.
1035

Artículo 1035. Adquisición a título gratuito

El adquirente a título gratuito puede ejercer acciones de responsabilidad por saneamiento de sus antecesores, protegiendo sus derechos en la adquisición.

adquisiciónsaneamientoresponsabilidad
Art.
1036

Artículo 1036. Disponibilidad de la responsabilidad

La responsabilidad por saneamiento existe aunque no haya sido estipulada, permitiendo a las partes modificarla según lo acuerden.

responsabilidadsaneamientomodificación
Art.
1037

Artículo 1037. Interpretación de la responsabilidad

Las cláusulas que suprimen o disminuyen la responsabilidad por saneamiento deben interpretarse restrictivamente, protegiendo al adquirente.

interpretaciónresponsabilidadsaneamiento
Art.
1038

Artículo 1038. Supresión de la responsabilidad

Se considera no convenida la supresión o disminución de la responsabilidad por saneamiento en ciertos casos, como el conocimiento de vicios por el enajenante.

supresiónresponsabilidadvicios
Art.
1039

Artículo 1039. Responsabilidad por saneamiento

El acreedor puede optar por reclamar el saneamiento del título, la subsanación de vicios o la resolución del contrato, según lo establecido.

saneamientoresponsabilidadopciones
Art.
1040

Artículo 1040. Responsabilidad por daños

El acreedor tiene derecho a reclamar reparación de daños en ciertos casos, excepto si conocía los vicios o si la transmisión fue a riesgo del adquirente.

responsabilidaddañossaneamiento
Art.
1041

Artículo 1041. Pluralidad de bienes

Este articulo establece las reglas sobre la responsabilidad por saneamiento en la enajenacion de varios bienes, diferenciando entre enajenaciones como conjunto o separadamente. Es fundamental para entender la divisibilidad de la responsabilidad en transacciones complejas.

saneamientoenajenacionresponsabilidad
Art.
1042

Artículo 1042. Pluralidad de sujetos

Este articulo define la responsabilidad de los obligados concurrentes en enajenaciones sucesivas y la proporción de responsabilidad entre copropietarios. Es clave para determinar las obligaciones en transacciones compartidas.

saneamientocopropietariosresponsabilidad
Art.
1043

Artículo 1043. Ignorancia o error

El obligado al saneamiento no puede alegar ignorancia o error, salvo estipulación en contrario. Este principio es esencial para la seguridad jurídica en las transacciones.

saneamientoignoranciaerror
Art.
1044

Artículo 1044. Contenido de la responsabilidad por evicción

Este articulo detalla la responsabilidad por evicción, asegurando la existencia y legitimidad del derecho transmitido. Incluye diversas situaciones que pueden generar reclamaciones.

eviccionresponsabilidadderechos
Art.
1045

Artículo 1045. Exclusiones de la responsabilidad por evicción

Este articulo establece las exclusiones a la responsabilidad por evicción, detallando situaciones que no son cubiertas. Es importante para entender los límites de la protección legal.

eviccionexclusionesresponsabilidad
Art.
1046

Artículo 1046. Citación por evicción

El articulo establece que el garante debe comparecer en juicio si un tercero demanda al adquirente, permitiendo al adquirente seguir actuando en el proceso. Es crucial para la defensa de derechos.

evicciongarantejuicio
Art.
1047

Artículo 1047. Gastos de defensa

Este articulo establece que el garante debe cubrir los gastos de defensa del adquirente, pero también detalla condiciones bajo las cuales el adquirente no puede reclamar. Es fundamental para la gestión de costos legales.

gastosdefensagarante
Art.
1048

Artículo 1048. Cesación de la responsabilidad

El articulo detalla las circunstancias bajo las cuales cesa la responsabilidad por evicción, incluyendo la falta de citación del garante. Es clave para la gestión de riesgos legales.

eviccionresponsabilidadcesacion
Art.
1049

Artículo 1049. Régimen de las acciones

Este articulo otorga al acreedor el derecho a declarar la resolución en caso de defectos en el título. Es esencial para la protección de los derechos del adquirente.

accionesresoluciondefectos
Art.
1050

Artículo 1050. Prescripción adquisitiva

El derecho del adquirente se sana por el transcurso del plazo de prescripción adquisitiva, extinguiendo la responsabilidad por evicción. Es clave para la seguridad jurídica en las transacciones.

prescripcionadquisitivaeviccion
Art.
1051

Artículo 1051. Contenido de la responsabilidad por vicios ocultos

Este articulo define la responsabilidad por defectos ocultos, incluyendo vicios redhibitorios que afectan la utilidad del bien. Es fundamental para la protección del adquirente.

viciosresponsabilidaddefectos
Art.
1052

Artículo 1052. Ampliación convencional de la garantía

Este articulo permite la ampliación de la garantía por defectos, estableciendo condiciones bajo las cuales se considera un vicio redhibitorio. Es clave para la negociación de contratos.

garantiaviciosampliacion
Art.
1053

Artículo 1053. Exclusiones de la responsabilidad por defectos ocultos

Este articulo establece las exclusiones a la responsabilidad por defectos ocultos, detallando situaciones que no son cubiertas. Es importante para entender los límites de la protección legal.

defectosexclusionesresponsabilidad
Art.
1054

Artículo 1054. Ejercicio de la responsabilidad por defectos ocultos

El adquirente debe denunciar la existencia de defectos ocultos dentro de un plazo específico, o perderá su derecho a reclamar. Es fundamental para la gestión de riesgos.

defectosdenunciaresponsabilidad
Art.
1055

Artículo 1055. Caducidad de la garantía por defectos ocultos

Este articulo establece los plazos de caducidad de la responsabilidad por defectos ocultos, diferenciando entre bienes inmuebles y muebles. Es clave para la planificación legal.

caducidadgarantiadefectos
Art.
1056

Artículo 1056. Régimen de acciones

El acreedor de la garantia puede declarar la resolucion del contrato en caso de vicio redhibitorio o si hubo una ampliacion convencional de la garantia. Esto establece derechos claros para el acreedor en situaciones de incumplimiento.

resolucion de contratovicio redhibitoriogarantia
Art.
1057

Artículo 1057. Defecto subsanable

El adquirente no puede resolver el contrato si el defecto es subsanable y el garante se ofrece a repararlo. Este articulo protege al garante y limita las opciones del adquirente.

defecto subsanableresolucion de contratogarantia
Art.
1058

Artículo 1058. Pérdida o deterioro de la cosa

El garante asume la perdida de la cosa si esta perece total o parcialmente debido a sus defectos. Este articulo establece la responsabilidad del garante en la entrega de bienes defectuosos.

perdidadeteriorogarantia
Art.
1059

Artículo 1059. Disposiciones generales sobre señal

La entrega de señal se interpreta como confirmatoria del acto, salvo acuerdo contrario. Esto afecta la forma en que las partes pueden retractarse de un contrato.

señalarrascontrato
Art.
1060

Artículo 1060. Modalidad de señal

La señal puede ser dinero o cosas muebles, y su tratamiento varía según la naturaleza del contrato. Este articulo clarifica cómo se considera la señal en la ejecución del contrato.

modalidadseñalcontrato
Art.
1061

Artículo 1061. Intención común en contratos

Los contratos deben interpretarse según la intención común de las partes y el principio de buena fe. Esto es clave para resolver disputas contractuales.

intencionbuena feinterpretacion
Art.
1062

Artículo 1062. Interpretación restrictiva

Cuando se establece una interpretación restrictiva, se debe seguir la literalidad de los términos. Este articulo limita la flexibilidad en la interpretación de contratos.

interpretacionrestrictivacontrato
Art.
1063

Artículo 1063. Significado de las palabras

Las palabras en el contrato deben entenderse en su sentido general, salvo que se indique lo contrario. Esto afecta la claridad y la ejecución del contrato.

significadopalabrasinterpretacion
Art.
1064

Artículo 1064. Interpretación contextual

Las cláusulas del contrato se interpretan en relación unas con otras, buscando un sentido coherente. Este enfoque ayuda a evitar contradicciones dentro del contrato.

interpretacioncontextualclausulas
Art.
1065

Artículo 1065. Fuentes de interpretación

Si el significado de las palabras no es suficiente, se deben considerar las circunstancias y la conducta de las partes. Este articulo proporciona un marco para la interpretación de contratos.

fuentesinterpretacionconducta
Art.
1066

Artículo 1066. Principio de conservación

En caso de duda sobre la eficacia del contrato, se debe interpretar en el sentido de darles efecto. Este principio favorece la validez de los contratos.

conservacioneficaciainterpretacion
Art.
1067

Artículo 1067. Protección de la confianza

La interpretación debe proteger la confianza entre las partes, evitando contradicciones con conductas previas. Este articulo enfatiza la lealtad contractual.

confianzalealtadinterpretacion
Art.
1068

Artículo 1068. Expresiones oscuras

Si persisten dudas, los contratos gratuitos se interpretan en el sentido menos gravoso para el obligado, y los onerosos en un sentido equitativo. Este articulo guía la interpretación en casos de ambigüedad.

expresionesoscurasinterpretacion
Art.
1069

Artículo 1069. Definición de subcontrato

El subcontrato es un nuevo contrato que crea una nueva posición contractual a favor del subcontratado. Este articulo establece la base para la subcontratación.

subcontratodefinicioncontrato
Art.
1070

Artículo 1070. Disposición general sobre subcontratación

Las prestaciones pendientes pueden ser subcontratadas, salvo aquellas que requieren prestaciones personales. Este articulo regula la posibilidad de subcontratación en contratos.

subcontratacionprestacionescontrato
Art.
1071

Artículo 1071. Acciones del subcontratado

El subcontratado tiene acciones contra el subcontratante y puede ejercer acciones del contrato principal. Esto permite al subcontratado proteger sus derechos en caso de incumplimiento.

subcontratacionaccionesderechos
Art.
1072

Artículo 1072. Acciones de la parte sin subcontrato

La parte que no ha celebrado el subcontrato puede ejercer acciones del contrato principal contra el subcontratante. Esto le permite actuar en defensa de sus intereses económicos.

subcontratacionaccionesdefensa
Art.
1073

Artículo 1073. Definición de conexidad

La conexidad se da cuando contratos autónomos están vinculados por una finalidad económica común. Esto puede influir en la interpretación y ejecución de los contratos.

conexidadcontratosdefinicion
Art.
1074

Artículo 1074. Interpretación de contratos conexos

Los contratos conexos deben interpretarse en conjunto, considerando su función económica. Esto asegura que se respete la intención original de las partes.

interpretacioncontratosconexidad
Art.
1075

Artículo 1075. Efectos de la conexidad

La conexidad permite oponer excepciones por incumplimiento, incluso si las obligaciones son ajenas. Esto protege a los contratantes en situaciones de incumplimiento.

conexidadefectosincumplimiento
Art.
1076

Artículo 1076. Rescisión bilateral

El contrato puede extinguirse por rescisión bilateral, afectando solo a las partes involucradas. Esto permite una salida consensuada del acuerdo.

rescisiónextincióncontratos
Art.
1077

Artículo 1077. Extinción por declaración unilateral

Una parte puede extinguir el contrato total o parcialmente mediante declaración. Esto otorga flexibilidad ante incumplimientos.

extincióndeclaraciónunilateral
Art.
1078

Artículo 1078. Disposiciones para extinción

Se establecen reglas generales para la extinción de contratos por declaración de una de las partes. Esto incluye la forma de comunicación y efectos de la extinción.

extinciónreglascontratos
Art.
1079

Artículo 1079. Efectos de la extinción

La rescisión unilateral y revocación tienen efectos futuros, mientras que la resolución es retroactiva. Esto afecta derechos y obligaciones de las partes.

efectosextincióncontratos
Art.
1080

Artículo 1080. Restitución tras extinción

Las partes deben restituirse lo recibido tras la extinción del contrato. Esto asegura que ambas partes recuperen lo que les corresponde.

restituciónextincióncontratos
Art.
1081

Artículo 1081. Restitución en contrato bilateral

La restitución debe ser recíproca y simultánea en contratos bilaterales. Esto asegura un equilibrio en la extinción del contrato.

restituciónbilateralcontratos
Art.
1082

Artículo 1082. Reparación del daño

La reparación del daño se sujeta a disposiciones específicas y puede incluir reembolsos de gastos. Esto protege a las partes afectadas por incumplimientos.

reparacióndañocontratos
Art.
1083

Artículo 1083. Resolución total o parcial

Una parte puede resolver el contrato si la otra incumple, pero no puede optar por ambos tipos de resolución. Esto limita las acciones disponibles.

resoluciónincumplimientocontratos
Art.
1084

Artículo 1084. Configuración del incumplimiento

El incumplimiento se considera esencial si afecta la finalidad del contrato. Esto determina la posibilidad de resolución por parte del acreedor.

incumplimientoesencialcontratos
Art.
1085

Artículo 1085. Conversión de la demanda

La sentencia que condena al cumplimiento permite optar por la resolución en caso de incumplimiento. Esto otorga flexibilidad al acreedor.

demandacumplimientoresolución
Art.
1086

Artículo 1086. Clausula resolutoria expresa

Las partes pueden acordar que la resolución del contrato se produzca por incumplimientos específicos. Esta resolución es efectiva una vez que se notifica a la parte incumplidora.

clausula resolutoriaincumplimientocontratos
Art.
1087

Artículo 1087. Clausula resolutoria implicita

En contratos bilaterales, la cláusula resolutoria es implícita y se rige por artículos específicos. Esto establece un marco para la resolución sin necesidad de un acuerdo explícito.

clausula resolutoriacontratos bilateralesresolucion
Art.
1088

Artículo 1088. Presupuestos de la resolución

La resolución por cláusula resolutoria implícita requiere un incumplimiento significativo y un emplazamiento previo al deudor. La resolución se produce automáticamente al vencimiento del plazo establecido.

resolucionincumplimientoplazo
Art.
1089

Artículo 1089. Resolución por ministerio de la ley

En ciertos casos, la ley permite la extinción del contrato sin requerimiento previo. Esto se aplica a situaciones específicas donde la ley otorga esta facultad.

resolucionleyextincion
Art.
1090

Artículo 1090. Frustración de la finalidad

La frustración definitiva de la finalidad del contrato permite a la parte afectada declarar su resolución. Esto aplica en situaciones extraordinarias que alteran las circunstancias del contrato.

frustracionresolucioncontratos
Art.
1091

Artículo 1091. Imprevisión

En contratos de ejecución diferida, si una prestación se vuelve excesivamente onerosa, se puede solicitar la resolución o adecuación del contrato. Esto se aplica a cambios extraordinarios en las circunstancias.

imprevisioncontratosoneroso
Art.
1092

Artículo 1092. Relación de consumo

Define el vínculo jurídico entre un proveedor y un consumidor, considerando al consumidor como quien adquiere bienes o servicios para uso final.

relacion de consumoconsumidorproveedor
Art.
1093

Artículo 1093. Contrato de consumo

Establece que el contrato de consumo se celebra entre un consumidor y un proveedor, con el objetivo de adquirir bienes o servicios para uso privado.

contrato de consumoconsumidorproveedor
Art.
1094

Artículo 1094. Interpretación y prelación normativa

Las normas de consumo deben interpretarse en favor del consumidor, priorizando su protección y acceso al consumo sustentable.

interpretacionconsumidornormativa
Art.
1095

Artículo 1095. Interpretación del contrato de consumo

Los contratos de consumo se interpretan en el sentido más favorable para el consumidor, adoptando la opción menos gravosa en caso de dudas.

interpretacioncontrato de consumoconsumidor
Art.
1096

Artículo 1096. Ámbito de aplicación

Las normas de esta sección son aplicables a todas las personas expuestas a prácticas comerciales, sean consumidores o sujetos equiparados.

ambito de aplicacionpracticas comercialesconsumidores
Art.
1097

Artículo 1097. Trato digno

Los proveedores deben garantizar un trato digno a los consumidores, evitando conductas que puedan resultar vejatorias o intimidatorias.

trato dignoconsumidoresproveedores
Art.
1098

Artículo 1098. Trato equitativo y no discriminatorio

Los proveedores deben ofrecer un trato equitativo y no discriminatorio a los consumidores, evitando diferencias basadas en nacionalidad u otros criterios injustos.

trato equitativono discriminacionconsumidores
Art.
1099

Artículo 1099. Libertad de contratar

Se prohíben prácticas que limiten la libertad de contratación del consumidor, como la subordinación de productos o servicios a la compra de otros.

libertad de contratarpracticas prohibidasconsumidores
Art.
1100

Artículo 1100. Información al consumidor

Los proveedores están obligados a proporcionar información clara y detallada sobre los bienes y servicios, asegurando que sea gratuita y comprensible.

informacionconsumidoresobligaciones
Art.
1101

Artículo 1101. Publicidad engañosa

Este articulo prohíbe la publicidad que contenga indicaciones falsas o que induzcan a error al consumidor. También se prohíben comparaciones engañosas y publicidad abusiva que pueda poner en riesgo la salud o seguridad del consumidor.

publicidadconsumidorengaño
Art.
1102

Artículo 1102. Acciones legales por publicidad ilícita

Los consumidores afectados pueden solicitar al juez la cesación de la publicidad ilícita y la publicación de anuncios rectificatorios. Esto garantiza que los consumidores tengan un recurso legal ante prácticas engañosas.

acciones legalespublicidadconsumidor
Art.
1103

Artículo 1103. Efectos de la publicidad en contratos

Las precisiones en la publicidad se consideran parte del contrato con el consumidor, obligando al oferente a cumplirlas. Esto refuerza la importancia de la claridad en la comunicación comercial.

contratospublicidadobligaciones
Art.
1104

Artículo 1104. Contratos fuera de establecimientos

Este articulo define los contratos celebrados fuera de los establecimientos comerciales, incluyendo ofertas realizadas en el domicilio del consumidor o en la vía pública. Esto amplía el alcance de las regulaciones de consumo.

contratosconsumidorofertas
Art.
1105

Artículo 1105. Contratos a distancia

Los contratos celebrados a distancia se realizan sin la presencia física de las partes, utilizando medios de comunicación como correo electrónico o teléfono. Este articulo regula estas modalidades de contratación.

contratosdistanciacomunicación
Art.
1106

Artículo 1106. Medios electrónicos en contratos

Si se exige que un contrato conste por escrito, este requisito se cumple si se utiliza un soporte electrónico. Esto facilita la formalización de contratos en el entorno digital.

contratoselectrónicoslegalidad
Art.
1107

Artículo 1107. Información en contratos electrónicos

Los proveedores deben informar a los consumidores sobre los riesgos y el uso correcto de los medios electrónicos al celebrar contratos a distancia. Esto promueve la transparencia y la confianza.

informacióncontratostransparencia
Art.
1108

Artículo 1108. Ofertas electrónicas

Las ofertas realizadas por medios electrónicos deben ser válidas durante el tiempo que el oferente establezca. Esto asegura que los consumidores tengan claridad sobre la duración de las ofertas.

ofertaselectrónicasvalidez
Art.
1109

Artículo 1109. Lugar de cumplimiento de contratos

El lugar de cumplimiento de contratos celebrados fuera de establecimientos se considera donde el consumidor recibió la prestación. Esto determina la jurisdicción aplicable en caso de conflictos.

jurisdiccióncontratoscumplimiento
Art.
1110

Artículo 1110. Derecho de revocación

Los consumidores tienen el derecho de revocar su aceptación de un contrato celebrado fuera de establecimientos o a distancia dentro de un plazo de diez días. Esto protege los derechos del consumidor.

revocaciónderechosconsumidor
Art.
1111

Artículo 1111. Deber de informar sobre revocación

Los proveedores deben informar a los consumidores sobre su derecho a revocar el contrato de manera clara y destacada. Esto es fundamental para garantizar la transparencia en las transacciones.

informaciónrevocacióntransparencia
Art.
1112

Artículo 1112. Notificación de revocación

La revocación del contrato debe ser notificada al proveedor por escrito o por medios electrónicos dentro del plazo establecido. Esto asegura que ambas partes estén al tanto de la decisión del consumidor.

notificaciónrevocacióncontratos
Art.
1113

Artículo 1113. Efectos de la revocación

Si el consumidor ejerce su derecho de revocación en tiempo y forma, ambas partes quedan liberadas de sus obligaciones y deben restituirse mutuamente lo recibido. Esto garantiza un trato justo.

revocaciónefectosobligaciones
Art.
1114

Artículo 1114. Imposibilidad de devolución

La imposibilidad de devolver la prestación no priva al consumidor de su derecho a revocar. Sin embargo, si la imposibilidad es imputable al consumidor, debe pagar el valor de mercado de la prestación.

devoluciónrevocaciónobligaciones
Art.
1115

Artículo 1115. Gastos en revocación

El ejercicio del derecho de revocación no debe implicar gastos para el consumidor, garantizando así una experiencia de compra justa. Esto incluye no reembolsar por disminución del valor del bien.

gastosrevocaciónconsumidor
Art.
1116

Artículo 1116. Excepciones al derecho de revocar

Este articulo establece las excepciones al derecho de revocar en ciertos contratos, como productos personalizados o grabaciones decodificadas. Es fundamental para entender los derechos del consumidor en transacciones específicas.

derecho de revocarcontratosconsumidor
Art.
1117

Artículo 1117. Normas aplicables en contratos

Este articulo señala que se aplican normas específicas y artículos previos en este Capítulo, independientemente de las cláusulas predispuestas. Es clave para la interpretación de contratos en el ámbito del consumo.

normas aplicablescontratosclausulas
Art.
1118

Artículo 1118. Control de incorporación de cláusulas

Las cláusulas en contratos de consumo pueden ser consideradas abusivas, incluso si fueron negociadas individualmente. Esto protege al consumidor de prácticas desleales.

clausulas abusivascontrolconsumidor
Art.
1119

Artículo 1119. Regla general sobre cláusulas abusivas

Este articulo establece que cualquier cláusula que cause un desequilibrio significativo en los derechos y obligaciones de las partes es considerada abusiva. Es esencial para proteger al consumidor.

clausulas abusivasdesequilibrioderechos
Art.
1120

Artículo 1120. Situación jurídica abusiva

Se define la situación jurídica abusiva cuando se logra un resultado desproporcionado mediante múltiples actos jurídicos conexos. Esto busca evitar el abuso en las relaciones contractuales.

situacion abusivaactos juridicoscontratos
Art.
1121

Artículo 1121. Límites de cláusulas abusivas

Este articulo establece que ciertas cláusulas no pueden ser declaradas abusivas, como aquellas que reflejan el precio o disposiciones de tratados internacionales. Es importante para la validez de los contratos.

limitesclausulas abusivastratados
Art.
1122

Artículo 1122. Control judicial de cláusulas abusivas

El control judicial de cláusulas abusivas se rige por reglas específicas, asegurando que las cláusulas abusivas sean consideradas no convenidas. Esto es clave para la protección del consumidor.

control judicialclausulas abusivasproteccion al consumidor
Art.
1123

Artículo 1123. Definición de compraventa

Este articulo define la compraventa como el acuerdo donde una parte se obliga a transferir la propiedad de una cosa a cambio de un precio en dinero. Es fundamental para las transacciones comerciales.

compraventadefiniciontransacciones
Art.
1124

Artículo 1124. Aplicación supletoria a otros contratos

Las normas de este Capítulo se aplican supletoriamente a otros contratos relacionados con la transferencia de derechos reales y títulos valores. Esto amplía la aplicabilidad de las normas de compraventa.

aplicacion supletoriacontratosderechos reales
Art.
1125

Artículo 1125. Compraventa y contrato de obra

Este articulo establece que las reglas de la compraventa se aplican a contratos donde se entregan cosas por un precio, a menos que la obligación principal sea prestar servicios. Es clave para la correcta clasificación de contratos.

compraventacontrato de obraclasificacion
Art.
1126

Artículo 1126. Compraventa y permuta

Este articulo define las condiciones bajo las cuales un contrato se considera de permuta o de compraventa, dependiendo del valor de los bienes involucrados. Es importante para la correcta categorización de transacciones.

compraventapermutatransacciones
Art.
1127

Artículo 1127. Naturaleza del contrato

Este articulo establece que un contrato no puede ser considerado de compraventa si le falta algún requisito esencial, independientemente de lo que las partes estipulen. Es clave para la validez de los contratos.

naturaleza del contratorequisitosvalidez
Art.
1128

Artículo 1128. Obligación de vender

Nadie está obligado a vender, salvo que exista una necesidad jurídica. Este articulo protege la libertad de las partes en la compraventa.

obligacion de venderlibertadcompraventa
Art.
1129

Artículo 1129. Cosa vendida

Este articulo establece que se pueden vender todas las cosas que son objeto de contratos, ampliando el alcance de la compraventa. Es fundamental para las transacciones comerciales.

cosa vendidacompraventatransacciones
Art.
1130

Artículo 1130. Cosa cierta que ha dejado de existir

Si la venta es de una cosa cierta que ha dejado de existir al momento de perfeccionarse el contrato, este no produce efecto alguno. Esto protege al comprador en caso de daños.

cosa ciertaefectos del contratoproteccion al comprador
Art.
1131

Artículo 1131. Cosa futura en venta

La venta de una cosa futura está sujeta a la condición de que esta llegue a existir. El vendedor debe esforzarse para que la cosa se concrete, mientras que el comprador puede asumir el riesgo de su no existencia.

cosa futuraventacondicion suspensiva
Art.
1132

Artículo 1132. Venta de cosa ajena

La venta de una cosa ajena es válida, siempre que el vendedor se comprometa a transmitir el dominio al comprador. Esto se rige por lo establecido en el artículo 1008.

cosa ajenavalideztransmision de dominio
Art.
1133

Artículo 1133. Determinación del precio

El precio se considera determinado cuando las partes lo fijan o se deja a un tercero. Si no se establece un procedimiento, se considera que hay un precio válido.

determinacion del preciocontratotercero
Art.
1134

Artículo 1134. Precio por un tercero

El precio puede ser fijado por un tercero designado. Si no hay acuerdo, el juez lo determinará por el procedimiento más breve.

preciotercerojuez
Art.
1135

Artículo 1135. Precio no convenido en superficie

Si se vende una fracción de terreno sin precio convenido por unidad de medida, se puede solicitar un ajuste si hay una diferencia mayor al cinco por ciento.

preciosuperficieajuste
Art.
1136

Artículo 1136. Precio convenido en superficie

Cuando el precio se fija por unidad de medida de superficie, el precio total se basa en la superficie real. Si hay un exceso mayor al cinco por ciento, el comprador puede resolver la compra.

preciosuperficieresolucion
Art.
1137

Artículo 1137. Obligación de transferir

El vendedor debe transferir la propiedad de la cosa vendida y proporcionar los instrumentos necesarios para la transferencia.

obligaciontransferenciapropiedad
Art.
1138

Artículo 1138. Gastos de entrega

Los gastos de entrega y obtención de instrumentos están a cargo del vendedor, salvo pacto en contrario. Esto incluye gastos de mensura y tributos.

gastosentregavendedor
Art.
1139

Artículo 1139. Tiempo de entrega del inmueble

El vendedor debe entregar el inmueble inmediatamente después de la escrituración, salvo que se acuerde lo contrario.

tiempo de entregainmuebleescrituracion
Art.
1140

Artículo 1140. Entrega de la cosa

La cosa debe entregarse con sus accesorios y libre de oposición de terceros. Esto asegura que el comprador reciba lo acordado.

entregaaccesoriosoposicion
Art.
1141

Artículo 1141. Obligaciones del comprador

El comprador tiene varias obligaciones, incluyendo pagar el precio y recibir la cosa. Estas obligaciones son esenciales para el cumplimiento del contrato.

obligacionescompradorpago
Art.
1142

Artículo 1142. Regla de interpretación

Las disposiciones de esta sección no excluyen la aplicación de otras normas del capítulo que sean compatibles. Esto asegura una interpretación coherente.

interpretacionnormascompatibilidad
Art.
1143

Artículo 1143. Silencio sobre el precio

Si el precio no se ha señalado, se considera que se hace referencia al precio generalmente cobrado en el momento de la celebración del contrato.

silenciopreciocontrato
Art.
1144

Artículo 1144. Precio fijado por peso o medida

El precio se fija en relación al peso, número o medida, y se debe pagar proporcionalmente. En caso de duda, se calcula por el peso neto.

preciopesomedida
Art.
1145

Artículo 1145. Entrega de factura

El vendedor debe entregar una factura que describa la venta. Si no se indica plazo de pago, se presume que es de contado.

facturaventaplazo de pago
Art.
1146

Artículo 1146. Obligacion de entregar documentos

El vendedor debe entregar documentos relacionados con las cosas vendidas en el momento y forma acordados. Si se entrega anticipadamente, puede subsanar faltas de conformidad siempre que no cause inconvenientes al comprador.

documentosventaobligaciones
Art.
1147

Artículo 1147. Plazo para la entrega de la cosa

La entrega de la cosa debe realizarse dentro de las veinticuatro horas posteriores a la celebración del contrato, salvo que se acuerde otro plazo. Esto asegura que el comprador reciba lo pactado de manera oportuna.

plazoentregaventa
Art.
1148

Artículo 1148. Lugar de entrega de la cosa

El lugar de entrega es el acordado por las partes o, en su defecto, el lugar donde la cosa se encontraba al celebrarse el contrato. Esto define claramente las responsabilidades de cada parte.

lugarentregacontrato
Art.
1149

Artículo 1149. Puesta a disposicion de las cosas

Las partes pueden acordar que la puesta a disposición de la mercadería tenga los efectos de la entrega, permitiendo al comprador revisarla. Esto flexibiliza el proceso de entrega.

mercaderiaentregacontrato
Art.
1150

Artículo 1150. Entrega anticipada de cosas no adecuadas

Si se entrega anticipadamente una cosa no adecuada al contrato, el vendedor puede subsanar la falta, pero el comprador tiene derecho a indemnización por daños. Esto protege al comprador ante incumplimientos.

entregaindemnizacionventa
Art.
1151

Artículo 1151. Riesgos de daños o perdida

Los riesgos de daños o pérdida de las cosas están a cargo del vendedor hasta que se pongan a disposición del comprador. Esto define la responsabilidad en la transacción.

riesgosdañosresponsabilidad
Art.
1152

Artículo 1152. Tiempo del pago

El pago se realiza contra la entrega de la cosa, salvo pacto en contrario. El comprador no está obligado a pagar si no puede examinar la mercancía.

pagoentregaobligaciones
Art.
1153

Artículo 1153. Compraventa sobre muestras

Si la compraventa se realiza sobre muestras, el comprador no puede rechazar la recepción si la mercancía es de igual calidad que la muestra. Esto establece un estándar de calidad.

muestrascalidadventa
Art.
1154

Artículo 1154. Compraventa de cosas no visibles

Las cosas que no están a la vista deben adecuarse al contrato al momento de su entrega. Esto protege al comprador en transacciones a distancia.

compraventano visiblescontrato
Art.
1155

Artículo 1155. Cosas en fardos o cubiertas

Si las cosas se entregan en fardos o cubiertas, el comprador puede reclamar por faltas en la cantidad o inadecuación dentro de los diez días posteriores a la entrega. Esto establece un plazo para reclamos.

fardosreclamosentrega
Art.
1156

Artículo 1156. Adecuacion de las cosas muebles

Las cosas muebles son adecuadas al contrato si cumplen con ciertos criterios de calidad y presentación. Esto establece estándares claros para la conformidad de los productos.

adecuacioncalidadmuebles
Art.
1157

Artículo 1157. Determinacion de la adecuacion

El comprador debe informar al vendedor sobre la falta de adecuación de las cosas sin demora. La determinación se realiza por peritos arbitradores si no hay acuerdo entre las partes.

adecuacionreclamosperitos
Art.
1158

Artículo 1158. Plazo para reclamar defectos

Los plazos para reclamar por defectos se cuentan desde la recepción por el comprador si la venta fue a través de un transportista. Esto establece un marco temporal para las reclamaciones.

plazoreclamosdefectos
Art.
1159

Artículo 1159. Compraventa por junto

En una venta por cantidad de cosas, el comprador no está obligado a recibir solo una parte, salvo pacto en contrario. Esto asegura que la venta se considere firme en su totalidad.

compraventacantidadobligaciones
Art.
1160

Artículo 1160. Compraventas con condicion suspensiva

La compraventa está sujeta a la condición suspensiva de la aceptación del comprador. Si no se acepta en el plazo acordado, se considera aceptada la cosa.

condicionaceptacionventa
Art.
1161

Artículo 1161. Clausulas de difusion general

Las clausulas con difusion en los usos internacionales se presumen utilizadas con el significado que les otorgan dichos usos, incluso en ventas no internacionales. Esto implica que las partes deben estar conscientes de los significados que pueden tener estas clausulas en el contexto internacional.

clausulasusos internacionalescompraventa
Art.
1162

Artículo 1162. Compraventa con clausula de pago

En la compraventa con clausula 'pago contra documentos', el pago solo puede ser rechazado si los documentos no se adecuan al contrato. Esto asegura que el vendedor no pueda reclamar hasta que el banco rechace el pago, protegiendo así al comprador.

compraventadocumentospago
Art.
1163

Artículo 1163. Pacto de retroventa

El pacto de retroventa permite al vendedor recuperar la cosa vendida mediante la restitución del precio. Este pacto se rige por las reglas de la compraventa bajo condición resolutoria, lo que implica ciertas obligaciones para ambas partes.

pacto de retroventacompraventacondicion resolutoria
Art.
1164

Artículo 1164. Pacto de reventa

El pacto de reventa permite al comprador devolver la cosa comprada, obligando al vendedor a restituir el precio. Este pacto también se rige por condiciones resolutorias, lo que implica que hay que tener cuidado con las condiciones establecidas.

pacto de reventacompraventacondicion resolutoria
Art.
1165

Artículo 1165. Pacto de preferencia

El pacto de preferencia otorga al vendedor el derecho a recuperar la cosa vendida antes que cualquier otro comprador. Este derecho es personal y debe ejercerse en un plazo determinado tras la comunicación del comprador.

pacto de preferenciacompraventaderechos
Art.
1166

Artículo 1166. Pactos en compraventa registrable

Los pactos de retroventa, reventa y preferencia pueden agregarse a la compraventa de bienes registrables y son oponibles a terceros si están debidamente inscritos. Esto asegura la protección de los derechos del vendedor.

pactoscompraventaregistrables
Art.
1167

Artículo 1167. Plazos de los pactos

Los pactos pueden establecerse por un plazo máximo de cinco años para inmuebles y dos años para muebles. Si se acuerda un plazo mayor, se reduce al máximo legal, lo que limita la duración de los derechos pactados.

plazospactoscompraventa
Art.
1168

Artículo 1168. Venta condicional

La venta condicional se considera hecha bajo condición resolutoria si el vendedor entrega la cosa antes de que se cumpla la condición. Esto puede afectar la seguridad del comprador sobre su adquisición.

venta condicionalcompraventacondicion resolutoria
Art.
1169

Artículo 1169. Efecto de compraventa condicional

La compraventa sujeta a condición resolutoria genera efectos contractuales, pero la transmisión del dominio es revocable hasta que se cumpla la condición. Esto implica riesgos para el comprador en términos de propiedad.

compraventacondicion resolutoriaefectos
Art.
1170

Artículo 1170. Boleto de compraventa de inmuebles

El boleto de compraventa otorga prioridad al comprador de buena fe sobre terceros que hayan trabado cautelares, siempre que se cumplan ciertas condiciones. Esto protege al comprador en transacciones inmobiliarias.

boletocompraventainmuebles
Art.
1171

Artículo 1171. Oponibilidad del boleto en quiebra

Los boletos de compraventa con fecha cierta son oponibles en caso de concurso o quiebra del vendedor si se ha abonado al menos el veinticinco por ciento del precio. Esto asegura derechos al comprador en situaciones de insolvencia.

boletoquiebracompraventa
Art.
1172

Artículo 1172. Definicion de permuta

La permuta se define como el acuerdo en el que las partes se obligan a transferir el dominio de cosas que no son dinero. Este concepto es fundamental para entender las transacciones no monetarias.

permutadefinicioncontratos
Art.
1173

Artículo 1173. Gastos en permuta

Los gastos derivados de la permuta son soportados por ambas partes por partes iguales, salvo pacto en contrario. Esto implica que ambos contratantes deben estar preparados para asumir costos.

permutagastoscontratos
Art.
1174

Artículo 1174. Eviccion en permuta

El permutante que pierde la propiedad de la cosa puede exigir la restitución de lo que dio a cambio o su valor, así como daños. Esto protege al permutante en caso de problemas de propiedad.

eviccionpermutaderechos
Art.
1174

Artículo 1174. Evicción en permuta

Este articulo establece las condiciones bajo las cuales se puede reclamar evicción en un contrato de permuta. Se enfoca en los derechos del permutante en caso de que surjan problemas de propiedad.

evicciónpermutantecontrato
Art.
1174

Artículo 1174. Evicción en permuta

Este articulo establece las condiciones bajo las cuales se puede reclamar evicción en un contrato de permuta. Se enfoca en los derechos del permutante en caso de que surjan problemas de propiedad.

evicciónpermutantecontrato
Art.
1175

Artículo 1175. Norma supletoria en permuta

Las normas de la compraventa se aplican supletoriamente en todo lo no previsto en el Capítulo sobre permuta. Esto proporciona un marco legal adicional para las transacciones de permuta.

norma supletoriapermutacompraventa
Art.
1176

Artículo 1176. Definicion de suministro

El suministro es un contrato donde el suministrante entrega bienes o servicios de manera periódica y el suministrado paga por cada entrega. Este artículo establece las bases para entender las obligaciones de ambas partes en un contrato de suministro.

suministrocontratoobligaciones
Art.
1177

Artículo 1177. Plazo maximo de suministro

El contrato de suministro puede tener un plazo máximo de veinte años para productos del suelo o subsuelo y diez años para otros casos. Este plazo se cuenta desde la primera entrega ordinaria.

plazosuministrocontrato
Art.
1178

Artículo 1178. Cantidades en suministro

Si no se especifican las cantidades a entregar, el contrato se entiende según las necesidades normales del suministrado. Esto otorga flexibilidad al suministrado para determinar la cantidad dentro de límites acordados.

cantidadessuministroflexibilidad
Art.
1179

Artículo 1179. Aviso de variaciones

Ambas partes deben avisar sobre cambios en las cantidades a entregar o recibir, permitiendo una operación eficiente. Si no hay acuerdo, debe avisarse con anticipación razonable.

avisovariacionessuministro
Art.
1180

Artículo 1180. Plazo en prestaciones singulares

El plazo para cumplir con prestaciones singulares se presume establecido en interés de ambas partes, salvo pacto en contrario. Esto asegura un equilibrio en las obligaciones.

plazoprestacionesintereses
Art.
1181

Artículo 1181. Determinacion del precio

El precio de las prestaciones singulares se determina por el precio de prestaciones similares o el valor corriente en la fecha de entrega. Esto asegura equidad en las transacciones.

precioprestacionesequidad
Art.
1182

Artículo 1182. Pacto de preferencia

El pacto de preferencia permite a una parte tener prioridad en la celebración de contratos sucesivos, siempre que no exceda tres años. Este derecho debe ser notificado adecuadamente.

pactopreferenciacontratos
Art.
1183

Artículo 1183. Contrato por tiempo indeterminado

Si no se establece un plazo en el suministro, cualquiera de las partes puede resolverlo con aviso previo. Esto proporciona flexibilidad en la relación contractual.

tiempo indeterminadoresolucionflexibilidad
Art.
1184

Artículo 1184. Resolucion por incumplimiento

La resolución del contrato por incumplimiento solo es posible si este es de notable importancia. Esto protege a ambas partes de resoluciones arbitrarias.

resolucionincumplimientoproteccion
Art.
1185

Artículo 1185. Suspension del suministro

Si hay incumplimientos menores, la otra parte puede suspender prestaciones hasta que se subsanen, siempre que se avise adecuadamente. Esto permite mantener el equilibrio en la relación.

suspensionincumplimientoequilibrio
Art.
1186

Artículo 1186. Normas supletorias

En ausencia de estipulaciones contractuales, se aplican las reglas de contratos compatibles. Esto asegura que haya un marco legal en situaciones no previstas.

normassupletoriascontratos
Art.
1187

Artículo 1187. Definicion de locacion

El contrato de locación se define como el acuerdo donde una parte otorga el uso de una cosa a cambio de un precio. Este artículo establece la base para entender los contratos de locación.

locaciondefinicioncontrato
Art.
1188

Artículo 1188. Forma y oponibilidad de locacion

Los contratos de locación de bienes inmuebles deben hacerse por escrito para ser oponibles. Esto asegura que las partes tengan claridad sobre los términos acordados.

formaoponibilidadlocacion
Art.
1189

Artículo 1189. Transmision de locacion

La locación se transmite por causa de muerte, salvo pacto en contrario. Esto asegura la continuidad del contrato a pesar de cambios en las partes.

transmisionlocacioncontinuidad
Art.
1190

Artículo 1190. Continuador de la locacion

En caso de fallecimiento del locatario, la locación puede ser continuada por quien haya tenido trato familiar con él. Esto protege a quienes dependen del uso del inmueble.

continuidadlocacionfallecimiento
Art.
1191

Artículo 1191. Facultades del representante

Para celebrar un contrato de locación por más de tres años o cobrar alquileres anticipados por el mismo período, se requiere facultad expresa. Este artículo establece la necesidad de autorización clara para actos de representación en contratos de larga duración.

contrato de locacionfacultadesrepresentante
Art.
1192

Artículo 1192. Cosas objeto del contrato

Cualquier cosa presente o futura que esté en el comercio puede ser objeto del contrato de locación, siempre que sea determinable. Esto incluye productos y frutos ordinarios, a menos que se estipule lo contrario.

objeto del contratocosaslocacion
Art.
1193

Artículo 1193. Normas administrativas en contratos

Los contratos de locación celebrados por personas jurídicas de derecho público se rigen por normas administrativas y, en subsidio, por las disposiciones de este capítulo. Esto asegura un marco regulatorio claro para estos contratos.

normas administrativaspersona juridicacontrato
Art.
1194

Artículo 1194. Destino de la cosa locada

El locatario debe utilizar la cosa locada conforme al destino acordado en el contrato. En ausencia de un acuerdo, se aplican criterios sobre el uso habitual y la naturaleza de la cosa.

destinolocatariouso
Art.
1195

Artículo 1195. Cláusulas sobre personas incapaces

Es nula cualquier cláusula que impida el ingreso de personas incapaces o con capacidad restringida al inmueble alquilado. Esto protege los derechos de estas personas en el contexto de la locación.

personas incapacesclausulasderechos
Art.
1196

Artículo 1196. Locación habitacional

En contratos de locación habitacional, no se pueden exigir pagos anticipados mayores a un mes ni depósitos de garantía excesivos. Esto protege al locatario de abusos en el alquiler.

locacion habitacionalalquilerproteccion
Art.
1197

Artículo 1197. Plazo máximo de locación

El tiempo de locación no puede exceder de veinte años para destinos habitacionales y cincuenta años para otros. Esto establece un marco temporal claro para los contratos.

plazo maximolocacioncontrato
Art.
1198

Artículo 1198. Plazo mínimo de locación

Si un contrato de locación de inmueble no tiene un plazo expreso, se considera celebrado por un plazo mínimo legal de dos años. Esto asegura una estabilidad en la relación locativa.

plazo minimolocacioninmueble
Art.
1199

Artículo 1199. Excepciones al plazo mínimo

Este artículo establece excepciones al plazo mínimo legal para ciertos contratos de locación, como aquellos destinados a embajadas o turismo. Esto permite flexibilidad en situaciones específicas.

excepcionesplazo minimolocacion
Art.
1200

Artículo 1200. Obligación de entregar la cosa

El locador debe entregar la cosa conforme a lo acordado, en estado apropiado para su uso. Esto establece una obligación clara para el locador en la relación contractual.

entregalocadorobligaciones
Art.
1201

Artículo 1201. Conservación de la cosa

El locador debe conservar la cosa en condiciones aptas para el uso convenido y realizar reparaciones necesarias. Esto asegura que el locatario pueda disfrutar del bien arrendado.

conservacionreparacioneslocador
Art.
1202

Artículo 1202. Pago de mejoras

El locador debe pagar por mejoras necesarias realizadas por el locatario si el contrato se resuelve sin culpa de este. Esto protege al locatario en caso de resolución anticipada.

mejoraslocadorobligaciones
Art.
1203

Artículo 1203. Frustración del uso

Si el locatario no puede usar la cosa por caso fortuito, puede solicitar la rescisión del contrato o la cesación del pago. Esto protege al locatario ante situaciones imprevistas.

frustracionusocaso fortuito
Art.
1204

Artículo 1204. Pérdida de luminosidad

La pérdida de luminosidad del inmueble por construcciones vecinas no permite al locatario solicitar reducción de precio, salvo dolo del locador. Esto limita las reclamaciones por cambios en el entorno.

luminosidadinmueblereclamaciones
Art.
1205

Artículo 1205. Prohibición de variar el destino

El locatario debe usar la cosa conforme al destino acordado y no puede variar este. Esto asegura que el uso sea conforme a lo pactado en el contrato.

prohibiciondestinolocatario
Art.
1206

Artículo 1206. Conservar la cosa en buen estado

El locatario debe mantener la cosa en el estado en que la recibió y es responsable por cualquier deterioro, salvo en casos de fuerza mayor. Esto incluye la responsabilidad por daños causados por visitantes ocasionales.

locatarioresponsabilidaddeterioro
Art.
1207

Artículo 1207. Mantener la cosa en buen estado

El locatario es responsable de los gastos de conservación y mejoras de mantenimiento de la cosa mueble. En caso de reparaciones urgentes, puede realizarlas a costa del locador, siempre que lo notifique previamente.

mantenimientoreparacionesgastos
Art.
1208

Artículo 1208. Pagar el canon convenido

El locatario debe pagar el canon de locación y cualquier otra prestación acordada, con posibilidad de cobro ejecutivo en caso de incumplimiento. Los plazos de pago varían según el tipo de bien.

pagocanonlocación
Art.
1209

Artículo 1209. Pagar cargas y contribuciones

El locatario es responsable de las cargas y contribuciones derivadas del uso de la cosa locada, salvo pacto en contrario. Esto incluye impuestos y servicios relacionados con la propiedad.

cargascontribucionesresponsabilidad
Art.
1210

Artículo 1210. Restituir la cosa

Al finalizar el contrato, el locatario debe devolver la cosa en el estado en que la recibió, salvo el desgaste normal. También debe entregar constancias de pagos relacionados.

restitucióncontratodevolución
Art.
1211

Artículo 1211. Regla de mejoras

El locatario puede realizar mejoras en la cosa locada, salvo prohibiciones contractuales. No tiene derecho a reclamar por mejoras suntuarias, pero sí por mejoras necesarias.

mejoraslocatariocontrato
Art.
1212

Artículo 1212. Violación al régimen de mejoras

Las mejoras prohibidas violan la obligación de conservar la cosa en su estado original. Esto puede acarrear consecuencias legales y financieras para el locatario.

mejorasviolaciónresponsabilidad
Art.
1213

Artículo 1213. Cesión de contrato

El locatario solo puede ceder su posición contractual bajo condiciones específicas. La cesión no autorizada puede considerarse una violación del contrato.

cesióncontratolocatario
Art.
1214

Artículo 1214. Sublocación

El locatario puede sublocar parte de la cosa locada, siempre que notifique al locador. La falta de comunicación puede invalidar la sublocación.

sublocaciónnotificacióncontrato
Art.
1215

Artículo 1215. Relaciones entre sublocador y sublocatario

Las relaciones entre sublocador y sublocatario se rigen por el contrato respectivo y las normas del capítulo. Se incluye el derecho a usar la cosa sin transgredir el contrato principal.

sublocadorsublocaciónderechos
Art.
1216

Artículo 1216. Acciones directas

El locador puede cobrar directamente al sublocatario por alquileres adeudados. También puede exigir el cumplimiento de obligaciones contractuales.

accionescobrosublocatario
Art.
1217

Artículo 1217. Extinción de la locación

La locación puede extinguirse por cumplimiento del plazo convenido o resolución anticipada. Estos son modos especiales de finalizar el contrato.

extinciónlocacióncontrato
Art.
1218

Artículo 1218. Continuación de la locación concluida

Si el locatario continúa en la tenencia de la cosa tras el vencimiento del plazo, la locación se considera continuada en los mismos términos hasta que se notifique su finalización.

continuaciónlocaciónplazo
Art.
1219

Artículo 1219. Resolución imputable al locatario

El locador puede resolver el contrato por diversas razones, incluyendo falta de pago o conservación de la cosa. Estas causales deben ser bien entendidas por el locatario.

resoluciónlocadorincumplimiento
Art.
1220

Artículo 1220. Resolución imputable al locador

El locatario puede resolver el contrato si el locador incumple con sus obligaciones, como la conservación de la cosa. Esto protege los derechos del locatario.

resoluciónlocadorincumplimiento
Art.
1221

Artículo 1221. Resolucion anticipada del contrato

El locatario puede resolver anticipadamente el contrato de locacion bajo ciertas condiciones, notificando al locador. Debe pagar indemnizaciones dependiendo del tiempo transcurrido desde el inicio del contrato.

locacionindemnizacionresolucion
Art.
1222

Artículo 1222. Intimacion de pago previa

Antes de iniciar un desalojo por falta de pago, el locador debe intimar al locatario para que pague la deuda, otorgando un plazo mínimo de diez días. Esto asegura un proceso legal adecuado.

desalojointimacionpago
Art.
1223

Artículo 1223. Procedimiento de desalojo

Al extinguirse la locacion, el locatario debe restituir la tenencia del inmueble. El plazo para ejecutar la sentencia de desalojo no puede ser menor a diez días.

desalojotenenciaplazo
Art.
1224

Artículo 1224. Mejoras en la locacion

El locatario puede retirar mejoras útiles o suntuarias al finalizar la locacion, salvo que haya acordado lo contrario. El locador puede adquirir mejoras realizadas en violación a un contrato.

mejoraslocatariolocador
Art.
1225

Artículo 1225. Caducidad de la fianza

Las obligaciones del fiador cesan al vencimiento del plazo de la locacion, salvo por la no restitucion del inmueble. Se requiere consentimiento expreso para renovar la fianza.

fianzacaducidadlocacion
Art.
1226

Artículo 1226. Derecho de retencion

El locatario puede ejercer el derecho de retencion y percibir frutos naturales, compensando su valor con lo que debe. Esto afecta la relación de pagos entre locador y locatario.

retencionlocatariofrutos
Art.
1227

Artículo 1227. Concepto de leasing

El contrato de leasing implica que el dador transfiere la tenencia de un bien al tomador para su uso, a cambio de un canon y con opción de compra.

leasingcontratotenencia
Art.
1228

Artículo 1228. Objeto del leasing

El leasing puede incluir bienes muebles, inmuebles, marcas, patentes y software, siempre que sean de propiedad del dador o que tenga facultad para dar en leasing.

leasingbienesmuebles
Art.
1229

Artículo 1229. Canon del leasing

El monto y la periodicidad del canon en un contrato de leasing se determinan de manera convencional entre las partes. Esto permite flexibilidad en las negociaciones.

leasingcanonperiodicidad
Art.
1230

Artículo 1230. Precio de opcion de compra

El precio para ejercer la opción de compra en un contrato de leasing debe estar claramente fijado o ser determinable según pautas pactadas.

leasingopcion de compraprecio
Art.
1231

Artículo 1231. Modalidades de elección del bien

El bien objeto del leasing puede ser adquirido por el dador de diversas maneras, según lo pactado con el tomador, lo que ofrece flexibilidad en la adquisición.

leasingmodalidadesbien
Art.
1232

Artículo 1232. Responsabilidades en leasing

El dador tiene responsabilidades específicas en la adquisición del bien, dependiendo de cómo se haya pactado. Esto afecta la garantía y entrega del bien.

leasingresponsabilidadesgarantias
Art.
1233

Artículo 1233. Servicios y accesorios en leasing

El contrato de leasing puede incluir servicios y accesorios necesarios para el uso del bien, lo que puede afectar el canon total a pagar.

leasingserviciosaccesorios
Art.
1234

Artículo 1234. Forma e inscripcion del leasing

El leasing debe formalizarse en escritura pública si involucra inmuebles, y debe inscribirse para ser oponible a terceros, con plazos específicos para hacerlo.

leasinginscripcionescritura
Art.
1235

Artículo 1235. Modalidades de bienes en leasing

Las normas de registración del leasing se aplican según la naturaleza de los bienes, afectando la forma en que se gestionan y registran los contratos.

leasingmodalidadesregistracion
Art.
1236

Artículo 1236. Traslado de bienes en leasing

El tomador no puede trasladar los bienes muebles sin la conformidad del dador. Este artículo establece las condiciones para el traslado y la inscripción correspondiente en los registros.

leasingbienes mueblescontrato
Art.
1237

Artículo 1237. Oponibilidad y subrogación

El contrato de leasing inscrito es oponible a los acreedores, permitiendo que estos se subroguen en los derechos del tomador. Esto asegura la protección de los derechos de las partes involucradas.

oponibilidadsubrogaciónacreedores
Art.
1238

Artículo 1238. Uso y goce del bien

El tomador puede usar el bien objeto del leasing, pero no puede venderlo ni gravarlo. Los gastos de conservación son responsabilidad del tomador, salvo pacto en contrario.

usogastosconservación
Art.
1239

Artículo 1239. Acción reivindicatoria

El dador tiene acción reivindicatoria sobre el bien en poder de terceros si el tomador realiza una venta o gravamen consentido. Esto protege los derechos del dador.

acción reivindicatoriadadorterceros
Art.
1240

Artículo 1240. Ejercicio de la opción de compra

El tomador puede ejercer la opción de compra tras pagar tres cuartas partes del canon total. Este artículo define las condiciones para la adquisición del bien.

opción de compracanonadquisición
Art.
1241

Artículo 1241. Prórroga del contrato

El contrato de leasing puede prever su prórroga a opción del tomador, lo que permite flexibilidad en la duración del acuerdo.

prórrogacontratoflexibilidad
Art.
1242

Artículo 1242. Transmisión del dominio

El derecho a la transmisión del dominio nace con el ejercicio de la opción de compra y el pago del precio correspondiente, según lo estipulado en el contrato.

transmisióndominioopción de compra
Art.
1243

Artículo 1243. Responsabilidad objetiva

La responsabilidad objetiva recae exclusivamente sobre el tomador o guardián de los bienes dados en leasing, asegurando la protección del dador.

responsabilidadleasingguardia
Art.
1244

Artículo 1244. Cancelación de la inscripción

La inscripción del leasing puede cancelarse por orden judicial o a petición del dador. Este artículo establece los supuestos para la cancelación.

cancelacióninscripciónleasing
Art.
1245

Artículo 1245. Cancelación a pedido del tomador

El tomador puede solicitar la cancelación de la inscripción si cumple con ciertos requisitos, como el pago total de cánones y la interpelación al dador.

cancelacióntomadorrequisitos
Art.
1246

Artículo 1246. Procedimiento de cancelación

Este artículo detalla el procedimiento que debe seguirse para la cancelación de la inscripción, incluyendo notificaciones y plazos.

procedimientocancelaciónnotificaciones
Art.
1247

Artículo 1247. Cesión de contratos del dador

El dador puede ceder sus créditos sin perjudicar los derechos del tomador respecto a la opción de compra o cancelación anticipada.

cesióncontratosdador
Art.
1248

Artículo 1248. Incumplimiento en inmuebles

El incumplimiento del tomador en el pago del canon tiene diferentes efectos según el monto pagado, incluyendo la posibilidad de desalojo.

incumplimientoinmueblesdesalojo
Art.
1249

Artículo 1249. Secuestro y ejecución en muebles

En caso de mora, el dador puede obtener el secuestro del bien mueble y promover la ejecución por el cobro del canon no pagado.

secuestroejecuciónmuebles
Art.
1250

Artículo 1250. Normas supletorias

Las reglas del contrato de locación se aplican subsidiariamente al leasing, salvo disposiciones excluidas convencionalmente.

normas supletoriaslocaciónleasing
Art.
1251

Artículo 1251. Definicion de contrato de obra

El contrato de obra o de servicios se establece cuando una persona se obliga a realizar una obra o proveer un servicio a cambio de una retribucion. Este contrato puede ser gratuito si las partes lo acuerdan o si se presume la intencion de beneficiar.

contrato de obraserviciosretribucion
Art.
1252

Artículo 1252. Calificacion del contrato

Se determina la calificacion del contrato según la naturaleza de la obligación, ya sea de servicios o de obra. Los contratos de servicios se enfocan en la actividad, mientras que los de obra se centran en el resultado.

calificacioncontrato de servicioscontrato de obra
Art.
1253

Artículo 1253. Medios de ejecucion

El contratista o prestador de servicios tiene la libertad de elegir los medios para ejecutar el contrato, a menos que se acuerde lo contrario. Esto proporciona flexibilidad en la ejecución del trabajo.

medios de ejecucioncontratistaprestador de servicios
Art.
1254

Artículo 1254. Cooperacion de terceros

El contratista puede utilizar terceros para la ejecución del servicio, pero conserva la responsabilidad sobre la ejecución. Esto permite delegar tareas, pero no exime de responsabilidad.

tercerosresponsabilidadejecucion
Art.
1255

Artículo 1255. Determinacion del precio

El precio del contrato puede ser fijado por las partes, la ley o por decisión judicial. Las partes tienen libertad para acordar el precio, pero deben ser conscientes de las leyes arancelarias.

preciocontratoaranceles
Art.
1256

Artículo 1256. Obligaciones del contratista

El contratista debe ejecutar el contrato conforme a lo pactado, informar al comitente y usar materiales adecuados. Estas obligaciones son clave para el cumplimiento del contrato.

obligacionescontratistaejecucion
Art.
1257

Artículo 1257. Obligaciones del comitente

El comitente tiene la obligación de pagar la retribución y colaborar con el contratista. Su cumplimiento es fundamental para el desarrollo del contrato.

obligacionescomitentepago
Art.
1258

Artículo 1258. Riesgos de la contratacion

En caso de que los bienes necesarios para la obra o servicio se pierdan por fuerza mayor, la parte que debía proveerlos asume la pérdida. Esto establece un riesgo claro en la contratación.

riesgoscontratacionfuerza mayor
Art.
1259

Artículo 1259. Muerte del comitente

La muerte del comitente no extingue el contrato, a menos que impida o inutilice su ejecución. Esto asegura la continuidad del contrato en ciertas circunstancias.

muertecomitentecontinuidad
Art.
1260

Artículo 1260. Muerte del contratista

La muerte del contratista extingue el contrato, salvo que el comitente decida continuar con los herederos. Esto puede generar incertidumbre en la ejecución del contrato.

muertecontratistaextincion
Art.
1261

Artículo 1261. Desistimiento unilateral

El comitente puede desistirse del contrato unilateralmente, pero debe indemnizar al prestador por los gastos y trabajos realizados. Esto otorga flexibilidad al comitente, pero también implica costos.

desistimientoindemnizacioncomitente
Art.
1262

Artículo 1262. Sistemas de contratacion

La obra puede ser contratada bajo diferentes sistemas, como ajuste alzado o coste y costas. Esto permite a las partes elegir el método que mejor se adapte a sus necesidades.

sistemas de contratacionajuste alzadocoste y costas
Art.
1263

Artículo 1263. Retribucion por coste y costas

La retribución en el sistema de coste y costas se basa en el valor de materiales y mano de obra. Este sistema puede ser beneficioso para reflejar costos reales.

retribucioncoste y costasmateriales
Art.
1264

Artículo 1264. Variaciones del proyecto

El contratista no puede modificar el proyecto sin autorización del comitente, salvo en casos necesarios. Esto protege la integridad del acuerdo original.

variacionesproyectoautorizacion
Art.
1265

Artículo 1265. Diferencias de retribucion

Las diferencias de precio por modificaciones autorizadas se fijan judicialmente si no hay acuerdo. Esto proporciona un mecanismo para resolver disputas sobre costos.

diferenciasretribucionmodificaciones
Art.
1266

Artículo 1266. Obra por pieza o medida

Este articulo establece las condiciones bajo las cuales un contrato de obra puede ser extinguido si no se especifica el numero de piezas o la medida total. Si se designa el total, el contratista debe concluir la obra y el comitente pagar la retribucion correspondiente.

contrato de obraextincionretribucion
Art.
1267

Artículo 1267. Imposibilidad de ejecución

Este articulo señala que si la ejecución de una obra se vuelve imposible por causas ajenas a las partes, el contrato se extingue y el contratista tiene derecho a una compensación equitativa. Esto protege al contratista de pérdidas por eventos fuera de su control.

imposibilidadcompensacionextincion
Art.
1268

Artículo 1268. Destrucción por caso fortuito

Este articulo regula la situación en la que una obra se destruye o deteriora por caso fortuito antes de la entrega, permitiendo la extinción del contrato. Establece derechos y obligaciones tanto para el contratista como para el comitente en tales casos.

destrucciondeteriorocaso fortuito
Art.
1269

Artículo 1269. Derecho a verificar

Este articulo otorga al comitente el derecho a verificar el estado de la obra en cualquier momento, siempre que no afecte el progreso de los trabajos. Esto asegura que el comitente esté informado sobre el avance y calidad de la obra.

verificacioncomitentecalidad
Art.
1270

Artículo 1270. Aceptación de la obra

La aceptación de la obra se considera válida cuando se cumplen las condiciones del articulo 747, lo que implica que el comitente reconoce que la obra ha sido completada según lo pactado.

aceptacionobrareconocimiento
Art.
1271

Artículo 1271. Vicios o defectos

Este articulo establece que las normas sobre vicios o defectos se aplican también a las diferencias en la calidad de la obra, asegurando que el comitente tenga derechos en caso de que la obra no cumpla con lo pactado.

viciosdefectoscalidad
Art.
1272

Artículo 1272. Plazos de garantía

Este articulo regula los plazos de garantía para que el comitente verifique la obra, estableciendo que la aceptación no implica renuncia a reclamar por vicios ocultos dentro de los plazos establecidos.

garantiavicios ocultosaceptacion
Art.
1273

Artículo 1273. Obra en ruina

El constructor es responsable por daños que comprometen la solidez de una obra destinada a larga duración, salvo que pruebe una causa ajena. Esto protege al comitente y al adquirente de obras defectuosas.

ruinaresponsabilidadsolidez
Art.
1274

Artículo 1274. Extensión de la responsabilidad

La responsabilidad del constructor se extiende a otros profesionales involucrados en la obra, asegurando que todos los que participen en la construcción sean responsables por daños.

responsabilidadconstructorprofesionales
Art.
1275

Artículo 1275. Plazo de caducidad

Para que la responsabilidad del constructor sea aplicable, el daño debe ocurrir dentro de los diez años posteriores a la aceptación de la obra. Esto establece un límite temporal para las reclamaciones.

caducidadresponsabilidadplazo
Art.
1276

Artículo 1276. Nulidad de cláusulas limitativas

Este articulo establece que cualquier cláusula que limite la responsabilidad por daños a la solidez de una obra se considera nula, asegurando que el constructor no pueda eludir su responsabilidad.

nulidadclausulasresponsabilidad
Art.
1277

Artículo 1277. Responsabilidades complementarias

Los constructores y subcontratistas son responsables de cumplir con normas administrativas y pueden ser responsables frente a terceros por daños causados por incumplimiento.

responsabilidadesnormasdaños
Art.
1278

Artículo 1278. Normas aplicables a servicios

Las normas de la Sección 1ª de este Capítulo son aplicables a los servicios, asegurando que se mantengan estándares similares a los de la construcción.

normasserviciosaplicabilidad
Art.
1279

Artículo 1279. Servicios continuados

El contrato de servicios continuados puede ser por tiempo determinado o indeterminado, permitiendo a las partes finalizar el contrato con un preaviso razonable en caso de duración indeterminada.

servicioscontratopreaviso
Art.
1280

Artículo 1280. Definición de contrato de transporte

Este articulo define el contrato de transporte, donde una parte se obliga a trasladar personas o cosas y la otra a pagar un precio o flete, estableciendo las bases para este tipo de acuerdos.

transportecontratodefinicion
Art.
1281

Artículo 1281. Ambito de aplicacion del transporte

Este articulo establece que las reglas del Capitulo se aplican independientemente del medio de transporte utilizado, salvo disposiciones en leyes especiales. El transporte multimodal se regula por una ley específica.

transportereglasaplicacion
Art.
1282

Artículo 1282. Transporte gratuito

El transporte gratuito no se rige por las reglas del Capitulo, a menos que sea realizado por un transportista que ofrece sus servicios al público. Esto implica que las obligaciones pueden variar según la naturaleza del servicio.

transporte gratuitoreglasexcepciones
Art.
1283

Artículo 1283. Oferta al público

El transportista que ofrece sus servicios al público debe aceptar pedidos compatibles con sus medios. Además, el pasajero o cargador debe seguir las instrucciones del transportista.

ofertatransportistaobligaciones
Art.
1284

Artículo 1284. Plazo de traslado

El transportista debe cumplir con el traslado en el plazo pactado o según los usos del lugar. Esto asegura que las partes tengan claridad sobre los tiempos de entrega.

plazotrasladoobligaciones
Art.
1285

Artículo 1285. Perdida por retraso

Si hay un retraso en el traslado y el transportista no prueba la causa ajena, pierde parte del flete proporcional al retraso. Esto permite reclamar daños adicionales.

retrasofleteresponsabilidad
Art.
1286

Artículo 1286. Responsabilidad del transportista

La responsabilidad del transportista por daños a personas se rige por otros articulos, y para daños a cosas, debe probar causa ajena. Esto delimita su responsabilidad.

responsabilidaddañostransportista
Art.
1287

Artículo 1287. Transporte sucesivo

En transportes sucesivos, cada transportista es responsable por los daños en su recorrido. Si hay un único contrato, todos responden solidariamente.

transporte sucesivoresponsabilidadcontrato
Art.
1288

Artículo 1288. Comienzo y fin del transporte

El transporte de personas incluye el traslado y las operaciones de embarco y desembarco, lo que amplía las obligaciones del transportista.

transporte de personasobligacionesembarco
Art.
1289

Artículo 1289. Obligaciones del transportista

El transportista tiene varias obligaciones hacia el pasajero, incluyendo garantizar su seguridad y trasladarlo al lugar convenido.

obligacionestransportistapasajero
Art.
1290

Artículo 1290. Obligaciones del pasajero

El pasajero tiene obligaciones como pagar el precio pactado y cumplir con las disposiciones administrativas y reglamentos del transportista.

obligacionespasajeroreglamentos
Art.
1291

Artículo 1291. Extension de la responsabilidad

El transportista es responsable no solo por incumplimiento del contrato, sino también por siniestros que afecten al pasajero y sus pertenencias.

responsabilidadsiniestrospasajero
Art.
1292

Artículo 1292. Clausulas limitativas de responsabilidad

Las cláusulas que limitan la responsabilidad del transportista por muerte o daños corporales se consideran no escritas, protegiendo al pasajero.

clausulasresponsabilidadproteccion
Art.
1293

Artículo 1293. Responsabilidad por el equipaje

Las disposiciones sobre la responsabilidad del transportista de cosas se aplican también al equipaje del pasajero, salvo excepciones específicas.

equipajeresponsabilidadtransportista
Art.
1294

Artículo 1294. Cosas de valor

El transportista no es responsable por objetos de valor no declarados por el pasajero, lo que limita su responsabilidad en ciertos casos.

cosas de valorresponsabilidadexcepciones
Art.
1295

Artículo 1295. Interrupcion del transporte sucesivo

Los daños por interrupción del viaje se determinan en función del trayecto total, considerando la responsabilidad de los transportistas involucrados.

interrupciontransporte sucesivodaños
Art.
1296

Artículo 1296. Obligaciones del cargador

El cargador debe declarar el contenido de la carga y presentar la documentación necesaria al transportista. Esto incluye identificar los bultos y asegurar un embalaje adecuado.

cargadordocumentaciontransporte
Art.
1297

Artículo 1297. Responsabilidad del cargador

El cargador es responsable de los daños derivados de la inexactitud de las indicaciones o la falta de entrega de documentación. Esto incluye daños a terceros y al transportista.

responsabilidaddañoscargador
Art.
1298

Artículo 1298. Carta de porte

El transportista puede requerir al cargador que firme un documento que contenga las indicaciones necesarias para el transporte. Este documento es esencial para el recibo de la carga.

carta de portetransportedocumentacion
Art.
1299

Artículo 1299. Segundo ejemplar de la carta de porte

El cargador tiene derecho a obtener un segundo ejemplar de la carta de porte, que puede ser transferido por endoso. Este documento es importante para la transmisión de derechos.

carta de portederechosendoso
Art.
1300

Artículo 1300. Guía como recibo de carga

En ausencia de carta de porte, el cargador puede exigir un recibo de carga, conocido como guía, que debe contener la misma información que la carta de porte.

guiarecibotransporte
Art.
1301

Artículo 1301. Inoponibilidad de estipulaciones

Las estipulaciones no incluidas en el segundo ejemplar de la carta de porte o en la guía no son oponibles a terceros. Esto protege a los portadores de buena fe.

inoponibilidadtercerosdocumentacion
Art.
1302

Artículo 1302. Disposición de la carga

Si no se ha emitido el segundo ejemplar de la carta de porte ni la guía, el cargador puede modificar las instrucciones sobre la carga, asumiendo los gastos derivados.

disposicioncargamodificaciones
Art.
1303

Artículo 1303. Portador del segundo ejemplar

Solo el portador legitimado del segundo ejemplar de la carta de porte o guía puede disponer de la carga y dar instrucciones al transportista.

portadorcarta de porteinstrucciones
Art.
1304

Artículo 1304. Derechos del destinatario

Los derechos del contrato de transporte corresponden al destinatario una vez que la carga llega a destino o se solicita la entrega. Esto está condicionado al pago de créditos.

derechosdestinatariocontrato
Art.
1305

Artículo 1305. Puesta a disposición de la carga

El transportista debe poner la carga a disposición del destinatario en el lugar y plazo convenidos. La carta de porte debe ser presentada para la entrega.

disposicioncargatransporte
Art.
1306

Artículo 1306. Entrega de la carga

El transportista debe entregar la carga en el mismo estado en que la recibió, salvo causas ajenas. La presunción de buen estado se aplica si no hay reservas.

entregacargaestado
Art.
1307

Artículo 1307. Impedimentos en el transporte

Si el transporte se ve impedido por causas no imputables al porteador, este debe informar al cargador y pedir instrucciones, manteniendo la custodia de la carga.

impedimentostransportecustodia
Art.
1308

Artículo 1308. Impedimentos para la entrega

Si el destinatario no puede ser encontrado o se niega a recibir la carga, el porteador debe solicitar instrucciones al cargador, aplicando lo previsto en el artículo 1307.

impedimentosentregadestinatario
Art.
1309

Artículo 1309. Responsabilidad del transportista

El transportista que entregue la carga sin cobrar los créditos correspondientes es responsable frente al cargador por lo que le sea debido. Mantiene su acción contra el destinatario.

responsabilidadtransportistacarga
Art.
1310

Artículo 1310. Responsabilidad por culpa

En el caso de cosas frágiles o mal acondicionadas, el transportista puede limitar su responsabilidad a la prueba de culpa. Esta cláusula no puede ser generalizada.

responsabilidadculpatransporte
Art.
1311

Artículo 1311. Calculo del daño

La indemnizacion por perdida o averia de las cosas se determina por su valor en el momento y lugar de entrega. Esto implica que el transportista debe estar preparado para cubrir el costo de las perdidas o daños que ocurran durante el transporte.

indemnizacionperdidaaveria
Art.
1312

Artículo 1312. Perdida natural

El transportista solo es responsable por las disminuciones que superen la perdida natural de las cosas transportadas. Esto significa que debe demostrar que la disminucion no es parte de la naturaleza del objeto.

responsabilidadperdida naturaltransporte
Art.
1313

Artículo 1313. Limitacion de la responsabilidad

Los transportistas no pueden limitar su responsabilidad, salvo excepciones específicas. Esto protege a los destinatarios de posibles abusos en la limitacion de responsabilidad por parte de los transportistas.

responsabilidadtransportelimitacion
Art.
1314

Artículo 1314. Comprobacion antes de la entrega

El destinatario tiene derecho a comprobar el estado de las cosas antes de recibirlas. Si se encuentran perdidas o averias, el transportista debe reembolsar los gastos de comprobacion.

comprobacionentregaresponsabilidad
Art.
1315

Artículo 1315. Efectos de la recepcion

La recepcion de las cosas transportadas extingue las acciones derivadas del contrato, salvo en casos de dolo. Esto establece un plazo para reclamar por perdidas o averias no visibles al momento de la entrega.

recepcioncontratoperdidas
Art.
1316

Artículo 1316. Culpa del cargador

Si el transporte no se puede completar por culpa del cargador o destinatario, el transportista tiene derecho a cobrar el precio proporcional y reembolsar gastos adicionales.

culpacargadortransporte
Art.
1317

Artículo 1317. Transporte con reexpedicion

Cuando un transportista entrega la carga a otro porteador, su responsabilidad concluye, salvo que se acuerde lo contrario. Esto simplifica la cadena de responsabilidad en el transporte.

reexpedicionresponsabilidadtransporte
Art.
1318

Artículo 1318. Representacion en el transporte

Cada transportista sucesivo puede documentar el estado de las cosas recibidas. El ultimo transportista actua en nombre de los anteriores para el cobro de creditos.

representaciontransportecreditos
Art.
1319

Artículo 1319. Definicion de mandato

El contrato de mandato se establece cuando una parte se obliga a realizar actos juridicos en interes de otra. Puede ser conferido de manera expresa o tacita.

mandatocontratoactos juridicos
Art.
1320

Artículo 1320. Representacion en mandato

Las disposiciones sobre representacion se aplican al mandato, incluso si no se confiere poder de representacion. Esto regula las relaciones entre mandante y mandatario.

representacionmandatorelaciones
Art.
1321

Artículo 1321. Mandato sin representacion

El mandatario actua en nombre propio pero en interes del mandante, sin que este quede obligado ante terceros. Esto permite cierta flexibilidad en las relaciones comerciales.

mandatotercerosinteres
Art.
1322

Artículo 1322. Onerosidad del mandato

Se presume que el mandato es oneroso, y en ausencia de acuerdo, se determina la remuneracion conforme a la ley o el uso. Esto establece un marco claro para la compensacion.

onerosoremuneracionmandato
Art.
1323

Artículo 1323. Capacidad en el mandato

El mandato puede ser conferido a personas incapaces, pero estas pueden alegar nulidad si son demandadas. Esto protege a los incapaces en relaciones comerciales.

capacidadmandatonulidad
Art.
1324

Artículo 1324. Obligaciones del mandatario

El mandatario tiene varias obligaciones, incluyendo cumplir con las instrucciones del mandante y mantener la confidencialidad. Esto asegura una gestion adecuada del mandato.

obligacionesmandatarioconfidencialidad
Art.
1325

Artículo 1325. Conflicto de intereses

En caso de conflicto de intereses, el mandatario debe priorizar los intereses del mandante. Esto protege la integridad del mandato y evita abusos.

conflictointeresesmandatario
Art.
1326

Artículo 1326. Mandato a varias personas

Este articulo establece que si el mandato se confiere a varias personas sin especificar la forma de actuación, pueden actuar conjunta o separadamente. Esto permite flexibilidad en la gestión del mandato.

mandatoactuacionresponsabilidad
Art.
1327

Artículo 1327. Sustitución del mandato

El mandatario puede sustituir a otra persona para ejecutar el mandato, siendo responsable de la elección del sustituto. Esto implica que el mandante tiene acciones directas contra el sustituto en ciertos casos.

sustitucionresponsabilidadmandante
Art.
1328

Artículo 1328. Obligaciones del mandante

El mandante tiene varias obligaciones, incluyendo proporcionar medios para la ejecución del mandato y compensar gastos razonables. Esto asegura que el mandatario pueda cumplir con su labor.

obligacionesmandantecompensacion
Art.
1329

Artículo 1329. Extinción del mandato

El mandato se extingue por varias razones, incluyendo el cumplimiento del plazo o la revocación del mandante. Es importante conocer estas causas para evitar conflictos.

extincionrevocacionplazo
Art.
1330

Artículo 1330. Mandato irrevocable

Este articulo permite que el mandato sea irrevocable en ciertos casos, garantizando la ejecución de actos incluso después de la muerte del mandante. Esto protege los intereses del mandatario.

mandatoirrevocableproteccion
Art.
1331

Artículo 1331. Revocación del mandato

La revocación sin causa justificada del mandato obliga al mandante a indemnizar daños. Esto protege al mandatario de decisiones arbitrarias del mandante.

revocacionindemnizacionmandante
Art.
1332

Artículo 1332. Renuncia del mandatario

La renuncia intempestiva del mandatario sin causa justificada obliga a indemnizar al mandante por los daños causados. Esto asegura que el mandatario actúe con responsabilidad.

renunciaindemnizacionresponsabilidad
Art.
1333

Artículo 1333. Muerte o incapacidad del mandatario

En caso de muerte o incapacidad del mandatario, sus herederos deben informar al mandante y tomar medidas necesarias. Esto asegura la continuidad de la gestión.

muerteincapacidadcontinuidad
Art.
1334

Artículo 1334. Rendición de cuentas

La rendición de cuentas por parte del mandatario debe realizarse en condiciones específicas y con la documentación adecuada. Esto garantiza transparencia en la gestión.

rendicioncuentastransparencia
Art.
1335

Artículo 1335. Definición de consignación

El contrato de consignación se define como un mandato sin representación para la venta de bienes muebles. Se aplican disposiciones supletorias de otro capítulo.

consignacioncontratoventa
Art.
1336

Artículo 1336. Indivisibilidad de la consignación

La consignación es indivisible; si se acepta una parte, se considera aceptada en su totalidad. Esto afecta la duración del contrato.

indivisibilidadconsignacioncontrato
Art.
1337

Artículo 1337. Efectos de la consignación

El consignatario queda obligado hacia las personas con quienes contrata, sin que estas puedan reclamar al consignante. Esto establece una relación directa entre las partes.

efectosconsignatarioobligaciones
Art.
1338

Artículo 1338. Obligaciones del consignatario

El consignatario debe seguir las instrucciones recibidas y es responsable por daños si se aparta de ellas. Esto asegura que actúe en beneficio del consignante.

obligacionesconsignatarioresponsabilidad
Art.
1339

Artículo 1339. Plazos otorgados por el consignatario

El consignatario puede otorgar plazos de pago de uso en la plaza, pero si se aparta de las instrucciones, es responsable del pago inmediato. Esto regula la flexibilidad en las transacciones.

plazosconsignatarioresponsabilidad
Art.
1340

Artículo 1340. Crédito otorgado por el consignatario

El consignatario es responsable ante el consignante por el crédito otorgado a terceros sin la debida diligencia. Esto protege al consignante de riesgos innecesarios.

creditoconsignatarioresponsabilidad
Art.
1341

Artículo 1341. Prohibicion del consignatario

El consignatario no puede comprar ni vender para sí las cosas que recibe en consignación. Esta prohibición busca proteger los intereses del consignante y asegurar la correcta gestión de los bienes.

consignacionprohibicionderechos
Art.
1342

Artículo 1342. Retribucion del consignatario

Si no se ha convenido una comisión específica, el consignatario debe recibir la retribución habitual en el lugar de cumplimiento de la consignación. Esto establece un marco de referencia para la compensación del consignatario.

retribucioncomisionconsignacion
Art.
1343

Artículo 1343. Comision de garantia

El consignatario puede convenir una comisión de garantía, asumiendo los riesgos de cobranza y la obligación de pagar al consignante en los plazos acordados. Esto implica una mayor responsabilidad para el consignatario.

comisiongarantiaresponsabilidad
Art.
1344

Artículo 1344. Obligacion de pagar el precio

El consignatario que se compromete a pagar el precio no puede ser embargado por sus acreedores hasta que restituya las cosas consignadas. Esto protege los bienes del consignatario mientras se cumple con la obligación de pago.

obligacionprecioconsignacion
Art.
1345

Artículo 1345. Definicion de corretaje

El contrato de corretaje se establece cuando una persona actúa como mediador en la negociación de negocios sin relación de dependencia con las partes. Esto define el rol del corredor en el proceso.

corretajedefinicionnegocios
Art.
1346

Artículo 1346. Conclusion del contrato de corretaje

El contrato de corretaje se considera concluido si el corredor está habilitado y actúa en el negocio, salvo que se indique lo contrario. Esto asegura la validez del contrato.

corretajecontratohabilitacion
Art.
1347

Artículo 1347. Obligaciones del corredor

El corredor tiene varias obligaciones, como verificar la identidad de las partes y mantener la confidencialidad. Estas responsabilidades son fundamentales para el éxito de la negociación.

obligacionescorredornegociacion
Art.
1348

Artículo 1348. Prohibicion al corredor

El corredor tiene prohibido adquirir bienes cuya negociación le ha sido encargada, evitando conflictos de interés. Esta norma busca mantener la integridad en las transacciones.

prohibicioncorredorconflicto de interes
Art.
1349

Artículo 1349. Garantia y representacion

El corredor puede otorgar garantías y recibir encargos de representación en la negociación. Esto amplía su rol y las responsabilidades que puede asumir.

garantiarepresentacioncorredor
Art.
1350

Artículo 1350. Comision del corredor

El corredor tiene derecho a la comisión acordada si el negocio se cierra gracias a su intervención. Esto establece un incentivo para su desempeño.

comisioncorredornegocio
Art.
1351

Artículo 1351. Intervencion de corredores

Si interviene un solo corredor, todas las partes le deben comisión, salvo pacto en contrario. Esto define la dinámica de pago entre los corredores y sus comitentes.

intervencioncorredorescomision
Art.
1352

Artículo 1352. Obligacion de pagar la comision

La comisión se debe incluso si el contrato no se cumple, bajo ciertas condiciones. Esto protege al corredor por su trabajo realizado.

obligacioncomisioncontrato
Art.
1353

Artículo 1353. Supuestos sin derecho a comision

Existen situaciones específicas en las que no se debe pagar la comisión al corredor, como la nulidad del contrato. Esto establece límites claros para la compensación.

supuestoscomisionnulidad
Art.
1354

Artículo 1354. Gastos del corredor

El corredor no tiene derecho a reembolso de gastos a menos que se pacte lo contrario. Esto limita sus expectativas sobre compensación adicional.

gastoscorredorreembolso
Art.
1355

Artículo 1355. Normas especiales

Las reglas del Capítulo no impiden la aplicación de leyes y reglamentos especiales. Esto permite que se apliquen normativas específicas según el contexto.

normasespecialesreglamentos
Art.
1356

Artículo 1356. Definicion de contrato de deposito

El contrato de deposito se establece cuando una parte recibe una cosa de otra, comprometiéndose a custodiarla y restituirla con sus frutos. Esta figura legal es fundamental para la seguridad de bienes ajenos.

contratodepositocustodia
Art.
1357

Artículo 1357. Presuncion de onerosidad

El deposito se presume oneroso, lo que implica que, salvo pacto en contrario, el depositante debe reembolsar los gastos razonables al depositario. Esta regla protege al depositario en su labor de custodia.

onerosidadgastosdeposito
Art.
1358

Artículo 1358. Obligacion del depositario

El depositario debe cuidar la cosa como lo haría con sus propios bienes y no puede hacer uso de ella. Esta obligación es fundamental para mantener la confianza en el contrato de deposito.

obligaciondepositariocustodia
Art.
1359

Artículo 1359. Plazo del deposito

Si se establece un plazo, este se entiende a favor del depositante, permitiendo que el depositario solicite la entrega de la cosa en cualquier momento si el deposito es gratuito. Esto otorga flexibilidad al depositante.

plazodepositoflexibilidad
Art.
1360

Artículo 1360. Deposito oneroso

En un deposito oneroso, el depositante debe pagar la remuneracion acordada y cubrir gastos extraordinarios necesarios para la conservacion de la cosa. Esto asegura que el depositario actue con diligencia.

depositoonerosoremuneracion
Art.
1361

Artículo 1361. Lugar de restitucion

La restitucion de la cosa depositada debe realizarse en el lugar donde fue custodiada, lo que establece un marco claro para la entrega de bienes. Esto evita disputas sobre el lugar de devolucion.

restituciondepositolugar
Art.
1362

Artículo 1362. Modalidad de la custodia

Si se acuerda un modo específico de custodia, el depositario puede modificarlo si surgen circunstancias imprevistas, siempre que avise al depositante. Esto permite adaptarse a situaciones cambiantes.

custodiamodificaciondeposito
Art.
1363

Artículo 1363. Persona a quien restituir

La restitucion debe hacerse al depositante o a quien este indique, protegiendo los intereses de terceros involucrados. Esto asegura que los derechos de los depositantes sean respetados.

restituciontercerosdeposito
Art.
1364

Artículo 1364. Perdida de la cosa

Si la cosa depositada se pierde sin culpa del depositario, el depositante asume la perdida. Esto establece una clara responsabilidad en la custodia de bienes.

perdidaresponsabilidaddeposito
Art.
1365

Artículo 1365. Prueba del dominio

El depositario no puede exigir al depositante que pruebe su dominio sobre la cosa depositada, lo que simplifica el proceso de restitucion. Esto protege al depositante de posibles abusos.

pruebadominiodeposito
Art.
1366

Artículo 1366. Herederos del depositario

Los herederos del depositario que enajenen la cosa depositada de buena fe solo deben restituir el precio percibido. Esto limita la responsabilidad de los herederos en caso de enajenacion.

herederosdepositoresponsabilidad
Art.
1367

Artículo 1367. Efectos del deposito irregular

La entrega de cosas fungibles sin saco cerrado transmite el dominio, aunque no se autorice su uso. Esto establece un marco legal claro para la entrega de bienes fungibles.

depositoirregularfungibles
Art.
1368

Artículo 1368. Definicion de deposito necesario

El deposito necesario ocurre cuando el depositante no puede elegir al depositario debido a una necesidad imperiosa. Esto protege al depositante en situaciones de urgencia.

depositonecesariodefinicion
Art.
1369

Artículo 1369. Deposito en hoteles

El deposito en hoteles se establece por la introduccion de efectos de viajeros, incluso sin entrega expresa. Esto regula la responsabilidad del hotelero sobre los bienes de los huéspedes.

depositohotelesresponsabilidad
Art.
1370

Artículo 1370. Responsabilidad del hotelero

El hotelero es responsable por daños y perdidas de los efectos introducidos por los viajeros y de los vehiculos guardados en el establecimiento. Esto establece un marco claro de responsabilidad.

responsabilidadhotelerodeposito
Art.
1371

Artículo 1371. Eximentes de responsabilidad hotelera

El hotelero no es responsable por daños causados por caso fortuito o fuerza mayor, ni por objetos dejados en vehículos de los viajeros. Esta norma limita la responsabilidad del hotelero en situaciones fuera de su control.

responsabilidadhotelerocaso fortuito
Art.
1372

Artículo 1372. Cosas de valor en hoteles

Los viajeros que lleven objetos de valor deben informarlo al hotelero y guardarlos en cajas de seguridad. La responsabilidad del hotelero se limita al valor declarado de estos objetos.

objetos de valorhoteleroresponsabilidad
Art.
1373

Artículo 1373. Negativa a recibir objetos valiosos

Los hoteleros pueden negarse a recibir objetos excesivamente valiosos o cuya guarda cause molestias extraordinarias. Esto protege al hotelero de responsabilidades adicionales.

negativahoteleroobjetos valiosos
Art.
1374

Artículo 1374. Cláusulas limitativas de responsabilidad

Cualquier cláusula que limite la responsabilidad del hotelero, excepto en casos específicos, se considera no escrita. Esto protege al viajero de cláusulas abusivas.

cláusulasresponsabilidadhotelero
Art.
1375

Artículo 1375. Establecimientos asimilables

Las normas de esta sección se aplican a hospitales, restaurantes y otros establecimientos similares. La eximente de responsabilidad del hotelero no aplica a garajes que cobren por sus servicios.

establecimientosresponsabilidadgarajes
Art.
1376

Artículo 1376. Responsabilidad de casas de depósito

Los propietarios de casas de depósito son responsables de la conservación de los objetos, salvo que demuestren que la pérdida fue por causas ajenas a su actividad. La tasación de daños se realiza por peritos.

casas de depositoresponsabilidadperitos
Art.
1377

Artículo 1377. Deberes de propietarios de casas de depósito

Los propietarios deben dar recibo de los objetos depositados y permitir su inspección. Esto asegura transparencia y confianza entre el depositante y el propietario.

deberescasas de depositotransparencia
Art.
1378

Artículo 1378. Aplicación de contratos bancarios

Las disposiciones sobre contratos bancarios se aplican a entidades financieras y a otras entidades cuando el Banco Central lo disponga. Esto amplía la regulación a más actores del mercado.

contratos bancariosentidades financierasregulacion
Art.
1379

Artículo 1379. Publicidad en contratos bancarios

La publicidad debe indicar claramente si la operación es de consumo o comercial, así como las tasas de interés y condiciones económicas. Esto garantiza transparencia hacia los consumidores.

publicidadcontratos bancariostransparencia
Art.
1380

Artículo 1380. Forma de los contratos

Los contratos deben ser por escrito y los clientes tienen derecho a recibir un ejemplar. Esto asegura que ambas partes tengan un registro de los acuerdos.

formacontratosderechos del cliente
Art.
1381

Artículo 1381. Contenido de los contratos

Los contratos deben especificar tasas de interés y otros costos. Si no se indica la tasa, se aplican las tasas promedio del Banco Central, evitando cláusulas abusivas.

contenidocontratostasas de interes
Art.
1382

Artículo 1382. Información periódica de bancos

Los bancos deben comunicar anualmente el estado de las operaciones de contratos de plazo indeterminado. La falta de oposición del cliente se considera aceptación.

informacionbancoscontratos
Art.
1383

Artículo 1383. Derecho a rescisión de contratos

El cliente puede rescindir un contrato por tiempo indeterminado sin penalidad, salvo por los costos devengados. Esto otorga flexibilidad al cliente en su relación con el banco.

rescisioncontratosderechos del cliente
Art.
1384

Artículo 1384. Aplicación a contratos de consumo

Las disposiciones sobre contratos de consumo son aplicables a contratos bancarios, asegurando protección al consumidor en sus relaciones con entidades financieras.

contratos de consumobancosproteccion al consumidor
Art.
1385

Artículo 1385. Publicidad clara en bancos

Los anuncios bancarios deben ser claros y contener ejemplos representativos de las operaciones. Esto ayuda a los consumidores a entender mejor las condiciones ofrecidas.

publicidadbancostransparencia
Art.
1386

Artículo 1386. Forma del contrato

El contrato debe ser redactado por escrito y permitir al consumidor obtener una copia y conservar la información. Esto asegura que el cliente tenga acceso a la información relevante durante un tiempo adecuado.

contratoconsumidorinformacion
Art.
1387

Artículo 1387. Obligaciones precontractuales

El banco debe proporcionar información suficiente al consumidor antes de formalizar un contrato. Esto incluye informar sobre el rechazo de solicitudes de crédito y la fuente de información negativa.

obligacionesinformacioncredito
Art.
1388

Artículo 1388. Contenido del contrato

Ninguna suma puede ser exigida al consumidor si no está prevista en el contrato. Las comisiones no pueden cobrarse si no se han prestado servicios efectivamente.

contenidocomisionesservicios
Art.
1389

Artículo 1389. Información en contratos de crédito

Los contratos de crédito deben contener información esencial sobre el tipo de contrato, el importe total y las condiciones de reembolso. La falta de esta información los hace nulos.

creditoinformacionnulos
Art.
1390

Artículo 1390. Depósito en dinero

El depósito de dinero implica la transferencia de propiedad al banco, que debe restituirlo a simple requerimiento o al vencimiento del plazo acordado.

depositodinerobanco
Art.
1391

Artículo 1391. Depósito a la vista

El depósito a la vista debe estar documentado y reflejar los movimientos de la cuenta. Cualquier titular puede disponer del depósito, salvo acuerdo contrario.

depositovistadocumentacion
Art.
1392

Artículo 1392. Depósito a plazo

El depósito a plazo otorga al depositante el derecho a una remuneración si no retira el dinero antes del término convenido. Se debe extender un certificado transferible.

depositoplazoremuneracion
Art.
1393

Artículo 1393. Definición de cuenta corriente

La cuenta corriente bancaria es un contrato donde el banco registra créditos y débitos, manteniendo un saldo actualizado para el cuentacorrentista.

cuentacorrientebanco
Art.
1394

Artículo 1394. Otros servicios del banco

El banco debe prestar servicios adicionales relacionados con la cuenta, conforme a la convención y las reglamentaciones aplicables.

serviciosbancocuenta
Art.
1395

Artículo 1395. Créditos y débitos en cuenta

Los créditos y débitos en la cuenta se registran según los pactos y reglamentación, permitiendo que los débitos se realicen incluso en descubierto.

creditosdebitoscuenta
Art.
1396

Artículo 1396. Instrumentación de cuentas

Los créditos y débitos pueden realizarse por medios electrónicos, garantizando la celeridad y seguridad de las transacciones.

instrumentacioncuentaselectronico
Art.
1397

Artículo 1397. Servicio de cheques

Si se incluye el servicio de cheques, el banco debe proporcionar los formularios correspondientes al cuentacorrentista a su solicitud.

chequesserviciobanco
Art.
1398

Artículo 1398. Intereses en cuenta corriente

El saldo deudor genera intereses que se capitalizan trimestralmente, salvo pacto en contrario. Las partes pueden acordar diferentes tasas para el saldo acreedor.

interesessaldocuenta
Art.
1399

Artículo 1399. Solidaridad en cuentas conjuntas

En cuentas a nombre de varias personas, todos los titulares son solidariamente responsables por los saldos. Esto implica que el banco puede reclamar a cualquiera de ellos.

solidaridadcuentasresponsabilidad
Art.
1400

Artículo 1400. Propiedad de los fondos

Se presume que los fondos en cuentas conjuntas pertenecen a los titulares por partes iguales, salvo prueba en contrario. Esto afecta la disposición de los fondos.

propiedadfondoscuentas
Art.
1401

Artículo 1401. Reglas subsidiarias del mandato

Las reglas del mandato se aplican a los encargos del cuentacorrentista al banco. Si la operación se realiza en una plaza sin banco, el banco puede encomendarla a otro, eximiéndose de daños si el cuentacorrentista elige la entidad.

mandatocuentacorrentistabanco
Art.
1402

Artículo 1402. Créditos y valores en cuenta

Los créditos o títulos valores se asientan en la cuenta solo cuando son efectivos. Si se asientan antes, el banco puede excluir su valor hasta recibir el cobro.

creditosvaloresbanco
Art.
1403

Artículo 1403. Resúmenes de cuenta

El banco debe enviar un extracto mensual al cuentacorrentista, quien lo acepta si no lo observa en diez días. Las comunicaciones pueden ser electrónicas.

resumenextractocomunicaciones
Art.
1404

Artículo 1404. Cierre de cuenta corriente

La cuenta corriente puede cerrarse por decisión unilateral, quiebra, muerte o revocación del banco. Se requiere aviso previo de diez días.

cierrecuenta corrienteaviso
Art.
1405

Artículo 1405. Compensación de saldos

El banco debe compensar saldos de cuentas de un mismo titular, aunque sean en distintas monedas, al cerrar más de una cuenta.

compensacionsaldosmonedas
Art.
1406

Artículo 1406. Ejecución de saldo

Al cerrar una cuenta, el banco puede emitir un título ejecutivo si está autorizado. Este debe incluir detalles del cierre y saldo.

ejecucionsaldotitulo ejecutivo
Art.
1407

Artículo 1407. Garantías de saldo deudor

El saldo deudor de la cuenta corriente puede ser garantizado con hipoteca, prenda o fianza.

garantiassaldo deudorprenda
Art.
1408

Artículo 1408. Préstamo bancario

El préstamo bancario es un contrato donde el banco entrega dinero al prestatario, quien debe devolverlo con intereses.

prestamointeresesbanco
Art.
1409

Artículo 1409. Descuento bancario

El contrato de descuento bancario permite al titular de un crédito cederlo al banco, que anticipa el importe del crédito.

descuentocreditobanco
Art.
1410

Artículo 1410. Definición de apertura de crédito

En la apertura de crédito, el banco mantiene un crédito disponible a cambio de una remuneración, por un tiempo acordado.

apertura de creditobancoremuneracion
Art.
1411

Artículo 1411. Disponibilidad de crédito

La utilización del crédito extingue la obligación del banco, salvo pacto en contrario sobre reembolsos.

disponibilidadcreditoobligacion
Art.
1412

Artículo 1412. Carácter de la disponibilidad

La disponibilidad de crédito no puede ser embargada ni utilizada para compensar otras obligaciones del acreditado.

caracterdisponibilidadembargo
Art.
1413

Artículo 1413. Obligaciones del prestador de caja

El prestador de una caja de seguridad es responsable de la custodia y contenido, salvo casos fortuitos o vicios propios.

obligacionescaja de seguridadcustodia
Art.
1414

Artículo 1414. Límites de responsabilidad

La cláusula que exime de responsabilidad al prestador se considera no escrita, pero se puede limitar si el usuario es informado.

limitesresponsabilidadclausula
Art.
1415

Artículo 1415. Prueba de contenido de caja

La prueba del contenido de la caja de seguridad puede hacerse por cualquier medio.

pruebacontenidocaja de seguridad
Art.
1416

Artículo 1416. Pluralidad de usuarios

Este articulo establece que si hay dos o mas usuarios de una caja, cualquiera de ellos puede acceder a su contenido. Esto implica una flexibilidad en el uso de la caja, pero también puede generar conflictos si no hay claridad en los derechos de acceso.

usuarioscajaacceso
Art.
1417

Artículo 1417. Retiro de los efectos

El prestador debe notificar fehacientemente el vencimiento de un contrato y puede proceder a la apertura forzada de la caja si no se cumple con el pago. Este procedimiento implica un riesgo de pérdida de bienes si no se actúa a tiempo.

vencimientocontratonotificacion
Art.
1418

Artículo 1418. Obligaciones del banco

El banco que custodia títulos tiene la responsabilidad de su guarda y gestión de cobros. Esto asegura que los derechos del depositante sean protegidos adecuadamente.

bancocustodiatítulos
Art.
1419

Artículo 1419. Omisión de instrucciones

La falta de instrucciones del depositante no exime al banco de sus responsabilidades sobre los títulos. Esto subraya la importancia de comunicar claramente las expectativas.

instruccionesdepositanteresponsabilidades
Art.
1420

Artículo 1420. Disposición de títulos

El banco puede disponer de los títulos valores bajo ciertas condiciones, lo que implica que debe haber un acuerdo claro entre las partes. Esto puede facilitar transacciones, pero también conlleva riesgos.

disposiciontítulosacuerdo
Art.
1421

Artículo 1421. Definición de factoraje

El contrato de factoraje implica que una parte adquiere créditos de otra a cambio de un precio. Esto puede ser una herramienta útil para la gestión de flujo de caja.

factorajecontratocréditos
Art.
1422

Artículo 1422. Servicios complementarios en factoraje

El factoraje puede incluir servicios adicionales como administración y cobranza, lo que puede simplificar la gestión de créditos. Esto añade valor al contrato de factoraje.

serviciosfactorajecobranza
Art.
1423

Artículo 1423. Cesiones de créditos

Se permiten cesiones globales de créditos existentes y futuros, siempre que sean determinables. Esto amplía las posibilidades de financiamiento para el factoreado.

cesionescréditosfinanciamiento
Art.
1424

Artículo 1424. Elementos del contrato de factoraje

El contrato de factoraje debe incluir detalles específicos sobre los créditos cedidos y las partes involucradas. Esto es esencial para la validez del acuerdo.

contratoelementosfactoraje
Art.
1425

Artículo 1425. Efecto del contrato de factoraje

El contrato de factoraje actúa como título suficiente para la transmisión de derechos. Esto facilita la formalización de la cesión de créditos.

efectocontratocesión
Art.
1426

Artículo 1426. Garantías en factoraje

Las garantías reales y personales son válidas en el factoraje y protegen el interés del factor. Esto puede ser un elemento de seguridad en la operación.

garantíasfactorajeseguridad
Art.
1427

Artículo 1427. Imposibilidad de cobro

Si no se puede cobrar un crédito cedido por razones del acto jurídico, el factoreado es responsable por la pérdida de valor. Esto resalta la importancia de la calidad de los créditos cedidos.

cobroresponsabilidadcréditos
Art.
1428

Artículo 1428. Notificación al deudor

La transmisión de derechos de crédito debe ser notificada al deudor para ser efectiva. Esto asegura que el deudor reconozca la cesión y evita conflictos futuros.

notificacióndeudorcesión
Art.
1429

Artículo 1429. Normas de contratos en bolsa

Los contratos en bolsa se rigen por normas específicas aprobadas por el organismo de control. Esto garantiza un marco legal para las operaciones realizadas.

contratosbolsanormas
Art.
1430

Artículo 1430. Definición de cuenta corriente

La cuenta corriente es un contrato que permite a las partes registrar remesas recíprocas y compensar saldos al final de un periodo. Esto facilita la gestión financiera entre las partes.

cuenta corrientecontratocompensación
Art.
1431

Artículo 1431. Créditos en cuenta corriente

Los créditos resultantes de títulos valores o relaciones contractuales se incluyen en la cuenta corriente, salvo estipulación en contrario. No se permiten créditos no compensables ni litigiosos en esta cuenta.

cuenta corrientecreditostitulos valores
Art.
1432

Artículo 1432. Plazos en contratos

Los plazos de los contratos se consideran trimestrales a menos que se indique lo contrario. Se establece un procedimiento para la rescisión y renovación de contratos.

plazoscontratosrescision
Art.
1433

Artículo 1433. Intereses y comisiones

Los saldos en cuentas corrientes devengan intereses a la tasa pactada, y se incluyen comisiones y gastos vinculados a las operaciones. Las partes pueden acordar la capitalización de intereses.

interesescomisionesgastos
Art.
1434

Artículo 1434. Garantías de créditos

Las garantías de los créditos se trasladan al saldo de la cuenta corriente, siempre que el garante haya aceptado previamente. Esto asegura la protección de los derechos del acreedor.

garantiascreditossaldo
Art.
1435

Artículo 1435. Cláusula salvo encaje

La inclusión de un crédito contra un tercero en la cuenta corriente se entiende con la cláusula 'salvo encaje', permitiendo al receptor actuar en caso de incumplimiento del crédito.

clausulacreditosincumplimiento
Art.
1436

Artículo 1436. Embargo de saldo

El embargo del saldo de la cuenta por un acreedor impide nuevas remesas que perjudiquen al embargante. El cuentacorrentista debe notificar el embargo a la otra parte.

embargosaldoacreedores
Art.
1437

Artículo 1437. Ineficacia de créditos

La inclusión de un crédito en una cuenta corriente no impide el ejercicio de acciones para declarar la ineficacia del acto del que deriva. Si se declara la ineficacia, el crédito debe eliminarse.

ineficaciacreditosacciones
Art.
1438

Artículo 1438. Resúmenes de cuenta

Los resúmenes de cuenta se presumen aceptados si no se observan en un plazo de diez días. Las observaciones se resuelven por el procedimiento más breve previsto por la ley local.

resumencuentaobservaciones
Art.
1439

Artículo 1439. Garantías del saldo

El saldo de la cuenta corriente puede ser garantizado con hipoteca, prenda, fianza u otras garantías, ofreciendo seguridad adicional a las partes involucradas.

garantiassaldohipoteca
Art.
1440

Artículo 1440. Cobro ejecutivo del saldo

El cobro del saldo de la cuenta corriente puede demandarse por vía ejecutiva bajo ciertas condiciones, como la certificación del saldo por un contador público.

cobroejecutivosaldo
Art.
1441

Artículo 1441. Extinción del contrato

Se establecen medios especiales de extinción del contrato de cuenta corriente, como la quiebra, muerte o incapacidad de las partes, y el vencimiento del plazo.

extincioncontratocuenta corriente
Art.
1442

Artículo 1442. Normas aplicables a contratos asociativos

Las disposiciones del Capítulo se aplican a contratos de colaboración que no constituyen sociedades ni personas jurídicas, excluyendo comuniones de derechos reales.

contratosasociativosnormas
Art.
1443

Artículo 1443. Nulidad en contratos

La nulidad de un contrato respecto de una de las partes no afecta a las demás, salvo que la prestación sea necesaria para el objeto del contrato.

nulidadcontratospartes
Art.
1444

Artículo 1444. Forma de contratos asociativos

Los contratos a que se refiere este Capítulo no están sujetos a requisitos de forma, lo que otorga flexibilidad en su celebración.

formacontratosflexibilidad
Art.
1445

Artículo 1445. Actuación en nombre común

Cuando una parte actúa en nombre de todas las partes en un contrato asociativo, las demás no devienen acreedores o deudores respecto del tercero, salvo disposiciones específicas.

actuacionnombre comunterceros
Art.
1446

Artículo 1446. Libertad de contenidos en contratos

Las partes tienen la libertad de configurar los contratos con contenidos distintos a los regulados en el Código. Esto permite mayor flexibilidad en la negociación y adaptación a necesidades específicas.

contratoslibertadnegociacion
Art.
1447

Artículo 1447. Efectos de contratos no inscriptos

Los contratos no inscriptos producen efectos entre las partes, aunque la ley prevea la inscripción. Esto asegura que los acuerdos sean vinculantes sin necesidad de formalidades adicionales.

contratosinscripcionefectos
Art.
1448

Artículo 1448. Definición de negocio en participación

El negocio en participación se define como la realización de operaciones mediante aportaciones comunes a nombre del gestor. No requiere forma específica ni inscripción.

negocioparticipaciondefinicion
Art.
1449

Artículo 1449. Responsabilidad del gestor

El gestor del negocio en participación tiene responsabilidad ilimitada frente a terceros. Si hay más de un gestor, son solidariamente responsables.

gestorresponsabilidadterceros
Art.
1450

Artículo 1450. Definición de partícipe

El partícipe no actúa frente a terceros y no tiene acción contra ellos, a menos que se exteriorice una actuación común. Esto limita su exposición legal.

participedefinicionterceros
Art.
1451

Artículo 1451. Derechos del partícipe

El partícipe tiene derecho a recibir información y rendición de cuentas del gestor. Esto asegura transparencia en la gestión del negocio.

derechosinformacionrendicion
Art.
1452

Artículo 1452. Limitación de pérdidas

Las pérdidas del partícipe no pueden exceder el valor de su aporte, lo que protege su inversión. Esto establece un límite claro en su exposición financiera.

perdidasinversionproteccion
Art.
1453

Artículo 1453. Definición de agrupación de colaboración

La agrupación de colaboración se establece para facilitar actividades comunes y mejorar resultados entre sus miembros. No busca fines de lucro.

agrupacioncolaboraciondefinicion
Art.
1454

Artículo 1454. Ausencia de finalidad lucrativa

La agrupación no puede perseguir fines de lucro, y las ventajas deben beneficiar a los miembros. Esto limita su capacidad de generar ingresos directos.

fin de lucroagrupacionbeneficios
Art.
1455

Artículo 1455. Contrato de agrupación: forma y contenido

El contrato de agrupación debe ser formalizado y contener elementos específicos, como el objeto y la duración. Esto asegura claridad y legalidad en el acuerdo.

contratoagrupacionformalidad
Art.
1456

Artículo 1456. Resoluciones en agrupaciones

Las decisiones en la agrupación se toman por mayoría absoluta, salvo que el contrato indique lo contrario. Esto permite una gestión democrática.

resolucionesmayoriadecisiones
Art.
1457

Artículo 1457. Dirección y administración de la agrupación

La dirección debe ser designada en el contrato y puede ser ejercida por varias personas. Esto establece un marco claro de gestión.

direccionadministracioncontrato
Art.
1458

Artículo 1458. Fondo común operativo

Las contribuciones de los participantes forman un fondo común que debe mantenerse indiviso. Esto protege los activos de la agrupación.

fondo comuncontribucionesactivos
Art.
1459

Artículo 1459. Obligaciones y solidaridad en agrupaciones

Los participantes son solidariamente responsables de las obligaciones asumidas por sus representantes. Esto implica un riesgo financiero compartido.

obligacionessolidaridadresponsabilidad
Art.
1460

Artículo 1460. Estados de situación en agrupaciones

Los estados de situación deben ser aprobados por los participantes dentro de un plazo específico. Esto asegura la transparencia financiera.

estadossituaciontransparencia
Art.
1461

Artículo 1461. Extincion del contrato de agrupacion

El contrato de agrupacion se extingue por diversas causas, como la decision de los participantes o la imposibilidad de lograr su objeto. Es fundamental conocer estas causas para evitar conflictos y asegurar la continuidad de las operaciones.

contrato de agrupacionextincionobligaciones
Art.
1462

Artículo 1462. Resolucion parcial del vinculo

Cualquier participante puede ser excluido de la agrupacion por decision unánime si incumple sus obligaciones. Esto protege la operatividad del grupo, pero también puede generar tensiones entre los miembros.

exclusionincumplimientoobligaciones
Art.
1463

Artículo 1463. Definicion de union transitoria

El contrato de union transitoria permite a las partes colaborar en proyectos específicos. Esta figura es útil para optimizar recursos y compartir riesgos en proyectos concretos.

union transitoriacolaboracionproyectos
Art.
1464

Artículo 1464. Contrato de union transitoria

El contrato debe formalizarse por escrito y contener detalles específicos sobre el objeto, duración y obligaciones. Esto asegura claridad y evita malentendidos entre las partes.

contratoformalizacionobligaciones
Art.
1465

Artículo 1465. Poderes del representante

El representante tiene poderes para actuar en nombre de todos los miembros de la union transitoria. Su designacion y revocacion deben seguir ciertas reglas para evitar conflictos.

representantepoderesactuacion
Art.
1466

Artículo 1466. Inscripcion registral

El contrato y la designacion del representante deben inscribirse en el Registro Publico correspondiente. Esto otorga seguridad juridica a las partes involucradas.

inscripcionseguridad juridicaregistro
Art.
1467

Artículo 1467. Obligaciones sin solidaridad

No se presume la solidaridad entre los miembros de la union transitoria, salvo que se indique lo contrario en el contrato. Esto limita la responsabilidad de cada miembro.

obligacionessolidaridadresponsabilidad
Art.
1468

Artículo 1468. Acuerdos por unanimidad

Los acuerdos en la union transitoria deben adoptarse por unanimidad, salvo pacto en contrario. Esto garantiza que todas las voces sean escuchadas.

acuerdosunanimidaddecisiones
Art.
1469

Artículo 1469. Continuidad tras quiebra o muerte

La quiebra, muerte o incapacidad de un participante no extingue la union transitoria, siempre que los restantes acuerden cómo proceder. Esto permite la continuidad de las operaciones.

quiebramuertecontinuidad
Art.
1470

Artículo 1470. Definicion de consorcio de cooperacion

El consorcio de cooperacion permite a las partes establecer una organizacion para mejorar sus resultados economicos. Es una herramienta efectiva para la colaboracion entre empresas.

consorciocooperacionresultados
Art.
1471

Artículo 1471. Funcion de direccion en consorcio

El consorcio de cooperacion no puede ejercer funciones de direccion sobre sus miembros. Esto asegura la autonomia de cada participante.

direccionautonomiaconsorcio
Art.
1472

Artículo 1472. Distribucion de resultados

Los resultados generados por el consorcio se distribuyen según lo pactado en el contrato. Esto fomenta la equidad entre los participantes.

resultadosdistribucionequidad
Art.
1473

Artículo 1473. Forma del contrato de consorcio

El contrato de consorcio debe formalizarse por escrito y ser inscrito en el Registro Publico. Esto proporciona seguridad juridica a las partes.

contratoformalizacionregistro
Art.
1474

Artículo 1474. Contenido del contrato de consorcio

El contrato debe contener detalles sobre los miembros, objeto, plazo y obligaciones. Esto asegura claridad y evita malentendidos.

contenidoobligacionesclaridad
Art.
1475

Artículo 1475. Reglas contables en consorcio

El contrato debe establecer reglas sobre la contabilidad y rendicion de cuentas. Esto garantiza la transparencia en las operaciones del consorcio.

contabilidadtransparenciarendicion
Art.
1476

Artículo 1476. Obligaciones del representante

El representante debe llevar libros de contabilidad y comunicar a los miembros sobre causales de extinción. Es responsable de que se exteriorice el carácter de consorcio en sus actuaciones.

representanteconsorcioobligaciones
Art.
1477

Artículo 1477. Responsabilidad de los participantes

Los miembros del consorcio pueden tener responsabilidades proporcionales según el contrato. En caso de silencio, todos son solidariamente responsables.

responsabilidadconsorciomiembros
Art.
1478

Artículo 1478. Extinción del contrato

El contrato de consorcio se extingue por varias causas, como el agotamiento del objeto o la decisión unánime de los miembros. La muerte de un miembro no extingue el contrato.

extincióncontratoconsorcio
Art.
1479

Artículo 1479. Definición de contrato de agencia

El contrato de agencia se establece cuando un agente promueve negocios por cuenta de un empresario, sin relación laboral y con retribución. Debe ser por escrito.

contratoagenciadefinición
Art.
1480

Artículo 1480. Derecho a la exclusividad

El agente tiene derecho a la exclusividad en el ramo de negocios o zona geográfica según lo pactado en el contrato.

exclusividadagentenegocios
Art.
1481

Artículo 1481. Relación con varios empresarios

El agente puede trabajar con varios empresarios, pero no puede competir con uno sin autorización. Esto regula su independencia y lealtad.

agenteempresarioscompetencia
Art.
1482

Artículo 1482. Garantía del agente

El agente no puede garantizar la cobranza del comprador más allá de la comisión adelantada. Esto limita su responsabilidad financiera.

garantíaagentecobranza
Art.
1483

Artículo 1483. Obligaciones del agente

El agente tiene varias obligaciones, incluyendo actuar de buena fe y mantener informado al empresario sobre sus gestiones.

obligacionesagentebuena fe
Art.
1484

Artículo 1484. Obligaciones del empresario

El empresario debe actuar de buena fe y facilitar al agente los recursos necesarios para su trabajo, además de pagar la remuneración pactada.

obligacionesempresariobuena fe
Art.
1485

Artículo 1485. Representación del agente

El agente no representa al empresario en la ejecución de contratos, salvo para recibir reclamaciones. Necesita poder especial para cobrar créditos.

representaciónagentecontratos
Art.
1486

Artículo 1486. Remuneración del agente

La remuneración del agente es una comisión variable, a menos que se pacte de otra manera. Esto se basa en el volumen de negocios promovidos.

remuneraciónagentecomisión
Art.
1487

Artículo 1487. Base para el cálculo de comisiones

El agente tiene derecho a comisiones por operaciones concluidas durante el contrato y en ciertas condiciones después de su finalización.

comisionesagentecontrato
Art.
1488

Artículo 1488. Devengamiento de la comisión

El derecho a la comisión surge al concluir el contrato con el tercero y debe liquidarse al agente dentro de los veinte días hábiles tras el pago.

devengamientocomisiónagente
Art.
1489

Artículo 1489. Remuneración sujeta a ejecución

Es válida la cláusula que condiciona la percepción de la remuneración a la ejecución del contrato si ha sido expresamente pactada.

remuneraciónejecucióncontrato
Art.
1490

Artículo 1490. Gastos del agente

Salvo pacto en contrario, el agente no tiene derecho al reembolso de gastos derivados de su actividad. Esto debe ser considerado al establecer el contrato.

gastosagentereembolso
Art.
1491

Artículo 1491. Plazo del contrato de agencia

El contrato de agencia se considera celebrado por tiempo indeterminado, salvo pacto en contrario. Si se continúa la relación tras el vencimiento de un contrato con plazo determinado, este se transforma en indeterminado.

contrato de agenciaplazotiempo indeterminado
Art.
1492

Artículo 1492. Preaviso en contratos de agencia

Cualquiera de las partes puede finalizar un contrato de agencia por tiempo indeterminado mediante un preaviso, cuyo plazo depende de la duración del contrato. Este preaviso debe coincidir con el final del mes calendario.

preavisocontrato de agenciaterminación
Art.
1493

Artículo 1493. Omisión de preaviso

Si no se cumple con el preaviso estipulado, la parte afectada tiene derecho a una indemnización por las ganancias dejadas de percibir. Esto protege a la parte que sufre la falta de aviso.

indemnizaciónpreavisoganancias
Art.
1494

Artículo 1494. Causales de resolución del contrato

El contrato de agencia puede resolverse por diversas causales, como muerte del agente o incumplimiento grave de las obligaciones. Estas causales permiten la terminación del contrato sin necesidad de preaviso.

resoluciónincumplimientocausales
Art.
1495

Artículo 1495. Manera de operar la resolución

La resolución del contrato puede operar de pleno derecho en ciertos casos, sin necesidad de preaviso. Esto incluye situaciones de muerte, incapacidad o incumplimiento grave.

resolucióncontratopleno derecho
Art.
1496

Artículo 1496. Fusión o escisión y resolución

El contrato se resuelve si la persona jurídica que lo celebra se fusiona o escinde, afectando significativamente la posición del agente. Esto puede dar lugar a indemnizaciones.

fusiónescisiónresolución
Art.
1497

Artículo 1497. Compensación por clientela

El agente tiene derecho a una compensación al finalizar el contrato si ha incrementado significativamente el giro de operaciones del empresario. Esta compensación puede ser fijada judicialmente.

compensaciónclientelacontrato
Art.
1498

Artículo 1498. Excepciones a la compensación

No hay derecho a compensación si el empresario termina el contrato por incumplimiento del agente, o si el agente lo finaliza sin justificación. Esto establece límites claros a la compensación.

compensaciónexcepcionesincumplimiento
Art.
1499

Artículo 1499. Cláusula de no competencia

Las partes pueden acordar cláusulas de no competencia para el agente tras la finalización del contrato, siempre que sean razonables en duración y alcance territorial.

no competenciacláusulacontrato
Art.
1500

Artículo 1500. Subagencia

El agente no puede instituir subagentes sin el consentimiento expreso del empresario. Esto establece una relación directa entre el agente y el empresario.

subagenciaconsentimientocontrato
Art.
1501

Artículo 1501. Casos excluidos del Capítulo

Las normas de este Capítulo no aplican a ciertos agentes, como agentes de bolsa o de seguros, que están regulados por leyes especiales. Esto delimita el alcance de la ley.

exclusionesnormasagentes
Art.
1502

Artículo 1502. Definición de contrato de concesión

El contrato de concesión se establece cuando el concesionario actúa en nombre propio y se compromete a comercializar mercaderías del concedente a cambio de una retribución.

contrato de concesióndefiniciónmercaderías
Art.
1503

Artículo 1503. Exclusividad en la concesión

La concesión es exclusiva para ambas partes en un territorio determinado, prohibiendo la competencia en ese ámbito. Esto asegura la protección del concesionario.

exclusividadconcesiónterritorio
Art.
1504

Artículo 1504. Obligaciones del concedente

El concedente tiene varias obligaciones, incluyendo proveer mercaderías y respetar el territorio de exclusividad asignado al concesionario. Esto establece un marco claro para la relación.

obligacionesconcedentemercaderías
Art.
1505

Artículo 1505. Obligaciones del concesionario

El concesionario debe comprar exclusivamente al concedente y respetar los límites geográficos de actuación, entre otras obligaciones. Esto asegura la correcta ejecución del contrato.

obligacionesconcesionarioexclusividad
Art.
1506

Artículo 1506. Plazos del contrato de concesion

El plazo del contrato de concesion no puede ser inferior a cuatro años, salvo excepciones. Si se pacta un plazo menor, se entiende como cuatro años. La continuacion de la relacion sin nuevo plazo lo transforma en contrato indeterminado.

contrato de concesionplazosrelacion contractual
Art.
1507

Artículo 1507. Retribucion y gastos del concesionario

El concesionario tiene derecho a una retribucion que puede ser comision o margen sobre ventas. Los gastos de explotacion son a su cargo, salvo los servicios de garantia que son responsabilidad del concedente.

retribuciongastosconcesionario
Art.
1508

Artículo 1508. Rescision de contratos indeterminados

En contratos de concesion indeterminados, se aplican ciertos articulos y el concedente debe readquirir productos del concesionario al final del periodo de preaviso.

rescisioncontratos indeterminadosobligaciones
Art.
1509

Artículo 1509. Resolucion del contrato de concesion

El contrato de concesion puede resolverse bajo ciertas causales, aplicando el articulo correspondiente para su correcta gestion.

resolucioncausalescontrato de concesion
Art.
1510

Artículo 1510. Subconcesionarios y cesion del contrato

El concesionario no puede designar subconcesionarios ni ceder el contrato, salvo pacto en contrario.

subconcesionarioscesioncontrato
Art.
1511

Artículo 1511. Aplicacion a otros contratos

Las normas del Capitulo se aplican a contratos de venta de software y distribucion, ampliando su alcance.

aplicacioncontratosfranquicia
Art.
1512

Artículo 1512. Concepto de franquicia comercial

La franquicia comercial permite al franquiciado utilizar un sistema probado del franquiciante a cambio de una contraprestacion.

franquiciaconceptoderechos
Art.
1513

Artículo 1513. Definiciones en franquicias

Se definen diferentes tipos de franquicias, como mayorista y de desarrollo, y su aplicacion en el mercado.

definicionesfranquiciastipos
Art.
1514

Artículo 1514. Obligaciones del franquiciante

El franquiciante tiene varias obligaciones, como proporcionar informacion y asistencia tecnica al franquiciado.

obligacionesfranquicianteasistencia
Art.
1515

Artículo 1515. Obligaciones del franquiciado

El franquiciado debe cumplir con las especificaciones del manual de operaciones y mantener la confidencialidad de la informacion.

obligacionesfranquiciadoconfidencialidad
Art.
1516

Artículo 1516. Plazo en contratos de franquicia

Se aplica el plazo del articulo 1506, permitiendo plazos inferiores en situaciones especiales y prorroga tacita.

plazofranquiciaprorroga
Art.
1517

Artículo 1517. Clausulas de exclusividad

Las franquicias son exclusivas, limitando la competencia en el territorio concedido.

exclusividadfranquiciaterritorio
Art.
1518

Artículo 1518. Otras clausulas en franquicias

Se establecen restricciones sobre la cesion de derechos y la comercializacion directa del franquiciante en el territorio del franquiciado.

clausulasrestriccionesfranquicia
Art.
1519

Artículo 1519. Clausulas nulas en franquicias

Se consideran nulas ciertas clausulas que limitan los derechos del franquiciado, garantizando su libertad de accion.

clausulas nulasderechosfranquiciado
Art.
1520

Artículo 1520. Responsabilidad en franquicias

Las partes son independientes y no existe relacion laboral entre ellas, limitando la responsabilidad del franquiciante.

responsabilidadindependenciafranquicia
Art.
1521

Artículo 1521. Responsabilidad del franquiciante

El franquiciante es responsable por los defectos de diseño del sistema que causen daños al franquiciado, salvo en casos de negligencia grave o dolo. Esto establece un marco de protección para el franquiciado ante fallas en el sistema.

franquiciasresponsabilidaddaños
Art.
1522

Artículo 1522. Extinción del contrato de franquicia

El contrato de franquicia puede extinguirse por muerte, incapacidad o por falta de preaviso. Es fundamental entender las reglas de extinción para evitar conflictos y asegurar una correcta finalización del contrato.

franquiciasextincióncontrato
Art.
1523

Artículo 1523. Derecho de la competencia

El contrato de franquicia no debe ser considerado un pacto que limite la competencia. Esto asegura que las franquicias operen en un entorno competitivo y justo.

franquiciascompetenciacontrato
Art.
1524

Artículo 1524. Casos comprendidos en franquicias

Las disposiciones del capítulo se aplican a franquicias industriales y relaciones entre franquiciantes y subfranquiciados. Esto proporciona un marco legal claro para diversas relaciones de franquicia.

franquiciasrelacionesindustriales
Art.
1525

Artículo 1525. Concepto de mutuo

El contrato de mutuo implica que el mutuante entrega cosas fungibles al mutuario, quien debe devolver la misma cantidad. Este artículo establece la base para las obligaciones en un contrato de mutuo.

mutuocontratoobligaciones
Art.
1526

Artículo 1526. Obligación del mutuante

El mutuante puede no entregar la cantidad prometida si hay incertidumbre sobre la restitución. Esto protege al mutuante en situaciones de riesgo financiero del mutuario.

mutuoobligacionesrestitución
Art.
1527

Artículo 1527. Onerosidad del mutuo

El mutuo es oneroso a menos que se pacte lo contrario, estableciendo que el mutuario debe pagar intereses. Esto es clave para entender las implicaciones financieras de un mutuo.

mutuointeresesoneroso
Art.
1528

Artículo 1528. Plazo y lugar de restitución

Si no se estipula, el mutuario debe restituir en diez días tras el requerimiento del mutuante. Esto establece un marco claro para la restitución de lo prestado.

mutuorestituciónplazo
Art.
1529

Artículo 1529. Incumplimiento del mutuario

La falta de pago de intereses o capital permite al mutuante resolver el contrato y exigir la devolución total. Esto protege al mutuante ante incumplimientos.

mutuoincumplimientoderechos
Art.
1530

Artículo 1530. Mala calidad o vicio de la cosa

El mutuante es responsable por daños causados por mala calidad de lo prestado, salvo que el mutuo sea gratuito y no advierta al mutuario. Esto establece una protección para el mutuario.

mutuoresponsabilidadcalidad
Art.
1531

Artículo 1531. Aplicación de reglas del Capítulo

Las reglas se aplican incluso si el contrato de mutuo tiene cláusulas especiales sobre intereses o recuperación. Esto asegura una regulación uniforme en contratos de mutuo.

mutuoreglasaplicación
Art.
1532

Artículo 1532. Normas supletorias en mutuo

Se aplican disposiciones sobre obligaciones de dar sumas de dinero al mutuo, lo que proporciona un marco adicional para su regulación. Esto asegura una mayor claridad en las obligaciones.

mutuonormassupletorias
Art.
1533

Artículo 1533. Concepto de comodato

El comodato implica la entrega de una cosa no fungible para su uso gratuito, con la obligación de restituirla. Este artículo define claramente el contrato de comodato.

comodatocontratouso
Art.
1534

Artículo 1534. Préstamo de cosas fungibles

El préstamo de cosas fungibles se rige por normas del comodato si el comodatario se obliga a restituir las mismas cosas. Esto aclara la aplicación de normas en diferentes tipos de préstamos.

comodatopréstamofungibles
Art.
1535

Artículo 1535. Prohibiciones en comodato

Existen prohibiciones para celebrar contrato de comodato en ciertas circunstancias, especialmente para tutores y administradores. Esto protege a las personas incapaces y sus bienes.

comodatoprohibicionestutores
Art.
1536

Artículo 1536. Obligaciones del comodatario

El comodatario tiene varias obligaciones, como usar la cosa según su destino y conservarla con diligencia. Además, debe restituirla en el tiempo y lugar convenidos, lo que implica una responsabilidad significativa en caso de deterioro.

comodatoobligacionesresponsabilidad
Art.
1537

Artículo 1537. Cosa hurtada o perdida

El comodatario no puede negarse a restituir la cosa aunque no pertenezca al comodante, salvo que sea hurtada o perdida. Debe informar al dueño si sabe que la cosa es hurtada, lo que implica un deber de diligencia.

comodatoresponsabilidaddenuncia
Art.
1538

Artículo 1538. Gastos del comodatario

El comodatario no puede reclamar reembolso por gastos ordinarios ni retener la cosa por deudas del comodante. Esto establece límites claros sobre las expectativas de gastos en el comodato.

comodatogastosreembolso
Art.
1539

Artículo 1539. Restitución anticipada

El comodante puede exigir la restitución anticipada de la cosa si surge una necesidad urgente o si el comodatario la usa de forma inapropiada. Esto protege los intereses del comodante.

comodatorestituciónurgencia
Art.
1540

Artículo 1540. Obligaciones del comodante

El comodante tiene obligaciones como entregar la cosa en el tiempo convenido y responder por vicios ocultos. Esto asegura que el comodatario reciba un bien en condiciones adecuadas.

comodatoobligacionesresponsabilidad
Art.
1541

Artículo 1541. Extinción del comodato

El comodato se extingue por diversas razones, como la destrucción de la cosa o el vencimiento del plazo. Esto establece las condiciones bajo las cuales finaliza el acuerdo.

comodatoextinciónplazo
Art.
1542

Artículo 1542. Concepto de donación

La donación implica que una parte transfiere gratuitamente una cosa a otra, quien la acepta. Este concepto es fundamental para entender las donaciones en el derecho civil.

donaciónconceptotransferencia
Art.
1543

Artículo 1543. Aplicación subsidiaria

Las normas sobre donaciones se aplican subsidiariamente a otros actos jurídicos gratuitos. Esto amplía el alcance de las reglas sobre donaciones.

donaciónnormasactos jurídicos
Art.
1544

Artículo 1544. Actos mixtos

Los actos mixtos, que son parcialmente onerosos y parcialmente gratuitos, se rigen por las disposiciones de donación en su parte gratuita. Esto clarifica la regulación de estos actos.

actos mixtosdonaciónregulación
Art.
1545

Artículo 1545. Aceptación de donaciones

La aceptación de una donación puede ser expresa o tácita, pero debe realizarse en vida de donante y donatario. Esto establece la formalidad necesaria para la validez de la donación.

donaciónaceptaciónformalidad
Art.
1546

Artículo 1546. Donación bajo condición

Las donaciones bajo condición suspensiva de fallecimiento del donante están prohibidas. Esto asegura que las donaciones sean efectivas en vida.

donacióncondiciónprohibición
Art.
1547

Artículo 1547. Oferta conjunta en donaciones

Si la donación es a varias personas, la aceptación de uno se aplica a la donación entera. Esto simplifica la gestión de donaciones conjuntas.

donaciónoferta conjuntaaceptación
Art.
1548

Artículo 1548. Capacidad para donar

Solo las personas con plena capacidad pueden donar, y los menores emancipados tienen limitaciones. Esto asegura que las donaciones sean realizadas por personas legalmente competentes.

donacióncapacidadlegalidad
Art.
1549

Artículo 1549. Capacidad para aceptar donaciones

Para aceptar donaciones se requiere capacidad, y en caso de incapacidad, debe intervenir un representante legal. Esto protege a las personas vulnerables en actos de donación.

donaciónaceptacióncapacidad
Art.
1550

Artículo 1550. Tutores y curadores en donaciones

Los tutores y curadores no pueden recibir donaciones de quienes han estado bajo su tutela antes de rendir cuentas. Esto previene abusos en la gestión de bienes de personas vulnerables.

donacióntutorescuradores
Art.
1551

Artículo 1551. Objeto de la donación

La donación no puede abarcar la totalidad del patrimonio del donante ni cosas que no posee al momento de la donación. Si incluye una parte sustancial, es válida solo si el donante se reserva el usufructo o tiene medios para subsistir.

donacionpatrimoniousufructo
Art.
1552

Artículo 1552. Forma de la donación

Las donaciones de bienes inmuebles y muebles registrables deben formalizarse en escritura pública, de lo contrario, serán nulas. Esto asegura la validez y claridad en la transferencia de bienes.

escrituranulidadbienes inmuebles
Art.
1553

Artículo 1553. Donaciones al Estado

Las donaciones realizadas al Estado pueden ser acreditadas mediante actuaciones administrativas. Esto establece un marco legal para las donaciones públicas.

donacionesestadoactuaciones administrativas
Art.
1554

Artículo 1554. Donación manual

Las donaciones de bienes muebles no registrables deben realizarse mediante la entrega del objeto donado. Este proceso asegura la transferencia efectiva de la propiedad.

donacionbienes mueblestradicion
Art.
1555

Artículo 1555. Entrega de la donación

El donante debe entregar la cosa donada desde que se encuentra en mora. En caso de incumplimiento, solo responde por dolo.

entregamoradolo
Art.
1556

Artículo 1556. Garantía por evicción

El donante solo es responsable por evicción en ciertos casos, como si asumió esa obligación o si actuó de mala fe. Esto limita la responsabilidad del donante.

eviccionresponsabilidadmala fe
Art.
1557

Artículo 1557. Alcance de la garantía

La responsabilidad por evicción incluye indemnizar al donatario por gastos y daños, dependiendo de las circunstancias de la donación. Esto establece un marco claro para las compensaciones.

indemnizacioneviccionresponsabilidad
Art.
1558

Artículo 1558. Vicios ocultos

El donante es responsable por vicios ocultos solo si actuó con dolo, obligándose a reparar los daños. Esto protege al donatario de sorpresas desagradables.

vicios ocultosresponsabilidaddolo
Art.
1559

Artículo 1559. Obligación de alimentos

El donatario debe prestar alimentos al donante sin medios de subsistencia, salvo que la donación sea onerosa. Esto establece una relación de dependencia entre donante y donatario.

alimentosdonatariodependencia
Art.
1560

Artículo 1560. Donaciones mutuas

La nulidad de una donación mutua afecta a ambas partes, mientras que la ingratitud solo perjudica al donatario culpable. Esto establece un equilibrio en las relaciones de donación.

donaciones mutuasnulidadingratitud
Art.
1561

Artículo 1561. Donaciones remuneratorias

Las donaciones remuneratorias son aquellas realizadas en recompensa por servicios prestados, y se consideran gratuitas si no se especifica en el instrumento. Esto afecta la naturaleza de la donación.

donacionesremuneratoriasservicios
Art.
1562

Artículo 1562. Donaciones con cargos

Se pueden imponer cargos en las donaciones, y su incumplimiento puede dar lugar a la revocación. Esto permite condiciones específicas en la donación.

cargosrevocaciondonaciones
Art.
1563

Artículo 1563. Responsabilidad del donatario

El donatario responde por los cargos solo hasta el valor de la cosa donada y puede liberarse de responsabilidades bajo ciertas condiciones. Esto limita su exposición financiera.

responsabilidadcargosdonatario
Art.
1564

Artículo 1564. Alcance de la onerosidad

Las donaciones con cargos se consideran onerosas en la medida que haya equivalencia entre la donación y los servicios. Esto afecta la clasificación de la donación.

onerosidaddonacionesequivalencia
Art.
1565

Artículo 1565. Donaciones inoficiosas

Se considera inoficiosa una donación que excede la parte disponible del patrimonio del donante. Esto protege a los herederos del donante.

inoficiosaspatrimonioherederos
Art.
1566

Artículo 1566. Pacto de reversión en donaciones

El pacto de reversión permite que el donante recupere lo donado si el donatario fallece antes que él. Esta cláusula debe ser expresa y solo beneficia al donante, no a sus herederos.

donacionreversionderechos
Art.
1567

Artículo 1567. Efectos de la reversión

Cumplida la condición para la reversión, el donante puede exigir la restitución de los bienes donados. Esto se realiza conforme a las reglas del dominio revocable.

reversionrestituciondonacion
Art.
1568

Artículo 1568. Renuncia del derecho de reversión

La conformidad del donante para enajenar los bienes donados implica la renuncia al derecho de reversión. Esto solo beneficia a los titulares de derechos reales.

renunciaderechodonacion
Art.
1569

Artículo 1569. Revocación de donaciones

Las donaciones aceptadas pueden ser revocadas por inejecución de cargos, ingratitud del donatario o supernacencia de hijos, si así se estipuló. En donaciones onerosas, el donante debe reembolsar al donatario.

revocaciondonacioningratitud
Art.
1570

Artículo 1570. Incumplimiento de los cargos

La donación puede ser revocada por incumplimiento de los cargos impuestos al donatario. Terceros beneficiarios no se ven perjudicados por la revocación.

incumplimientocargosdonacion
Art.
1571

Artículo 1571. Ingratitud del donatario

Las donaciones pueden ser revocadas por ingratitud del donatario en casos de agresión o injuria hacia el donante o su familia. No se requiere condena penal para la revocación.

ingratitudrevocaciondonacion
Art.
1572

Artículo 1572. Negación de alimentos

La revocación de la donación por negación de alimentos solo es posible si el donante no puede obtenerlos de sus familiares obligados.

alimentosrevocaciondonacion
Art.
1573

Artículo 1573. Legitimación activa para revocación

Solo el donante puede demandar la revocación de la donación por ingratitud, y esta acción puede continuar por sus herederos tras su fallecimiento.

legitimacionrevocaciondonacion
Art.
1574

Artículo 1574. Concepto de fianza

El contrato de fianza implica que una persona se obliga a satisfacer una prestación en caso de incumplimiento del deudor. La obligación del fiador es accesoria.

fianzacontratoobligaciones
Art.
1575

Artículo 1575. Obligaciones del fiador

La obligación del fiador debe ser equivalente o menor que la del deudor principal. La inobservancia de esta regla permite la reducción de la fianza.

fiadorobligacionesreduccion
Art.
1576

Artículo 1576. Incapacidad del deudor

El fiador no puede excusar su responsabilidad por la incapacidad del deudor. Esto asegura que el fiador asuma su compromiso independientemente de la situación del deudor.

incapacidadfiadorresponsabilidad
Art.
1577

Artículo 1577. Obligaciones afianzables

Cualquier obligación actual o futura, incluso la de otro fiador, puede ser afianzada. Esto amplía las posibilidades de garantías en transacciones.

obligacionesafianzablesfiador
Art.
1578

Artículo 1578. Fianza general

La fianza general puede abarcar obligaciones actuales o futuras, pero debe especificar un monto máximo. No se extiende a nuevas obligaciones después de cinco años.

fianzageneralobligaciones
Art.
1579

Artículo 1579. Forma de la fianza

La fianza debe ser convenida por escrito, asegurando la formalidad del compromiso asumido por el fiador.

formafianzaescrito
Art.
1580

Artículo 1580. Extensión de la fianza

La fianza incluye los accesorios de la obligación principal y los gastos razonables de cobro, incluyendo costas judiciales, salvo pacto en contrario.

extensionfianzagastos
Art.
1581

Artículo 1581. Cartas de recomendacion

Las cartas de recomendacion no obligan a su otorgante, salvo en casos de mala fe o negligencia. En tales situaciones, el otorgante debe indemnizar los daños sufridos por quien confio en dichas manifestaciones.

cartas de recomendacionsolvenciacontratacion
Art.
1582

Artículo 1582. Compromiso de mantener situaciones

El compromiso de mantener una situación no se considera fianza, pero su incumplimiento genera responsabilidad. Esto implica que el obligado debe cumplir con lo prometido o enfrentar consecuencias legales.

compromisoresponsabilidadsituacion
Art.
1583

Artículo 1583. Beneficio de excusion

El acreedor debe agotar los bienes del deudor antes de dirigirse contra el fiador. Esto protege al fiador de ser demandado sin que se hayan explorado las opciones del deudor.

beneficio de excusionacreedorfiador
Art.
1584

Artículo 1584. Excepciones al beneficio de excusion

El fiador no puede invocar el beneficio de excusión en ciertas circunstancias, como quiebra del deudor o renuncia al beneficio. Esto limita la protección que tiene el fiador.

excepcionesbeneficio de excusionfiador
Art.
1585

Artículo 1585. Beneficio de excusion en coobligados

El fiador de un codeudor solidario puede exigir la excusión de los bienes de los demás codeudores. Esto ofrece una protección adicional al fiador en caso de múltiples deudores.

coobligadosbeneficio de excusionfiador
Art.
1586

Artículo 1586. Subsistencia del plazo

El fiador no puede ser exigido a pagar antes del vencimiento del plazo del deudor principal, salvo pacto en contrario. Esto protege al fiador de pagos anticipados.

plazofiadordeudor
Art.
1587

Artículo 1587. Defensas del fiador

El fiador puede oponer defensas propias y las del deudor principal, incluso si este ha renunciado a ellas. Esto fortalece la posición del fiador en un juicio.

defensasfiadordeudor
Art.
1588

Artículo 1588. Efectos de la sentencia

La sentencia sobre la validez de la deuda no es oponible al fiador si no fue citado en el juicio. Esto asegura que el fiador no sea afectado sin su conocimiento.

sentenciafiadordeuda
Art.
1589

Artículo 1589. Beneficio de division

Si hay varios fiadores, cada uno responde por su parte. Este beneficio puede ser renunciado, lo que implica riesgos adicionales para los fiadores.

beneficio de divisionfiadoresresponsabilidad
Art.
1590

Artículo 1590. Fianza solidaria

La responsabilidad del fiador es solidaria con la del deudor si así se conviene o si renuncia al beneficio de excusión. Esto implica un mayor riesgo para el fiador.

fianza solidariafiadordeudor
Art.
1591

Artículo 1591. Principal pagador

El principal pagador, aunque se denomine fiador, es considerado deudor solidario. Esto implica que su obligación se rige por las normas de obligaciones solidarias.

principal pagadorfiadordeudor
Art.
1592

Artículo 1592. Subrogacion del fiador

El fiador que cumple con su obligación queda subrogado en los derechos del acreedor, pudiendo exigir reembolso. Esto le otorga al fiador derechos adicionales tras el pago.

subrogacionfiadorreembolso
Art.
1593

Artículo 1593. Aviso y defensas

El fiador debe avisar al deudor principal del pago realizado. El deudor puede oponer defensas al fiador si no fue consultado antes del pago.

avisodefensasfiador
Art.
1594

Artículo 1594. Derechos del fiador

El fiador tiene derecho a embargar bienes del deudor si este incumple. Esto le permite al fiador proteger su inversión en caso de incumplimiento.

derechosfiadorembargo
Art.
1595

Artículo 1595. Subrogacion entre cofiadores

El cofiador que paga en exceso queda subrogado en los derechos del acreedor contra otros cofiadores. Esto asegura que la carga se comparta equitativamente.

subrogacioncofiadoresresponsabilidad
Art.
1596

Artículo 1596. Causales de extincion de fianza

La fianza se extingue por diversas causales, como la imposibilidad de subrogación del fiador o la falta de acción judicial del acreedor. Es fundamental conocer estas causales para evitar sorpresas en la gestión de garantías.

fianzaextinciongarantias
Art.
1597

Artículo 1597. Novacion de la obligacion principal

La fianza se extingue con la novación de la obligación principal, incluso si el acreedor se reserva derechos contra el fiador. Es importante entender cómo la novación puede afectar tus garantías.

novacionfianzaobligacion
Art.
1598

Artículo 1598. Eviccion y fianza

La evicción de lo recibido por el acreedor no renueva la fianza. Este artículo establece límites claros sobre la responsabilidad del fiador en caso de evicción.

eviccionfianzaacreedor
Art.
1599

Artículo 1599. Contrato de renta vitalicia

El contrato de renta vitalicia implica el pago periódico a cambio de un capital, durante la vida de personas designadas. Es esencial entender sus características para una adecuada planificación financiera.

renta vitaliciacontratocapital
Art.
1600

Artículo 1600. Reglas subsidiarias en renta vitalicia

Los contratos de renta vitalicia a favor de terceros se rigen por reglas de donación, salvo excepciones. Es vital conocer estas reglas para evitar problemas legales.

renta vitaliciatercerosdonacion
Art.
1601

Artículo 1601. Forma del contrato de renta vitalicia

El contrato de renta vitalicia debe formalizarse en escritura pública. Este requisito es clave para la validez del acuerdo.

renta vitaliciaescrituracontrato
Art.
1602

Artículo 1602. Periodicidad y pago de la renta

La renta debe pagarse en dinero y establecerse su periodicidad. Si no se especifica, se asume que las cuotas son iguales.

rentapagoperiodicidad
Art.
1603

Artículo 1603. Pluralidad de beneficiarios en renta

La renta puede beneficiar a varias personas, quienes recibirán partes iguales a menos que se indique lo contrario. Es importante definir esto en el contrato.

beneficiariosrentacontrato
Art.
1604

Artículo 1604. Accion del constituyente

El que entrega el capital puede demandar la resolución del contrato por falta de pago. Esto protege los intereses del capital entregado.

accionconstituyenteresolucion
Art.
1605

Artículo 1605. Accion del tercero beneficiario

El tercero beneficiario puede demandar el pago de la renta desde su aceptación. Esto le otorga derechos directos sobre la renta.

tercerobeneficiarioaccion
Art.
1606

Artículo 1606. Extincion del derecho a la renta

El derecho a la renta se extingue con el fallecimiento de la persona cuya vida se considera para el contrato. Esto debe ser considerado al momento de su celebración.

extincionrentafallecimiento
Art.
1607

Artículo 1607. Resolucion por falta de garantia

Si el deudor no otorga la garantía prometida, se puede demandar la resolución del contrato. Esto protege al capital entregado.

resoluciongarantiadeudor
Art.
1608

Artículo 1608. Resolucion por enfermedad coetanea

Si la persona cuya vida se considera fallece por enfermedad previa al contrato, este se resuelve automáticamente. Esto resguarda los intereses de las partes.

resolucionenfermedadcontrato
Art.
1609

Artículo 1609. Concepto de contrato de juego

El contrato de juego implica competencia entre partes con pago de bienes mensurables. Es importante entender sus implicaciones legales.

contratojuegocompetencia
Art.
1610

Artículo 1610. Facultades del juez en juego

El juez puede reducir deudas originadas en el juego si son desproporcionadas. Esto ofrece una vía de protección para deudores en situaciones extremas.

juezdeudajuego
Art.
1611

Artículo 1611. Juego y apuesta de puro azar

No se puede exigir el cumplimiento de prestaciones en juegos de puro azar, independientemente de su prohibición. Si no están prohibidos, lo pagado no es reembolsable, salvo en casos de incapacidad.

juegosapuestasincapacidad
Art.
1612

Artículo 1612. Oferta pública en apuestas

Las apuestas ofrecidas al público permiten exigir su cumplimiento y el oferente es responsable ante los participantes. La publicidad debe identificar al oferente.

apuestasofertaresponsabilidad
Art.
1613

Artículo 1613. Juegos regulados por el Estado

Los juegos y apuestas regulados por el Estado están excluidos de ciertas disposiciones y se rigen por sus propias normas. Esto incluye regulaciones a nivel nacional y local.

juegosapuestasregulacion
Art.
1614

Artículo 1614. Definición de cesión de derechos

La cesión de derechos se define como la transferencia de un derecho de una parte a otra, aplicando reglas de compraventa, permuta o donación según corresponda.

cesionderechoscontratos
Art.
1615

Artículo 1615. Cesión en garantía

Cuando la cesión es en garantía, se aplican las normas de prenda de créditos entre cedente y cesionario. Esto establece un marco para la seguridad de las obligaciones.

cesiongarantiaprenda
Art.
1616

Artículo 1616. Derechos que pueden ser cedidos

Todo derecho puede ser cedido, salvo que la ley o la naturaleza del derecho lo prohíban. Esto permite flexibilidad en la transferencia de derechos.

cesionderechosflexibilidad
Art.
1617

Artículo 1617. Prohibición de cesión de derechos

Los derechos inherentes a la persona humana no pueden ser cedidos, protegiendo así aspectos fundamentales de la dignidad y derechos personales.

prohibicionderechospersona
Art.
1618

Artículo 1618. Forma de la cesión

La cesión debe hacerse por escrito, con excepciones para ciertos casos. La escritura pública es obligatoria en cesiones de derechos hereditarios y litigiosos.

cesionformaescritura
Art.
1619

Artículo 1619. Obligaciones del cedente

El cedente debe entregar documentos probatorios del derecho cedido al cesionario. En cesiones parciales, se requiere una copia certificada.

obligacionescedentedocumentos
Art.
1620

Artículo 1620. Efectos respecto de terceros

La cesión tiene efectos sobre terceros desde su notificación, asegurando que los derechos sean reconocidos legalmente.

efectostercerosnotificacion
Art.
1621

Artículo 1621. Actos anteriores a la notificación

Los pagos hechos antes de la notificación de la cesión liberan al cedente de obligaciones, protegiendo sus intereses hasta que se formalice la cesión.

actosnotificacionpagos
Art.
1622

Artículo 1622. Concurrencia de cesionarios

En caso de varios cesionarios, la preferencia corresponde al primero que notifique al deudor, asegurando claridad en la transferencia de derechos.

concurrenciacesionariospreferencia
Art.
1623

Artículo 1623. Concurso o quiebra del cedente

La cesión no tiene efectos sobre acreedores si es notificada después de la quiebra del cedente, protegiendo los derechos de los acreedores.

quiebracedenteacreedores
Art.
1624

Artículo 1624. Actos conservatorios

Antes de la notificación de la cesión, tanto el cedente como el cesionario pueden realizar actos conservatorios del derecho, asegurando su protección.

actosconservatorioscesion
Art.
1625

Artículo 1625. Cesión de crédito prendario

La cesión de un crédito garantizado con prenda no permite al cedente entregar la cosa prendada al cesionario, protegiendo los derechos del acreedor.

cesioncreditoprendario
Art.
1626

Artículo 1626. Cesiones realizadas el mismo día

Si se notifican varias cesiones en un mismo día y sin indicación de la hora, los cesionarios quedan en igual rango. Esto implica que no hay prioridad entre ellos, lo que puede generar disputas sobre el derecho cedido.

cesionderechosprioridad
Art.
1627

Artículo 1627. Cesión parcial

El cesionario parcial de un crédito no goza de preferencia sobre el cedente, a menos que se le otorgue expresamente. Esto puede afectar la posición del cesionario en caso de incumplimiento.

cesioncreditopreferencia
Art.
1628

Artículo 1628. Garantía por evicción

El cedente garantiza la existencia y legitimidad del derecho al momento de la cesión, salvo excepciones. Esto protege al cesionario de posibles reclamaciones futuras sobre el derecho cedido.

garantiaeviccionderechos
Art.
1629

Artículo 1629. Cesión de derecho inexistente

Si el derecho no existe al momento de la cesión, el cedente debe restituir el precio recibido con intereses. Esto implica un riesgo significativo si no se verifica la existencia del derecho antes de la cesión.

cesionderechorestitucion
Art.
1630

Artículo 1630. Garantía de la solvencia del deudor

Si el cedente garantiza la solvencia del deudor, se aplican las reglas de la fianza. Esto limita las opciones del cesionario en caso de incumplimiento del deudor.

garantiasolvenciadeudor
Art.
1631

Artículo 1631. Reglas subsidiarias

La garantía por evicción se rige por normas establecidas en artículos previos en caso de no estar previsto en este capítulo. Esto proporciona un marco legal adicional para las cesiones.

reglasevicciongarantia
Art.
1632

Artículo 1632. Cesión de deuda

La cesión de deuda ocurre cuando un acreedor, deudor y un tercero acuerdan que este último pague la deuda. La falta de conformidad del acreedor puede complicar la situación del deudor.

cesiondeudaacreedor
Art.
1633

Artículo 1633. Asunción de deuda

La asunción de deuda se da cuando un tercero acuerda pagar la deuda de un deudor, sin que haya novación. La falta de conformidad del acreedor implica que la asunción se considera rechazada.

asunciondeudaacreedor
Art.
1634

Artículo 1634. Conformidad para la liberación del deudor

El deudor solo queda liberado si el acreedor lo admite expresamente. Esto puede complicar la situación si no se establece claramente la conformidad.

liberaciondeudoracreedor
Art.
1635

Artículo 1635. Promesa de liberación

La promesa de liberación se da cuando un tercero se obliga a cumplir la deuda en lugar del deudor. Esta promesa solo vincula al tercero con el deudor, salvo pacto en contrario.

promesaliberaciondeuda
Art.
1636

Artículo 1636. Transmisión

En contratos con prestaciones pendientes, cualquiera de las partes puede transmitir su posición contractual con el consentimiento de las otras partes. Esto requiere una notificación adecuada.

transmisioncontratosconsentimiento
Art.
1637

Artículo 1637. Efectos

Desde la cesión o notificación, el cedente se aparta de sus derechos y obligaciones, que son asumidos por el cesionario. Esto puede generar responsabilidades si no se notifica adecuadamente.

efectoscesionobligaciones
Art.
1638

Artículo 1638. Defensas

Los contratantes pueden oponer al cesionario excepciones derivadas del contrato, salvo que se haya hecho reserva expresa. Esto protege a las partes en caso de incumplimiento.

defensascontratosexcepciones
Art.
1639

Artículo 1639. Garantía

El cedente garantiza al cesionario la existencia y validez del contrato. Si no lo hace, se considera nulo si la causa es imputable al cedente.

garantiavalidezcontrato
Art.
1640

Artículo 1640. Garantías de terceros

Las garantías de terceros no pasan al cesionario sin autorización expresa. Esto limita la protección que puede recibir el cesionario en ciertos casos.

garantiasterceroscesionario
Art.
1641

Artículo 1641. Concepto de transacción

La transacción es un contrato que permite a las partes evitar o poner fin a un litigio mediante concesiones recíprocas, extinguiendo obligaciones dudosas o litigiosas. Este mecanismo es clave para resolver conflictos sin necesidad de recurrir a la vía judicial.

transaccionlitigiocontrato
Art.
1642

Artículo 1642. Efectos de la transacción

La transacción produce efectos similares a los de la cosa juzgada sin requerir homologación judicial, lo que la hace efectiva de inmediato. Sin embargo, su interpretación es restrictiva, lo que puede limitar su aplicación.

efectoscosa juzgadainterpretacion
Art.
1643

Artículo 1643. Forma de la transacción

La transacción debe formalizarse por escrito, y en caso de derechos litigiosos, solo es eficaz tras su presentación ante el juez. Mientras no se presente, las partes pueden desistirse.

formaescritoderechos litigiosos
Art.
1644

Artículo 1644. Prohibiciones en la transacción

Existen derechos que no pueden ser objeto de transacción, como aquellos comprometidos con el orden público o derechos irrenunciables. Esto incluye derechos familiares, salvo excepciones específicas.

prohibicionesderechosorden publico
Art.
1645

Artículo 1645. Nulidad de la obligación transada

Si la obligación en la que se basa la transacción es nula, la transacción también lo será. Sin embargo, si las partes conocen el vicio, la transacción puede ser válida.

nulidadobligacionvicio
Art.
1646

Artículo 1646. Sujetos de la transacción

No todas las personas pueden realizar transacciones; hay restricciones para quienes no pueden enajenar derechos o para ciertos representantes legales sin autorización judicial.

sujetosrestriccionesautorizacion judicial
Art.
1647

Artículo 1647. Causas de nulidad en transacciones

La transacción puede ser nula si se invocan títulos inexistentes o si versa sobre un pleito ya resuelto. Conocer estas causas es vital para la validez del acuerdo.

nulidadtítulospleito
Art.
1648

Artículo 1648. Errores aritméticos en transacciones

Los errores aritméticos no invalidan la transacción, pero las partes tienen derecho a solicitar su rectificación. Esto permite corregir errores sin afectar la validez del acuerdo.

erroresaritmeticosrectificacion
Art.
1649

Artículo 1649. Definición de contrato de arbitraje

El contrato de arbitraje permite a las partes someter sus controversias a uno o más árbitros, evitando la intervención judicial en ciertos casos. Es una alternativa eficaz para resolver disputas.

arbitrajecontroversiascontrato
Art.
1650

Artículo 1650. Forma del acuerdo de arbitraje

El acuerdo de arbitraje debe ser escrito y puede incluirse en un contrato o ser un documento independiente. La referencia a una cláusula compromisoria también establece un contrato de arbitraje.

formaacuerdoescrito
Art.
1651

Artículo 1651. Materias excluidas del arbitraje

Ciertas materias, como el estado civil, cuestiones familiares y derechos de consumidores, están excluidas del contrato de arbitraje. Esto limita el ámbito de aplicación del mismo.

exclusionesmateriasarbitraje
Art.
1652

Artículo 1652. Clases de arbitraje

El arbitraje puede ser de derecho o amigables componedores, dependiendo de lo que se estipule en el convenio. Si no se especifica, se asume que es de derecho.

clasesarbitrajederecho
Art.
1653

Artículo 1653. Autonomía del contrato de arbitraje

El contrato de arbitraje es independiente del contrato principal, lo que significa que su validez no se ve afectada por la nulidad del contrato relacionado.

autonomiacontratovalidez
Art.
1654

Artículo 1654. Competencia en arbitraje

El contrato de arbitraje otorga a los árbitros la facultad de decidir sobre su propia competencia, lo que incluye cuestiones sobre la validez del convenio arbitral.

competenciaarbitrajedecisiones
Art.
1655

Artículo 1655. Medidas previas en arbitraje

Los árbitros pueden adoptar medidas cautelares a pedido de las partes, pero su ejecución debe realizarse por el tribunal judicial. Esto permite una protección rápida de derechos en disputa.

medidascautelaresarbitraje
Art.
1656

Artículo 1656. Efectos de los laudos arbitrales

El convenio arbitral obliga a las partes a cumplir lo estipulado y excluye la competencia judicial sobre las controversias sometidas a arbitraje. Los laudos pueden ser revisados judicialmente solo por causales de nulidad, garantizando así la eficacia del contrato de arbitraje.

arbitrajelaudosconvenciones
Art.
1657

Artículo 1657. Arbitraje institucional

Las partes pueden delegar la administración del arbitraje a entidades nacionales o extranjeras. Los reglamentos de estas entidades rigen el proceso arbitral, integrando el contrato de arbitraje.

arbitrajeinstitucionaladministración
Art.
1658

Artículo 1658. Cláusulas facultativas en arbitraje

Las partes pueden convenir aspectos como la sede, idioma, procedimiento y confidencialidad del arbitraje. En ausencia de acuerdo, el tribunal arbitral tiene la facultad de decidir.

arbitrajecláusulasconfidencialidad
Art.
1659

Artículo 1659. Designación de árbitros

El tribunal arbitral debe estar compuesto por un número impar de árbitros, generalmente tres. Las partes pueden acordar el procedimiento de nombramiento, y en caso de desacuerdo, se recurre a la entidad administradora o al tribunal judicial.

árbitrosdesignaciónprocedimiento
Art.
1660

Artículo 1660. Calidades de los árbitros

Cualquier persona con plena capacidad civil puede actuar como árbitro, y las partes pueden establecer requisitos específicos sobre nacionalidad o experiencia.

árbitroscalidadescapacidad
Art.
1661

Artículo 1661. Nulidad en designación de árbitros

Es nula cualquier cláusula que otorgue a una parte una ventaja en la designación de árbitros. Esto asegura un proceso equitativo.

nulidadárbitrosdesignación
Art.
1662

Artículo 1662. Obligaciones de los árbitros

Los árbitros deben revelar conflictos de interés, mantener la confidencialidad y dictar un laudo motivado. Estas obligaciones son esenciales para la integridad del arbitraje.

árbitrosobligacionesconfidencialidad
Art.
1663

Artículo 1663. Recusación de árbitros

Los árbitros pueden ser recusados por las mismas razones que los jueces. La resolución de la recusación puede ser acordada por las partes o por la entidad administradora.

recusaciónárbitrosjusticia
Art.
1664

Artículo 1664. Retribución de los árbitros

Las partes pueden acordar los honorarios de los árbitros. Si no hay acuerdo, el tribunal judicial regula los honorarios según las normas locales.

retribuciónárbitroshonorarios
Art.
1665

Artículo 1665. Extinción de competencia de árbitros

La competencia de los árbitros se extingue con el laudo definitivo, salvo para resoluciones aclaratorias. Esto delimita el alcance de su autoridad.

competenciaárbitroslaudo
Art.
1666

Artículo 1666. Definición de fideicomiso

El fideicomiso se establece cuando un fiduciante transmite bienes a un fiduciario para beneficio de un beneficiario. Este contrato regula la propiedad y su transmisión.

fideicomisodefiniciónfiduciante
Art.
1667

Artículo 1667. Contenido del fideicomiso

El contrato de fideicomiso debe especificar los bienes, condiciones, beneficiarios y derechos del fiduciario. Esto asegura claridad en la gestión de los bienes.

fideicomisocontenidocontrato
Art.
1668

Artículo 1668. Plazo y condición del fideicomiso

El fideicomiso no puede durar más de treinta años, salvo excepciones. Al cumplirse el plazo o condición, los bienes deben ser transmitidos según lo estipulado.

fideicomisoplazocondición
Art.
1669

Artículo 1669. Forma del contrato de fideicomiso

El contrato de fideicomiso debe inscribirse en el Registro Público y puede celebrarse por instrumento público o privado, según el tipo de bienes involucrados.

fideicomisoformaregistro
Art.
1670

Artículo 1670. Objeto del fideicomiso

El fideicomiso puede incluir todos los bienes en comercio, excepto herencias futuras. Esto amplía las posibilidades de planificación patrimonial.

fideicomisoobjetobienes
Art.
1671

Artículo 1671. Beneficiario del fideicomiso

El beneficiario puede ser una persona humana o jurídica, y su designación puede incluir varios beneficiarios. En caso de no aceptación o renuncia, se establecen derechos de acrecer o beneficiarios sustitutos.

beneficiariofideicomisoderechos
Art.
1672

Artículo 1672. Definición de fideicomisario

El fideicomisario es la persona que recibe la propiedad al concluir el fideicomiso, y puede ser el fiduciante o un tercero. Si no hay aceptación, el fideicomisario será el fiduciante.

fideicomisariopropiedadfideicomiso
Art.
1673

Artículo 1673. Rol del fiduciario

El fiduciario puede ser cualquier persona o entidad autorizada, y debe actuar en beneficio de los demás intervinientes en el contrato. Se prohíbe el conflicto de intereses.

fiduciarioconflicto de interesescontrato
Art.
1674

Artículo 1674. Pautas de actuación del fiduciario

El fiduciario debe actuar con prudencia y diligencia, y si hay más de uno, su responsabilidad es solidaria. Esto asegura un manejo responsable del fideicomiso.

pautasfiduciarioresponsabilidad
Art.
1675

Artículo 1675. Rendición de cuentas

La rendición de cuentas debe ser solicitada por los beneficiarios o el fiduciante y debe realizarse al menos una vez al año, asegurando transparencia en la gestión.

rendicion de cuentastransparenciafiduciario
Art.
1676

Artículo 1676. Dispensas prohibidas

El contrato no puede eximir al fiduciario de rendir cuentas ni de responsabilidad por culpa o dolo, asegurando la protección de los intereses de los beneficiarios.

dispensasresponsabilidadfiduciario
Art.
1677

Artículo 1677. Reembolso de gastos y retribución

El fiduciario tiene derecho al reembolso de gastos y a una retribución, salvo estipulación contraria en el contrato, lo que asegura su compensación por la gestión.

reembolsoretribucionfiduciario
Art.
1678

Artículo 1678. Cese del fiduciario

El fiduciario puede cesar por diversas causas, incluyendo remoción judicial o incapacidad, lo que garantiza que siempre haya un fiduciario capaz de cumplir con sus funciones.

cesefiduciarioremocion
Art.
1679

Artículo 1679. Sustitución del fiduciario

En caso de cese del fiduciario, se debe seguir el procedimiento establecido en el contrato para su sustitución, asegurando la continuidad del fideicomiso.

sustitucionfiduciariocontinuidad
Art.
1680

Artículo 1680. Fideicomiso en garantía

El fiduciario puede utilizar los fondos del fideicomiso para garantizar créditos, asegurando el cumplimiento de las obligaciones contraídas.

fideicomisogarantiafiduciario
Art.
1681

Artículo 1681. Aceptación del beneficiario

El beneficiario y el fideicomisario deben aceptar su calidad para recibir prestaciones, lo que puede requerir un acto formal si no hay aceptación tácita.

aceptacionbeneficiariofideicomisario
Art.
1682

Artículo 1682. Propiedad fiduciaria

Se establece una propiedad fiduciaria sobre los bienes fideicomitidos, regulada por disposiciones específicas que aseguran su manejo adecuado.

propiedadfiduciariabienes
Art.
1683

Artículo 1683. Efectos frente a terceros

El carácter fiduciario de la propiedad tiene efectos frente a terceros desde que se cumplen los requisitos legales, asegurando la protección de los derechos de los beneficiarios.

efectostercerospropiedad fiduciaria
Art.
1684

Artículo 1684. Registración de bienes fiduciarios

Los bienes registrables deben ser anotados en los registros correspondientes para reflejar su calidad fiduciaria, garantizando la transparencia en la propiedad.

registracionbienesfiduciarios
Art.
1685

Artículo 1685. Patrimonio separado del fiduciario

Los bienes fideicomitidos constituyen un patrimonio separado, lo que protege los activos de los beneficiarios de las deudas del fiduciario y otros involucrados.

patrimonioseparadoresponsabilidad
Art.
1686

Artículo 1686. Accion por acreedores

Los bienes fideicomitidos no pueden ser reclamados por los acreedores del fiduciario ni del fiduciante, salvo en casos de fraude. Esto protege los activos del fideicomiso de acciones legales externas, pero permite que los acreedores del beneficiario se subroguen en los derechos de su deudor.

fideicomisoacreedoresproteccion de activos
Art.
1687

Artículo 1687. Deudas y liquidacion

Los bienes del fiduciario no responden por las deudas contraídas en el fideicomiso, que solo se satisfacen con los bienes fideicomitidos. En caso de insuficiencia de estos bienes, se procede a su liquidación bajo la supervisión judicial.

deudasliquidacionfideicomiso
Art.
1688

Artículo 1688. Actos de disposicion

El fiduciario puede disponer o gravar los bienes fideicomitidos sin necesidad de consentimiento de otros, salvo que el contrato indique lo contrario. Las limitaciones deben ser registradas para ser oponibles a terceros.

disposiciongravamenfiduciario
Art.
1689

Artículo 1689. Acciones del fiduciario

El fiduciario tiene legitimidad para defender los bienes fideicomitidos ante terceros. En caso de inacción, el juez puede permitir que otros actores ejerzan acciones en su lugar.

accionesdefensafiduciario
Art.
1690

Artículo 1690. Definicion de fideicomiso financiero

El fideicomiso financiero es aquel en el que el fiduciario es una entidad financiera autorizada y los beneficiarios son titulares de títulos valores garantizados por los bienes fideicomitidos.

fideicomiso financieroentidad financieratitulos valores
Art.
1691

Artículo 1691. Ofertas de titulos valores

Los títulos valores de fideicomisos financieros pueden ofrecerse al público bajo la normativa de oferta pública, con el organismo de contralor como autoridad de aplicación.

oferta publicatitulos valoresregulacion
Art.
1692

Artículo 1692. Contenido del contrato financiero

El contrato de fideicomiso financiero debe incluir términos de emisión de títulos valores y reglas para decisiones de beneficiarios, especialmente en casos de insolvencia.

contratotítulos valoresbeneficiarios
Art.
1693

Artículo 1693. Emision de certificados

Los certificados de participación y títulos de deuda pueden ser emitidos por el fiduciario y pueden ser al portador o nominativos. Se pueden emitir certificados globales para su inscripción en depósitos colectivos.

certificadostítulos de deudaemisión
Art.
1694

Artículo 1694. Clases y series de titulos

Se pueden emitir diversas clases de certificados o títulos con derechos diferentes, y dentro de cada clase se deben otorgar los mismos derechos. La emisión puede dividirse en series.

clasesseriesderechos
Art.
1695

Artículo 1695. Asambleas de beneficiarios

Las decisiones colectivas en fideicomisos financieros con oferta pública se adoptan en asamblea, aplicando reglas similares a las de sociedades anónimas, salvo en casos de insolvencia.

asambleasdecisiones colectivasfideicomiso financiero
Art.
1696

Artículo 1696. Computo de quórum

El quórum y las mayorías para decisiones en fideicomisos financieros se computan sobre el valor nominal de los títulos en circulación, con requisitos especiales para decisiones sobre insolvencia.

quórummayoríasdecisiones
Art.
1697

Artículo 1697. Causales de extincion

El fideicomiso se extingue por cumplimiento de plazo, revocación del fiduciante o cualquier otra causal prevista en el contrato. La revocación no tiene efecto retroactivo en fideicomisos financieros tras la oferta pública.

extinciónrevocacióncausales
Art.
1698

Artículo 1698. Efectos de la extincion

Tras la extinción del fideicomiso, el fiduciario debe entregar los bienes fideicomitidos y contribuir a las inscripciones registrales necesarias.

efectosextinciónentrega de bienes
Art.
1699

Artículo 1699. Fideicomiso testamentario

El fideicomiso puede constituirse por testamento, debiendo cumplir con requisitos específicos. Se aplican normas del contrato de fideicomiso a los testamentos.

fideicomiso testamentariotestamentorequisitos
Art.
1700

Artículo 1700. Nulidad del fideicomiso

Es nulo el fideicomiso que obliga al fiduciario a mantener el patrimonio fideicomitido para ser transmitido solo a su muerte a otro fiduciario.

nulidadfideicomisotransmision
Art.
1701

Artículo 1701. Definicion de dominio fiduciario

El dominio fiduciario se refiere a la propiedad adquirida a través de un fideicomiso, ya sea por contrato o testamento. Este dominio es temporal y se extingue al cumplir con los términos del fideicomiso.

fideicomisodominio fiduciarioderechos reales
Art.
1702

Artículo 1702. Normas aplicables al dominio fiduciario

Este artículo establece que las normas generales de derechos reales son aplicables al dominio fiduciario, incluyendo las disposiciones sobre el dominio. Esto asegura un marco legal claro para su regulación.

normasderechos realesdominio fiduciario
Art.
1703

Artículo 1703. Excepciones al dominio fiduciario

El dominio fiduciario presenta excepciones a la normativa general, permitiendo limitaciones en las facultades del propietario según lo pactado en el fideicomiso. Esto proporciona flexibilidad en la gestión de los bienes.

excepcionesdominio fiduciariofideicomiso
Art.
1704

Artículo 1704. Facultades del titular fiduciario

El titular del dominio fiduciario posee facultades similares a las de un dueño perfecto, siempre que sus actos se alineen con el fin del fideicomiso. Esto otorga un control significativo sobre los bienes administrados.

facultadesdominio fiduciariofideicomiso
Art.
1705

Artículo 1705. Irretroactividad del dominio fiduciario

La extinción del dominio fiduciario no afecta retroactivamente los actos del fiduciario, a menos que estos no se ajusten a los fines del fideicomiso. Esto protege a terceros adquirentes de buena fe.

irretroactividaddominio fiduciariofideicomiso
Art.
1706

Artículo 1706. Readquisicion del dominio perfecto

Al extinguirse el fideicomiso, el fiduciario se convierte en poseedor del bien en nombre del dueño perfecto, requiriendo inscripción en caso de bienes registrables. Esto asegura la correcta transferencia de derechos.

readquisiciondominio perfectofideicomiso
Art.
1707

Artículo 1707. Efectos de la extincion del fideicomiso

Los efectos de la extinción del dominio fiduciario dependen de si esta es retroactiva o no, afectando la validez de los actos realizados por el titular fiduciario. Esto tiene implicaciones significativas para los derechos de propiedad.

efectosextinciondominio fiduciario
Art.
1708

Artículo 1708. Funciones de la responsabilidad civil

Las disposiciones sobre responsabilidad civil se aplican tanto a la prevención como a la reparación del daño, estableciendo un marco para la gestión de riesgos y responsabilidades en las relaciones jurídicas.

responsabilidad civilprevencionreparacion
Art.
1709

Artículo 1709. Prelacion normativa en responsabilidad civil

Se establece un orden de prelación entre las normas del Código y las leyes especiales en materia de responsabilidad civil, lo que proporciona claridad en la aplicación de la ley.

prelacionresponsabilidad civilnormativa
Art.
1710

Artículo 1710. Deber de prevencion del daño

Toda persona tiene el deber de evitar causar daños injustificados y de tomar medidas razonables para prevenir o disminuir su magnitud. Esto establece un estándar de conducta en las relaciones interpersonales.

prevenciondañoresponsabilidad civil
Art.
1711

Artículo 1711. Accion preventiva

La acción preventiva se puede ejercer cuando una conducta antijurídica hace previsible un daño, permitiendo a las partes tomar medidas antes de que ocurra el perjuicio. Esto es clave para la gestión de riesgos.

accion preventivadañoresponsabilidad civil
Art.
1712

Artículo 1712. Legitimacion para reclamar

Quienes tienen un interés razonable en prevenir un daño están legitimados para reclamar, lo que amplía el acceso a la justicia en casos de responsabilidad civil. Esto fomenta una mayor responsabilidad social.

legitimacionreclamoresponsabilidad civil
Art.
1713

Artículo 1713. Sentencia en accion preventiva

Las sentencias que admiten la acción preventiva deben establecer obligaciones específicas, considerando criterios de menor restricción y eficacia. Esto guía a los jueces en la resolución de casos.

sentenciaaccion preventivaresponsabilidad civil
Art.
1714

Artículo 1714. Punicion excesiva

Si las condenas pecuniarias son excesivas, el juez debe considerar su monto de manera prudencial, evitando sanciones desproporcionadas. Esto protege los derechos de los condenados.

punicionexcesivaresponsabilidad civil
Art.
1715

Artículo 1715. Facultades del juez

El juez tiene la facultad de anular total o parcialmente las medidas en casos de punición excesiva, lo que le otorga un margen de maniobra en la aplicación de la justicia. Esto es clave para un juicio justo.

facultadesjuezresponsabilidad civil
Art.
1716

Artículo 1716. Deber de reparar

La violación del deber de no dañar a otro o el incumplimiento de una obligación genera la obligación de reparar el daño causado. Este principio es fundamental en la responsabilidad civil.

responsabilidad civildañoobligaciones
Art.
1717

Artículo 1717. Antijuridicidad

Cualquier acción u omisión que causa un daño a otro es considerada antijurídica si no está justificada. Este concepto es clave para determinar la responsabilidad.

antijuridicidaddañoresponsabilidad
Art.
1718

Artículo 1718. Legítima defensa y necesidad

El daño causado en legítima defensa o estado de necesidad puede estar justificado. Sin embargo, el damnificado tiene derecho a una indemnización equitativa.

legítima defensaindemnizaciónjustificación
Art.
1719

Artículo 1719. Asunción de riesgos

La exposición voluntaria a un peligro no exime de responsabilidad, salvo que se considere un hecho del damnificado que interrumpa el nexo causal.

riesgoresponsabilidaddaño
Art.
1720

Artículo 1720. Consentimiento del damnificado

El consentimiento libre e informado del damnificado puede liberar de responsabilidad por daños, siempre que no sea abusivo.

consentimientoresponsabilidaddaño
Art.
1721

Artículo 1721. Factores de atribución

La atribución de un daño puede basarse en factores objetivos o subjetivos, siendo la culpa el factor predominante en ausencia de normativa.

atribuciónculparesponsabilidad
Art.
1722

Artículo 1722. Factor objetivo

La responsabilidad puede ser objetiva, donde la culpa del agente no es relevante. El responsable debe demostrar causa ajena para liberarse.

responsabilidad objetivaculpadaño
Art.
1723

Artículo 1723. Responsabilidad objetiva

La responsabilidad es objetiva cuando surge de las circunstancias de la obligación o lo convenido por las partes, sin necesidad de probar culpa.

responsabilidad objetivaobligacionesdaño
Art.
1724

Artículo 1724. Factores subjetivos

La culpa y el dolo son factores subjetivos de atribución. La culpa se refiere a la falta de diligencia, mientras que el dolo implica intención de causar daño.

culpadoloresponsabilidad
Art.
1725

Artículo 1725. Valoración de la conducta

La valoración de la conducta depende del deber de obrar con prudencia y del contexto de las partes involucradas. La confianza especial puede influir en la responsabilidad.

conductaresponsabilidadprudencia
Art.
1726

Artículo 1726. Relación causal

Las consecuencias dañosas deben tener un nexo adecuado de causalidad con el hecho que las produjo para ser reparables. Se indemnizan las consecuencias inmediatas y previsibles.

causalidadindemnizacióndaño
Art.
1727

Artículo 1727. Tipos de consecuencias

Las consecuencias inmediatas son aquellas que suelen suceder naturalmente, mientras que las mediatas dependen de la conexión con otros hechos.

consecuenciasdañoresponsabilidad
Art.
1728

Artículo 1728. Previsibilidad contractual

En los contratos, se responde por las consecuencias que las partes pudieron prever al momento de su celebración, incluyendo el dolo del deudor.

contratosprevisibilidadresponsabilidad
Art.
1729

Artículo 1729. Hecho del damnificado

La responsabilidad puede ser excluida o limitada por la incidencia del hecho del damnificado en la producción del daño, salvo disposiciones legales o contractuales en contrario.

hecho del damnificadoresponsabilidaddaño
Art.
1730

Artículo 1730. Caso fortuito y fuerza mayor

El caso fortuito o fuerza mayor se refiere a hechos imprevisibles que eximen de responsabilidad, salvo disposición en contrario.

fuerza mayorresponsabilidadimprevisibilidad
Art.
1731

Artículo 1731. Exencion de responsabilidad por tercero

Este articulo establece que para eximir de responsabilidad a una persona por el hecho de un tercero, este hecho debe cumplir con las caracteristicas del caso fortuito. Es fundamental entender la aplicacion de esta norma en situaciones de responsabilidad civil.

responsabilidad civilcaso fortuitoexencion
Art.
1732

Artículo 1732. Imposibilidad de cumplimiento

El deudor queda eximido de cumplir una obligacion si esta se extingue por imposibilidad objetiva y absoluta no imputable. Este articulo resalta la importancia de la buena fe en las relaciones contractuales.

obligacionesimposibilidadbuena fe
Art.
1733

Artículo 1733. Responsabilidad en caso fortuito

Este articulo detalla las circunstancias bajo las cuales un deudor puede ser responsable a pesar de un caso fortuito. Es crucial para entender las limitaciones de la exencion de responsabilidad.

responsabilidadcaso fortuitodeudor
Art.
1734

Artículo 1734. Carga de la prueba

La carga de la prueba de los factores de atribucion y circunstancias eximentes recae sobre quien los alega, salvo disposicion legal en contrario. Este articulo es clave para la estrategia en litigios.

pruebalitigiosresponsabilidad
Art.
1735

Artículo 1735. Facultades del juez

El juez puede distribuir la carga de la prueba en función de la situación de las partes, lo que puede influir en el resultado del juicio. Este articulo permite una mayor flexibilidad en los procesos judiciales.

juezcarga de la pruebalitigio
Art.
1736

Artículo 1736. Prueba de causalidad

La carga de la prueba de la relación de causalidad corresponde a quien la alega, salvo que la ley disponga lo contrario. Este articulo es esencial para establecer la responsabilidad en daños.

causalidadpruebaresponsabilidad
Art.
1737

Artículo 1737. Concepto de daño

Se define el daño como la lesión a un derecho o interés que no es reprobado por el ordenamiento jurídico. Este concepto es fundamental en la evaluación de indemnizaciones.

dañoindemnizaciónderechos
Art.
1738

Artículo 1738. Indemnización por daño

La indemnización abarca la pérdida patrimonial y el lucro cesante, así como las consecuencias de la violación de derechos personalísimos. Este articulo es clave para calcular indemnizaciones adecuadas.

indemnizacióndañolucro cesante
Art.
1739

Artículo 1739. Requisitos para indemnización

Para que proceda la indemnización, debe existir un perjuicio cierto y subsistente. Este articulo establece criterios claros para la evaluación de daños.

indemnizaciónperjuiciorequisitos
Art.
1740

Artículo 1740. Reparación plena del daño

La reparación del daño debe ser plena, buscando restituir al damnificado a su estado anterior. Este principio es fundamental en la justicia civil.

reparacióndañojusticia
Art.
1741

Artículo 1741. Indemnización no patrimonial

Se reconoce el derecho a reclamar indemnización por consecuencias no patrimoniales a ciertos familiares del damnificado. Este articulo amplía el alcance de la indemnización.

indemnizaciónno patrimonialfamilia
Art.
1742

Artículo 1742. Atenuación de la responsabilidad

El juez puede atenuar la indemnización en función de la equidad y las circunstancias del hecho. Este articulo permite una mayor flexibilidad en la determinación de indemnizaciones.

indemnizaciónresponsabilidadjuez
Art.
1743

Artículo 1743. Cláusulas de exención

Son inválidas las cláusulas que limitan la obligación de indemnizar en ciertos casos. Este articulo protege derechos fundamentales de los damnificados.

cláusulasindemnizaciónderechos
Art.
1744

Artículo 1744. Prueba del daño

El daño debe ser acreditado por quien lo invoca, salvo que la ley disponga lo contrario. Este articulo establece la importancia de la carga probatoria en los reclamos.

pruebadañoindemnización
Art.
1745

Artículo 1745. Indemnización por fallecimiento

Se establecen las bases para la indemnización en caso de muerte, incluyendo gastos y derechos de los familiares. Este articulo es crucial para la protección de los derechos de los sobrevivientes.

indemnizaciónfallecimientofamilia
Art.
1746

Artículo 1746. Indemnizacion por lesiones

Este articulo establece que la indemnizacion por lesiones o incapacidad permanente debe evaluarse mediante un capital que cubra la disminucion de la aptitud del damnificado para realizar actividades productivas. Se presumen los gastos medicos relacionados con la lesion.

indemnizacionlesionescapacidad
Art.
1747

Artículo 1747. Acumulabilidad del daño moratorio

El resarcimiento del daño moratorio se puede acumular al daño compensatorio o a la clausula penal compensatoria, permitiendo una mayor compensacion al damnificado. El juez tiene la facultad de moderar esta acumulacion si es abusiva.

daño moratorioresarcimientoclausula penal
Art.
1748

Artículo 1748. Curso de los intereses

Los intereses comienzan a contarse desde que ocurre cada perjuicio, lo que afecta el monto total a indemnizar. Esto garantiza que el damnificado reciba una compensacion adecuada por el tiempo transcurrido.

interesesperjuicioindemnizacion
Art.
1749

Artículo 1749. Sujetos responsables

Este articulo define que es responsable directo quien incumple una obligacion o causa un daño injustificado por accion u omision. Establece las bases para la responsabilidad civil.

responsabilidaddañoobligacion
Art.
1750

Artículo 1750. Daños por actos involuntarios

El autor de un daño causado por un acto involuntario responde por equidad, aunque no haya actuado con intencion. Esto incluye situaciones donde se ejerce fuerza irresistible.

dañosactos involuntariosresponsabilidad
Art.
1751

Artículo 1751. Pluralidad de responsables

Cuando varias personas causan un daño con una causa unica, se aplican las reglas de obligaciones solidarias. Si las causas son distintas, se aplican reglas de obligaciones concurrentes.

responsabilidaddañoobligaciones
Art.
1752

Artículo 1752. Encubrimiento

El encubridor es responsable si su cooperacion causa daño, lo que implica que la complicidad en actos dañinos puede tener consecuencias legales.

encubrimientoresponsabilidaddaño
Art.
1753

Artículo 1753. Responsabilidad del principal

El principal es responsable por los daños causados por sus dependientes en el ejercicio de sus funciones, independientemente de la falta de discernimiento del dependiente.

responsabilidaddependientesdaño
Art.
1754

Artículo 1754. Hecho de los hijos

Los padres son solidariamente responsables por los daños causados por sus hijos bajo su responsabilidad, lo que implica una carga legal importante en la crianza.

responsabilidadhijosdaño
Art.
1755

Artículo 1755. Cesacion de la responsabilidad paterna

La responsabilidad de los padres cesa si el hijo menor es puesto bajo la vigilancia de otra persona, aunque hay excepciones que deben considerarse.

responsabilidadpadreshijos
Art.
1756

Artículo 1756. Otras personas encargadas

Los tutores y curadores son responsables como los padres por el daño causado por quienes tienen a su cargo, salvo que demuestren imposibilidad de evitar el daño.

responsabilidadtutoresdaño
Art.
1757

Artículo 1757. Hecho de las cosas riesgosas

Toda persona es responsable por el daño causado por el riesgo o vicio de cosas o actividades peligrosas, estableciendo una responsabilidad objetiva.

responsabilidadcosas riesgosasdaño
Art.
1758

Artículo 1758. Sujetos responsables de cosas

El dueño y el guardián son responsables concurrentes del daño causado por las cosas, salvo que demuestren que la cosa fue usada en contra de su voluntad.

responsabilidaddueñodaño
Art.
1759

Artículo 1759. Daño causado por animales

El daño causado por animales se rige por las mismas normas que el riesgo de cosas, estableciendo responsabilidad objetiva para los dueños de los animales.

dañoanimalesresponsabilidad
Art.
1760

Artículo 1760. Cosa suspendida o arrojada

Los dueños y ocupantes de un edificio son responsables solidariamente por daños causados por cosas que caen de sus propiedades, a menos que demuestren su no participación.

responsabilidadedificiodaño
Art.
1761

Artículo 1761. Responsabilidad solidaria en grupos

Si un daño proviene de un miembro no identificado de un grupo, todos los integrantes responden solidariamente, salvo que uno demuestre su no participación. Esta norma busca proteger a las víctimas de daños causados por grupos.

responsabilidadgrupodaño
Art.
1762

Artículo 1762. Responsabilidad en actividades peligrosas

Los integrantes de un grupo que realiza actividades peligrosas responden solidariamente por los daños causados. Solo se libera quien demuestre no haber sido parte del grupo.

responsabilidadactividad peligrosagrupo
Art.
1763

Artículo 1763. Responsabilidad de personas jurídicas

Las personas jurídicas son responsables por los daños causados por quienes las dirigen o administran en el ejercicio de sus funciones. Esto establece un marco claro de responsabilidad.

responsabilidadpersona juridicadaño
Art.
1764

Artículo 1764. Inaplicabilidad a la responsabilidad del Estado

Las normas sobre responsabilidad no se aplican directamente a la responsabilidad del Estado, lo que limita las reclamaciones en ciertos casos. Esto establece un marco específico para la responsabilidad estatal.

responsabilidadestadonormas
Art.
1765

Artículo 1765. Responsabilidad del Estado

La responsabilidad del Estado se rige por normas del derecho administrativo, lo que implica un tratamiento diferente al de los particulares en casos de daños. Esto establece un marco claro para las reclamaciones.

responsabilidadestadoderecho administrativo
Art.
1766

Artículo 1766. Responsabilidad de funcionarios públicos

Los funcionarios públicos son responsables por hechos u omisiones en el ejercicio de sus funciones, regidos por el derecho administrativo. Esto establece un marco claro para la rendición de cuentas.

responsabilidadfuncionariosderecho administrativo
Art.
1767

Artículo 1767. Responsabilidad de establecimientos educativos

Los titulares de establecimientos educativos son responsables por daños a alumnos menores bajo su control, con responsabilidad objetiva. Esto implica la necesidad de contratar seguros adecuados.

responsabilidadeducaciondaño
Art.
1768

Artículo 1768. Responsabilidad de profesionales liberales

La responsabilidad de los profesionales liberales es subjetiva, salvo que se comprometa un resultado concreto. Esto establece un marco claro para su actuación.

responsabilidadprofesionalesservicios
Art.
1769

Artículo 1769. Responsabilidad en accidentes de tránsito

Los daños causados por la circulación de vehículos se rigen por las mismas normas de responsabilidad que los daños causados por cosas. Esto establece un marco claro para las reclamaciones.

responsabilidadtransitovehiculos
Art.
1770

Artículo 1770. Protección de la vida privada

La intromisión en la vida privada de otros puede resultar en indemnización y cesación de actividades. Esto protege la intimidad de las personas frente a abusos.

vida privadaintimidadindemnizacion
Art.
1771

Artículo 1771. Responsabilidad por acusación calumniosa

La responsabilidad por daños derivados de una acusación calumniosa solo se da por dolo o culpa grave, lo que establece un estándar alto para las reclamaciones. Esto protege a los denunciantes de demandas infundadas.

calumniasresponsabilidaddaño
Art.
1772

Artículo 1772. Reparación de daños a bienes

La reparación de daños a bienes puede ser reclamada por el titular del derecho real, el tenedor o el poseedor de buena fe. Esto establece quiénes tienen legitimidad para reclamar.

reparaciondañosbienes
Art.
1773

Artículo 1773. Acción contra responsables directos e indirectos

El legitimado puede interponer acciones contra responsables directos e indirectos, lo que amplía las posibilidades de reclamación. Esto establece un marco claro para la acción legal.

accionresponsableslegitimidad
Art.
1774

Artículo 1774. Independencia de acciones civil y penal

Las acciones civil y penal pueden ejercerse independientemente, permitiendo que se busquen reparaciones y sanciones simultáneamente. Esto establece un marco claro para la justicia.

accionescivilpenal
Art.
1775

Artículo 1775. Suspensión de sentencia civil

La sentencia civil puede suspenderse si la acción penal precede o se intenta durante su curso, salvo ciertas excepciones. Esto establece un marco claro para el proceso judicial.

suspensionsentenciacivil
Art.
1776

Artículo 1776. Efectos de la condena penal

La sentencia penal condenatoria tiene efectos de cosa juzgada en el proceso civil, afectando la existencia del hecho y la culpa del condenado. Esto implica que no se puede volver a discutir estos aspectos en el ámbito civil una vez resueltos penalmente.

sentencia penalcosa juzgadaproceso civil
Art.
1777

Artículo 1777. Inexistencia y responsabilidad penal

Si una sentencia penal determina que un hecho no existió o que el acusado no participó, estas decisiones son definitivas en el proceso civil. Sin embargo, se puede discutir la responsabilidad civil relacionada con el mismo hecho.

inexistenciaresponsabilidad civilsentencia penal
Art.
1778

Artículo 1778. Excusas absolutorias y acción civil

Las excusas absolutorias en el ámbito penal no afectan la acción civil, salvo disposición legal en contrario. Esto significa que la responsabilidad civil puede mantenerse independientemente de la absolución penal.

excusas absolutoriasresponsabilidad civilacción civil
Art.
1779

Artículo 1779. Impedimentos para la reparación del daño

Existen circunstancias que impiden la reparación del daño, como la prueba de la verdad en casos de calumnias o la participación en delitos contra la vida. Estas condiciones limitan las posibilidades de reclamar indemnización.

reparación del dañocalumniasdelitos
Art.
1780

Artículo 1780. Sentencia penal posterior

Una sentencia penal posterior a una civil no afecta la decisión civil, salvo en casos de revisión específicos. Esto establece la estabilidad de las decisiones civiles frente a cambios en el ámbito penal.

sentencia penalrevisiónproceso civil
Art.
1781

Artículo 1781. Definición de gestión de negocios

La gestión de negocios se define como la asunción de la gestión de un negocio ajeno sin autorización, motivada por razones razonables. Esto establece un marco para la responsabilidad de quienes gestionan sin mandato.

gestión de negociosdefiniciónresponsabilidad
Art.
1782

Artículo 1782. Obligaciones del gestor

El gestor tiene varias obligaciones, como informar al dueño del negocio y actuar conforme a su intención. Estas obligaciones son esenciales para la correcta gestión de negocios ajenos.

obligacionesgestornegocios ajenos
Art.
1783

Artículo 1783. Conclusión de la gestión

La gestión de negocios concluye cuando el dueño prohíbe al gestor continuar o cuando el negocio finaliza. Esto establece límites claros sobre la duración de la gestión.

conclusióngestión de negociosdueño
Art.
1784

Artículo 1784. Obligación frente a terceros

El gestor es personalmente responsable frente a terceros, a menos que el dueño ratifique la gestión. Esto implica que el gestor debe actuar con cautela para evitar riesgos legales.

responsabilidadtercerosgestor
Art.
1785

Artículo 1785. Gestión conducida útilmente

Si la gestión es útil, el dueño del negocio debe reembolsar al gestor por gastos y daños, incluso si no se obtuvo la ventaja esperada. Esto protege al gestor en su labor.

gestión útilreembolsoresponsabilidad
Art.
1786

Artículo 1786. Responsabilidad del gestor por culpa

El gestor es responsable por daños causados por su culpa, evaluándose su diligencia en relación a su actuación. Esto establece un estándar de cuidado que debe ser observado.

responsabilidadculpagestor
Art.
1787

Artículo 1787. Responsabilidad del gestor por caso fortuito

El gestor es responsable por daños incluso por caso fortuito, salvo que la gestión haya sido útil. Esto establece un alto estándar de responsabilidad para el gestor.

responsabilidadcaso fortuitogestor
Art.
1788

Artículo 1788. Responsabilidad solidaria

Los gestores que actúan conjuntamente y los varios dueños del negocio son solidariamente responsables frente al gestor. Esto crea una red de responsabilidad compartida.

responsabilidadsolidariagestores
Art.
1789

Artículo 1789. Ratificación del dueño

El dueño del negocio queda obligado frente a terceros si ratifica la gestión del gestor. Esto establece un vínculo entre las acciones del gestor y las obligaciones del dueño.

ratificacióndueñoterceros
Art.
1790

Artículo 1790. Normas del mandato aplicables

Las normas del mandato se aplican supletoriamente a la gestión de negocios, lo que establece un marco adicional para las relaciones entre gestor y dueño. Esto puede facilitar la interpretación de obligaciones.

normasmandatogestión de negocios
Art.
1791

Artículo 1791. Derecho al reembolso de gastos

Quien realiza un gasto en beneficio de otro tiene derecho a ser reembolsado, incluyendo intereses desde el momento del gasto. Este derecho se mantiene aunque la utilidad deje de existir posteriormente.

reembolsogastosintereses
Art.
1792

Artículo 1792. Gastos funerarios reembolsables

Los gastos funerarios razonables son reembolsables bajo el artículo 1791, siempre que estén relacionados con las circunstancias del difunto y los usos del lugar. Esto asegura que los gastos no sean una carga excesiva para quienes los asumen.

gastos funerariosreembolsoutilidad
Art.
1793

Artículo 1793. Obligados al reembolso

El acreedor puede demandar el reembolso a quien se beneficie, a los herederos del difunto o al tercero que adquiera el bien. Esto establece claramente quién es responsable de cubrir los gastos realizados.

reembolsoacreedorherederos
Art.
1794

Artículo 1794. Enriquecimiento sin causa

Quien se enriquezca sin causa lícita a expensas de otro debe resarcir el detrimento patrimonial. Esto protege a quienes sufren pérdidas injustas por el enriquecimiento ajeno.

enriquecimientoresarcimientopatrimonio
Art.
1795

Artículo 1795. Improcedencia de la acción

La acción de repetición no es procedente si existe otra vía legal para obtener reparación del empobrecimiento. Esto limita las opciones de reclamación en ciertos casos.

acciónrepeticiónreparación
Art.
1796

Artículo 1796. Casos de pago repetible

El pago es repetible en diversas circunstancias, como la inexistencia de obligación o el pago realizado por quien no está obligado. Esto permite recuperar lo pagado en situaciones irregulares.

pagorepetibleobligación
Art.
1797

Artículo 1797. Irrelevancia del error

La repetición del pago no depende de si fue realizado por error, lo que facilita la recuperación de lo pagado en situaciones de confusión o malentendidos.

errorrepeticiónpago
Art.
1798

Artículo 1798. Alcances de la repetición

La repetición implica restituir lo recibido, siguiendo las reglas de las obligaciones de dar. Esto establece un marco claro para la devolución de pagos indebidos.

repeticiónrestituciónobligaciones
Art.
1799

Artículo 1799. Situaciones especiales en restitución

Se establecen condiciones especiales para la restitución, como limitaciones en caso de incapacidad o buena fe. Esto regula cómo se debe proceder en circunstancias particulares.

restituciónsituaciones especialesincapacidad
Art.
1800

Artículo 1800. Declaración unilateral de voluntad

La declaración unilateral de voluntad genera obligaciones exigibles según la ley o costumbres, aplicándose normas contractuales de manera subsidiaria. Esto otorga fuerza a las promesas unilaterales.

declaraciónvoluntadobligaciones
Art.
1801

Artículo 1801. Reconocimiento y promesa de pago

La promesa de pago unilateral presume la existencia de una obligación válida, salvo prueba en contrario. Esto facilita la ejecución de promesas de pago.

promesapagoobligación
Art.
1802

Artículo 1802. Cartas de crédito como declaración

Las cartas de crédito emitidas por bancos son consideradas declaraciones unilaterales de voluntad, generando obligaciones para el emisor. Esto regula el uso de instrumentos financieros.

cartas de créditoobligacionesfinancieras
Art.
1803

Artículo 1803. Obligatoriedad de promesas públicas

Las promesas públicas de recompensa son obligatorias desde su conocimiento por el público, creando un compromiso legal para el promitente. Esto fomenta la confianza en las promesas públicas.

promesasrecompensaobligatoriedad
Art.
1804

Artículo 1804. Plazo de promesas públicas

Las promesas sin plazo caducan a los seis meses si no se comunica el hecho prometido. Esto establece un límite temporal para las promesas públicas.

plazopromesascaducidad
Art.
1805

Artículo 1805. Revocación de promesas

Las promesas pueden ser revocadas, pero deben hacerse públicas para ser efectivas. Esto otorga flexibilidad al promitente, pero también puede generar incertidumbre.

revocaciónpromesaspublicidad
Art.
1806

Artículo 1806. Atribucion de la recompensa

Este articulo establece las reglas para la atribucion de recompensas en casos de cumplimiento de promesas. Si varias personas cumplen con los requisitos, la recompensa se asigna a quien primero lo notifique al promitente, y en caso de notificaciones simultaneas, se reparte en partes iguales.

recompensapromesanotificacion
Art.
1807

Artículo 1807. Concurso publico

El articulo regula la validez de la promesa de recompensa en concursos publicos, exigiendo que se especifiquen plazos y condiciones en el anuncio. El dictamen del jurado es vinculante para los participantes.

concursorecompensajurado
Art.
1808

Artículo 1808. Destinatarios de la promesa

Este articulo establece que la promesa de recompensa debe ser dirigida a personas determinadas y prohíbe la discriminacion en los llamados. Las calidades deben ser claramente anunciadas.

discriminacionpromesadestinatarios
Art.
1809

Artículo 1809. Decisión del jurado

El dictamen del jurado es obligatorio y establece que si hay empate, el premio se reparte o se decide por sorteo. El jurado puede declarar desierto el premio si lo considera necesario.

juradopremiodecisiones
Art.
1810

Artículo 1810. Garantias unilaterales

Este articulo define las garantias unilaterales y establece que el emisor garantiza el cumplimiento de obligaciones de otro, independientemente de defensas del ordenante. Se prevén acciones recursorias en caso de fraude.

garantiascumplimientoobligaciones
Art.
1811

Artículo 1811. Sujetos que pueden emitir garantias

El articulo especifica quienes pueden emitir garantias unilaterales, incluyendo entidades publicas, privadas y financieras. Esto asegura que solo entidades solventes puedan asumir tales compromisos.

emisiongarantiassujetos
Art.
1812

Artículo 1812. Forma de las garantias

Las garantias deben constar en un instrumento publico o privado, y las entidades financieras pueden usar instrumentos particulares. Esto proporciona flexibilidad en la formalizacion de las garantias.

formagarantiasdocumentacion
Art.
1813

Artículo 1813. Cesion de garantia

Los derechos del beneficiario de la garantia no pueden ser transmitidos separadamente del contrato original antes del incumplimiento, salvo pacto en contrario. Esto protege al emisor de reclamaciones inesperadas.

cesiongarantiasderechos
Art.
1814

Artículo 1814. Irrevocabilidad de la garantia

La garantia unilateral es irrevocable a menos que se disponga lo contrario en el momento de su creacion. Esto proporciona seguridad a los beneficiarios sobre el cumplimiento de la garantia.

irrevocabilidadgarantiascumplimiento
Art.
1815

Artículo 1815. Concepto de titulos valores

Los titulos valores son obligaciones irrevocables que otorgan derechos autónomos a sus titulares. Este articulo establece la naturaleza de los titulos valores en el marco legal.

titulos valoresobligacionesderechos
Art.
1816

Artículo 1816. Autonomia del portador

El portador de buena fe de un titulo valor tiene derechos autonomos, y las defensas personales no son oponibles. Esto protege al portador en transacciones comerciales.

autonomiaportadortitulos valores
Art.
1817

Artículo 1817. Pago liberatorio

El deudor que paga al portador de un titulo valor conforme a la ley queda liberado, salvo que tenga pruebas de mala fe. Esto proporciona seguridad al deudor en sus transacciones.

pagotitulos valoresdeudor
Art.
1818

Artículo 1818. Accesorios de titulos valores

La transferencia de un titulo valor incluye los accesorios inherentes a la prestacion. Esto asegura que todos los derechos relacionados se transfieran junto con el titulo.

transferenciatitulos valoresaccesorios
Art.
1819

Artículo 1819. Titularidad de titulos valores

Quien adquiere un titulo valor oneroso no esta obligado a desprenderse de este ni a devolver lo cobrado, protegiendo al titular en su derecho de propiedad.

titularidadtitulos valoresderechos
Art.
1820

Artículo 1820. Libertad de creacion de titulos

Cualquier persona puede crear y emitir titulos valores bajo condiciones que elija, siempre que cumpla con la ley. Esto fomenta la innovacion en el mercado financiero.

creaciontitulos valoreslibertad
Art.
1821

Artículo 1821. Defensas oponibles en titulos valores

El deudor solo puede oponer ciertas defensas al portador del titulo valor, como las personales o las derivadas de la falsedad de firma. Este articulo establece las limitaciones que el deudor tiene en la defensa de sus obligaciones.

defensastítulos valoresdeudor
Art.
1822

Artículo 1822. Medidas precautorias sobre titulos valores

Las medidas precautorias como el secuestro o gravámenes no tienen efecto si no se realizan conforme a lo establecido en este articulo. Es crucial seguir el procedimiento correcto para que las medidas sean efectivas.

medidas precautoriastítulos valoressecuestro
Art.
1823

Artículo 1823. Validez de firmas falsas

Las obligaciones de los suscriptores permanecen válidas incluso si el titulo valor contiene firmas falsas o de personas no obligadas. Este articulo protege a los terceros de buena fe en transacciones.

firmas falsasvalideztítulos valores
Art.
1824

Artículo 1824. Incumplimiento del asentimiento conyugal

El incumplimiento del asentimiento conyugal no es oponible a terceros portadores de buena fe, protegiendo así a los adquirentes. Este articulo resalta la importancia de la buena fe en las transacciones.

asentimiento conyugaltercerosbuena fe
Art.
1825

Artículo 1825. Responsabilidad por representación

Quien actúa sin facultades suficientes es responsable como si actuara en nombre propio. Este articulo establece la responsabilidad en caso de representación insuficiente o inexistente.

responsabilidadrepresentacióntítulos valores
Art.
1826

Artículo 1826. Responsabilidad solidaria en titulos valores

Los creadores del titulo valor son solidariamente responsables al pago, salvo disposición contraria. Este articulo aclara la responsabilidad de los intervinientes en la obligación.

responsabilidad solidariatítulos valorescreadores
Art.
1827

Artículo 1827. Novación y derechos derivados

La creación o transmisión de un titulo valor no perjudica las acciones derivadas del negocio causal. Este articulo protege los derechos del portador en caso de novación.

novaciónderechostítulos valores
Art.
1828

Artículo 1828. Derechos en titulos representativos

Los titulos representativos de mercaderías otorgan al portador el derecho a la entrega y disposición de la cosa. Este articulo define la naturaleza de estos titulos.

títulos representativosmercaderíasderechos
Art.
1829

Artículo 1829. Cuotapartes de fondos comunes

Las cuotapartes de fondos comunes de inversión son considerados titulos valores. Este articulo establece su clasificación y tratamiento legal.

cuotapartesfondos comunestítulos valores
Art.
1830

Artículo 1830. Necesidad de titulos cartulares

Los titulos valores cartulares son necesarios para la creación y ejercicio del derecho incorporado. Este articulo resalta la importancia de estos documentos.

títulos cartularesnecesidadderechos
Art.
1831

Artículo 1831. Literalidad en documentos

El tenor literal del documento determina los derechos y obligaciones consignados. Este articulo enfatiza la importancia de la literalidad en los titulos valores.

literalidaddocumentosderechos
Art.
1832

Artículo 1832. Alteraciones en titulos valores

Las alteraciones en el texto de un titulo valor afectan la obligación de los firmantes. Este articulo establece las consecuencias de las alteraciones.

alteracionestítulos valoresobligaciones
Art.
1833

Artículo 1833. Contenido mínimo en titulos

Los titulos valores deben incluir un contenido particular esencial para ser válidos. Este articulo establece los requisitos mínimos para su validez.

contenido mínimotítulos valoresvalidez
Art.
1834

Artículo 1834. Aplicación subsidiaria de normas

Las normas de esta Sección se aplican en subsidio de las especiales que rigen para titulos valores determinados. Este articulo aclara la jerarquía de las normas aplicables.

aplicación subsidiarianormastítulos valores
Art.
1835

Artículo 1835. Documentos de legitimación

Las disposiciones de este Capítulo no se aplican a documentos que solo identifican derechos sin seguir las formas de cesión. Este articulo aclara la exclusión de ciertos documentos.

documentoslegitimacióncesión
Art.
1836

Artículo 1836. Desmaterializacion de titulos valores

Los titulos valores pueden ser emitidos como no cartulares para su ingreso en sistemas autorizados. Esto permite su circulacion y transferencia mediante anotaciones en cuenta, facilitando su manejo en el mercado financiero.

titulos valoresdesmaterializacionanotaciones en cuenta
Art.
1837

Artículo 1837. Definicion de titulo al portador

Un titulo valor al portador no está emitido a favor de un sujeto determinado y se transfiere por la tradicion del mismo. Esto implica que su posesion es suficiente para ejercer los derechos que incorpora.

titulo al portadortransferenciatradicion
Art.
1838

Artículo 1838. Definicion de titulo a la orden

El titulo valor a la orden es creado a favor de una persona determinada y se transfiere mediante endoso. Esto permite un control más estricto sobre la transferencia de derechos.

titulo a la ordenendosotransferencia
Art.
1839

Artículo 1839. Reglas del endoso

El endoso debe estar documentado y firmado, pudiendo ser válido sin mencionar al endosatario. Esto facilita la transferencia de titulos valores, incluso al portador.

endosotransferenciatitulos valores
Art.
1840

Artículo 1840. Condiciones del endoso

Cualquier condicion puesta al endoso se considera no escrita, y el endoso parcial es nulo. Esto simplifica el proceso de transferencia de titulos valores.

endosocondicionestitulos valores
Art.
1841

Artículo 1841. Tiempo para el endoso

El endoso puede realizarse en cualquier momento antes del vencimiento del titulo. Un endoso sin fecha se presume efectuado a tiempo.

endosovencimientotitulos valores
Art.
1842

Artículo 1842. Legitimacion del portador

El portador de un titulo a la orden está legitimado para ejercer los derechos incorporados, siempre que tenga una serie ininterrumpida de endosos válidos.

legitimacionportadortitulos valores
Art.
1843

Artículo 1843. Endoso en blanco

El endoso en blanco permite al portador llenar el endoso con su nombre o el de otra persona, facilitando la transferencia del titulo sin complicaciones adicionales.

endoso en blancotransferenciatitulos valores
Art.
1844

Artículo 1844. Endoso en procuracion

El endoso en procuracion permite al endosatario ejercer derechos inherentes al titulo, pero solo puede endosarlo en procuracion. Esto limita la capacidad de transferencia del titulo.

endoso en procuraciontitulos valoresderechos
Art.
1845

Artículo 1845. Endoso en garantia

El endoso en garantia permite al endosatario ejercer derechos, pero el endoso hecho por él se considera en procuracion. Esto protege al portador de excepciones del deudor.

endoso en garantiatitulos valoresderechos
Art.
1846

Artículo 1846. Responsabilidad del endosante

El endosante es responsable del cumplimiento de la obligacion incorporada, salvo que excluya su responsabilidad mediante una clausula expresa.

responsabilidadendosantetitulos valores
Art.
1847

Artículo 1847. Regimen de titulos nominativos endosables

Los titulos nominativos endosables son emitidos a favor de una persona y su transferencia produce efectos al inscribirse en el registro correspondiente.

titulos nominativosendosoregistro
Art.
1848

Artículo 1848. Reglas para titulos nominativos endosables

Las disposiciones aplicables a los titulos a la orden son compatibles con los titulos nominativos endosables, facilitando su manejo.

titulos nominativosreglastitulos valores
Art.
1849

Artículo 1849. Regimen de titulos nominativos no endosables

Los titulos nominativos no endosables son emitidos a favor de una persona y requieren inscripcion para su transferencia, limitando su circulacion.

titulos nominativosno endosablesinscripcion
Art.
1850

Artículo 1850. Circulacion de derechos sin documento

Se puede establecer la circulacion autonoma del derecho sin necesidad de un documento, siempre que se cumplan ciertas condiciones legales.

circulacionderechosdocumento
Art.
1851

Artículo 1851. Comprobantes de saldos

Este articulo establece la obligacion de las entidades de expedir comprobantes de saldos de cuentas, que legitiman al titular para reclamar judicialmente y participar en asambleas. La expedicion de estos comprobantes implica el bloqueo de la cuenta respectiva por un plazo determinado.

comprobantesbloqueo de cuentatítulos valores
Art.
1852

Artículo 1852. Ambito de aplicación

Este articulo regula el procedimiento en caso de sustracción, pérdida o destrucción de títulos valores, especificando la jurisdicción aplicable. También establece que los gastos son a cargo del solicitante.

sustracciónpérdidajurisdicción
Art.
1853

Artículo 1853. Sustitución por deterioro

El portador de un título valor deteriorado tiene derecho a obtener un duplicado si devuelve el original y paga los gastos. Los firmantes deben reproducir su firma en el nuevo documento.

duplicadodeteriorotítulos valores
Art.
1854

Artículo 1854. Obligaciones de terceros

Este articulo establece que los nuevos títulos deben reproducir las obligaciones de terceros, y en caso de oposición, el juez resolverá. También se requiere atestación notarial.

obligacionestercerosatestación
Art.
1855

Artículo 1855. Denuncia de hechos

El titular debe denunciar la sustracción o pérdida de títulos mediante escritura pública o nota certificada, incluyendo información detallada sobre los títulos y las circunstancias de la pérdida.

denunciasustraccióntítulos valores
Art.
1856

Artículo 1856. Suspensión de efectos

El emisor debe suspender de inmediato los efectos de los títulos respecto a terceros tras la denuncia, asumiendo responsabilidad por ello.

suspensiónefectostítulos valores
Art.
1857

Artículo 1857. Publicación de la denuncia

El emisor debe publicar un aviso en el Boletín Oficial y en un diario de circulación, informando sobre la denuncia de pérdida o sustracción de títulos.

publicacióndenunciatítulos valores
Art.
1858

Artículo 1858. Títulos con cotización pública

Cuando los títulos cotizan públicamente, se deben comunicar las denuncias a la entidad correspondiente y al órgano de contralor del mercado de valores.

cotizacióncomunicaciónmercados de valores
Art.
1859

Artículo 1859. Partes interesadas

El denunciante debe indicar a las partes interesadas en la denuncia, y el emisor debe citarlas para que puedan ejercer sus derechos.

partes interesadasdenunciatítulos valores
Art.
1860

Artículo 1860. Observaciones del emisor

El emisor debe comunicar sus observaciones sobre la denuncia al denunciante en un plazo de diez días.

observacionesemisordenuncia
Art.
1861

Artículo 1861. Certificado provisorio

Transcurridos sesenta días desde la publicación de la denuncia, el emisor debe extender un certificado provisorio, salvo ciertas excepciones.

certificado provisoriotítulos valoresdenuncia
Art.
1862

Artículo 1862. Denegación de certificado

Si se deniega la expedición del certificado provisorio, el emisor debe notificar al denunciante, quien puede accionar judicialmente.

denegacióncertificadoacción judicial
Art.
1863

Artículo 1863. Depósito de prestaciones

Las prestaciones dinerarias correspondientes al certificado provisorio deben ser depositadas en un banco oficial, con opciones de inversión para el denunciante.

depósitoprestacionescertificado provisorio
Art.
1864

Artículo 1864. Ejercicio de derechos no dinerarios

El juez puede autorizar el ejercicio de derechos no dinerarios bajo ciertas condiciones, además de las normas comunes para prestaciones dinerarias.

derechos no dinerariosautorizaciónjuez
Art.
1865

Artículo 1865. Títulos valores definitivos

Transcurrido un año desde el certificado provisorio, el emisor debe canjearlo por un título definitivo, salvo orden judicial en contrario.

títulos definitivoscanjecertificado provisorio
Art.
1866

Artículo 1866. Presentacion del portador

Este articulo establece que si un tercero presenta un titulo valor dentro del plazo establecido, el emisor debe notificar al denunciante. Los efectos relacionados quedan en suspenso hasta que el juez se pronuncie.

titulo valordenunciajuez
Art.
1867

Artículo 1867. Adquirente en bolsa

Se regula la situación del tercer portador que adquiere un titulo valor sin culpa grave y las consecuencias de su adquisición. Este articulo protege al adquirente frente a acciones reivindicatorias.

adquirentebolsatitulo valor
Art.
1868

Artículo 1868. Desestimacion de oposicion

Se establece que toda oposicion contra una caja de valores respecto a un titulo recibido de buena fe debe ser desestimada. Esto asegura la fluidez en las transacciones de titulos valores.

oposicioncaja de valoresbuena fe
Art.
1869

Artículo 1869. Titulos valores no endosables

Se regula la emisión de nuevos titulos valores nominativos no endosables, asegurando que se registren los gravámenes existentes. Esto protege los derechos del titular registrado.

titulos valoresnominativosgravamen
Art.
1870

Artículo 1870. Cupones separables

Este articulo regula el procedimiento para cupones separables vinculados a titulos valores, estableciendo normas claras para su utilización. Asegura que se sigan las leyes de circulación correspondientes.

cuponestitulos valoresprocedimiento
Art.
1871

Artículo 1871. Denuncia de desposesion

El ultimo portador debe denunciar judicialmente la desposesion de titulos valores, proporcionando detalles específicos sobre la adquisición y las circunstancias de la perdida.

denunciadesposesiontitulos valores
Art.
1872

Artículo 1872. Notificacion judicial

Una vez presentada la denuncia, el juez debe notificar a los obligados al pago y autorizar la cancelacion de los titulos si no hay oposicion. Esto asegura la transparencia en el proceso.

notificacionjuezcancelacion
Art.
1873

Artículo 1873. Publicacion de edicto

Se establece que el juez debe ordenar la publicacion de un edicto para citar a quienes pretenden derechos sobre los titulos valores, garantizando la transparencia del proceso judicial.

publicacionedictotitulos valores
Art.
1874

Artículo 1874. Duplicado de titulo

Transcurridos treinta dias sin oposicion, el solicitante puede obtener un duplicado del titulo valor o reclamar el cumplimiento de la prestacion exigible. Esto facilita la recuperacion de derechos.

duplicadotitulos valoresreclamacion
Art.
1875

Artículo 1875. Tramite de oposicion

La oposicion se tramita por un procedimiento breve y el oponente debe depositar el titulo ante el juez. Esto asegura un proceso eficiente y justo.

oposiciontramitejuez
Art.
1876

Artículo 1876. Denuncia de libro de registro

Se establece que la sustraccion, perdida o destruccion del libro de registro debe ser denunciada por el emisor dentro de las veinticuatro horas. Esto protege la integridad de los registros.

denuncialibro de registrosustraccion
Art.
1877

Artículo 1877. Publicaciones judiciales

El juez ordena la publicacion de edictos para citar a quienes pretenden derechos sobre los titulos, asegurando que todos los interesados tengan la oportunidad de participar en el proceso.

publicacionesedictostitulos valores
Art.
1878

Artículo 1878. Tramite ante perito contador

Las presentaciones se realizan ante un perito contador designado por el juez, aplicando el procedimiento de verificacion de creditos. Esto asegura un manejo adecuado de las reclamaciones.

tramiteperito contadorverificacion
Art.
1879

Artículo 1879. Nuevo libro de registro

El juez dispone la confeccion de un nuevo libro de registro para asentar las inscripciones ordenadas por sentencia firme, asegurando la continuidad de los registros.

nuevo libroregistrosentencia
Art.
1880

Artículo 1880. Ejercicio de derechos cautelares

El juez puede conceder el ejercicio cautelar de derechos emergentes de titulos valores antes de la confeccion del nuevo libro, protegiendo los intereses de los presentantes.

derechos cautelarestitulos valoresjuez
Art.
1881

Artículo 1881. Medidas especiales ante sustracción

La denuncia de sustracción, pérdida o destrucción del libro de registro permite al juez ordenar medidas cautelares para proteger los derechos de los titulares de títulos valores. Esto incluye la posibilidad de suspender asambleas si es necesario.

sustraccionmedidas cautelarestítulos valores
Art.
1882

Artículo 1882. Concepto de derecho real

El derecho real se define como el poder jurídico que se ejerce directamente sobre un objeto, otorgando a su titular facultades de persecución y preferencia. Este concepto es fundamental para entender la naturaleza de los derechos sobre bienes.

derecho realpoder juridicofacultades
Art.
1883

Artículo 1883. Objeto del derecho real

El derecho real se ejerce sobre la totalidad o parte de una cosa, ya sea de forma indivisa o sobre un bien específico señalado por la ley. Esto determina el alcance del derecho del titular sobre el objeto.

objetoderecho realbien
Art.
1884

Artículo 1884. Estructura de derechos reales

La regulación de los derechos reales está estrictamente definida por la ley, y cualquier modificación no prevista es nula. Esto establece un marco claro para la constitución y transmisión de derechos.

estructuraregulacionmodificacion
Art.
1885

Artículo 1885. Convalidación de derechos reales

La constitución o transmisión de un derecho real se convalida si el transmitente adquiere posteriormente el derecho que pretendía transferir. Esto asegura la estabilidad de las transacciones.

convalidaciontransmisionderecho real
Art.
1886

Artículo 1886. Persecución y preferencia

El titular de un derecho real tiene la facultad de perseguir la cosa en poder de quien se encuentre y de hacer valer su preferencia frente a otros derechos. Esto refuerza la protección de los derechos del titular.

persecucionpreferenciaderecho real
Art.
1887

Artículo 1887. Enumeración de derechos reales

El Código enumera diversos derechos reales, incluyendo dominio, condominio, propiedad horizontal, y más. Esta clasificación es esencial para el entendimiento de los derechos sobre bienes.

enumeracionderechos realespropiedad
Art.
1888

Artículo 1888. Derechos sobre cosa propia o ajena

Los derechos reales pueden recaer sobre cosas propias o ajenas, constituyendo cargas o gravámenes reales. Esto implica que los derechos sobre bienes ajenos pueden tener limitaciones específicas.

cargasgravamenderechos reales
Art.
1889

Artículo 1889. Derechos reales principales y accesorios

Los derechos reales son considerados principales, excepto aquellos que son accesorios a un crédito. Esto establece una clara distinción entre los derechos que pueden existir por sí mismos y aquellos que dependen de otros.

principalesaccesoriosderechos reales
Art.
1890

Artículo 1890. Derechos sobre cosas registrables

Los derechos reales pueden recaer sobre cosas registrables o no registrables, dependiendo de la ley. La inscripción es necesaria para la oponibilidad de ciertos derechos.

registrablesoponibilidadderechos reales
Art.
1891

Artículo 1891. Ejercicio de derechos reales

Los derechos reales se ejercen generalmente por la posesión, con excepciones como las servidumbres y la hipoteca. Esto implica que la posesión es clave para el ejercicio efectivo de estos derechos.

ejercicioposesionderechos reales
Art.
1892

Artículo 1892. Título y modos suficientes

La adquisición de derechos reales requiere título y modo suficientes, lo que implica que los actos jurídicos deben cumplir con las formalidades legales. Esto asegura la validez de las transacciones.

titulomodosadquisicion
Art.
1893

Artículo 1893. Inoponibilidad de derechos

La adquisición o transmisión de derechos reales no es oponible a terceros sin la publicidad suficiente, como la inscripción registral. Esto establece un marco para la protección de los derechos de terceros.

inoponibilidadpublicidadderechos reales
Art.
1894

Artículo 1894. Adquisición legal de derechos

Ciertos derechos se adquieren por efecto de la ley, como los condominios y la habitación del cónyuge. Esto establece derechos automáticos en situaciones específicas.

adquisicionlegalderechos
Art.
1895

Artículo 1895. Adquisición de derechos por subadquirente

La posesión de buena fe permite al subadquirente de cosas muebles no registrables adquirir derechos, salvo prueba en contrario del propietario. Esto protege a quienes actúan de buena fe en transacciones.

subadquirenteposesionbuenafe
Art.
1896

Artículo 1896. Prohibicion de constitucion judicial

El juez no puede constituir un derecho real ni imponer su constitucion, salvo disposicion legal en contrario. Esta norma establece limites claros a la autoridad judicial en la creacion de derechos reales.

derecho realjuezconstitucion
Art.
1897

Artículo 1897. Prescripcion adquisitiva

La prescripcion adquisitiva permite al poseedor de una cosa adquirir un derecho real mediante la posesion durante un tiempo establecido por la ley. Es un mecanismo fundamental para la regularizacion de derechos sobre bienes.

prescripcionderecho realposesion
Art.
1898

Artículo 1898. Prescripcion adquisitiva breve

La prescripcion adquisitiva breve permite adquirir derechos reales sobre inmuebles tras diez años de posesion de buena fe y con justo titulo. Para bienes muebles, el plazo es de dos años si son hurtados o perdidos.

prescripcion brevejusto titulobienes inmuebles
Art.
1899

Artículo 1899. Prescripcion adquisitiva larga

La prescripcion adquisitiva larga se aplica cuando no hay justo titulo o buena fe, estableciendo un plazo de veinte años. Esto permite adquirir derechos reales incluso en situaciones complejas.

prescripcion largaderecho realposesion
Art.
1900

Artículo 1900. Posesion exigible

La posesion para prescribir debe ser ostensible y continua, lo que garantiza que el ejercicio del derecho sea reconocido por terceros. Esto es esencial para la validez de la prescripcion.

posesionprescripcionostensibilidad
Art.
1901

Artículo 1901. Union de posesiones

El heredero puede continuar la posesion de su causante, y los sucesores pueden unir sus posesiones siempre que sean de buena fe. Esto facilita la consolidacion de derechos en sucesiones.

herenciaposesionsucesion
Art.
1902

Artículo 1902. Justo titulo y buena fe

El justo titulo es necesario para la prescripcion adquisitiva y debe cumplir con las formas legales. La buena fe implica no conocer la falta de derecho en la posesion.

justo titulobuena feprescripcion
Art.
1903

Artículo 1903. Comienzo de la posesion

La posesion se presume iniciada en la fecha del justo titulo o su registracion. Esto tiene implicaciones retroactivas en ciertos casos de prescripcion.

posesionjusto tituloregistracion
Art.
1904

Artículo 1904. Normas aplicables

Se aplican normas del Titulo I del Libro Sexto a este Capitulo, asegurando coherencia en la aplicacion de la ley. Esto es importante para la interpretacion y aplicacion de disposiciones.

normascodigo civilaplicacion
Art.
1905

Artículo 1905. Sentencia de prescripcion adquisitiva

La sentencia en juicios de prescripcion adquisitiva debe fijar la fecha de adquisicion del derecho real. Esto es crucial para la seguridad juridica de las partes.

sentenciaprescripcionderecho real
Art.
1906

Artículo 1906. Transmisibilidad

Todos los derechos reales son transmisibles, salvo disposicion legal en contrario. Esto permite la circulacion de derechos en el mercado.

transmisibilidadderecho realmercado
Art.
1907

Artículo 1907. Extincion de derechos reales

Los derechos reales se extinguen por destruccion total de la cosa, abandono o consolidacion. Esto establece limites claros a la vigencia de los derechos.

extincionderecho realpatrimonio
Art.
1908

Artículo 1908. Enumeracion de relaciones de poder

Las relaciones de poder sobre una cosa se dividen en posesion y tenencia, lo que permite clasificar las diferentes formas de control sobre bienes. Esto es fundamental para la aplicacion de derechos.

relaciones de poderposesiontenencia
Art.
1909

Artículo 1909. Definicion de posesion

La posesion se define como el poder de hecho que una persona ejerce sobre una cosa, comportandose como titular de un derecho real. Esto es fundamental para la adquisicion de derechos.

definicionposesionderecho real
Art.
1910

Artículo 1910. Definicion de tenencia

La tenencia se refiere al poder de hecho ejercido por una persona sobre una cosa, actuando como representante del poseedor. Esto establece una relacion de dependencia entre tenedor y poseedor.

definiciontenenciaposesion
Art.
1911

Artículo 1911. Presuncion de poseedor

Este articulo establece que se presume que quien ejerce un poder de hecho sobre una cosa es su poseedor, salvo prueba en contrario. También define a quien utiliza una cosa en virtud de una relación de dependencia como servidor de la posesión.

posesionservidorpoder de hecho
Art.
1912

Artículo 1912. Objeto y sujeto plural

El objeto de la posesión y tenencia es una cosa determinada, que puede ser ejercida por una o varias personas. Esto implica que la posesión puede ser compartida o individual sobre partes de la cosa.

posesiontenenciaobjeto
Art.
1913

Artículo 1913. Concurrencia de relaciones de poder

Este articulo establece que no pueden existir varias relaciones de poder sobre una misma cosa que se excluyan entre sí. Esto evita conflictos sobre la titularidad y el uso de la cosa.

relaciones de poderexclusionposesion
Art.
1914

Artículo 1914. Presuncion de fecha y extension

Se presume que la relación de poder comienza desde la fecha del título, y tiene la extensión que se indica en el mismo. Esto proporciona claridad sobre los derechos de posesión.

titulofechaextension
Art.
1915

Artículo 1915. Interversion de la posesion

Nadie puede cambiar la especie de su relación de poder por mera voluntad. La posesión se pierde si se manifiesta la intención de privar al poseedor de la disposición de la cosa.

interversionposesionintencion
Art.
1916

Artículo 1916. Presuncion de legitimidad

Las relaciones de poder se presumen legítimas, salvo prueba en contrario. Esto significa que, en ausencia de evidencia, se asume que el poseedor tiene derecho a la cosa.

legitimidadrelaciones de poderposesion
Art.
1917

Artículo 1917. Innecesariedad de titulo

El sujeto de la relación de poder no está obligado a presentar su título, salvo en casos específicos. Esto simplifica la defensa de la posesión en ciertas circunstancias.

tituloposesionobligacion
Art.
1918

Artículo 1918. Buena fe en la posesion

El sujeto de la relación de poder es considerado de buena fe si no sabe que carece de derecho. Esto protege al poseedor en ciertas situaciones legales.

buena feposesionderecho
Art.
1919

Artículo 1919. Presuncion de buena fe

La relación de poder se presume de buena fe, salvo prueba en contrario. Se establecen condiciones específicas bajo las cuales se presume mala fe.

buena femala fepresuncion
Art.
1920

Artículo 1920. Determinacion de buena o mala fe

La buena o mala fe se determina al inicio de la relación de poder y permanece invariable, salvo nueva adquisición. Esto proporciona estabilidad en las relaciones de poder.

buena femala ferelaciones de poder
Art.
1921

Artículo 1921. Posesion viciosa

La posesión de mala fe es viciosa si se adquiere por medios ilícitos. Este artículo detalla las condiciones bajo las cuales la posesión se considera viciosa.

posesionmala fevicios
Art.
1922

Artículo 1922. Adquisicion de poder

Para adquirir una relación de poder, debe establecerse voluntariamente por un sujeto capaz. Se establecen condiciones específicas para la adquisición.

adquisicionpodersujeto capaz
Art.
1923

Artículo 1923. Modos de adquisicion

Las relaciones de poder se adquieren principalmente por tradición, aunque hay excepciones. Esto define cómo se puede transferir la posesión legalmente.

modos de adquisiciontradicionposesion
Art.
1924

Artículo 1924. Tradicion de la posesion

La tradición implica la entrega de una cosa de una parte a otra, y debe incluir actos materiales. Esto es esencial para establecer la posesión legal.

tradicionposesionentrega
Art.
1925

Artículo 1925. Otras formas de tradicion

Se considera que la tradición de cosas muebles se realiza mediante la entrega de documentos relacionados, siempre que no haya oposición. Esto amplía las formas de adquirir posesión.

tradiciondocumentosposesion
Art.
1926

Artículo 1926. Relación de poder vacua

Para adquirir la posesión o tenencia, la cosa debe estar libre de relaciones excluyentes y sin oposición. Este artículo establece condiciones fundamentales para la validez de la adquisición de derechos sobre bienes.

posesiontenenciaadquisicion
Art.
1927

Artículo 1927. Relación de poder sobre universalidad

La relación de poder sobre un conjunto de bienes se limita a las partes individuales que lo componen. Este artículo aclara la naturaleza de la posesión sobre bienes compuestos.

posesionbienesuniversalidad
Art.
1928

Artículo 1928. Actos posesorios

Se definen los actos que constituyen la posesión, incluyendo la cultura y percepción de frutos. Este artículo es clave para entender cómo se ejerce la posesión efectivamente.

actos posesoriosfrutosposesion
Art.
1929

Artículo 1929. Conservación de la relación de poder

La relación de poder se mantiene hasta su extinción, incluso si su ejercicio está impedido temporalmente. Este artículo destaca la continuidad de los derechos de posesión.

conservacionposesionderechos
Art.
1930

Artículo 1930. Presunción de continuidad

Se presume que quien ha ejercido la posesión anteriormente la mantiene, salvo prueba en contrario. Este artículo establece una presunción que favorece al poseedor.

presuncioncontinuidadposesion
Art.
1931

Artículo 1931. Extinción de la posesión

La posesión se extingue al perder el poder sobre la cosa. Este artículo detalla las causas que pueden llevar a la extinción de la posesión.

extincionposesionpoder
Art.
1932

Artículo 1932. Derechos inherentes a la posesión

El poseedor y el tenedor tienen derechos sobre servidumbres y límites de la cosa. Este artículo establece derechos fundamentales que protegen al poseedor.

derechosposesionservidumbres
Art.
1933

Artículo 1933. Deberes inherentes a la posesión

El poseedor y el tenedor deben restituir la cosa a quien tenga derecho a reclamarla. Este artículo establece obligaciones que deben cumplirse para mantener la posesión.

deberesposesionrestitucion
Art.
1934

Artículo 1934. Frutos y mejoras

Se definen los tipos de frutos y mejoras en relación a la posesión. Este artículo es clave para entender los derechos sobre los beneficios generados por la cosa.

frutosmejorasposesion
Art.
1935

Artículo 1935. Adquisición de frutos según la buena fe

La buena fe del poseedor influye en la adquisición de frutos. Este artículo establece las condiciones bajo las cuales se pueden reclamar los frutos percibidos.

buena fefrutosposesion
Art.
1936

Artículo 1936. Responsabilidad por destrucción

El poseedor de buena fe no responde por la destrucción de la cosa, mientras que el de mala fe sí. Este artículo establece la responsabilidad en función de la buena fe.

responsabilidadbuena fedestruccion
Art.
1937

Artículo 1937. Transmisión de obligaciones

El sucesor particular asume las obligaciones inherentes a la posesión, pero solo con la cosa. Este artículo regula la transmisión de derechos y obligaciones.

sucesionobligacionesposesion
Art.
1938

Artículo 1938. Indemnización y pago de mejoras

Se establecen las condiciones bajo las cuales se puede reclamar indemnización por mejoras. Este artículo regula los derechos sobre mejoras realizadas en la cosa.

indemnizacionmejorasposesion
Art.
1939

Artículo 1939. Efectos propios de la posesión

La posesión genera efectos específicos, como la obligación de pagar impuestos. Este artículo establece responsabilidades adicionales del poseedor.

efectosposesionimpuestos
Art.
1940

Artículo 1940. Efectos propios de la tenencia

El tenedor tiene deberes específicos, como conservar la cosa y restituirla. Este artículo regula las responsabilidades del tenedor en relación a la cosa.

tenenciadeberesposesion
Art.
1941

Artículo 1941. Dominio perfecto

El dominio perfecto otorga todas las facultades de usar, gozar y disponer de una cosa, dentro de los límites legales. Se presume perfecto hasta que se demuestre lo contrario.

dominioderecho realuso
Art.
1942

Artículo 1942. Perpetuidad del dominio

El dominio es perpetuo y no se extingue por la falta de ejercicio de las facultades del dueño. Subsiste independientemente de su uso.

perpetuidaddominioderecho de propiedad
Art.
1943

Artículo 1943. Exclusividad del dominio

El dominio es exclusivo y no puede tener más de un titular. Quien adquiere una cosa por un título no puede adquirirla por otro.

exclusividadtitularidadderecho de propiedad
Art.
1944

Artículo 1944. Facultad de exclusión

El dueño de un bien puede excluir a terceros de su uso y goce, y tomar medidas para proteger su propiedad, respetando las normas locales.

exclusiónderechos del propietarioprotección de bienes
Art.
1945

Artículo 1945. Extensión del dominio

El dominio incluye no solo la cosa principal, sino también sus accesorios, subsuelo y espacio aéreo, salvo disposiciones especiales.

extensiónaccesoriossubsuelo
Art.
1946

Artículo 1946. Dominio imperfecto

El dominio se considera imperfecto si está sujeto a condiciones o cargas reales. Esto afecta la plena disposición del bien.

dominio imperfectocargas realescondiciones
Art.
1947

Artículo 1947. Apropiación de bienes

El dominio de cosas muebles sin dueño se adquiere por apropiación, incluyendo cosas abandonadas y ciertos recursos naturales.

apropriaciónbienes mueblesrecursos naturales
Art.
1948

Artículo 1948. Derechos sobre animales cazados

El cazador tiene derechos sobre animales salvajes recuperados, mientras persista en su intento de captura. Los derechos se limitan al dueño del inmueble donde se caza.

cazaderechos del cazadoranimales salvajes
Art.
1949

Artículo 1949. Dominio por pesca

El que pesca en aguas públicas adquiere el dominio sobre las especies acuáticas capturadas. Esto se aplica también a aguas autorizadas.

pescadominaciónespecies acuáticas
Art.
1950

Artículo 1950. Derechos sobre enjambres

El dueño de un enjambre puede seguirlo a través de propiedades ajenas, indemnizando daños. Si no lo persigue, el enjambre pertenece a quien lo tome.

enjambresderechos del propietarioindemnización
Art.
1951

Artículo 1951. Definición de tesoro

Se considera tesoro cualquier cosa mueble de valor oculta sin dueño conocido, excluyendo bienes de dominio público o en sepulturas.

tesorodefiniciónbienes ocultos
Art.
1952

Artículo 1952. Descubrimiento de un tesoro

El descubridor de un tesoro es quien lo hace visible, aunque no sepa que es un tesoro. El hallazgo debe ser casual.

descubrimientotesoroderechos del descubridor
Art.
1953

Artículo 1953. Derechos del descubridor de tesoros

Los derechos del descubridor varían según si el tesoro se encuentra en propiedad propia o ajena, estableciendo una división de propiedad.

derechos del descubridortesoropropiedad
Art.
1954

Artículo 1954. Búsqueda de tesoros en predios ajenos

El propietario de un tesoro puede buscarlo en predios ajenos sin consentimiento, pero debe indemnizar al dueño del predio por daños.

búsquedatesoroindemnización
Art.
1955

Artículo 1955. Hallazgo de cosas perdidas

El que encuentra una cosa perdida no está obligado a tomarla, pero si lo hace, asume obligaciones de depositario y debe restituirla.

hallazgocosas perdidasobligaciones
Art.
1956

Artículo 1956. Recompensa y subasta

La restitución de una cosa a su dueño debe hacerse previo pago de gastos y recompensa. Si no se presenta el reclamante en seis meses, la cosa se subasta, y el remanente se destina al municipio.

recompensasubastarestitucion
Art.
1957

Artículo 1957. Transformación

Se adquiere el dominio por transformación si alguien de buena fe crea algo nuevo con una cosa ajena. Las consecuencias varían según la buena o mala fe del transformador.

transformaciondominiobuena fe
Art.
1958

Artículo 1958. Accesión de cosas muebles

Cuando cosas muebles de diferentes dueños se unen sin intervención humana, la nueva cosa pertenece al dueño de la que tenía mayor valor. Si no se puede determinar, se comparte por partes iguales.

accesioncosas mueblespropiedad
Art.
1959

Artículo 1959. Aluvión

El acrecentamiento gradual de un inmueble por sedimentación pertenece al dueño del inmueble. Existen excepciones si el aluvión es provocado por el hombre.

aluvionacrecentamientoinmuebles
Art.
1960

Artículo 1960. Cauce del río

Lo depositado por aguas dentro del cauce del río no se considera aluvión. Se define el límite de propiedad en función de la línea de ribera.

cauceríopropiedad
Art.
1961

Artículo 1961. Avulsión

El incremento súbito de un inmueble por fuerzas naturales pertenece al dueño del inmueble, con derechos de reivindicación bajo ciertas condiciones.

avulsionincrementoderechos de propiedad
Art.
1962

Artículo 1962. Construcción, siembra y plantación

El dueño de un inmueble que construye con materiales ajenos adquiere los materiales, pero debe su valor. Existen implicaciones si la acción fue realizada de mala fe.

construccionsiembraplantacion
Art.
1963

Artículo 1963. Invasión de inmueble colindante

Quien invade de buena fe un inmueble colindante puede obligar a su dueño a respetar lo construido, salvo que se oponga inmediatamente.

invasioncolindanteindemnizacion
Art.
1964

Artículo 1964. Supuestos de dominio imperfecto

Se definen los dominios imperfectos como revocable, fiduciario y desmembrado, cada uno sujeto a diferentes regulaciones.

dominio imperfectorevocablefiduciario
Art.
1965

Artículo 1965. Dominio revocable

El dominio revocable está sujeto a condiciones o plazos y debe restituirse al propietario original al cumplirse estas condiciones.

dominio revocablecondicionesplazos
Art.
1966

Artículo 1966. Facultades

El titular del dominio revocable tiene las mismas facultades que el dueño perfecto, pero sus actos están sujetos a la extinción de su derecho.

facultadesdominioderechos
Art.
1967

Artículo 1967. Efecto de la revocación

La revocación del dominio de cosas registrables tiene efecto retroactivo, salvo disposición contraria en el título o la ley.

revocacionefecto retroactivopropiedad
Art.
1968

Artículo 1968. Readquisición del dominio perfecto

Al cumplirse el plazo o condición, el dueño revocable se convierte en poseedor a nombre del dueño perfecto, requiriendo inscripción en caso de bienes registrables.

readquisiciondominio perfectoinscripcion
Art.
1969

Artículo 1969. Efectos de la retroactividad

La revocación retroactiva permite al dueño perfecto recuperar el dominio libre de actos realizados por el titular revocado, salvo mala fe de terceros.

retroactividadrevocacionactos juridicos
Art.
1970

Artículo 1970. Normas administrativas

Las limitaciones al dominio privado en interés público se rigen por el derecho administrativo, y el uso del dominio debe ajustarse a normas aplicables.

normas administrativasdominio privadointeres publico
Art.
1971

Artículo 1971. Daño no indemnizable

Este articulo establece que los deberes impuestos por los limites al dominio no generan indemnizacion de daños, salvo que la actividad del hombre agrave el perjuicio. Es fundamental entender las condiciones bajo las cuales se puede reclamar una indemnizacion.

indemnizaciondañosdominio
Art.
1972

Artículo 1972. Cláusulas de inenajenabilidad

Este articulo regula la validez de las clausulas de inenajenabilidad en actos onerosos y gratuitos, estableciendo limitaciones temporales. Es crucial para la redaccion de contratos y la proteccion de derechos sobre bienes.

clausulasinenajenabilidadcontratos
Art.
1973

Artículo 1973. Inmisiones

Este articulo establece que las molestias por inmisiones no deben exceder la tolerancia normal y permite a los jueces ordenar el cese de la molestia. Es relevante para la convivencia entre propietarios colindantes.

inmisionesmolestiaspropiedad
Art.
1974

Artículo 1974. Camino de sirga

Este articulo establece la obligación de dejar libre una franja de terreno junto a los cauces de agua para el transporte. Es importante para la preservación de derechos de uso público sobre cuerpos de agua.

camino de sirgacaucesderechos
Art.
1975

Artículo 1975. Obstáculo al curso de las aguas

Este articulo prohíbe alterar el curso natural de las aguas y permite a los propietarios afectados tomar acciones para restablecerlo. Es clave para la gestión de recursos hídricos.

aguasobstáculospropiedad
Art.
1976

Artículo 1976. Recepción de agua, arena y piedras

Este articulo establece las condiciones bajo las cuales se debe recibir agua, arena o piedras que se desplazan desde otro fundo. Es relevante para la gestión de propiedades colindantes.

recepcionaguamateriales
Art.
1977

Artículo 1977. Instalaciones provisorias

Este articulo permite la instalación de andamios en inmuebles colindantes, obligando al constructor a reparar daños. Es importante en el contexto de obras de construcción.

instalacionesdañosconstrucción
Art.
1978

Artículo 1978. Vistas

Este articulo regula las distancias mínimas para vistas en muros linderos, estableciendo límites claros. Es esencial para la planificación de construcciones y el respeto a la privacidad.

vistasmurosdistancias
Art.
1979

Artículo 1979. Luces

Este articulo establece la altura mínima para luces en muros linderos, protegiendo la privacidad de los colindantes. Es relevante para el diseño arquitectónico de propiedades.

lucesmurosaltura
Art.
1980

Artículo 1980. Excepción a distancias mínimas

Este articulo establece excepciones a las distancias mínimas para luces y vistas si hay elementos fijos que impiden la visión. Es importante para la interpretación de derechos de propiedad.

excepcionesdistanciaspropiedad
Art.
1981

Artículo 1981. Privación de luces o vistas

Este articulo protege el derecho de los colindantes a elevar muros, incluso si esto priva de luz o vista. Es fundamental para la planificación de construcciones en áreas urbanas.

privaciónlucesvistas
Art.
1982

Artículo 1982. Árboles y plantas

Este articulo regula la presencia de árboles y plantas que causan molestias, permitiendo su remoción. Es relevante para la convivencia entre propietarios colindantes.

árbolesplantasmolestias
Art.
1983

Artículo 1983. Condominio

Este articulo define el condominio como un derecho real de propiedad compartido entre varias personas. Es clave para la regulación de propiedades en común.

condominiopropiedadderecho
Art.
1984

Artículo 1984. Aplicaciones subsidiarias

Este articulo establece que las normas de condominio se aplican subsidiariamente a otros supuestos de comunión de derechos. Es importante para la interpretación de derechos en propiedades compartidas.

aplicacionessubsidiariasderechos
Art.
1985

Artículo 1985. Destino de la cosa

Este articulo establece que el destino de la cosa común se determina por convención o uso. Es relevante para la gestión de propiedades en condominio.

destinocosa comúnconvención
Art.
1986

Artículo 1986. Uso y goce de la cosa

Los condóminos pueden usar y gozar de la cosa común sin alterar su destino. No pueden deteriorarla ni obstaculizar el ejercicio de derechos por otros condóminos.

condominiousogoce
Art.
1987

Artículo 1987. Convenio de uso y goce

Los condóminos pueden acordar el uso alternado o exclusivo de la cosa común. Esto permite una mejor organización en el uso de los bienes compartidos.

condominioacuerdouso
Art.
1988

Artículo 1988. Uso y goce excluyente

El uso excluyente de la cosa no da derecho a indemnización a los demás condóminos, salvo oposición fehaciente. Esto regula el uso exclusivo de bienes comunes.

usogoceexclusividad
Art.
1989

Artículo 1989. Facultades sobre la parte indivisa

Cada condómino puede enajenar su parte indivisa sin el asentimiento de los demás. Esto permite flexibilidad en la administración de bienes comunes.

enajenaciónparte indivisacondominio
Art.
1990

Artículo 1990. Disposición y mejoras

La disposición de la cosa común requiere el consentimiento de todos los condóminos, pero se permiten mejoras necesarias sin acuerdo previo.

mejorasdisposicióncondominio
Art.
1991

Artículo 1991. Gastos de conservación

Cada condómino debe asumir los gastos de conservación y reparación de la cosa común, reembolsando a quienes paguen de más.

gastosconservaciónreparación
Art.
1992

Artículo 1992. Deudas en beneficio de la comunidad

Un condómino que contrae deudas en beneficio de la comunidad es el único obligado, pero puede reclamar a los demás el reembolso correspondiente.

deudascomunidadobligaciones
Art.
1993

Artículo 1993. Imposibilidad de uso y goce

Si no es posible el uso y goce en común, los condóminos deben decidir sobre la administración en asamblea.

asambleaadministraciónuso
Art.
1994

Artículo 1994. Asamblea de condóminos

Todos los condóminos deben ser convocados a la asamblea con anticipación, y las decisiones se toman por mayoría absoluta.

asambleaconvocatoriadecisiones
Art.
1995

Artículo 1995. División de frutos

Los frutos de la cosa común se dividen proporcionalmente al interés de los condóminos, salvo estipulación en contrario.

frutosdivisiónintereses
Art.
1996

Artículo 1996. Reglas aplicables al condominio

Se aplican las reglas de división de herencia al condominio en lo que sean compatibles, facilitando la gestión de bienes compartidos.

reglasherenciacondominio
Art.
1997

Artículo 1997. Derecho a pedir la partición

Todo condómino puede pedir la partición de la cosa en cualquier momento, salvo que se haya convenido la indivisión.

particiónderechoindivisión
Art.
1998

Artículo 1998. Adquisición por un condómino

Se considera partición cuando un condómino se convierte en propietario de toda la cosa, facilitando la liquidación de bienes comunes.

adquisiciónparticióncondómino
Art.
1999

Artículo 1999. Renuncia a la acción de partición

El condómino no puede renunciar a la acción de partición por tiempo indeterminado, asegurando derechos permanentes sobre la propiedad.

renunciaacciónpartición
Art.
2000

Artículo 2000. Convenio de suspensión de la partición

Los condóminos pueden convenir suspender la partición por un plazo máximo de diez años, permitiendo una gestión más flexible.

suspensiónparticiónconvenio
Art.
2001

Artículo 2001. Particion nociva

El juez puede postergar la particion si es nociva para los condóminos. Este plazo no puede exceder cinco años y es renovable una vez.

particioncondominiojuez
Art.
2002

Artículo 2002. Particion anticipada

El juez puede autorizar la particion anticipada en circunstancias graves, incluso si la indivisión fue convenida o judicialmente ordenada.

particionjuezindivision
Art.
2003

Artículo 2003. Publicidad de la indivision

Las cláusulas de indivisión solo tienen efecto respecto a terceros si se inscriben en el registro de la propiedad.

indivisionregistroterceros
Art.
2004

Artículo 2004. Indivision forzosa

La indivisión forzosa ocurre cuando el condominio afecta a cosas indispensables para el uso común de diversas propiedades.

indivisioncondominioaccesorios
Art.
2005

Artículo 2005. Uso de la cosa comun

Cada condómino puede usar la cosa común, pero debe respetar el derecho de los demás y su necesidad.

usocosa comuncondominio
Art.
2006

Artículo 2006. Tipos de muros

Se definen varios tipos de muros, como lindero, encaballado y medianero, cada uno con características específicas.

murostiposlinderos
Art.
2007

Artículo 2007. Cerramiento forzoso urbano

Los propietarios en núcleos urbanos tienen el derecho y la obligación de construir un muro lindero de cerramiento.

cerramientourbanoobligaciones
Art.
2008

Artículo 2008. Muro de cerramiento forzoso

El muro de cerramiento forzoso debe ser estable y de al menos tres metros de altura, según las reglamentaciones locales.

murocerramientoreglamentos
Art.
2009

Artículo 2009. Adquisicion de la medianeria

El muro construido conforme a la ley es medianero hasta tres metros de altura, permitiendo la copropiedad bajo ciertas condiciones.

medianeriacopropiedadmuro
Art.
2010

Artículo 2010. Presunciones sobre muros

Se presume que el muro entre edificios altos es medianero hasta cierta altura, salvo prueba en contrario.

presuncionesmurosedificios
Art.
2011

Artículo 2011. Epoca de las presunciones

Las presunciones sobre muros se establecen en la fecha de construcción y subsisten aunque se destruyan parcialmente.

presuncionesmurosconstruccion
Art.
2012

Artículo 2012. Exclusion de las presunciones

Las presunciones no se aplican a muros que separan patios, huertos y jardines entre edificios.

exclusionpresuncionesmuros
Art.
2013

Artículo 2013. Prueba de medianeria

La prueba del carácter medianero debe provenir de un instrumento público o privado que demuestre actos comunes entre colindantes.

pruebamedianeriadocumentacion
Art.
2014

Artículo 2014. Cobro de la medianeria

El constructor del muro de cerramiento puede reclamar al colindante la mitad del valor del terreno y del muro.

cobromedianeriamuro
Art.
2015

Artículo 2015. Mayor valor por caracteristicas edilicias

No se puede reclamar el mayor valor por características edilicias que exceden los estándares del lugar.

valorcaracteristicasedilicias
Art.
2016

Artículo 2016. Adquisicion de muros de elevacion

El titular colindante de un muro de elevacion o enterrado solo puede adquirir la medianeria como esta construida, sin importar si excede los estandares del lugar. Esto establece un marco claro sobre los derechos de propiedad en la medianeria.

medianeriamurosderechos de propiedad
Art.
2017

Artículo 2017. Derecho del constructor del muro

El constructor de un muro de elevacion tiene derecho a reclamar la mitad del valor del muro al titular colindante, una vez que este lo use efectivamente. Este principio se aplica igualmente a muros enterrados o prolongaciones.

derecho de reclamacionmuroscolindantes
Art.
2018

Artículo 2018. Obligacion de pago del muro

El titular colindante debe pagar el muro de cerramiento en su totalidad y el de elevacion solo en la parte que utilice. Esto define claramente las responsabilidades financieras entre colindantes.

obligacionespagomuros
Art.
2019

Artículo 2019. Valor de la medianeria

El valor computable de la medianeria se determina por el muro, cimientos o terreno, según corresponda, a la fecha de la mora. Esto establece un criterio claro para la valoración de las medianerías.

valoracionmedianeriamora
Art.
2020

Artículo 2020. Inicio de la prescripcion extintiva

La prescripcion de la accion de cobro de la medianeria inicia desde el comienzo de la construccion del muro de cerramiento y desde su uso efectivo para los muros de elevacion o enterrados. Esto establece plazos claros para las reclamaciones.

prescripcioncobroplazos
Art.
2021

Artículo 2021. Facultades del condómino

El condómino tiene derecho a adosar construcciones al muro, siempre que no ponga en peligro su solidez. Esto otorga flexibilidad para realizar mejoras, pero con precauciones.

derechoscondóminoconstrucciones
Art.
2022

Artículo 2022. Prolongacion del muro

El condómino puede prolongar el muro lindero a su costa sin indemnizar al otro por el mayor peso. Esto permite mejoras, pero también implica responsabilidad financiera.

prolongacionmurosresponsabilidad
Art.
2023

Artículo 2023. Restitucion del muro

Si el ejercicio de las facultades genera perjuicio, el condómino puede solicitar la restitucion del muro a su estado anterior. Esto protege los derechos de los colindantes.

restitucionderechosperjuicio
Art.
2024

Artículo 2024. Reconstruccion del muro

El condómino puede demoler el muro para hacerlo más firme, pero debe reconstruirlo con las mismas o mejores condiciones. Esto asegura la seguridad estructural.

reconstruccionmurosseguridad
Art.
2025

Artículo 2025. Utilizacion de superficie mayor

Si se utiliza una superficie mayor para la reconstruccion, debe ser tomada del terreno del propietario. Esto establece un equilibrio en el uso del espacio.

superficiereconstruccionequilibrio
Art.
2026

Artículo 2026. Diligencia en la reconstruccion

La reconstruccion debe realizarse con diligencia y a costa del condómino, sin que el otro pueda reclamar indemnizacion por molestias. Esto establece un estándar de cuidado.

diligenciareconstruccioncostos
Art.
2027

Artículo 2027. Mejoras en la medianeria

Los condóminos deben pagar por reparaciones necesarias, pero no por mejoras que no beneficien al colindante. Esto establece criterios claros para la distribución de costos.

mejorasgastosmedianeria
Art.
2028

Artículo 2028. Abdicacion de la medianeria

El condómino puede liberarse de pagos relacionados con la medianeria mediante la abdicacion de su derecho, salvo excepciones. Esto ofrece una salida en ciertas circunstancias.

abdicacionmedianeriaderechos
Art.
2029

Artículo 2029. Alcance de la abdicacion

La abdicacion implica enajenar todos los derechos sobre el muro y el terreno. Esto tiene consecuencias significativas para la propiedad.

alcanceabdicacionderechos
Art.
2030

Artículo 2030. Readquisicion de la medianeria

El que abdicó la medianeria puede readquirirla en cualquier momento pagando como si nunca la hubiera tenido. Esto permite una segunda oportunidad en la gestión de derechos.

readquisicionmedianeriaderechos
Art.
2031

Artículo 2031. Cerramiento forzoso rural

El titular de un derecho real sobre un inmueble rural puede levantar o excavar un cerramiento, incluso si no es un muro. Además, está obligado a contribuir al cerramiento si su predio queda completamente cerrado.

cerramientoderecho realinmueble
Art.
2032

Artículo 2032. Atribución y cobro en medianería

El cerramiento es medianero, y quien lo realiza puede reclamar al condómino la mitad del valor del cerramiento. Esto asegura que los costos se distribuyan equitativamente entre los propietarios.

medianeríacobrocondómino
Art.
2033

Artículo 2033. Aplicación subsidiaria

Las disposiciones sobre muros medianeros se aplican también a la medianería rural en lo que sea pertinente. Esto establece un marco normativo claro para los derechos y obligaciones de los condóminos.

medianeríaderechosobligaciones
Art.
2034

Artículo 2034. Condominio de árboles y arbustos

Los árboles y arbustos contiguos son considerados medianeros, tanto en áreas rurales como urbanas. Esto implica que los propietarios comparten derechos y responsabilidades sobre ellos.

árbolesarbustosmedianería
Art.
2035

Artículo 2035. Perjuicio por árboles o arbustos

Cualquiera de los condóminos puede exigir el arranque de un árbol o arbusto que cause perjuicio, salvo que se pueda evitar con el corte de ramas o raíces. Esto protege los derechos de los propietarios.

perjuicioárbolescondóminos
Art.
2036

Artículo 2036. Reemplazo de árboles o arbustos

El reemplazo de un árbol o arbusto caído o seco requiere el consentimiento de ambos condóminos. Esto asegura que las decisiones sobre el paisaje compartido sean consensuadas.

reemplazoárbolesconsentimiento
Art.
2037

Artículo 2037. Concepto de propiedad horizontal

La propiedad horizontal otorga derechos sobre un inmueble, permitiendo el uso y disposición de partes privativas y comunes. Este concepto es fundamental para la convivencia en edificios.

propiedad horizontalderechosinmueble
Art.
2038

Artículo 2038. Constitución de propiedad horizontal

Para dividir jurídicamente un edificio, se debe redactar un reglamento de propiedad horizontal por escritura pública e inscribirlo en el registro inmobiliario. Esto formaliza la estructura de propiedad.

constituciónreglamentoescritura
Art.
2039

Artículo 2039. Unidad funcional en propiedad horizontal

La unidad funcional comprende espacios independientes dentro de un edificio, incluyendo partes comunes. Define el derecho de propiedad en el contexto de la propiedad horizontal.

unidad funcionalpropiedadedificio
Art.
2040

Artículo 2040. Cosas y partes comunes

Las cosas y partes comunes son aquellas que pertenecen a todas las unidades funcionales y son indispensables para la seguridad del inmueble. Su uso debe ser respetado por todos los propietarios.

partes comunesusopropietarios
Art.
2041

Artículo 2041. Cosas y partes necesariamente comunes

Se enumeran las cosas y partes que son necesariamente comunes, como el terreno y las estructuras de seguridad. Esto establece un marco claro para la propiedad compartida.

comunesestructuraseguridad
Art.
2042

Artículo 2042. Cosas y partes comunes no indispensables

Se definen las cosas y partes comunes no indispensables, como la piscina y el gimnasio. Esto permite a los propietarios entender qué áreas son opcionales en su uso.

comunesno indispensablesinstalaciones
Art.
2043

Artículo 2043. Cosas y partes propias

Las cosas y partes propias son aquellas que pertenecen exclusivamente a la unidad funcional, incluyendo estructuras internas y elementos decorativos. Esto delimita la propiedad privada de la compartida.

partes propiasunidad funcionalexclusividad
Art.
2044

Artículo 2044. Consorcio de propietarios

El consorcio es la persona jurídica formada por los propietarios de unidades funcionales, con órganos de gobierno como la asamblea y el administrador. Su existencia es clave para la gestión del inmueble.

consorciopropietariosgestión
Art.
2045

Artículo 2045. Facultades de los propietarios

Cada propietario puede enajenar su unidad funcional sin consentimiento de otros, pero esto incluye partes comunes. Esto otorga flexibilidad en la gestión de la propiedad.

facultadespropietariosenajenación
Art.
2046

Artículo 2046. Obligaciones del propietario

El propietario debe cumplir con el reglamento de propiedad horizontal, conservar su unidad funcional y pagar expensas comunes. Además, debe permitir el acceso para reparaciones y notificar su domicilio al administrador.

propiedad horizontalexpensasobligaciones
Art.
2047

Artículo 2047. Prohibiciones para propietarios

Se prohíbe a los propietarios destinar sus unidades a usos indebidos, perturbar la tranquilidad y comprometer la seguridad del inmueble. También está prohibido depositar cosas peligrosas.

prohibicionespropiedad horizontaltranquilidad
Art.
2048

Artículo 2048. Gastos y contribuciones

Cada propietario es responsable de los gastos de su unidad y de las expensas comunes necesarias para el mantenimiento del inmueble. El certificado de deuda es título ejecutivo para el cobro.

gastosexpensascontribuciones
Art.
2049

Artículo 2049. Defensas en el pago de expensas

Los propietarios no pueden liberarse del pago de expensas, incluso si no han utilizado ciertos servicios. El reglamento puede eximir parcialmente a algunas unidades.

defensasexpensasobligaciones
Art.
2050

Artículo 2050. Obligados al pago de expensas

Además del propietario, los poseedores de unidades también son responsables de las expensas y contribuciones, sin liberar al propietario de su obligación.

expensasobligacionespropietarios
Art.
2051

Artículo 2051. Mejoras que requieren mayoría

Para realizar mejoras en partes comunes, se necesita el consentimiento de la mayoría de los propietarios, tras un informe técnico. Las decisiones pueden ser impugnadas judicialmente.

mejorasmayoríapropiedad horizontal
Art.
2052

Artículo 2052. Mejoras que requieren unanimidad

Las mejoras que afectan sustancialmente la estructura del inmueble requieren el acuerdo unánime de todos los propietarios, así como aquellas que benefician a un solo propietario.

unanimidadmejorasestructura
Art.
2053

Artículo 2053. Mejoras en interés particular

Las mejoras en interés particular deben ser costeadas por el propietario beneficiado, incluyendo gastos de modificación del reglamento si es necesario.

mejorasinterés particularcostos
Art.
2054

Artículo 2054. Reparaciones urgentes

Cualquier propietario puede realizar reparaciones urgentes en partes comunes en ausencia del administrador, pero el consorcio puede negar el reintegro si el gasto es injustificado.

reparacionesurgentesconsorcio
Art.
2055

Artículo 2055. Deterioro o destrucción del edificio

En caso de grave deterioro, la asamblea puede decidir la demolición o reconstrucción del edificio, y la minoría no puede ser obligada a contribuir a la reconstrucción.

deteriororeconstrucciónasamblea
Art.
2056

Artículo 2056. Contenido del reglamento

El reglamento de propiedad horizontal debe incluir aspectos como la determinación de unidades, bienes comunes y proporciones de expensas, entre otros.

reglamentopropiedad horizontalcontenido
Art.
2057

Artículo 2057. Modificación del reglamento

El reglamento solo puede modificarse por resolución de los propietarios con una mayoría de dos tercios, asegurando así la participación de la mayoría.

modificaciónreglamentomayoría
Art.
2058

Artículo 2058. Facultades de la asamblea

La asamblea de propietarios tiene facultades para resolver cuestiones atribuidas por la ley o el reglamento, así como nombramientos y despidos de personal.

asambleafacultadespropietarios
Art.
2059

Artículo 2059. Convocatoria y quórum

Los propietarios deben ser convocados a la asamblea de acuerdo al reglamento, y las decisiones son válidas si se cumplen los requisitos de convocatoria y quórum.

convocatoriaquórumasamblea
Art.
2060

Artículo 2060. Mayoría absoluta en decisiones

Las decisiones de la asamblea se adoptan por mayoría absoluta, considerando tanto el número de unidades como las partes proporcionales. Las decisiones deben ser comunicadas a los ausentes.

mayoríadecisionesasamblea
Art.
2061

Artículo 2061. Conformidad expresa del titular

Este articulo establece que para suprimir o limitar derechos en unidades, se requiere la conformidad expresa de los titulares. Esto asegura que las decisiones importantes no se tomen sin el consentimiento de los propietarios.

derechos de propiedadconsorciotitulares
Art.
2062

Artículo 2062. Obligación de actas

Se establece la obligación de llevar un Libro de Actas de Asamblea y un Libro de Registro de firmas de propietarios. Las actas deben documentar las decisiones y la asistencia, garantizando transparencia en la administración.

actasadministracióntransparencia
Art.
2063

Artículo 2063. Asamblea judicial

Los propietarios que representen el diez por ciento pueden solicitar al juez la convocatoria de una asamblea judicial si el administrador no convoca. Esto asegura que los propietarios puedan ejercer su derecho a decidir.

asamblea judicialderechos de propietariosconvocatoria
Art.
2064

Artículo 2064. Atribuciones del consejo

La asamblea puede designar un consejo de propietarios con atribuciones específicas, como convocar asambleas y controlar aspectos económicos. Esto refuerza la gestión y supervisión dentro del consorcio.

consejo de propietariosatribucionesgestión
Art.
2065

Artículo 2065. Representación legal del administrador

El administrador actúa como representante legal del consorcio, pudiendo ser un propietario o un tercero. Esto define la figura del administrador en la gestión del consorcio.

administradorrepresentación legalconsorcio
Art.
2066

Artículo 2066. Designación y remoción del administrador

El administrador debe ser ratificado en la primera asamblea y puede ser removido sin expresión de causa. Esto asegura que los propietarios tengan control sobre la administración.

designaciónremociónadministrador
Art.
2067

Artículo 2067. Derechos y obligaciones del administrador

El administrador tiene múltiples responsabilidades, desde convocar asambleas hasta mantener el inmueble asegurado. Esto establece un marco claro de su función en el consorcio.

derechosobligacionesadministrador
Art.
2068

Artículo 2068. Sectores con independencia

El reglamento puede prever sectores con independencia funcional, cada uno con su subasamblea. Esto permite una gestión más adaptada a las necesidades específicas de cada sector.

sectoresindependenciasubasamblea
Art.
2069

Artículo 2069. Régimen de infracciones

Se establece un régimen para hacer cesar infracciones por parte de propietarios u ocupantes. Esto proporciona un marco legal para abordar comportamientos inapropiados.

infraccionespropietariosconsorcio
Art.
2070

Artículo 2070. Contratos anteriores a la propiedad horizontal

Los contratos sobre unidades funcionales celebrados antes de la constitución de la propiedad horizontal se rigen por este artículo. Esto asegura la validez de acuerdos previos.

contratospropiedad horizontalvalidez
Art.
2071

Artículo 2071. Seguro obligatorio

Se requiere que el titular del dominio constituya un seguro a favor del adquirente para cubrir riesgos. Esto protege a los compradores ante incumplimientos.

seguroadquirenteprotección
Art.
2072

Artículo 2072. Exclusiones de contratos

Se establecen exclusiones para ciertos contratos, como aquellos relacionados con la liquidación de comuniones o inmuebles del Estado. Esto delimita el ámbito de aplicación de la ley.

exclusionescontratospropiedad horizontal
Art.
2073

Artículo 2073. Concepto de conjuntos inmobiliarios

Define los conjuntos inmobiliarios como clubes de campo, barrios cerrados y otros emprendimientos urbanísticos. Esto establece un marco para su regulación.

conjuntos inmobiliariosurbanismoregulación
Art.
2074

Artículo 2074. Características de urbanizaciones

Se describen elementos característicos de urbanizaciones, como cerramiento y partes comunes. Esto establece expectativas sobre la convivencia y administración.

urbanizacionescaracterísticasconvivencia
Art.
2075

Artículo 2075. Marco legal de conjuntos inmobiliarios

Establece que los conjuntos inmobiliarios deben cumplir con normas administrativas y el derecho real de propiedad horizontal. Esto regula su funcionamiento y derechos.

marco legalconjuntos inmobiliariosnormativa
Art.
2076

Artículo 2076. Cosas y partes comunes

Este articulo define las partes y lugares del terreno que son de uso común en un conjunto inmobiliario, como vías de circulación y áreas recreativas. Es fundamental para entender la regulación de espacios compartidos en propiedad horizontal.

uso comunpropiedad horizontalreglamento
Art.
2077

Artículo 2077. Cosas y partes privativas

Este articulo establece que las unidades funcionales pueden ser privativas y deben cumplir con ciertos requisitos de independencia. Es clave para definir los derechos de los propietarios sobre sus propiedades.

partes privativasunidad funcionalderechos de propiedad
Art.
2078

Artículo 2078. Facultades y obligaciones del propietario

Este articulo detalla las facultades y obligaciones de los propietarios en un conjunto inmobiliario, enfatizando la convivencia y el respeto por el reglamento. Es esencial para el mantenimiento de la armonía en la comunidad.

obligacionespropietariosconvivencia
Art.
2079

Artículo 2079. Localización y límites perimetrales

Este articulo regula la localización de conjuntos inmobiliarios y sus límites perimetrales, según normas provinciales y municipales. Es importante para la planificación urbana y la seguridad.

localizacionlimitesnormas urbanas
Art.
2080

Artículo 2080. Limitaciones y restricciones reglamentarias

El articulo establece que el reglamento de propiedad horizontal puede imponer limitaciones y restricciones para el beneficio de la comunidad. Es fundamental para la organización del espacio compartido.

limitacionesreglamentocomunidad
Art.
2081

Artículo 2081. Gastos y contribuciones

Los propietarios deben cubrir gastos comunes para el mantenimiento del conjunto inmobiliario, según lo estipulado en el reglamento. Este articulo es clave para la sostenibilidad financiera del conjunto.

gastos comunesexpensasmantenimiento
Art.
2082

Artículo 2082. Cesión de la unidad

Este articulo regula la cesión del uso de espacios comunes por parte de los propietarios a terceros. Es importante para el manejo de derechos de uso en la propiedad horizontal.

cesionuso comunterceros
Art.
2083

Artículo 2083. Régimen de invitados

El reglamento puede establecer condiciones para el uso de espacios comunes por invitados y no propietarios. Este articulo es clave para regular el acceso a las áreas compartidas.

invitadosuso comunreglamento
Art.
2084

Artículo 2084. Servidumbres y derechos reales

Este articulo permite establecer servidumbres y otros derechos reales entre conjuntos inmobiliarios, facilitando el uso compartido de espacios. Es importante para el desarrollo urbano.

servidumbresderechos realesespacios comunes
Art.
2085

Artículo 2085. Transmisión de unidades

El reglamento puede establecer limitaciones a la transmisión de unidades, pero no puede impedirla. Este articulo es clave para la libre circulación de propiedades.

transmisionunidadespropiedad
Art.
2086

Artículo 2086. Sanciones

Este articulo permite al consorcio de propietarios aplicar sanciones por violaciones al reglamento. Es fundamental para mantener el orden y la disciplina en la comunidad.

sancionesreglamentoorden
Art.
2087

Artículo 2087. Concepto de tiempo compartido

Este articulo define el tiempo compartido como el uso periódico de bienes para diversos fines. Es clave para entender este modelo de propiedad.

tiempo compartidodefinicionbienes
Art.
2088

Artículo 2088. Bienes que integran el tiempo compartido

Este articulo especifica que el tiempo compartido puede incluir inmuebles y muebles, siempre que sean compatibles con su uso. Es importante para la gestión de estos bienes.

bienestiempo compartidocompatibilidad
Art.
2089

Artículo 2089. Afectación del tiempo compartido

La afectación de un tiempo compartido requiere formalización por escritura pública, según la normativa. Es clave para la validez de este tipo de acuerdos.

afectaciontiempo compartidoescritura
Art.
2090

Artículo 2090. Legitimación en tiempo compartido

Este articulo establece que el instrumento de afectación debe ser otorgado por el titular del dominio. Es fundamental para la validez de los derechos en tiempo compartido.

legitimaciontiempo compartidotitularidad
Art.
2091

Artículo 2091. Requisitos para bienes en tiempo compartido

Los bienes destinados a tiempo compartido deben estar libres de gravámenes y restricciones. Los involucrados en la operación no deben estar inhibidos para disponer de los bienes, permitiendo la constitución de hipotecas posteriormente.

bienesgravamentiempo compartido
Art.
2092

Artículo 2092. Inscripción del instrumento de afectación

Es necesario inscribir el instrumento de afectación en el Registro de la Propiedad antes de cualquier promoción comercial. Esta inscripción es un requisito previo para la validez del tiempo compartido.

inscripcionregistrotiempo compartido
Art.
2093

Artículo 2093. Efectos del instrumento de afectación

La inscripción del instrumento de afectación prohíbe modificaciones en el destino de los bienes y garantiza derechos a los usuarios. Esto protege a los usuarios frente a cambios no autorizados.

efectosderechostiempo compartido
Art.
2094

Artículo 2094. Deberes del emprendedor

El emprendedor tiene múltiples deberes, como establecer el régimen de uso y habilitar un registro de titulares. Estos deberes son fundamentales para la correcta administración del tiempo compartido.

deberesemprendedoradministracion
Art.
2095

Artículo 2095. Deberes de los usuarios del tiempo compartido

Los usuarios deben ejercer sus derechos sin alterar el uso de los bienes y comunicar cualquier cesión de derechos. También son responsables de los daños ocasionados.

deberesusuariostiempo compartido
Art.
2096

Artículo 2096. Administración del tiempo compartido

La administración puede ser ejercida por el emprendedor o un tercero, quienes son responsables ante los usuarios. Esto asegura una gestión adecuada de los bienes.

administracionresponsabilidadtiempo compartido
Art.
2097

Artículo 2097. Deberes del administrador

El administrador tiene deberes específicos, como conservar los bienes y rendir cuentas. Su rol es crucial para la correcta operación del sistema de tiempo compartido.

deberesadministradortiempo compartido
Art.
2098

Artículo 2098. Cobro ejecutivo de deudas

El certificado del administrador sobre deudas por gastos del sistema permite acciones ejecutivas contra usuarios morosos. Esto asegura el cobro efectivo de cuotas.

cobrodeudastiempo compartido
Art.
2099

Artículo 2099. Extinción del tiempo compartido

La extinción del tiempo compartido puede ocurrir por vencimiento del plazo, rescisión de contratos o destrucción del bien. Es importante tener claridad sobre estas condiciones.

extinciontiempo compartidocontratos
Art.
2100

Artículo 2100. Relación de consumo en tiempo compartido

Las relaciones entre propietarios, emprendedores y usuarios se rigen por normas de consumo. Esto asegura derechos y obligaciones claras para todas las partes.

relacionconsumotiempo compartido
Art.
2101

Artículo 2101. Derecho real del adquirente

El derecho del adquirente de tiempo compartido se rige por normas sobre derechos reales. Esto otorga protección legal a los usuarios sobre su inversión.

derechoadquirentetiempo compartido
Art.
2102

Artículo 2102. Normas de policía en tiempo compartido

Todos los involucrados en el tiempo compartido deben cumplir con normativas nacionales y locales. Esto asegura un funcionamiento adecuado del sistema.

normaspoliciatiempo compartido
Art.
2103

Artículo 2103. Concepto de cementerios privados

Se definen los cementerios privados como inmuebles destinados a la inhumación de restos humanos. Esta definición establece el marco legal para su regulación.

cementeriosprivadosinhumacion
Art.
2104

Artículo 2104. Afectación de inmuebles a cementerios

El titular debe otorgar una escritura de afectación para destinar un inmueble a cementerio privado, inscribiéndola en el Registro de la Propiedad. Esto asegura la legalidad del uso del inmueble.

afectacioncementeriosregistro
Art.
2105

Artículo 2105. Reglamento de administración y uso

El reglamento debe incluir disposiciones sobre el funcionamiento del cementerio privado, asegurando el cumplimiento de normas legales y la correcta administración.

reglamentoadministracioncementerios
Art.
2106

Artículo 2106. Registros de inhumaciones

El administrador de un cementerio privado debe llevar un registro de inhumaciones y un registro de titulares de derechos de sepultura. Estos registros son esenciales para la correcta administración y trazabilidad de los derechos de sepultura.

inhumacionessepulturasregistros
Art.
2107

Artículo 2107. Facultades del titular de sepultura

El titular del derecho de sepultura tiene la facultad de inhumar, exhumar y construir sepulcros en su parcela, siempre cumpliendo con la normativa vigente. Esto le otorga un control significativo sobre el uso de su parcela.

derecho de sepulturainhumacionesexhumaciones
Art.
2108

Artículo 2108. Deberes del titular de sepultura

El titular del derecho de sepultura debe mantener el decoro del lugar y contribuir al mantenimiento del cementerio. Esto incluye el pago de cuotas y el respeto a las normativas de higiene y salud pública.

deberesderecho de sepulturamantenimiento
Art.
2109

Artículo 2109. Dirección y administración del cementerio

La administración del cementerio es responsabilidad del administrador, quien debe garantizar el correcto funcionamiento de las instalaciones y servicios. Esto es fundamental para el ejercicio de los derechos de sepultura.

administracioncementerioservicios
Art.
2110

Artículo 2110. Inembargabilidad de parcelas

Las parcelas destinadas a sepultura son inembargables, salvo en casos específicos como deudas por construcción o tasas. Esto protege el derecho de sepultura de embargos indiscriminados.

inembargabilidadparcelassepultura
Art.
2111

Artículo 2111. Relación de consumo en cementerios

La relación entre el propietario y el administrador del cementerio se rige por normas de consumo, lo que implica derechos y obligaciones para ambas partes. Esto asegura un trato justo en la prestación de servicios.

relacion de consumocementerioderechos
Art.
2112

Artículo 2112. Derecho real de sepultura

El derecho de sepultura se considera un derecho real, lo que implica que está sujeto a las normas sobre derechos reales. Esto establece un marco legal claro para su ejercicio.

derecho realsepulturanormas
Art.
2113

Artículo 2113. Normas de policía mortuoria

Todos los involucrados en el manejo de sepulturas deben cumplir con las normativas de policía mortuoria. Esto asegura el respeto y la dignidad en el tratamiento de los restos humanos.

policia mortuorianormassepulturas
Art.
2114

Artículo 2114. Concepto de derecho de superficie

El derecho de superficie es un derecho real temporario que permite el uso y disposición de un inmueble ajeno. Este derecho se rige por condiciones específicas establecidas en el contrato.

derecho de superficieinmuebleuso
Art.
2115

Artículo 2115. Modalidades del derecho de superficie

El superficiario puede construir o plantar en el inmueble ajeno, y su derecho puede coexistir con la propiedad del terreno. Esto permite flexibilidad en el uso del terreno.

modalidadessuperficieconstrucciones
Art.
2116

Artículo 2116. Emplazamiento del derecho de superficie

El derecho de superficie puede establecerse sobre todo el inmueble o partes específicas, incluyendo el espacio aéreo o subsuelo. Esto permite una gran versatilidad en su aplicación.

emplazamientoderecho de superficieinmueble
Art.
2117

Artículo 2117. Plazos del derecho de superficie

El plazo del derecho de superficie no puede exceder de setenta años para construcciones y cincuenta para plantaciones. Estos plazos pueden ser prorrogados bajo ciertas condiciones.

plazosderecho de superficieconstrucciones
Art.
2118

Artículo 2118. Legitimación para constituir derecho de superficie

Solo los titulares de derechos reales pueden constituir el derecho de superficie, lo que garantiza que solo quienes tienen propiedad legítima puedan ejercer este derecho.

legitimacionderecho de superficietitulares
Art.
2119

Artículo 2119. Adquisición del derecho de superficie

El derecho de superficie se adquiere por contrato y no puede ser obtenido por usucapión. Esto establece un marco claro para su transmisión y adquisición.

adquisicionderecho de superficiecontrato
Art.
2120

Artículo 2120. Facultades del superficiario

El superficiario puede constituir derechos reales de garantía sobre su derecho de superficie y transmitir propiedades construidas sin necesidad de consentimiento del propietario del terreno.

facultadessuperficiariogarantias
Art.
2121

Artículo 2121. Facultades del propietario

El propietario mantiene la disposición material y juridica de su derecho, siempre que no interfiera con el derecho del superficiario. Este articulo establece el equilibrio entre derechos de propiedad y el uso del suelo.

propiedadsuperficiederechos
Art.
2122

Artículo 2122. Destrucción de la propiedad superficiaria

La propiedad superficiaria no se extingue por la destrucción de lo construido, siempre que se reconstruya en un plazo determinado. Este articulo protege al superficiario en caso de siniestros.

superficiedestrucciónplazo
Art.
2123

Artículo 2123. Subsistencia y transmisión de obligaciones

La transmisión del derecho incluye las obligaciones del superficiario, que no se liberan por renuncia o abandono. Este articulo asegura la continuidad de las obligaciones contractuales.

obligacionessuperficietransmisión
Art.
2124

Artículo 2124. Extinción del derecho de superficie

El derecho de construir, plantar o forestar se extingue por varias causas, incluyendo la renuncia y el no uso. Este articulo establece las condiciones bajo las cuales se pierde el derecho de superficie.

extinciónderechosuperficie
Art.
2125

Artículo 2125. Efectos de la extinción

Al extinguirse el derecho de superficie, el propietario del suelo adquiere lo construido, salvo pactos en contrario. Este articulo regula la propiedad tras la extinción del derecho.

extinciónefectospropiedad
Art.
2126

Artículo 2126. Indemnización al superficiario

El propietario del suelo debe indemnizar al superficiario tras la extinción del derecho, salvo pacto en contrario. Este articulo establece las bases para la compensación.

indemnizaciónsuperficiederechos
Art.
2127

Artículo 2127. Normas aplicables al derecho de superficie

Se aplican normas supletorias del usufructo al derecho de superficie, salvo pacto en contrario. Este articulo aclara la relación entre ambos derechos.

normasusufructosuperficie
Art.
2128

Artículo 2128. Normas aplicables a la propiedad superficiaria

Se aplican reglas de propiedad superficiaria a construcciones existentes, sujetas a normas de dominio revocable. Este articulo regula la interacción entre derechos existentes.

propiedadsuperficienormas
Art.
2129

Artículo 2129. Concepto de usufructo

El usufructo es el derecho real de usar y disfrutar de un bien ajeno sin alterar su sustancia. Este articulo define claramente el usufructo y sus implicaciones.

usufructoderechobien
Art.
2130

Artículo 2130. Objeto del usufructo

El usufructo puede ejercerse sobre diversos objetos, incluyendo bienes no fungibles y derechos específicos. Este articulo detalla los objetos sobre los que puede recaer el usufructo.

usufructoobjetoderechos
Art.
2131

Artículo 2131. Legitimación para usufructo

Solo ciertos titulares pueden constituir usufructo, como el dueño o el superficiario. Este articulo establece quiénes tienen la facultad de crear este derecho.

usufructolegitimaciónderechos
Art.
2132

Artículo 2132. Usufructo a favor de varias personas

El usufructo puede establecerse a favor de varias personas, con condiciones específicas. Este articulo regula la constitución del usufructo en grupo.

usufructovarias personasconstitución
Art.
2133

Artículo 2133. Prohibición de usufructo judicial

El juez no puede constituir un usufructo, garantizando la autonomía de las partes. Este articulo protege la voluntad de los involucrados en la constitución del usufructo.

usufructojudicialprohibición
Art.
2134

Artículo 2134. Modos de constitución del usufructo

El usufructo puede constituirse de diversas maneras, incluyendo la transmisión de derechos. Este articulo detalla los métodos para establecer el usufructo.

usufructoconstituciónmétodos
Art.
2135

Artículo 2135. Presunción de onerosidad

En caso de duda, el usufructo se presume oneroso, implicando una contraprestación. Este articulo establece una presunción que afecta la interpretación de los contratos.

usufructoonerosopresunción
Art.
2136

Artículo 2136. Modalidades del usufructo

El usufructo puede establecerse de diversas maneras, pero no puede estar sujeto a condiciones o plazos suspensivos. Si se intenta, se considera no establecido, lo que puede afectar la validez del usufructo.

usufructomodalidadescondiciones
Art.
2137

Artículo 2137. Derecho a inventariar

Las partes contratantes pueden inventariar el estado del objeto del usufructo antes de su uso. La obligación de realizar el inventario varía según la capacidad de las partes y la forma de constitución del usufructo.

inventariousufructoderechos
Art.
2138

Artículo 2138. Presunción de estado de bienes

La falta de inventario presume que los bienes están en buen estado y en la cantidad indicada. Esto puede ser desmentido si se establece lo contrario.

presuncionesestado de bienesusufructo
Art.
2139

Artículo 2139. Garantía en usufructo

Es posible establecer la obligación de otorgar garantía suficiente para la conservación y restitución de los bienes en el usufructo. Esto protege los intereses del nudo propietario.

garantíausufructoconservación
Art.
2140

Artículo 2140. Intransmisibilidad del usufructo

El usufructo no se puede transmitir por causa de muerte, salvo excepciones. Esto asegura que los derechos del usufructuario no se transfieran sin condiciones.

intransmisibilidadusufructoderechos
Art.
2141

Artículo 2141. Derechos sobre frutos

El usufructuario tiene derecho a los frutos percibidos y pendientes al momento de constituirse el usufructo. Esto incluye productos de explotaciones ya iniciadas.

frutosusufructoderechos
Art.
2142

Artículo 2142. Transmisión de derechos

El usufructuario puede transmitir su derecho, pero debe garantizar la conservación del bien al nudo propietario. Esto permite cierta flexibilidad en la gestión del usufructo.

transmisiónderechosusufructo
Art.
2143

Artículo 2143. Mejoras facultativas

El usufructuario puede realizar mejoras que no alteren la sustancia de la cosa, pero no tiene derecho a reclamar su pago. Puede retirarlas si no causan daño.

mejorasusufructoderechos
Art.
2144

Artículo 2144. Ejecución por acreedores

Si un acreedor ejecuta el derecho de usufructo, el adquirente debe garantizar la conservación y restitución de los bienes al nudo propietario.

ejecuciónacreedoresusufructo
Art.
2145

Artículo 2145. Destino del usufructo

El uso y goce del usufructuario debe ajustarse al destino de los bienes, lo que se determina por la convención o la naturaleza de la cosa.

destinousufructouso
Art.
2146

Artículo 2146. Mejoras necesarias

El usufructuario debe realizar mejoras de mantenimiento y las necesarias, excluyendo las originadas por vetustez o caso fortuito.

mejorasmantenimientousufructo
Art.
2147

Artículo 2147. Mejoras anteriores a la constitución

El usufructuario no está obligado a realizar mejoras por causas anteriores a la constitución de su derecho, pero debe pagar mejoras realizadas por el nudo propietario si no acepta los bienes.

mejorasusufructoobligaciones
Art.
2148

Artículo 2148. Cargas fiscales del usufructuario

El usufructuario es responsable de pagar impuestos, tasas y contribuciones que afecten directamente a los bienes del usufructo.

impuestosusufructocargas fiscales
Art.
2149

Artículo 2149. Comunicación al nudo propietario

El usufructuario debe informar al nudo propietario sobre perturbaciones que afecten la cosa. La falta de comunicación puede generar responsabilidad por daños.

comunicaciónusufructoresponsabilidades
Art.
2150

Artículo 2150. Restitución de bienes

Al extinguirse el usufructo, el usufructuario debe restituir los bienes en el estado acordado. Esto asegura la protección de los derechos del nudo propietario.

restituciónusufructoobligaciones
Art.
2151

Artículo 2151. Disposicion juridica del usufructo

El nudo propietario mantiene derechos sobre el usufructo, pero no puede perturbar al usufructuario. En caso de turbación, el usufructuario puede exigir el cese o una reducción del precio si el usufructo es oneroso.

usufructonudo propietarioderechos
Art.
2152

Artículo 2152. Extincion del usufructo

El usufructo se extingue por diversas causas, incluyendo la muerte del usufructuario y el no uso durante diez años. La extinción puede afectar derechos y obligaciones de las partes involucradas.

extincionusufructoderechos
Art.
2153

Artículo 2153. Efectos de la extincion

Al extinguirse el usufructo, se terminan todos los derechos del usufructuario y sus sucesores. Esto incluye la obligación de devolver bienes al nudo propietario.

efectosextincionusufructo
Art.
2154

Artículo 2154. Concepto de uso

El uso es un derecho real que permite usar y gozar de una cosa ajena sin alterar su sustancia. Este derecho se limita a personas humanas y tiene restricciones específicas.

usoderecho realbien ajeno
Art.
2155

Artículo 2155. Normas supletorias del uso

Las normas del Título VIII se aplican al uso, salvo disposiciones específicas en este artículo. Esto establece un marco legal claro para el ejercicio del derecho de uso.

normasusoregulaciones
Art.
2156

Artículo 2156. Limitaciones del uso

El usuario no puede constituir derechos reales sobre la cosa, lo que limita su capacidad de generar obligaciones adicionales sobre el bien usado.

limitacionesusoderechos reales
Art.
2157

Artículo 2157. Ejecucion por acreedores

Los frutos generados por el uso no pueden ser embargados por acreedores si se limitan a las necesidades del usuario y su familia, protegiendo así su sustento.

acreedoresembargofrutos
Art.
2158

Artículo 2158. Concepto de habitacion

La habitación es el derecho real que permite morar en un inmueble ajeno sin alterar su sustancia. Este derecho se limita a personas humanas.

habitacionderecho realbien ajeno
Art.
2159

Artículo 2159. Normas supletorias de habitacion

Las normas del Título IX se aplican a la habitación, salvo disposiciones específicas en este artículo, proporcionando un marco legal para su ejercicio.

normashabitacionregulaciones
Art.
2160

Artículo 2160. Limitaciones de la habitacion

La habitación no es transmisible ni ejecutable por acreedores, lo que protege el derecho del habitador sobre el inmueble. Sin embargo, esto limita la capacidad de generar ingresos adicionales.

limitacioneshabitacionderechos
Art.
2161

Artículo 2161. Impuestos y reparaciones en habitacion

El habitador debe contribuir al pago de cargas y reparaciones de la parte de la casa que ocupa, asegurando un reparto justo de responsabilidades.

impuestosreparacioneshabitacion
Art.
2162

Artículo 2162. Definicion de servidumbre

La servidumbre es un derecho real que otorga al titular de un inmueble dominante una utilidad sobre un inmueble sirviente ajeno. Esto puede incluir usos recreativos.

servidumbrederecho realinmuebles
Art.
2163

Artículo 2163. Objeto de la servidumbre

La servidumbre puede aplicarse a la totalidad o parte de un inmueble ajeno, lo que permite flexibilidad en su uso y aplicación.

servidumbreobjetoinmuebles
Art.
2164

Artículo 2164. Tipos de servidumbre

La servidumbre puede ser positiva, donde se permite el ejercicio, o negativa, donde se impone una abstención. Esto afecta las obligaciones de las partes.

servidumbrepositivanegativa
Art.
2165

Artículo 2165. Servidumbre real y personal

La servidumbre puede ser personal, a favor de una persona específica, o real, inherente al inmueble. Esto determina su duración y transferibilidad.

servidumbrerealpersonal
Art.
2166

Artículo 2166. Servidumbre forzosa

La servidumbre forzosa se establece solo cuando la ley lo permite, como en el caso de la servidumbre de tránsito o acueducto. La acción para reclamarla es imprescriptible, lo que significa que puede ser solicitada en cualquier momento.

servidumbrederechos realesinmuebles
Art.
2167

Artículo 2167. Servidumbre personal a favor de varios

La servidumbre personal puede beneficiarse a varias personas, manteniéndose para las restantes si una se extingue. Sin embargo, no puede haber sucesión entre quienes la reciben a menos que se especifique lo contrario.

servidumbrederechos personalestitulares
Art.
2168

Artículo 2168. Legitimación para constituir servidumbres

Solo los titulares de derechos reales sobre inmuebles pueden constituir servidumbres, y en caso de comunidad, debe ser por consenso de todos los titulares. Esto asegura que todos los involucrados estén de acuerdo.

servidumbretitularescomunidad
Art.
2169

Artículo 2169. Prohibición de servidumbre judicial

El juez no puede imponer la constitución de una servidumbre, lo que asegura que la voluntad de las partes sea fundamental en estos acuerdos. Esta prohibición protege los derechos de los propietarios.

servidumbrejuezderechos
Art.
2170

Artículo 2170. Presunción de onerosidad

En caso de duda, se presume que la constitución de la servidumbre es onerosa, lo que implica que puede requerir compensación. Esto afecta las negociaciones entre las partes involucradas.

servidumbreonerosidadnegociaciones
Art.
2171

Artículo 2171. Modalidades de la servidumbre

La servidumbre puede estar sujeta a diversas modalidades, lo que permite flexibilidad en su constitución y ejercicio. Esto puede adaptarse a las necesidades específicas de las partes.

servidumbremodalidadesflexibilidad
Art.
2172

Artículo 2172. Transmisibilidad de la servidumbre

Las servidumbres no pueden ser transmitidas independientemente del inmueble dominante, y las personales son intransmisibles por muerte. Esto asegura que los derechos se mantengan vinculados a la propiedad.

servidumbretransmisibilidadinmuebles
Art.
2173

Artículo 2173. Derechos reales y personales sobre servidumbres

El titular de una servidumbre puede establecer derechos personales, pero no derechos reales sobre ella. Esto limita las opciones de los titulares en cuanto a la explotación de la servidumbre.

servidumbrederechos realestitulares
Art.
2174

Artículo 2174. Extensión de la servidumbre

La servidumbre incluye el derecho a ejercer servidumbres accesorias necesarias para su ejercicio, pero no aquellas que solo mejoran su comodidad. Esto define el alcance de los derechos del titular dominante.

servidumbreextensiónderechos
Art.
2175

Artículo 2175. Ejercicio de la servidumbre

El ejercicio de la servidumbre no puede agravarse por el aumento de necesidades del inmueble dominante, salvo en servidumbres forzosas. Esto protege al fundo sirviente de cargas excesivas.

servidumbreejercicionecesidades
Art.
2176

Artículo 2176. Mejoras necesarias en el inmueble sirviente

El titular dominante puede realizar mejoras necesarias en el inmueble sirviente para el ejercicio de la servidumbre, asumiendo los costos, a menos que el gasto sea por culpa del titular sirviente.

servidumbremejorascostos
Art.
2177

Artículo 2177. Trabajos contrarios al ejercicio de la servidumbre

El titular dominante puede exigir que se restablezca el estado del inmueble sirviente si se realizan trabajos que menoscaban la servidumbre. Esto protege el derecho de uso del titular dominante.

servidumbretrabajosderechos
Art.
2178

Artículo 2178. Ejecución por acreedores

La transmisión o ejecución de la servidumbre no puede hacerse sin el inmueble dominante, asegurando que ambas partes estén vinculadas. Esto previene abusos en la ejecución de derechos.

servidumbreejecuciónacreedores
Art.
2179

Artículo 2179. Comunicación al sirviente

El titular dominante debe informar al titular sirviente sobre perturbaciones en el ejercicio de la servidumbre, o será responsable por los daños causados. Esto establece una obligación de comunicación.

servidumbrecomunicacionresponsabilidad
Art.
2180

Artículo 2180. Disposición jurídica y material del sirviente

El titular sirviente mantiene su derecho de disposición sobre el inmueble, incluso con la servidumbre. Esto asegura que no se pierdan derechos fundamentales por la existencia de la servidumbre.

servidumbredisposicionderechos
Art.
2181

Artículo 2181. Alcances de la servidumbre

El titular sirviente debe asegurar que la servidumbre se ejerza sin menoscabo del inmueble gravado, respetando la utilidad del dominante. Si no se especifican circunstancias en el título, el titular sirviente debe determinarlas.

servidumbreinmuebleutilidad
Art.
2182

Artículo 2182. Medios de extinción de servidumbres

Las servidumbres pueden extinguirse por varios motivos, incluyendo la falta de utilidad o el no uso durante diez años. También se extinguen con la muerte del titular en servidumbres personales.

extinciónservidumbresno uso
Art.
2183

Artículo 2183. Efectos de la extinción

Al extinguirse una servidumbre, se eliminan todos los derechos del titular dominante. Esto afecta directamente la relación entre las partes involucradas.

extinciónderechosservidumbre
Art.
2184

Artículo 2184. Disposiciones comunes y especiales

Los derechos reales constituidos en garantía se rigen por disposiciones comunes y normas especiales según su tipo. Esto asegura un marco legal claro para las garantías.

garantíaderechos realesdisposiciones
Art.
2185

Artículo 2185. Convencionalidad de garantías

Los derechos reales de garantía deben ser constituidos por contrato y conforme a las formas legales. Esto asegura la validez de la garantía otorgada.

garantíacontratovalidez
Art.
2186

Artículo 2186. Accesoriedad de la garantía

Los derechos reales de garantía son accesorios del crédito que aseguran y no pueden ser transmitidos sin el crédito. Su extinción no afecta la existencia del crédito.

accesoriedadgarantíacrédito
Art.
2187

Artículo 2187. Créditos garantizables

Cualquier crédito puede ser garantizado, siempre que esté adecuadamente individualizado en el contrato. Esto permite flexibilidad en la constitución de garantías.

créditosgarantíaindividualización
Art.
2188

Artículo 2188. Especialidad en el objeto de garantía

Los objetos de los derechos reales de garantía deben estar adecuadamente individualizados y ser actuales. Esto asegura que la garantía sea efectiva y válida.

especialidadobjetogarantía
Art.
2189

Artículo 2189. Especialidad en el crédito

El monto de la garantía debe ser expresado en dinero y no puede exceder diez años. Esto establece límites claros para la duración y monto de la garantía.

especialidadcréditogarantía
Art.
2190

Artículo 2190. Defectos en la especialidad

La constitución de la garantía es válida incluso si faltan especificaciones, siempre que se pueda integrar con otras enunciaciones del acto constitutivo.

defectosgarantíavalidez
Art.
2191

Artículo 2191. Indivisibilidad de la garantía

Los derechos reales de garantía son indivisibles, afectando todos los bienes a la deuda. Esto permite al acreedor perseguir cualquier bien afectado por la garantía.

indivisibilidadgarantíadeuda
Art.
2192

Artículo 2192. Extensión en cuanto al objeto

La garantía incluye todos los accesorios unidos a la cosa, pero excluye ciertos bienes gravados previamente. Esto define el alcance de la garantía.

extensiónobjetogarantía
Art.
2193

Artículo 2193. Extensión en cuanto al crédito

La garantía cubre el capital y los intereses posteriores a su constitución, pero no los anteriores a menos que se especifique. Esto limita la protección de la garantía.

extensióncréditogarantía
Art.
2194

Artículo 2194. Subrogación real

La garantía se traslada automáticamente a bienes que sustituyen a los gravados, asegurando la protección del crédito. Esto mantiene la validez de la garantía ante cambios de bienes.

subrogacióngarantíabienes
Art.
2195

Artículo 2195. Facultades del constituyente

El constituyente de la garantía conserva sus facultades, pero no puede disminuir el valor de la garantía. Esto protege al acreedor de acciones perjudiciales.

facultadesgarantíaacreedor
Art.
2196

Artículo 2196. Inoponibilidad de actos juridicos

Los actos juridicos que perjudiquen la garantia son inoponibles al acreedor en caso de ejecucion. Esto protege los derechos del acreedor frente a maniobras fraudulentas del deudor.

garantiaacreedorejecucion
Art.
2197

Artículo 2197. Realizacion por un tercero

El titular de la garantia puede dar por caduco el plazo si el bien es subastado por un tercero. Esto permite al acreedor cobrar con preferencia en caso de incumplimiento.

subastagarantiapreferencia
Art.
2198

Artículo 2198. Clausula nula

Cualquier clausula que permita al titular de un derecho real de garantia disponer del bien fuera de las condiciones legales es nula. Esto asegura la proteccion de los derechos de los acreedores.

clausulanulagarantia
Art.
2199

Artículo 2199. Responsabilidad del propietario no deudor

El propietario no deudor responde solo con el bien gravado y hasta el limite del gravamen. Esto limita su responsabilidad en caso de incumplimiento del deudor.

responsabilidadpropietariogravamen
Art.
2200

Artículo 2200. Ejecucion contra el propietario no deudor

El acreedor puede intimar al propietario no deudor para que pague la deuda, pero solo después de reclamar al obligado. Esto establece un procedimiento claro para la ejecucion.

ejecucionpropietariodeuda
Art.
2201

Artículo 2201. Derecho al remanente

El propietario no deudor tiene derecho al remanente que excede el monto del gravamen tras la realizacion del bien. Esto protege sus intereses en la ejecucion.

remanentegravamenejecucion
Art.
2202

Artículo 2202. Subrogacion del propietario no deudor

El propietario no deudor puede reclamar indemnizaciones y subrogarse en los derechos del acreedor tras la ejecucion de la garantia. Esto le otorga derechos adicionales.

subrogacionindemnizacionesgarantia
Art.
2203

Artículo 2203. Efectos de la subasta

Los derechos reales de garantia se extinguen con la subasta publica del bien, siempre que los titulares hayan sido citados. Esto asegura la transparencia en el proceso.

subastagarantiaextincion
Art.
2204

Artículo 2204. Cancelacion del gravamen

Las garantias inscriptas pueden cancelarse por el titular o por el juez en caso de incumplimiento. Esto permite una gestion clara de los derechos sobre el bien.

cancelaciongravameninscripcion
Art.
2205

Artículo 2205. Concepto de hipoteca

La hipoteca es un derecho real de garantia sobre inmuebles que otorga al acreedor facultades de persecucion y preferencia. Es fundamental en el financiamiento inmobiliario.

hipotecagarantiainmuebles
Art.
2206

Artículo 2206. Legitimacion para constituir hipoteca

Solo los titulares de derechos reales pueden constituir hipoteca, lo que asegura que quienes no tienen derechos no puedan comprometer bienes ajenos. Esto protege a los acreedores.

legitimacionhipotecaderechos
Art.
2207

Artículo 2207. Hipoteca de parte indivisa

Un condómino puede hipotecar su parte indivisa, permitiendo al acreedor ejecutar sin esperar la particion. Esto facilita la recuperacion de creditos en condominios.

condominiohipotecaparte indivisa
Art.
2208

Artículo 2208. Forma del contrato de hipoteca

La hipoteca se constituye por escritura publica, garantizando formalidad en el proceso. Esto es esencial para su validez y oponibilidad.

contratohipotecaescritura
Art.
2209

Artículo 2209. Determinacion del objeto hipotecado

El inmueble hipotecado debe estar claramente determinado para su correcta individualizacion. Esto evita confusiones y asegura la validez de la hipoteca.

objetohipotecaindividualizacion
Art.
2210

Artículo 2210. Duracion de la inscripcion de hipoteca

La inscripcion de la hipoteca tiene una duracion de veinte años, a menos que se renueve. Esto establece un marco temporal claro para los derechos del acreedor.

inscripcionhipotecaduracion
Art.
2211

Artículo 2211. Convenciones para la ejecucion

Este articulo establece que las convenciones sobre la ejecucion de la hipoteca son validas, incluso si hay leyes especiales que las regulen. Esto permite mayor flexibilidad en los acuerdos entre las partes involucradas.

hipotecaejecucionconvenciones
Art.
2212

Artículo 2212. Concepto de anticresis

La anticresis es un derecho real de garantia que permite al acreedor recibir los frutos de una cosa registrada como pago de una deuda. Este mecanismo es útil para asegurar el cumplimiento de obligaciones.

anticresisgarantiafrutos
Art.
2213

Artículo 2213. Legitimacion para anticresis

Este articulo especifica quienes pueden constituir anticresis, incluyendo titulares de derechos reales como dominio y usufructo. Esto delimita el ámbito de quienes pueden usar este derecho.

anticresislegitimacionderechos reales
Art.
2214

Artículo 2214. Plazo maximo de anticresis

El tiempo de la anticresis no puede exceder de diez años para inmuebles y cinco para muebles registrables. Esto establece un marco temporal claro para el uso de este derecho.

anticresisplazoinmuebles
Art.
2215

Artículo 2215. Derechos del acreedor en anticresis

El acreedor tiene derecho a usar la cosa dada en anticresis y percibir sus frutos, que deben ser imputados a la deuda. Esto asegura que el acreedor pueda beneficiarse mientras la deuda esté vigente.

derechosacreedoranticresis
Art.
2216

Artículo 2216. Deberes del acreedor anticresista

El acreedor debe conservar la cosa y administrar conforme a reglas específicas, respondiendo por daños. Esto protege al deudor y asegura el correcto uso de la garantía.

deberesacreedoranticresis
Art.
2217

Artículo 2217. Gastos en anticresis

El titular del objeto gravado debe cubrir los gastos necesarios para su conservación, mientras que el acreedor asume contribuciones y cargas. Esto establece responsabilidades claras entre las partes.

gastosanticresisresponsabilidades
Art.
2218

Artículo 2218. Duracion de la inscripcion

Los efectos del registro de la anticresis se mantienen por veinte años para inmuebles y diez para muebles, a menos que se renueve. Esto asegura la vigencia de la garantía en el tiempo.

inscripcionanticresisduracion
Art.
2219

Artículo 2219. Concepto de prenda

La prenda es un derecho real de garantia sobre cosas muebles o créditos, constituido por contrato. Este mecanismo es esencial para asegurar obligaciones de pago.

prendagarantiaderecho real
Art.
2220

Artículo 2220. Prenda con registro

Se puede constituir prenda con registro para asegurar el pago de deudas, lo que proporciona mayor seguridad a los acreedores. Este tipo de prenda se rige por legislación especial.

prendaregistrogarantia
Art.
2221

Artículo 2221. Posesion en prenda

Los derechos de la prenda subsisten mientras el bien esté en poder del acreedor. Esto asegura que el acreedor mantenga control sobre el bien hasta que se cumpla la obligación.

posesionprendaderechos
Art.
2222

Artículo 2222. Oponibilidad de la prenda

La prenda no es oponible a terceros sin un instrumento formal que detalle el crédito y los objetos empeñados. Esto protege a los acreedores y establece claridad en las obligaciones.

oponibilidadprendaterceros
Art.
2223

Artículo 2223. Prendas sucesivas

Es posible constituir nuevas prendas sobre un bien ya empeñado, siempre que haya consentimiento del acreedor. Esto permite una mayor flexibilidad en la gestión de deudas.

prendassucesivasacreedores
Art.
2224

Artículo 2224. Prenda de cosa ajena

Si un acreedor recibe en prenda una cosa ajena y la restituye, puede exigir otra prenda de igual valor. Esto protege al acreedor en caso de reclamaciones de terceros.

prendacosa ajenaproteccion
Art.
2225

Artículo 2225. Frutos de la prenda

El acreedor puede percibir los frutos del bien prendado, imputándolos al pago de la deuda. Esto asegura que el acreedor reciba beneficios mientras la deuda esté vigente.

frutosprendadeuda
Art.
2226

Artículo 2226. Uso y abuso de la prenda

El acreedor no puede usar la cosa prendada sin consentimiento del deudor, salvo para su conservación. El incumplimiento permite al deudor extinguir la garantía y reclamar daños.

prendaacreedordeudor
Art.
2227

Artículo 2227. Gastos de conservación

El deudor es responsable de los gastos de conservación de la prenda, incluso si esta no existe. El acreedor solo puede reclamar gastos útiles hasta el mayor valor de la cosa.

gastosconservaciónprenda
Art.
2228

Artículo 2228. Venta del bien empeñado

Ambas partes pueden solicitar la venta del bien empeñado si hay riesgo de pérdida de valor. El constituyente puede pedir la devolución de la prenda con otra garantía.

ventaprendagarantía
Art.
2229

Artículo 2229. Ejecución de la prenda

El acreedor puede vender la prenda en subasta pública con aviso previo. Existen procedimientos especiales para la venta que pueden ser acordados por las partes.

ejecuciónsubastaprenda
Art.
2230

Artículo 2230. Rendición de cuentas

Después de la venta, el acreedor debe rendir cuentas de la transacción, las cuales pueden ser impugnadas judicialmente, sin afectar la validez de la venta.

rendicióncuentasventa
Art.
2231

Artículo 2231. Documentos con derecho incorporado

La prenda de títulos valores se rige por las mismas reglas que la prenda de cosas. Esto asegura un marco legal claro para ambos tipos de prenda.

títulosprendaderecho
Art.
2232

Artículo 2232. Créditos instrumentados

La prenda de créditos se constituye sobre créditos que pueden ser cedidos, aplicándose las reglas de la prenda de cosas de manera supletoria.

créditosprendainstrumentados
Art.
2233

Artículo 2233. Constitución de la prenda de créditos

La prenda de créditos se constituye al notificar al deudor sobre el contrato. Esto establece formalmente la garantía sobre el crédito.

constituciónprendacréditos
Art.
2234

Artículo 2234. Conservación y cobranza

El acreedor prendario debe conservar y cobrar el crédito prendado, aplicando las reglas del mandato. Los ingresos deben destinarse a cubrir su derecho.

conservacióncobranzaprenda
Art.
2235

Artículo 2235. Opción del constituyente

El acreedor puede manifestar la exigibilidad del crédito pignorado bajo ciertas condiciones. Pactos en contrario son válidos entre las partes.

opciónconstituyentecrédito
Art.
2236

Artículo 2236. Participación en contrato recíproco

En contratos con prestaciones recíprocas, el acreedor puede enajenar la participación del obligado en caso de incumplimiento. Se requiere cumplir con limitaciones contractuales.

contratoparticipaciónincumplimiento
Art.
2237

Artículo 2237. Extinción de la prenda

Si la prenda se extingue sin extinguir el crédito, el acreedor debe restituir el instrumento probatorio y notificar al deudor sobre la extinción.

extinciónprendacrédito
Art.
2238

Artículo 2238. Finalidad de acciones posesorias

Las acciones posesorias buscan mantener o recuperar el objeto de posesión ante turbaciones o desapoderamientos. Se otorgan ante actos materiales que afectan la posesión.

accionesposesiónturbación
Art.
2239

Artículo 2239. Acción para adquirir posesión

Un título válido no otorga posesión, solo derecho a requerirla. La posesión debe ser demandada por vías legales si no se tiene.

acciónposesióntenencia
Art.
2240

Artículo 2240. Defensa extrajudicial

Nadie puede recuperar la posesión por su propia autoridad, salvo en defensa propia ante una agresión inminente. La defensa debe ser proporcional y sin excesos.

defensaposesiónagresión
Art.
2241

Artículo 2241. Accion de despojo

La accion de despojo permite a cualquier tenedor o poseedor recuperar la tenencia de un bien despojado, incluso contra el propietario. Esta accion es fundamental para proteger la posesion frente a actos de despojo, incluyendo obras que afecten el bien.

despojotenenciaposesion
Art.
2242

Artículo 2242. Accion de mantener tenencia

La accion de mantener la tenencia protege a los poseedores de cualquier turbacion en su posesion, permitiendo el cese de actos que amenacen su derecho. Esta accion es clave para asegurar la estabilidad en la posesion de bienes.

tenenciaposesionturbacion
Art.
2243

Artículo 2243. Prueba de posesion

Este articulo establece que la prueba de posesion se basa en el contacto con el bien al momento de la lesion. Si no se presenta prueba, se considera poseedor al que tenga una relacion de poder mas antigua.

pruebaposesionlesion
Art.
2244

Artículo 2244. Conversion de accion

Permite solicitar la conversion de la accion en caso de que surja una lesion mayor durante el proceso. Esto asegura que el afectado pueda proteger adecuadamente sus derechos.

conversionaccionlesion
Art.
2245

Artículo 2245. Legitimacion en acciones posesorias

Establece que los poseedores pueden ejercer acciones posesorias sin necesidad de otros coposeedores. Esto facilita la defensa de derechos en situaciones de coposesion.

legitimacionacciones posesoriascoposeedores
Art.
2246

Artículo 2246. Proceso de acciones posesorias

Las acciones posesorias se tramitan por un proceso abreviado, lo que permite una resolucion mas rapida de los conflictos relacionados con la posesion. Esto es esencial para proteger derechos de manera eficiente.

procesoacciones posesoriasderechos reales
Art.
2247

Artículo 2247. Acciones reales

Define las acciones reales como medios para defender derechos reales ante ataques que impiden su ejercicio. Incluye acciones como la reivindicatoria y la negatoria.

acciones realesderechos realesdefensa
Art.
2248

Artículo 2248. Finalidad de acciones reales

Detalla las finalidades de las acciones reales, como la defensa de la existencia, libertad y plenitud de derechos reales. Es clave para entender el alcance de cada accion.

finalidadacciones realesderechos reales
Art.
2249

Artículo 2249. Demanda y sentencia

Establece que la titularidad del derecho debe existir tanto al momento de la demanda como al de la sentencia para que la accion prospere. Esto es vital para la validez del reclamo.

demandasentenciatitularidad
Art.
2250

Artículo 2250. Opcion de indemnizacion

El actor puede optar entre el restablecimiento del derecho real o la indemnizacion por daño. Esta decision es crucial para la estrategia legal a seguir.

indemnizaciondañoderechos reales
Art.
2251

Artículo 2251. Cotitulares y cosa juzgada

Las acciones reales pueden ser ejercidas por cotitulares contra terceros o entre ellos, con efectos de cosa juzgada. Esto regula la defensa de derechos en situaciones de coposesion.

cotitularescosa juzgadaderechos reales
Art.
2252

Artículo 2252. Reivindicacion de cosas

Permite la reivindicacion de bienes en su totalidad o en parte material, asegurando el derecho de los propietarios a recuperar lo que les pertenece. Es fundamental para la defensa de derechos de propiedad.

reivindicacionbienesderechos reales
Art.
2253

Artículo 2253. Objetos no reivindicables

Establece que ciertos objetos, como los inmateriales o indeterminables, no pueden ser reivindicados. Esto limita las posibilidades de recuperar bienes en ciertas circunstancias.

objetos no reivindicablesreivindicacionderechos reales
Art.
2254

Artículo 2254. Automotores no reivindicables

Detalla las condiciones bajo las cuales los automotores no pueden ser reivindicados, especialmente en casos de buena fe. Esto es clave para entender los derechos sobre vehículos.

automotoresreivindicacionbuena fe
Art.
2255

Artículo 2255. Legitimacion pasiva en reivindicacion

Establece que la accion reivindicatoria debe dirigirse contra el poseedor o tenedor del objeto, permitiendo liberarse de efectos si se individualiza al verdadero poseedor. Esto es vital para la correcta direccion de las acciones legales.

legitimacion pasivareivindicacionderechos reales
Art.
2256

Artículo 2256. Prueba en la reivindicacion de inmuebles

Este articulo establece las reglas para la prueba en la reivindicacion de inmuebles, determinando la presuncion de propiedad en base a la posesion. Se especifican las condiciones bajo las cuales se presume la propiedad entre partes con derechos de antecesores comunes o diferentes.

reivindicacioninmueblesposesion
Art.
2257

Artículo 2257. Prueba en la reivindicacion de muebles registrables

Este articulo regula la prueba en la reivindicacion de muebles registrables, estableciendo la carga de la prueba para el reivindicante y el demandado. Se consideran aspectos como la mala fe y la coincidencia de elementos identificatorios.

reivindicacionmueblesregistrables
Art.
2258

Artículo 2258. Prueba en la reivindicacion de muebles no registrables

Este articulo establece las reglas para la reivindicacion de muebles no registrables, priorizando derechos de antecesores comunes y antiguos. Se detalla cómo proceder en caso de transmisión sin derecho.

reivindicacionmueblesno registrables
Art.
2259

Artículo 2259. Derecho a reembolso

Este articulo regula el derecho a reembolso en la reivindicacion de objetos muebles robados o perdidos, diferenciando entre muebles registrables y no registrables. Se establecen condiciones para el reembolso y la repetición del pago.

reembolsomueblesrobados
Art.
2260

Artículo 2260. Alcance de la accion reivindicatoria

Este articulo detalla el alcance de la accion reivindicatoria sobre muebles no registrables y su relación con subadquirentes de buena fe. Se especifican las limitaciones en la reclamación de precios insolutos.

accion reivindicatoriasubadquirentesmuebles
Art.
2261

Artículo 2261. Sentencia en la accion reivindicatoria

Este articulo establece que, al admitir la demanda, el juez debe ordenar la restitucion del objeto y la rectificacion del asiento registral si corresponde. Se aplican normas específicas para el cumplimiento de la sentencia.

sentenciaaccion reivindicatoriarestitucion
Art.
2262

Artículo 2262. Legitimacion pasiva en la accion negatoria

Este articulo define la legitimacion pasiva en la accion negatoria, permitiendo que cualquier persona que impida el derecho de poseer sea demandada. Se pueden reducir los limites del ejercicio de un derecho real.

accion negatorialegitimacionderecho de poseer
Art.
2263

Artículo 2263. Prueba en la accion negatoria

Este articulo establece que el demandante solo necesita probar su derecho de poseer o su derecho de hipoteca en la accion negatoria, sin necesidad de demostrar que el inmueble no está sujeto a servidumbres.

accion negatoriapruebaderecho de poseer
Art.
2264

Artículo 2264. Legitimacion pasiva en la accion confesoria

Este articulo establece la legitimacion pasiva en la accion confesoria, permitiendo demandar a quien impida los derechos inherentes a la posesion de otro, especialmente en servidumbres activas.

accion confesorialegitimacionderechos
Art.
2265

Artículo 2265. Prueba en la accion confesoria

Este articulo establece que el actor debe probar su derecho de poseer el inmueble dominante y su servidumbre activa en la accion confesoria. Se detalla la carga de prueba en caso de hipoteca.

accion confesoriapruebaderecho de poseer
Art.
2266

Artículo 2266. Finalidad de la accion de deslinde

Este articulo define la finalidad de la accion de deslinde, que permite fijar la línea divisoria entre inmuebles contiguos. Se especifican las condiciones bajo las cuales procede esta acción.

accion de deslindelinea divisoriainmuebles
Art.
2267

Artículo 2267. Legitimacion activa y pasiva en el deslinde

Este articulo establece la legitimacion activa y pasiva en la accion de deslinde, permitiendo a los titulares de derechos reales exigir la fijación de mojones o límites divisores. Se incluye la posibilidad de citar a otros poseedores.

accion de deslindelegitimacionmojones
Art.
2268

Artículo 2268. Prueba y sentencia en el deslinde

Este articulo establece que cada parte debe aportar títulos y antecedentes para probar sus derechos en la accion de deslinde. El juez debe ponderar los elementos para dictar sentencia sobre la línea separativa.

pruebasentenciaaccion de deslinde
Art.
2269

Artículo 2269. Prohibicion de acumular acciones

Este articulo establece que no pueden acumularse acciones reales con acciones posesorias, diferenciando las dos categorías de acciones legales. Esta distinción es fundamental en el proceso judicial.

prohibicionacciones realesacciones posesorias
Art.
2270

Artículo 2270. Independencia de las acciones

Este articulo establece que en las acciones posesorias no es necesaria la prueba del derecho real, aunque el juez puede examinar títulos para apreciar la naturaleza de la posesión. Esto permite una mayor flexibilidad en la defensa.

independenciaacciones posesoriasprueba
Art.
2271

Artículo 2271. Suspension de la accion real

Este articulo establece que, una vez iniciado un juicio posesorio, no se puede admitir o continuar con la accion real hasta que se resuelva la instancia posesoria. Esto asegura que las disputas sobre la posesion se resuelvan antes de abordar los derechos reales.

accion realjuicio posesoriosuspension
Art.
2272

Artículo 2272. Cumplimiento de condenas previas

Quien pierda en un juicio posesorio no puede iniciar una accion real sin haber cumplido con las condenas impuestas. Este principio busca evitar que se inicien nuevas acciones sin resolver las anteriores.

cumplimientocondenasaccion real
Art.
2273

Artículo 2273. Acciones por un mismo hecho

El titular de un derecho real puede elegir entre interponer una accion real o una accion posesoria, pero no ambas. Si opta por la accion real, pierde el derecho a la posesoria.

derecho realaccion posesoriaopciones legales
Art.
2274

Artículo 2274. Acciones por distintos hechos

El demandante en una accion real no puede iniciar acciones posesorias por lesiones anteriores a la demanda, aunque el demandado sí puede hacerlo. Esto establece un equilibrio en las acciones legales.

acciones legalesdemandantedemandado
Art.
2275

Artículo 2275. Turbaciones recíprocas

Si se presentan turbaciones o desapoderamientos recíprocos, quien cumpla con la sentencia de restitución en la accion posesoria puede continuar con acciones posesorias o reales respecto al hecho anterior.

turbacionesdesapoderamientosacciones recíprocas
Art.
2276

Artículo 2276. Hechos posteriores

La promoción de una accion real no impide que las partes deduzcan acciones de defensa por hechos posteriores. Esto permite que se resuelvan nuevas disputas que surjan durante el proceso.

hechos posterioresacciones de defensadisputas
Art.
2277

Artículo 2277. Apertura de la sucesion

La muerte de una persona causa la apertura de su sucesion, transmitiendo su herencia a los herederos designados por testamento o por ley. La herencia incluye derechos y obligaciones del causante.

sucesionherenciatestamento
Art.
2278

Artículo 2278. Heredero y legatario

Se define al heredero como quien recibe la universalidad de la herencia, mientras que el legatario recibe bienes específicos. Esta distincion es clave en la gestion de la herencia.

herederolegatarioherencia
Art.
2279

Artículo 2279. Personas que pueden suceder

Las personas que pueden suceder al causante incluyen a humanos vivos al momento de la muerte, concebidos en ese momento, y personas jurídicas existentes. Esto amplía el alcance de quienes pueden heredar.

sucedidosherenciapersonas juridicas
Art.
2280

Artículo 2280. Situacion de los herederos

Desde la muerte del causante, los herederos tienen derechos sobre la herencia de manera indivisa y responden por las deudas del causante con los bienes que reciben. Esto implica una responsabilidad financiera.

herederosdeudasherencia indivisa
Art.
2281

Artículo 2281. Causas de indignidad

Se establecen diversas causas de indignidad que impiden a una persona heredar, incluyendo delitos contra el causante y maltrato. Estas causas buscan proteger la integridad de la sucesion.

indignidadherenciacausas
Art.
2282

Artículo 2282. Perdon de la indignidad

El perdón del causante cesa la indignidad, permitiendo que el indigno herede si se beneficia de un testamento posterior. Esto introduce flexibilidad en la sucesion.

perdonindignidadherencia
Art.
2283

Artículo 2283. Ejercicio de la accion

La exclusión del indigno solo puede ser demandada después de abierta la sucesión, permitiendo que otros reclamen sus derechos. Esto establece un procedimiento claro para abordar la indignidad.

accionindignidadexclusion
Art.
2284

Artículo 2284. Caducidad

El derecho de excluir a un heredero indigno caduca a los tres años desde la apertura de la sucesion. Esto establece un límite temporal para las acciones legales relacionadas con la indignidad.

caducidadindignidadherencia
Art.
2285

Artículo 2285. Efectos de la exclusion

Una vez admitida la exclusión del indigno, este debe restituir los bienes recibidos y pagar intereses. Esto asegura que la indignidad tenga consecuencias financieras.

exclusionindignidadefectos
Art.
2286

Artículo 2286. Tiempo de la aceptacion y renuncia

Las herencias futuras no pueden ser aceptadas ni renunciadas, lo que establece un límite temporal claro para la gestión de herencias. Esto implica que los herederos deben actuar sobre herencias ya existentes.

herenciaaceptacionrenuncia
Art.
2287

Artículo 2287. Libertad de aceptar o renunciar

Todo heredero tiene la libertad de aceptar o renunciar a la herencia, pero no puede hacerlo de manera parcial. La aceptación implica la aceptación total de derechos y obligaciones.

herenciaaceptacionrenuncia
Art.
2287

Artículo 2287. Libertad de aceptar o renunciar

Este articulo establece que todo heredero tiene la libertad de aceptar o renunciar a la herencia que se le ofrece. Esta decision puede tener implicaciones significativas en la gestion del patrimonio y las obligaciones fiscales del heredero.

herenciaderechos sucesoralespatrimonio
Art.
2287

Artículo 2287. Libertad de aceptar o renunciar

Este articulo establece que todo heredero tiene la libertad de aceptar o renunciar a la herencia que se le ofrece. Esta decision puede tener implicaciones significativas en la gestion del patrimonio y las obligaciones fiscales del heredero.

herenciaderechos sucesoralespatrimonio
Art.
2288

Artículo 2288. Caducidad del derecho de opcion

El derecho de aceptar la herencia caduca a los diez años de la apertura de la sucesión, convirtiendo al heredero en renunciante si no actúa. Este plazo es crucial para la planificación sucesoria.

herenciacaducidadopcion
Art.
2289

Artículo 2289. Intimacion a aceptar o renunciar

Cualquier interesado puede solicitar que un heredero sea intimado a aceptar o renunciar la herencia en un plazo determinado. Esto permite a los interesados clarificar la situación de la herencia.

herenciaintimacionaceptacion
Art.
2290

Artículo 2290. Transmision del derecho de opcion

Si un heredero fallece sin aceptar o renunciar, el derecho se transmite a sus herederos. Esto puede complicar la gestión de la herencia si no hay acuerdo entre ellos.

herenciatransmisionopcion
Art.
2291

Artículo 2291. Efectos de la opcion

El ejercicio del derecho de opción tiene efecto retroactivo al día de la apertura de la sucesión, lo que puede influir en la distribución de bienes y deudas.

herenciaefectosopcion
Art.
2292

Artículo 2292. Accion de los acreedores del heredero

Los acreedores pueden aceptar la herencia en nombre del heredero si este renuncia en perjuicio de ellos, lo que protege sus derechos frente a deudas.

herenciaacreedoresaceptacion
Art.
2293

Artículo 2293. Formas de aceptacion

La aceptación de la herencia puede ser expresa o tácita, lo que permite flexibilidad en la forma en que los herederos pueden manifestar su intención.

herenciaaceptacionformas
Art.
2294

Artículo 2294. Actos que implican aceptacion

Ciertos actos, como iniciar un juicio sucesorio, implican aceptación de la herencia, lo que puede tener consecuencias legales importantes.

herenciaactosaceptacion
Art.
2295

Artículo 2295. Aceptacion forzada

El heredero que oculta bienes es considerado aceptante con responsabilidad ilimitada, lo que puede resultar en consecuencias financieras severas.

herenciaaceptacionresponsabilidad
Art.
2296

Artículo 2296. Actos que no implican aceptacion

Existen actos que no implican aceptación de la herencia, como los conservatorios, lo que permite a los herederos actuar sin comprometerse a aceptar.

herenciaactosno aceptacion
Art.
2297

Artículo 2297. Aceptacion por incapaces

La aceptación de la herencia por representantes de personas incapaces no los obliga a pagar deudas más allá del valor de los bienes heredados.

herenciaincapacesaceptacion
Art.
2298

Artículo 2298. Facultad de renunciar

El heredero puede renunciar a la herencia siempre que no haya aceptado, lo que le otorga flexibilidad en la gestión de su legado.

herenciarenunciafacultad
Art.
2299

Artículo 2299. Forma de la renuncia

La renuncia a la herencia debe hacerse en escritura pública o acta judicial, asegurando la validez del acto. Esto es fundamental para evitar disputas futuras.

herenciarenunciaforma
Art.
2300

Artículo 2300. Retractacion de la renuncia

El heredero renunciante puede retractar su renuncia si no ha caducado su derecho de opción, lo que ofrece una segunda oportunidad en la gestión de la herencia.

herenciaretractacionrenuncia
Art.
2301

Artículo 2301. Efectos de la renuncia

El heredero que renuncia a la herencia es tratado como si nunca hubiera sido llamado a ella. Esto permite la apertura del derecho de representación en ciertos casos establecidos por el Código.

herenciarenunciaderecho de representacion
Art.
2302

Artículo 2302. Momento de efectos de cesión

La cesión de derechos sobre una herencia tiene efectos diferentes según el contexto: entre contratantes desde la celebración, y para otros desde que se incorpora al expediente sucesorio.

cesionherenciaefectos
Art.
2303

Artículo 2303. Extensión y exclusiones de cesión

La cesión de herencia incluye ciertos beneficios, pero excluye otros derechos y bienes específicos. Es importante entender qué se incluye y qué no.

cesionherenciaexclusiones
Art.
2304

Artículo 2304. Derechos del cesionario

El cesionario adquiere derechos equivalentes a los del cedente en la herencia, incluyendo participación en el valor de bienes gravados.

cesionarioderechosherencia
Art.
2305

Artículo 2305. Garantía por evicción

El cedente garantiza al cesionario su calidad de heredero, salvo excepciones. La responsabilidad varía según si la cesión es onerosa o gratuita.

evicciongarantiacesion
Art.
2306

Artículo 2306. Efectos sobre la confusión

La cesión no afecta la extinción de obligaciones por confusión, lo que implica que las deudas pueden seguir vigentes.

confusionobligacionescesion
Art.
2307

Artículo 2307. Obligaciones del cesionario

El cesionario debe reembolsar al cedente por deudas y cargas de la sucesión, lo que puede generar responsabilidades financieras adicionales.

obligacionescesionarioherencia
Art.
2308

Artículo 2308. Indivisión postcomunitaria

Las disposiciones sobre cesión se aplican también a los derechos de un cónyuge en la indivisión postcomunitaria tras la muerte del otro cónyuge.

indivisionconyugecesion
Art.
2309

Artículo 2309. Cesión de bienes determinados

La cesión de derechos sobre bienes específicos de una herencia se rige por contratos, y su eficacia depende de la partición.

cesionbienesherencia
Art.
2310

Artículo 2310. Procedencia de la petición de herencia

La petición de herencia busca la entrega total o parcial de la herencia, basándose en el reconocimiento del heredero.

peticionherenciaderechos
Art.
2311

Artículo 2311. Imprescriptibilidad de la petición

La petición de herencia es imprescriptible, lo que significa que no hay un plazo para reclamarla, salvo en casos de prescripción adquisitiva.

imprescriptibilidadpeticionherencia
Art.
2312

Artículo 2312. Restitución de bienes en herencia

El heredero aparente debe restituir lo recibido sin derecho, incluyendo bienes poseídos por el causante, y compensar daños si no se puede restituir en especie.

restitucionherenciaderechos
Art.
2313

Artículo 2313. Reglas aplicables a la petición

Se aplican las reglas de reivindicación a la petición de herencia, incluyendo obligaciones del poseedor y responsabilidad por daños.

reglaspeticionherencia
Art.
2314

Artículo 2314. Derechos del heredero aparente

El heredero aparente que paga obligaciones del causante con bienes propios tiene derecho a reembolso por parte del heredero.

derechosherederoreembolso
Art.
2315

Artículo 2315. Actos del heredero aparente

Los actos de administración del heredero aparente son válidos hasta la notificación de la demanda de petición de herencia, salvo mala fe.

actosherederoadministracion
Art.
2316

Artículo 2316. Preferencia de acreedores

Los acreedores por deudas del causante y legatarios tienen prioridad en el cobro de sus créditos sobre los bienes de la herencia. Esto significa que deben ser pagados antes que los acreedores de los herederos.

herenciaacreedoreslegatarios
Art.
2317

Artículo 2317. Responsabilidad del heredero

El heredero solo es responsable por las deudas y legados hasta el valor de los bienes heredados. En caso de múltiples herederos, responden con la masa hereditaria indivisa.

herederodeudaslegados
Art.
2318

Artículo 2318. Legado de universalidad

El legatario de una universalidad de bienes solo paga deudas hasta el valor de lo recibido. Los acreedores pueden actuar contra herederos si hay insuficiencia de bienes.

legadodeudasacreedores
Art.
2319

Artículo 2319. Acción contra legatarios

Los acreedores del causante pueden reclamar a los legatarios hasta el valor de lo que reciben. Esta acción caduca un año después de cobrar el legado.

acreedoreslegatariosdeudas
Art.
2320

Artículo 2320. Reembolso entre herederos

El heredero que paga más de su parte de deudas puede reclamar el reembolso a sus coherederos. Esto incluye la subrogación de derechos.

herederosreembolsodeudas
Art.
2321

Artículo 2321. Responsabilidad con bienes propios

El heredero responde con sus bienes si no realiza el inventario en plazo, oculta bienes, exagera deudas o enajena bienes sin justificación.

herederoresponsabilidadbienes
Art.
2322

Artículo 2322. Prioridad de acreedores del heredero

Los acreedores del heredero tienen prioridad sobre sus bienes en ciertos casos, especialmente por créditos anteriores a la sucesión.

acreedoresherederoprioridad
Art.
2323

Artículo 2323. Aplicabilidad de disposiciones

Las disposiciones de este Título aplican a sucesiones con más de un heredero, desde la muerte del causante hasta la partición.

sucesiónherederospartición
Art.
2324

Artículo 2324. Actos conservatorios

Los herederos pueden tomar medidas para conservar bienes indivisos, utilizando fondos en su poder o exigiendo contribuciones a los demás.

bienesherederosconservación
Art.
2325

Artículo 2325. Actos de administración

Los actos de administración y disposición requieren el consentimiento de todos los coherederos, salvo en casos de mandato general.

administracióncoherederosconsentimiento
Art.
2326

Artículo 2326. Ausencia o impedimento

Los actos de un coheredero en representación de otro ausente se rigen por normas de gestión de negocios.

coherederosgestiónrepresentación
Art.
2327

Artículo 2327. Medidas urgentes

El juez puede ordenar medidas urgentes en interés común antes de la apertura del proceso sucesorio, incluyendo la designación de un administrador provisorio.

juezmedidas urgentesinterés común
Art.
2328

Artículo 2328. Uso y goce de bienes

El heredero puede usar y disfrutar de la cosa indivisa, pero debe respetar los derechos de los otros copartícipes. El uso privativo puede generar indemnización.

usobienesindemnización
Art.
2329

Artículo 2329. Frutos de bienes indivisos

Los frutos de los bienes indivisos se suman a la indivisión, y cada heredero tiene derechos y responsabilidades proporcionales a su parte.

frutosindivisiónherederos
Art.
2330

Artículo 2330. Indivisión impuesta por el testador

El testador puede imponer la indivisión de la herencia por un plazo máximo de diez años, con ciertas condiciones sobre los bienes.

testadorindivisiónherencia
Art.
2331

Artículo 2331. Pacto de indivisión

Los herederos pueden acordar mantener la indivisión de los bienes por un plazo de hasta diez años, permitiendo la partición provisional. Este acuerdo requiere aprobación judicial si hay herederos incapaces.

herenciaindivisionacuerdo
Art.
2332

Artículo 2332. Oposición del cónyuge

El cónyuge supérstite puede oponerse a la inclusión de ciertos bienes en la partición, manteniendo la indivisión por hasta diez años. La administración de estos bienes recae en el cónyuge sobreviviente.

cónyugeherenciaindivision
Art.
2333

Artículo 2333. Oposición de un heredero

Un heredero puede oponerse a la inclusión de un establecimiento económico en la partición si ha participado activamente en su explotación. Esto asegura que los intereses de quienes han trabajado en el negocio sean respetados.

herederooposiciónnegocio
Art.
2334

Artículo 2334. Oponibilidad frente a terceros

La indivisión de bienes debe ser inscrita para ser oponible a terceros. Los acreedores no pueden ejecutar el bien indiviso, pero pueden cobrar sus créditos con las utilidades generadas.

indivisionacreedoresterceros
Art.
2335

Artículo 2335. Objeto del proceso sucesorio

El proceso sucesorio busca identificar a los sucesores, determinar el contenido de la herencia y gestionar deudas y legados. Es fundamental para la correcta administración de la herencia.

proceso sucesorioherenciadeudas
Art.
2336

Artículo 2336. Competencia en juicio sucesorio

El juez del último domicilio del causante es competente para entender en el juicio sucesorio, incluyendo acciones de petición de herencia y nulidad de testamento.

juicio sucesoriojuezherencia
Art.
2337

Artículo 2337. Investidura de pleno derecho

Los herederos entre ascendientes, descendientes y cónyuge quedan investidos de su calidad desde la muerte del causante, sin necesidad de formalidades. Esto les permite ejercer derechos sobre los bienes.

herederosderechossucesión
Art.
2338

Artículo 2338. Facultades judiciales

En sucesiones de colaterales, el juez debe investir a los herederos previa justificación del fallecimiento y del título hereditario. Esto asegura la validez de la herencia.

sucesiónjuezherederos
Art.
2339

Artículo 2339. Sucesión testamentaria

Los testamentos deben ser presentados judicialmente para su validación. Esto incluye la comprobación de autenticidad y la protocolización del documento.

testamentosucesiónvalidación
Art.
2340

Artículo 2340. Sucesión intestada

En ausencia de testamento, se debe notificar a los herederos y acreedores para que acrediten su derecho a los bienes. Esto establece un proceso claro para la distribución de la herencia.

sucesión intestadaherederosacreedores
Art.
2341

Artículo 2341. Inventario

El inventario de bienes debe realizarse con la citación de herederos y acreedores en un plazo de tres meses tras la intimación judicial. Esto asegura una correcta valoración de la herencia.

inventarioherederosacreedores
Art.
2342

Artículo 2342. Denuncia de bienes

Los copropietarios pueden sustituir el inventario por una denuncia de bienes, salvo que haya sido solicitado por acreedores. Esto simplifica el proceso de identificación de bienes.

denunciabienescopropietarios
Art.
2343

Artículo 2343. Avalúo

La valuación de bienes debe ser realizada por designación de los copropietarios o, en su defecto, por el juez. Esto asegura que el valor asignado sea justo y equitativo.

avalúobienesvaloración
Art.
2344

Artículo 2344. Impugnaciones

Los copropietarios, acreedores y legatarios pueden impugnar el inventario y avalúo si no reflejan el valor real de los bienes. Esto protege sus derechos e intereses.

impugnacionesinventarioavalúo
Art.
2345

Artículo 2345. Capacidad del administrador

Solo personas humanas plenamente capaces y personas jurídicas autorizadas pueden ejercer el cargo de administrador de la sucesión. Esto asegura una gestión adecuada de los bienes.

administradorcapacidadsucesión
Art.
2346

Artículo 2346. Designacion de administrador

Los copropietarios de la masa indivisa pueden designar un administrador de la herencia y establecer el modo de reemplazo. En caso de falta de mayoría, cualquier parte puede solicitar judicialmente su designación.

herenciaadministradorcopropietarios
Art.
2347

Artículo 2347. Designacion por el testador

El testador tiene la facultad de designar uno o varios administradores y establecer el modo de su reemplazo. La designacion puede ser expresa o implícita a través de otros roles como albacea.

testadoradministradorsucesion
Art.
2348

Artículo 2348. Pluralidad de administradores

En caso de que haya varios administradores, el cargo se ejerce en el orden designado, salvo que se disponga lo contrario. Si uno de ellos tiene impedimentos, los demás pueden actuar solos en situaciones urgentes.

administradoressucesionimpedimentos
Art.
2349

Artículo 2349. Remuneracion y gastos

El administrador tiene derecho a reembolso por gastos necesarios y a una remuneracion que debe ser fijada por el juez si no hay acuerdo previo. Esto asegura que el administrador no incurra en perdidas.

remuneraciongastosadministrador
Art.
2350

Artículo 2350. Garantias del administrador

El administrador no necesita garantizar sus obligaciones a menos que se le exija por el testador o el juez. Si no cumple con esta exigencia, puede ser removido.

garantiasadministradorremocion
Art.
2351

Artículo 2351. Remocion del administrador

Cualquier interesado puede solicitar la remocion del administrador si hay mal desempeño o imposibilidad de ejercer el cargo. Esto asegura que la administracion se mantenga eficiente.

remocionadministradorinteresados
Art.
2352

Artículo 2352. Medidas urgentes

Si el administrador no ha sido designado o debe ser reemplazado, cualquier interesado puede solicitar medidas urgentes para asegurar sus derechos, como la faccion de inventario.

medidas urgentesadministradorderechos
Art.
2353

Artículo 2353. Administracion de los bienes

El administrador debe realizar actos conservatorios y continuar el giro normal de los negocios del causante, con ciertas limitaciones para la enajenacion de bienes.

administracionbienesherencia
Art.
2354

Artículo 2354. Cobro de creditos

El administrador debe cobrar los creditos del causante y continuar acciones judiciales, previa autorizacion. No puede realizar actos que dispongan de los derechos del causante.

cobrocreditosacciones judiciales
Art.
2355

Artículo 2355. Rendicion de cuentas

El administrador debe rendir cuentas trimestralmente a menos que se acuerde otro plazo. Esto asegura transparencia en la administracion de la herencia.

rendicioncuentastransparencia
Art.
2356

Artículo 2356. Presentacion de acreedores

Los acreedores hereditarios deben presentarse a la sucesion y denunciar sus creditos para ser pagados, incluso si los montos no estan fijados.

acreedoressucesiondenuncia
Art.
2357

Artículo 2357. Declaracion de abono

Los herederos pueden reconocer a los acreedores y solicitar la declaracion de abono de sus creditos, lo que asegura su pago en el orden establecido.

abonoacreedoresherederos
Art.
2358

Artículo 2358. Procedimiento de pago

El administrador debe pagar a los acreedores según el rango de preferencia establecido en la ley. Esto asegura un orden justo en el cumplimiento de las deudas.

pagoacreedoreslegados
Art.
2359

Artículo 2359. Garantia de acreedores

Los acreedores pueden oponerse a la entrega de bienes a los herederos hasta que se paguen sus creditos o legados. Esto protege sus derechos.

garantiaacreedoresherederos
Art.
2360

Artículo 2360. Masa indivisa insolvente

En caso de insuficiencia del activo hereditario, los copropietarios pueden solicitar la apertura de concurso preventivo o quiebra de la masa indivisa, protegiendo sus intereses.

insolvenciamasa indivisaquiebra
Art.
2361

Artículo 2361. Cuenta definitiva del administrador

Al concluir la administracion, el administrador debe presentar una cuenta definitiva. Este proceso es fundamental para la transparencia y rendicion de cuentas entre copropietarios.

administracionrendicion de cuentascopropietarios
Art.
2362

Artículo 2362. Forma de rendir cuentas

La rendicion de cuentas puede hacerse privadamente si todos los copropietarios son capaces y estan de acuerdo. De lo contrario, debe hacerse judicialmente, permitiendo la impugnacion por parte de los copropietarios.

rendicion de cuentascopropietariosimpugnacion
Art.
2363

Artículo 2363. Cese de la indivisión

La indivision hereditaria solo cesa con la particion, que es oponible a terceros una vez inscrita. Esto asegura la claridad en la propiedad de los bienes.

indivisionparticionbienes registrables
Art.
2364

Artículo 2364. Legitimación para pedir partición

Los copropietarios y cesionarios pueden solicitar la particion, así como los acreedores y beneficiarios de legados. Esto amplía el acceso a la particion en casos de herencia.

legitimacionparticionherencia
Art.
2365

Artículo 2365. Oportunidad para solicitar partición

La particion puede solicitarse en cualquier momento tras la aprobacion del inventario, aunque puede ser postergada si perjudica el valor de los bienes. Esto permite flexibilidad en la gestion de la herencia.

particioninventariovalores
Art.
2366

Artículo 2366. Herederos condicionales

Los herederos bajo condicion suspensiva no pueden pedir la particion hasta cumplirla, mientras que los de condicion resolutoria pueden hacerlo asegurando derechos de sustitutos. Esto regula el acceso a la particion.

herederoscondicionesparticion
Art.
2367

Artículo 2367. Partición parcial

Si algunos bienes no son divisibles, se puede solicitar la particion de los que si lo son. Esto permite una gestion mas eficiente de los bienes heredados.

particionbienes divisiblesherencia
Art.
2368

Artículo 2368. Prescripción de la acción de partición

La acción de particion es imprescriptible mientras exista indivision, pero puede haber prescripción adquisitiva si un copartícipe actúa como único propietario. Esto afecta los derechos de los copartícipes.

prescripcionaccion de particionindivision
Art.
2369

Artículo 2369. Partición privada

La particion puede hacerse privadamente si todos los copartícipes son capaces y están de acuerdo. Esto simplifica el proceso y reduce costos judiciales.

particionprivadacopartícipes
Art.
2370

Artículo 2370. Partición provisional

La particion provisional se refiere a una division del uso de bienes sin adjudicar la propiedad. Esto permite un uso inmediato mientras se resuelve la particion definitiva.

particionprovisionaluso de bienes
Art.
2371

Artículo 2371. Partición judicial

La particion debe ser judicial si hay copartícipes incapaces o si no hay acuerdo entre los plenamente capaces. Esto asegura la proteccion de los derechos de todos los involucrados.

particionjudicialcopartícipes
Art.
2372

Artículo 2372. Licitación de bienes

Cualquiera de los copartícipes puede pedir la licitacion de bienes para adjudicarse un valor superior al avalúo. Esto permite una mayor flexibilidad en la distribucion de bienes.

licitacionbienesherencia
Art.
2373

Artículo 2373. Designación del partidor

La particion judicial se realiza por un partidor designado por acuerdo o por el juez. Esto asegura una gestion imparcial y adecuada de la particion.

partidorparticionjudicial
Art.
2374

Artículo 2374. Principio de partición en especie

Si es posible, los bienes deben dividirse en especie, evitando su venta. Esto favorece a los copartícipes al mantener la propiedad directa sobre los bienes.

particionespeciebienes
Art.
2375

Artículo 2375. División antieconómica

No se debe dividir bienes si ello hace antieconomico su aprovechamiento. Esto protege el valor de los bienes y evita decisiones perjudiciales.

divisionantieconomicabienes
Art.
2376

Artículo 2376. Composicion de la masa

La masa partible incluye los bienes del causante existentes al momento de la particion, deduciendo deudas y sumando valores colacionables. Este articulo establece las bases para la distribucion de bienes en una sucesion.

masa partiblebienesdeudas
Art.
2377

Artículo 2377. Formacion de los lotes

La formacion de lotes para la particion no considera la naturaleza de los bienes, salvo excepciones. Este articulo regula como se deben formar los lotes y manejar las diferencias de valor entre ellos.

formacion de lotesbienesherencia
Art.
2378

Artículo 2378. Asignacion de los lotes

Los lotes deben ser asignados por el partidor con la conformidad de los herederos, o mediante sorteo en caso de oposicion. Este articulo garantiza que las deudas y legados sean considerados en la asignacion.

asignacion de lotesherederospartidor
Art.
2379

Artículo 2379. Titulos y objetos comunes

Los titulos de los bienes adjudicados deben ser entregados a sus respectivos adjudicatarios, y se establecen normas para la custodia de objetos indivisibles. Este articulo regula la entrega de titulos en la particion.

titulosbienescustodia
Art.
2380

Artículo 2380. Atribucion preferencial de establecimiento

El conyuge sobreviviente o un heredero pueden solicitar la atribucion preferencial de un establecimiento economico en la particion, debiendo pagar el saldo si corresponde. Este articulo protege los intereses del conyuge o heredero activo.

atribucion preferencialestablecimientoconyuge
Art.
2381

Artículo 2381. Atribucion preferencial de otros bienes

Se permite la atribucion preferencial de bienes como la vivienda o el local profesional del conyuge sobreviviente o heredero. Este articulo busca proteger el hogar y el lugar de trabajo del causante.

atribucion preferencialbienesconyuge
Art.
2382

Artículo 2382. Peticion por varios interesados

Cuando varios coparticipes solicitan la atribucion preferencial, el juez decide considerando la aptitud de los postulantes. Este articulo regula la competencia entre herederos por bienes preferenciales.

peticioninteresadosjuez
Art.
2383

Artículo 2383. Derecho real de habitacion

El conyuge supérstite tiene derecho real de habitacion vitalicio sobre el inmueble que fue el hogar conyugal. Este derecho es inoponible a los acreedores del causante.

derecho de habitacionconyugeherencia
Art.
2384

Artículo 2384. Cargas de la masa

Los gastos por particion y beneficios comunes se imputan a la masa, excluyendo trabajos innecesarios. Este articulo establece quien asume los costos de la particion.

cargasmasaparticion
Art.
2385

Artículo 2385. Personas obligadas a colacionar

Descendientes y el conyuge supérstite deben colacionar el valor de bienes donados, salvo excepciones. Este articulo regula la colacion en sucesiones intestadas y testamentarias.

colaciondonacionesherencia
Art.
2386

Artículo 2386. Donaciones inoficiosas

Las donaciones que exceden la porcion disponible son sujetas a reduccion. Este articulo protege la porcion legitima de los herederos.

donacionesinoficiosasherencia
Art.
2387

Artículo 2387. Heredero renunciante

El heredero que renuncia a la herencia puede conservar la donacion recibida hasta el limite de la porcion disponible. Este articulo regula los derechos del heredero renunciante.

herederorenunciadonaciones
Art.
2388

Artículo 2388. Heredero que no lo era al tiempo de la donacion

El descendiente que no era heredero al momento de la donacion no debe colacionar. Este articulo establece excepciones en la colacion de donaciones.

herederodonacioncolacion
Art.
2389

Artículo 2389. Donacion al descendiente o ascendiente

Las donaciones a descendientes del heredero no deben ser colacionadas por este. Este articulo regula la colacion en caso de donaciones a familiares.

donacionesdescendientescolacion
Art.
2390

Artículo 2390. Donacion al conyuge del heredero

Las donaciones al conyuge del heredero no deben ser colacionadas por este, salvo en donaciones conjuntas. Este articulo regula la colacion en donaciones a conyuges.

donacionesconyugecolacion
Art.
2391

Artículo 2391. Beneficios al heredero

Los descendientes y el cónyuge supérstite deben colacionar los beneficios recibidos por convenciones con el difunto, salvo excepciones. Esto asegura que todos los herederos aporten equitativamente a la masa hereditaria.

herenciacolacionbeneficios
Art.
2392

Artículo 2392. Beneficios excluidos de colación

Se establecen excepciones a la colación, como gastos de alimentos y educación. Esto permite que ciertos gastos no afecten la masa hereditaria, protegiendo así a los herederos.

herenciacolacionexcepciones
Art.
2393

Artículo 2393. Perecimiento sin culpa

No se debe colación por bienes que han perecido sin culpa del donatario, salvo que haya indemnización. Esto protege al donatario de pérdidas no atribuibles a su gestión.

herenciacolacionperecimiento
Art.
2394

Artículo 2394. Frutos y colación

El heredero no debe los frutos de bienes sujetos a colación, pero sí los intereses desde la notificación de la demanda. Esto regula la responsabilidad del heredero en la gestión de los bienes.

herenciacolacionfrutos
Art.
2395

Artículo 2395. Derecho a pedir colación

Solo los coherederos presuntivos pueden pedir la colación de donaciones. Esto limita el derecho del cónyuge supérstite, asegurando que solo los herederos directos puedan reclamar.

herenciacolacioncoherederos
Art.
2396

Artículo 2396. Modo de hacer la colación

La colación se realiza sumando el valor de la donación a la masa hereditaria. Este procedimiento asegura una distribución equitativa entre los herederos.

herenciacolacionprocedimiento
Art.
2397

Artículo 2397. Deudas que se colacionan

Se colacionan las deudas de coherederos en favor del causante que no fueron pagadas. Esto asegura que todas las obligaciones se consideren en la partición.

herenciacolaciondeudas
Art.
2398

Artículo 2398. Suspensión de derechos

Los coherederos no pueden exigir el pago antes de la partición. Esto protege el proceso de distribución y evita conflictos prematuros.

herenciacoherederosderechos
Art.
2399

Artículo 2399. Deudas durante la indivisión

La colación de deudas se aplica a las sumas que un coheredero debe a otros en la indivisión. Esto asegura que las deudas se consideren en la distribución.

herenciacolacionindivision
Art.
2400

Artículo 2400. Intereses colacionables

Las sumas colacionables generan intereses desde la apertura de la sucesión. Esto regula la responsabilidad financiera de los coherederos.

herenciacolacionintereses
Art.
2401

Artículo 2401. Coheredero deudor y acreedor

Si un coheredero es deudor y acreedor, solo se colaciona el exceso de su deuda. Esto permite una compensación justa en la partición.

herenciacolacioncoheredero
Art.
2402

Artículo 2402. Modo de hacer la colación de deudas

La colación de deudas se realiza deduciendo su importe de la porción del deudor. Esto asegura que las deudas se consideren en la distribución de manera equitativa.

herenciacolaciondeudas
Art.
2403

Artículo 2403. Efecto declarativo de la partición

La partición es declarativa y no traslativa de derechos, lo que significa que cada heredero recibe lo que le corresponde sin afectar a los demás.

herenciaparticionefectos
Art.
2404

Artículo 2404. Evicción y responsabilidad

En caso de evicción, los herederos responden por indemnización en proporción a su parte. Esto asegura que todos asuman la responsabilidad equitativamente.

herenciaeviccionresponsabilidad
Art.
2405

Artículo 2405. Extensión de la garantía de evicción

La garantía de evicción se debe por el valor de los bienes al momento de la evicción. Esto protege a los herederos de pérdidas inesperadas.

herenciaevicciongarantia
Art.
2406

Artículo 2406. Casos excluidos de la garantia

La garantia de evicción no aplica si se excluye expresamente en el acto de partición o si la evicción es causada por el coheredero. El conocimiento del riesgo por parte del adjudicatario no elimina la garantia.

garantia de eviccioncoherederosparticion
Art.
2407

Artículo 2407. Defectos ocultos

Los coherederos deben garantizarse mutuamente por los defectos ocultos de los bienes adjudicados. Esto asegura que todos los defectos sean considerados en la partición.

defectos ocultoscoherederosgarantia
Art.
2408

Artículo 2408. Causas de nulidad

La partición puede ser invalidada por las mismas causas que afectan a los actos jurídicos. El perjudicado puede solicitar nulidad o una partición complementaria.

nulidadparticionactos juridicos
Art.
2409

Artículo 2409. Otros casos de accion de complemento

Este artículo se aplica a cualquier acto que busque cesar la indivisión entre coherederos, salvo ciertas excepciones. Asegura que las acciones complementarias sean válidas.

accion de complementoindivisioncoherederos
Art.
2410

Artículo 2410. Casos no admisibles de acciones

Las acciones no son admisibles si el coheredero enajena su lote después de la cesación de la violencia o del descubrimiento de dolo. Esto limita las acciones posibles.

accionescoherederosenajenacion
Art.
2411

Artículo 2411. Personas que pueden efectuar la particion

Los ascendientes pueden hacer la partición de sus bienes entre descendientes por donación o testamento, incluyendo al cónyuge en ciertos casos. Esto establece quién puede realizar la partición.

particionascendientesdonacion
Art.
2412

Artículo 2412. Bienes no incluidos en la particion

Los bienes no incluidos en la partición por los ascendientes se distribuyen según las reglas legales. Esto garantiza que todos los bienes sean considerados.

bienesparticionreglas legales
Art.
2413

Artículo 2413. Colacion

Al hacer la partición, el ascendiente debe colacionar el valor de los bienes previamente donados. Esto asegura una distribución justa entre los herederos.

colacionparticionherederos
Art.
2414

Artículo 2414. Mejora en la particion

El ascendiente puede mejorar a un descendiente o cónyuge dentro de los límites de la porción disponible, siempre que lo exprese. Esto permite cierta flexibilidad en la partición.

mejoraparticiondescendientes
Art.
2415

Artículo 2415. Objeto de la particion por donacion

La partición por donación no puede incluir bienes futuros y puede realizarse mediante actos separados. Esto establece límites claros para la donación.

donacionparticionbienes futuros
Art.
2416

Artículo 2416. Derechos transmitidos

El donante puede transmitir plena propiedad o solo la nuda propiedad, reservando el usufructo. Esto permite flexibilidad en la transmisión de bienes.

derechosdonanteusufructo
Art.
2417

Artículo 2417. Accion de reduccion

Los descendientes omitidos en la partición pueden ejercer la acción de reducción si no hay bienes suficientes para cubrir su parte legítima. Esto protege los derechos de los herederos.

accion de reducciondescendientesparticion
Art.
2418

Artículo 2418. Valor de los bienes

Para la colación y el cálculo de la legítima, se debe considerar el valor de los bienes al momento de la donación. Esto asegura una valoración justa.

valor de bienescolacionlegitima
Art.
2419

Artículo 2419. Garantia de eviccion en donaciones

Los donatarios se garantizan mutuamente la evicción de los bienes recibidos, pudiendo ejercer la acción desde que se produce la evicción. Esto protege a los donatarios.

garantia de evicciondonatariosbienes
Art.
2420

Artículo 2420. Revocacion de la particion por donacion

La partición por donación puede ser revocada por el ascendiente en ciertos casos, como actos que justifiquen la exclusión por indignidad. Esto permite cierto control sobre las donaciones.

revocaciondonacionindignidad
Art.
2421

Artículo 2421. Enajenacion de bienes por testamento

La particion hecha por testamento es revocable por el causante y solo produce efectos tras su muerte. La enajenacion posterior de bienes no afecta su validez, pero puede haber acciones protectoras de la porcion legitima.

testamentoenajenacionherencia
Art.
2422

Artículo 2422. Efectos de la particion testamentaria

La particion por testamento tiene los mismos efectos que la realizada por los herederos. Esto asegura que los derechos de los herederos se mantengan intactos.

herederosefectostestamento
Art.
2423

Artículo 2423. Garantia de eviccion entre herederos

Los herederos deben garantizarse mutuamente la eviccion de los bienes en sus lotes. Esto protege los derechos de los herederos sobre los bienes heredados.

eviccionherenciagarantia
Art.
2424

Artículo 2424. Heredero legitimo en sucesiones intestadas

Las sucesiones intestadas se defieren a los descendientes, ascendientes, cónyuge y parientes colaterales. En ausencia de herederos, los bienes pasan al Estado.

sucesionherederosintestada
Art.
2425

Artículo 2425. Naturaleza de los bienes en intestadas

En las sucesiones intestadas no se considera la naturaleza ni el origen de los bienes, salvo disposicion legal en contrario. Esto simplifica el proceso de sucesion.

bienessucesionintestada
Art.
2426

Artículo 2426. Sucesion de los hijos

Los hijos heredan por derecho propio y en partes iguales. Esto asegura una distribucion equitativa entre los descendientes directos.

sucesionhijosherencia
Art.
2427

Artículo 2427. Sucesion de otros descendientes

Los descendientes heredan por derecho de representacion, sin limitacion de grados. Esto permite que los herederos indirectos reciban su parte.

descendientesherenciarepresentacion
Art.
2428

Artículo 2428. Efectos de la representacion

La sucesion se divide por estirpes en caso de concurrir descendientes por representacion. Esto asegura una distribucion justa entre ramas familiares.

representacionsucesionherencia
Art.
2429

Artículo 2429. Casos de representacion

La representacion ocurre en caso de premoriencia, renuncia o indignidad del ascendiente. Esto asegura que la herencia no se pierda por la falta de un heredero directo.

representacionherenciaindignidad
Art.
2430

Artículo 2430. Derechos del adoptado

El adoptado y sus descendientes tienen los mismos derechos hereditarios que los hijos biologicos. Esto asegura igualdad en la herencia.

adopcionherenciaderechos
Art.
2431

Artículo 2431. Heredero en ausencia de descendientes

A falta de descendientes, heredan los ascendientes más próximos en grado, dividiendo la herencia por partes iguales. Esto asegura que los bienes no queden vacantes.

ascendientesherenciasucesion
Art.
2432

Artículo 2432. Parentesco por adopcion

Los adoptantes son considerados ascendientes, pero hay limitaciones en la adopcion simple respecto a herencias. Esto regula la relacion entre familias de origen y adopcion.

adopcionherenciaparentesco
Art.
2433

Artículo 2433. Concurrencia del conyuge con descendientes

Si heredan los descendientes, el conyuge tiene la misma parte que un hijo. Esto asegura que el conyuge no quede desprotegido en la sucesion.

conyugeherenciadescendientes
Art.
2434

Artículo 2434. Concurrencia del conyuge con ascendientes

Si heredan los ascendientes, al conyuge le corresponde la mitad de la herencia. Esto garantiza una proteccion al conyuge en la sucesion.

conyugeherenciaascendientes
Art.
2435

Artículo 2435. Exclusion de colaterales

A falta de descendientes y ascendientes, el conyuge hereda la totalidad, excluyendo a los colaterales. Esto protege los derechos del conyuge sobreviviente.

conyugeherenciacolaterales
Art.
2436

Artículo 2436. Matrimonio in extremis

El articulo establece que el cónyuge no tiene derecho a heredar si el causante muere dentro de los treinta días posteriores al matrimonio, si la muerte es consecuencia de una enfermedad conocida por el sobreviviente. Esta regla no aplica si el matrimonio fue precedido de una unión convivencial.

sucesionmatrimonioherencia
Art.
2437

Artículo 2437. Divorcio y derechos hereditarios

El articulo indica que el divorcio y la separación de hecho excluyen el derecho hereditario entre cónyuges. Esto implica que, tras una decisión judicial de cese de convivencia, los cónyuges no tienen derechos sobre la herencia del otro.

divorcioherenciaderecho civil
Art.
2438

Artículo 2438. Herencia de colaterales

El articulo establece que, en ausencia de descendientes, ascendientes y cónyuge, los parientes colaterales hasta el cuarto grado heredan. Esto define quiénes son los herederos en caso de no existir familiares directos.

sucesioncolateralesherencia
Art.
2439

Artículo 2439. Orden de herencia colateral

El articulo establece que los colaterales de grado más próximo excluyen a los de grado ulterior, salvo en el caso de representación de hermanos. Esto determina el orden de prioridad en la herencia entre parientes colaterales.

herenciacolateralesderecho civil
Art.
2440

Artículo 2440. División entre hermanos

El articulo regula la herencia entre hermanos bilaterales y unilaterales, estableciendo que cada uno hereda la mitad de lo que recibe el otro. Esto asegura una distribución equitativa entre hermanos en la sucesión.

herenciahermanosderecho civil
Art.
2441

Artículo 2441. Declaración de vacancia

Este articulo establece que, si no hay herederos aceptantes, se debe declarar vacante la herencia, designando un curador para los bienes. La vacancia se inscribe en registros correspondientes.

vacanciaherenciacurador
Art.
2442

Artículo 2442. Funciones del curador

El curador tiene la responsabilidad de recibir los bienes de la herencia, pagar deudas y legados, y rendir cuentas al Estado. Esto asegura una correcta administración de los bienes vacantes.

curadorherenciaadministracion
Art.
2443

Artículo 2443. Conclusión de la liquidación

Al concluir la liquidación de una herencia vacante, el juez debe entregar los bienes al Estado. Los reclamantes de derechos hereditarios deben promover la petición de herencia.

liquidacionherenciaestado
Art.
2444

Artículo 2444. Legitimarios

El articulo establece que los descendientes, ascendientes y el cónyuge tienen derecho a una porción legítima que no puede ser eliminada por testamento. Esto protege los derechos de los herederos directos.

legitimariosherenciaderecho civil
Art.
2445

Artículo 2445. Porciones legítimas

El articulo define las porciones legítimas de los descendientes, ascendientes y cónyuge, estableciendo porcentajes específicos que deben ser respetados en la herencia. Esto asegura una distribución equitativa.

porcionesherencialegitimarios
Art.
2446

Artículo 2446. Concurrencia de legitimarios

El articulo regula cómo se calcula la porción disponible en caso de concurrencia de legitimarios, asegurando que se respeten las legítimas de cada grupo. Esto evita conflictos en la distribución de bienes.

legitimariosherenciadistribucion
Art.
2447

Artículo 2447. Protección de porciones legítimas

El testador no puede imponer gravámenes a las porciones legítimas, asegurando que estas se respeten tal como están establecidas. Esto protege los derechos de los legitimarios.

proteccionherencialegitimarios
Art.
2448

Artículo 2448. Mejora a favor de heredero con discapacidad

El causante puede mejorar la porción de herencia de descendientes o ascendientes con discapacidad, asegurando su bienestar. Esto puede hacerse mediante fideicomisos u otros medios.

discapacidadherenciamejora
Art.
2449

Artículo 2449. Irrenunciabilidad de la porción legítima

La porción legítima de una sucesión no puede ser renunciada, incluso si la sucesión aún no se ha abierto. Esto protege los derechos de los legitimarios.

irrenunciabilidadherencialegitimarios
Art.
2450

Artículo 2450. Acción de entrega de la legítima

El legitimario que no ha recibido su porción legítima tiene derecho a reclamarla, incluso si el causante no dejó bienes. Esto asegura que los derechos de los legitimarios sean respetados.

accionlegitimariosherencia
Art.
2451

Artículo 2451. Accion de complemento

El legitimario que recibe menos de su porcion legitima puede solicitar su complemento. Esta accion garantiza que los derechos del legitimario sean respetados en la herencia.

legitimarioherenciatestamento
Art.
2452

Artículo 2452. Reduccion de disposiciones testamentarias

El legitimario puede pedir la reduccion de herencias y legados para asegurar su porcion. Este procedimiento es esencial para proteger los derechos de los herederos.

reduccionherencialegados
Art.
2453

Artículo 2453. Reduccion de donaciones

Si las disposiciones testamentarias no cubren la porcion legitima, se pueden reducir las donaciones. Este proceso asegura que el legitimario reciba lo que le corresponde.

donacioneslegitimarioherencia
Art.
2454

Artículo 2454. Efectos de la reduccion de donaciones

La reduccion de donaciones puede resultar en la resolucion total o parcial de la donacion. Esto afecta directamente los derechos del donatario y del legitimario.

donacioneslegitimarioreduccion
Art.
2455

Artículo 2455. Perecimiento de lo donado

El donatario es responsable del valor de lo donado si este perece por su culpa. Esto implica riesgos financieros para el donatario en caso de pérdida.

donacionesresponsabilidadlegitimario
Art.
2456

Artículo 2456. Insolvencia del donatario

Ante la insolvencia de un donatario, el legitimario puede ejercer la accion de reduccion contra donaciones anteriores. Esto protege los derechos del legitimario.

insolvencialegitimariodonaciones
Art.
2457

Artículo 2457. Derechos reales del donatario

La reduccion extingue los derechos reales del donatario en relacion al legitimario. Esto asegura que el legitimario reciba lo que le corresponde.

derechos realeslegitimarioreduccion
Art.
2458

Artículo 2458. Accion reipersecutoria

El legitimario puede perseguir bienes registrables ante terceros adquirentes. Esto es fundamental para proteger sus derechos sobre la herencia.

accion reipersecutorialegitimarioherencia
Art.
2459

Artículo 2459. Prescripcion adquisitiva

La accion de reduccion no procede contra donatarios que han poseido la cosa durante diez años. Esto establece un limite temporal para las reclamaciones.

prescripciondonacioneslegitimario
Art.
2460

Artículo 2460. Constitucion de usufructo

Los legitimarios pueden optar entre cumplir con disposiciones de usufructo o entregar la porcion disponible. Esto les da flexibilidad en la gestion de la herencia.

usufructolegitimariosherencia
Art.
2461

Artículo 2461. Transmision de bienes a legitimarios

La transmision de bienes con reserva de usufructo se presume gratuita. Esto afecta la forma en que se valoran las donaciones en la herencia.

transmisionusufructoherencia
Art.
2462

Artículo 2462. Testamento

Las personas pueden disponer de sus bienes mediante testamento, respetando las porciones legitimas. Esto es fundamental para la planificación patrimonial.

testamentodisposicionesherencia
Art.
2463

Artículo 2463. Reglas aplicables a testamentos

Las reglas de los actos juridicos se aplican a los testamentos, salvo excepciones. Esto garantiza la validez de las disposiciones testamentarias.

reglastestamentovalidez
Art.
2464

Artículo 2464. Edad para testar

Solo las personas mayores de edad pueden testar. Esto establece un requisito legal para la validez del testamento.

edadtestamentovalidez
Art.
2465

Artículo 2465. Expresion de la voluntad del testador

Las disposiciones testamentarias deben reflejar la voluntad del testador sin delegar a terceros. Esto asegura la claridad y la intención del testador.

voluntadtestamentodisposiciones
Art.
2466

Artículo 2466. Validez del testamento

Este articulo establece que la validez del testamento se rige por la ley vigente al momento de la muerte del testador. Esto implica que cualquier cambio en la legislación posterior no afectará la validez del testamento ya otorgado.

testamentovalidezley
Art.
2467

Artículo 2467. Nulidad del testamento

Este articulo detalla las causas por las cuales un testamento puede ser declarado nulo, incluyendo violaciones legales y defectos de forma. La nulidad puede ser impugnada por cualquier interesado que demuestre las causas establecidas.

nulidadtestamentodisposiciones
Art.
2468

Artículo 2468. Condiciones y cargos prohibidos

Las condiciones y cargos que son imposibles o prohibidos por la ley son nulos, aunque no afectan la validez de las disposiciones testamentarias. Esto asegura que las voluntades del testador se respeten dentro de los límites legales.

condicionescargosnulidad
Art.
2469

Artículo 2469. Acción de nulidad

Cualquier interesado puede demandar la nulidad de un testamento o de alguna de sus cláusulas, salvo que haya ratificado las disposiciones. Esto permite a los herederos impugnar testamentos que consideren inválidos.

accionnulidadtestamento
Art.
2470

Artículo 2470. Interpretación de disposiciones

Las disposiciones testamentarias deben interpretarse de acuerdo a la voluntad real del testador, utilizando un enfoque contextual. Esto garantiza que se respete la intención del causante al momento de redactar el testamento.

interpretaciondisposicionestestamento
Art.
2471

Artículo 2471. Denuncia del testamento

Quienes participan en el otorgamiento de un testamento tienen la obligación de comunicar su existencia a los interesados tras la muerte del testador. Esto asegura que los herederos estén informados sobre las disposiciones testamentarias.

denunciatestamentoobligacion
Art.
2472

Artículo 2472. Ley que rige la forma

La forma del testamento se rige por la ley vigente al momento de su otorgamiento. Esto implica que los requisitos formales pueden variar con el tiempo y es esencial cumplir con ellos para la validez del testamento.

leyformatestamento
Art.
2473

Artículo 2473. Requisitos formales del testamento

El testamento debe otorgarse en las formas previstas por el Código, y las formalidades no pueden ser intercambiadas entre diferentes tipos de testamento. Esto asegura la claridad y la validez de las disposiciones.

requisitosformalestestamento
Art.
2474

Artículo 2474. Sanción por inobservancia de formas

La inobservancia de las formas requeridas para otorgar un testamento causa su nulidad total, aunque la nulidad de cláusulas específicas no afecta al resto del testamento. Esto protege la intención del testador en la medida de lo posible.

sancioninobservancianulidad
Art.
2475

Artículo 2475. Confirmación de testamento nulo

El testador puede confirmar las disposiciones de un testamento nulo mediante otro testamento que cumpla con los requisitos formales. Esto permite corregir errores en la forma y asegurar la voluntad del testador.

confirmaciontestamentonulo
Art.
2476

Artículo 2476. Firma en testamentos

La firma en los testamentos debe ser realizada como el autor acostumbra, y errores menores no invalidan necesariamente la firma. Esto proporciona flexibilidad en la validación de la voluntad del testador.

firmatestamentovalidez
Art.
2477

Artículo 2477. Requisitos del testamento ológrafo

El testamento ológrafo debe ser escrito completamente a mano por el testador, fechado y firmado. La falta de alguna de estas formalidades puede invalidar el testamento, salvo excepciones específicas.

testamentoolograforequisitos
Art.
2478

Artículo 2478. Discontinuidad en testamento ológrafo

No es necesario redactar el testamento ológrafo de una sola vez; el testador puede hacerlo en diferentes momentos. Esto permite mayor flexibilidad en la redacción de sus disposiciones.

discontinuidadtestamentoolografo
Art.
2479

Artículo 2479. Requisitos del testamento por acto público

El testamento por acto público se otorga mediante escritura pública ante un escribano y testigos. Este procedimiento asegura la formalidad y la legalidad del testamento, protegiendo la voluntad del testador.

testamentoacto publicorequisitos
Art.
2480

Artículo 2480. Firma a ruego en testamentos

Si el testador no puede firmar, otra persona puede hacerlo a su ruego, siempre que se cumplan ciertas condiciones. Esto asegura que la voluntad del testador se respete incluso en situaciones de incapacidad.

firmaruegotestamento
Art.
2481

Artículo 2481. Testigos en testamentos

El articulo establece quienes pueden ser testigos en un testamento, excluyendo a ciertos familiares y beneficiarios. La validez del testamento se ve afectada si interviene un testigo incapaz o inhábil.

testamentotestigosvalidez
Art.
2482

Artículo 2482. Personas que no pueden suceder

Este articulo detalla las personas que no pueden heredar por testamento, incluyendo tutores y testigos. La prohibición busca evitar conflictos de interés en la sucesión.

herenciatestamentoprohibiciones
Art.
2483

Artículo 2483. Sanción por disposiciones nulas

Las disposiciones testamentarias a favor de personas inhabilitadas son nulas, y se considera fraude a la ley. Se establece que los beneficiarios no pueden ser ascendientes o descendientes del testador.

fraudeherenciatestamento
Art.
2484

Artículo 2484. Institución de herederos

La institución de herederos y legatarios debe hacerse en el testamento y debe ser clara en cuanto a la identidad de los beneficiarios. Esto asegura la intención del testador.

herederostestamentoclaridad
Art.
2485

Artículo 2485. Casos especiales de institución

Se especifican casos especiales sobre la institución de herederos, incluyendo parientes y asociaciones. Se establece cómo se entiende la voluntad del testador en estos casos.

herederosasociacionestestamento
Art.
2486

Artículo 2486. Herederos universales

Los herederos universales reciben la herencia en partes iguales y tienen derechos sobre todos los bienes no asignados. Se establecen reglas para la distribución de bienes.

herederosdistribucionherencia
Art.
2487

Artículo 2487. Institución de herederos universales

La institución de herederos universales no requiere términos específicos y puede ser definida de varias maneras. Se aclara cómo se consideran los legados.

herederoslegadostestamento
Art.
2488

Artículo 2488. Herederos de cuota

Los herederos de cuota no tienen derechos sobre todos los bienes, a menos que se especifique lo contrario. Se establecen reglas para la distribución proporcional.

herederoscuotadistribucion
Art.
2489

Artículo 2489. Derecho de acrecer

El derecho de acrecer permite que los herederos o legatarios compartan proporcionalmente los bienes si uno de ellos no puede aceptar su parte. Se establecen condiciones sobre las obligaciones.

acrecerherederoslegatarios
Art.
2490

Artículo 2490. Legado de usufructo

El legado de usufructo no se extiende a los colegatarios si uno de ellos muere después del testador, a menos que se disponga lo contrario. Esto regula la transmisión de derechos.

usufructolegadosherencia
Art.
2491

Artículo 2491. Sustitución de herederos

El testador puede sustituir herederos o legatarios si estos no pueden aceptar la herencia. Se establecen condiciones para la validez de estas sustituciones.

sustitucionherederoslegatarios
Art.
2492

Artículo 2492. Sustitución de residuo

No se permite que el testador designe a un tercero para recibir lo que reste de la herencia tras la muerte del heredero. Esto asegura que los derechos de los instituidos no se vean perjudicados.

sustitucionherencialegados
Art.
2493

Artículo 2493. Fideicomiso testamentario

El testador puede establecer un fideicomiso sobre la herencia, asegurando que se cumplan sus instrucciones. Se protege la legítima de los herederos forzosos.

fideicomisotestamentoherencia
Art.
2494

Artículo 2494. Normas para legados

El heredero debe cumplir con los legados dispuestos por el testador, salvo que se indique lo contrario. Esto establece obligaciones claras para la administración de la herencia.

legadosherenciaobligaciones
Art.
2495

Artículo 2495. Legado y arbitrio

No se permite que un legado dependa del arbitrio de un tercero o del heredero, garantizando así la certeza en la disposición de bienes. Esto protege la voluntad del testador.

legadoarbitriotestamento
Art.
2496

Artículo 2496. Adquisicion del legado

El derecho al legado se adquiere a partir de la muerte del testador o del cumplimiento de la condicion. Los legados con cargo se rigen por las disposiciones de donaciones similares.

legadotestadordonaciones
Art.
2497

Artículo 2497. Bienes que pueden ser legados

Se pueden legar todos los bienes en comercio, incluyendo aquellos que no existen aún. El legatario se convierte en propietario desde la muerte del causante.

bieneslegatariopropiedad
Art.
2498

Artículo 2498. Legado de cosa cierta

El legatario puede reivindicar la cosa legada y solicitar su entrega, incluso si está en poder del heredero. Los gastos de entrega son responsabilidad de la sucesión.

reivindicacionherederogastos
Art.
2499

Artículo 2499. Entrega del legado

El heredero debe entregar el legado en el estado en que se encontraba al morir el testador, incluyendo todos sus accesorios.

entregaherederoaccesorios
Art.
2500

Artículo 2500. Legado de cosa gravada

El legatario es responsable de las obligaciones que afectan la cosa legada, hasta el valor de esta. El heredero no tiene que liberar la carga.

cargaobligacioneslegatario
Art.
2501

Artículo 2501. Legado de inmueble

El legado de un inmueble incluye mejoras realizadas, y terrenos adquiridos después de testar se deben al legatario si no son explotables independientemente.

inmueblemejoraslegatario
Art.
2502

Artículo 2502. Legado de genero

El legado de un objeto determinado genéricamente es válido, incluso si no existe en el patrimonio del testador. La elección puede ser conferida al heredero o legatario.

generolegadoeleccion
Art.
2503

Artículo 2503. Eviccion en legado

Si hay evicción de la cosa fungible, el legatario puede reclamar otra de la misma especie. En legados alternativos, puede pedir otro bien de la lista.

eviccionlegadofungible
Art.
2504

Artículo 2504. Legado con lugar determinado

El legado de cosas en un lugar específico se cumple con la cantidad existente a la muerte del testador, aunque sea menor que la designada.

lugarlegadocumplimiento
Art.
2505

Artículo 2505. Legado de credito

El legado de un crédito incluye la parte que subsiste a la muerte del testador y los intereses. La liberación de deuda no incluye obligaciones posteriores.

creditodeudalegado
Art.
2506

Artículo 2506. Legado al acreedor

Lo legados a un acreedor no se imputa al pago de la deuda, a menos que se disponga lo contrario. Reconocimientos de deuda en testamento se consideran legados.

acreedordeudalegado
Art.
2507

Artículo 2507. Legado de cosa ajena

El legado de cosa ajena no es válido, pero se convalida si el testador la adquiere después. Puede ser válido si se impone al heredero la obligación de adquirirla.

cosa ajenavalidezlegado
Art.
2508

Artículo 2508. Legado en condominio

El legado de un bien en condominio transmite los derechos del testador al momento de su muerte. Si no se adjudica antes, se considera como un legado de cantidad.

condominioderechoslegado
Art.
2509

Artículo 2509. Legado de alimentos

El legado de alimentos incluye sustento y asistencia hasta que el legatario alcance la mayoría de edad o recupere su capacidad. Puede extenderse si persiste la falta de aptitud.

alimentossustentolegado
Art.
2510

Artículo 2510. Legado de pago periodico

El legado de cumplimiento periódico se entiende como múltiples legados, debiendo cumplirse cada cuota a partir de la muerte del testador.

pagoperiodicolegado
Art.
2511

Artículo 2511. Revocabilidad del testamento

El testamento es revocable a voluntad del testador, sin que los instituidos adquieran derechos hasta la apertura de la sucesión. La facultad de revocar o modificar es irrenunciable e irrestringible.

testamentorevocabilidadsucesion
Art.
2512

Artículo 2512. Revocación expresa del testamento

La revocación expresa de un testamento debe cumplir con las formalidades establecidas para su validez. Esto asegura que la voluntad del testador sea clara y legalmente reconocida.

revocaciontestamentoformalidades
Art.
2513

Artículo 2513. Testamento posterior

Un testamento posterior revoca al anterior a menos que confirme expresamente las disposiciones del primero. Esto establece un orden claro en la voluntad del testador.

testamentorevocacionvoluntad
Art.
2514

Artículo 2514. Revocación por matrimonio

El matrimonio del testador revoca testamentos anteriores, salvo que se incluya al cónyuge como heredero o se exprese la voluntad de mantener disposiciones previas.

matrimoniorevocacionherencia
Art.
2515

Artículo 2515. Cancelación del testamento ológrafo

El testamento ológrafo se revoca por su cancelación o destrucción, ya sea por el testador o por orden suya. La presunción de revocación se aplica en caso de destrucción en su hogar.

testamentoolografocancelacion
Art.
2516

Artículo 2516. Revocación del legado

La transmisión o transformación de la cosa legada revoca el legado, incluso si el acto es inválido. Esto asegura que el legado esté vinculado a la propiedad efectiva.

legadorevocaciontransmision
Art.
2517

Artículo 2517. Responsabilidad de los herederos

Los herederos solo responden por el legado que se pierde o deteriora por su culpa. Esto delimita la responsabilidad individual de cada heredero.

herederosresponsabilidadlegado
Art.
2518

Artículo 2518. Caducidad por premoriencia

La institución de heredero o legatario caduca si el instituido muere antes que el testador. Esto afecta la validez de las disposiciones testamentarias.

caducidadherederolegatario
Art.
2519

Artículo 2519. Caducidad del legado

El legado caduca si la cosa legada perece antes de la apertura de la sucesión. Esto incluye casos de transformación ajena a la voluntad del testador.

caducidadlegadoperecimiento
Art.
2520

Artículo 2520. Revocación por causa imputable

Los legados pueden ser revocados por ingratitud del legatario o incumplimiento de cargas impuestas por el testador. Esto protege la voluntad del causante.

revocacionlegadoingratitud
Art.
2521

Artículo 2521. Renuncia del legatario

El legatario puede renunciar al legado antes de aceptarlo. Se puede solicitar al juez que fije un plazo para que se pronuncie sobre la aceptación.

renuncialegatarioaceptacion
Art.
2522

Artículo 2522. Renuncia parcial

La renuncia de un legado no puede ser parcial. Si hay varios legados, no se puede renunciar a uno y aceptar otros.

renuncialegadoparcialidad
Art.
2523

Artículo 2523. Atribuciones del albacea

Las atribuciones del albacea son las conferidas por el testador y deben incluir la obligación de inventariar y rendir cuentas. Esto asegura la correcta administración de la sucesión.

albaceaatribucionessucesion
Art.
2524

Artículo 2524. Forma de designación del albacea

El nombramiento del albacea debe seguir las formas testamentarias y puede incluir personas humanas o jurídicas. Esto asegura que el albacea tenga la capacidad necesaria.

albaceadesignacioncapacidad
Art.
2525

Artículo 2525. Delegación del albacea

El albacea no puede delegar su encargo, pero puede actuar a través de mandatarios. Esto asegura que la responsabilidad recae en el albacea designado.

albaceadelegacionresponsabilidad
Art.
2526

Artículo 2526. Deberes del albacea

El albacea tiene la responsabilidad de asegurar el caudal hereditario y realizar el inventario de los bienes. Además, debe pagar legados y rendir cuentas a los herederos sobre su gestión.

albaceaherencialegados
Art.
2527

Artículo 2527. Responsabilidad del albacea

El albacea es responsable por los daños que cause a herederos y legatarios por incumplir sus deberes. Esta responsabilidad es fundamental para garantizar la correcta administración de la herencia.

responsabilidadalbaceaherederos
Art.
2528

Artículo 2528. Facultades de herederos y legatarios

Los herederos y legatarios mantienen ciertas facultades que no son atribuidas al albacea. Pueden destituir al albacea por diversas causas y solicitar garantías para la seguridad de los bienes.

herederoslegatariosfacultades
Art.
2529

Artículo 2529. Inexistencia de herederos

En caso de no existir herederos, el albacea actúa como representante de la sucesión y debe realizar un inventario judicial de los bienes. También interviene en juicios relacionados con la sucesión.

herederosalbaceasucesión
Art.
2530

Artículo 2530. Remuneración del albacea

El albacea tiene derecho a una remuneración fijada en el testamento o determinada por el juez. También puede reembolsarse por gastos incurridos en el cumplimiento de su función.

remuneraciónalbaceagastos
Art.
2531

Artículo 2531. Conclusión del albaceazgo

El albaceazgo concluye al completarse el testamento o por diversas causas como muerte o renuncia del albacea. El juez puede designar un nuevo albacea si es necesario.

albaceazgoconclusióntestamento
Art.
2532

Artículo 2532. Ámbito de aplicación de la prescripción

Las normas de este capítulo se aplican a la prescripción adquisitiva y liberatoria, salvo disposiciones específicas en contrario. Las legislaciones locales pueden regular plazos de tributos.

prescripciónadquisitivaliberatoria
Art.
2533

Artículo 2533. Carácter imperativo de la prescripción

Las normas sobre prescripción son de carácter imperativo y no pueden ser modificadas por acuerdo entre partes. Esto asegura la estabilidad de las relaciones jurídicas.

prescripciónnormasimperativo
Art.
2534

Artículo 2534. Sujetos de la prescripción

La prescripción opera a favor y en contra de todas las personas, salvo disposición legal en contrario. Cualquier interesado puede oponerla, independientemente de la voluntad del obligado.

prescripciónsujetosinteresados
Art.
2535

Artículo 2535. Renuncia a la prescripción

La prescripción ganada puede ser renunciada por quienes pueden otorgar actos de disposición. La renuncia de un codeudor no afecta a los demás.

renunciaprescripcióncodeudores
Art.
2536

Artículo 2536. Invocación de la prescripción

La prescripción puede ser invocada en todos los casos, salvo excepciones legales. Esto permite a las partes defender sus derechos de manera efectiva.

prescripcióninvocaciónderechos
Art.
2537

Artículo 2537. Modificación de plazos por ley posterior

Los plazos de prescripción en curso se rigen por la ley anterior, salvo que la nueva ley establezca plazos más largos. Esto asegura la protección de derechos adquiridos.

plazosprescripciónley posterior
Art.
2538

Artículo 2538. Pago espontáneo de obligaciones

El pago espontáneo de una obligación prescripta no es repetible, lo que significa que el deudor no puede reclamar su devolución. Esto protege al acreedor.

pagoprescripciónobligaciones
Art.
2539

Artículo 2539. Efectos de la suspensión de la prescripción

La suspensión de la prescripción detiene el cómputo del tiempo, pero el período transcurrido antes de la suspensión se toma en cuenta. Esto puede extender el tiempo para reclamar derechos.

suspensiónprescripciónefectos
Art.
2540

Artículo 2540. Alcance subjetivo de la suspensión

La suspensión de la prescripción no se extiende a favor ni en contra de interesados, salvo en obligaciones solidarias o indivisibles. Esto limita su efecto a las partes directamente involucradas.

suspensiónprescripciónalcance
Art.
2541

Artículo 2541. Suspension por interpelacion fehaciente

La prescripcion se suspende por una sola vez mediante una interpelacion fehaciente del titular del derecho. Esta suspension tiene un efecto limitado de seis meses o el plazo menor de la prescripcion de la accion.

prescripcioninterpelacionderechos
Art.
2542

Artículo 2542. Suspension por pedido de mediacion

El curso de la prescripcion se suspende desde la comunicacion de la fecha de la audiencia de mediacion. La reanudacion del plazo ocurre a los veinte dias tras el cierre del procedimiento de mediacion.

mediacionprescripcionsuspension
Art.
2543

Artículo 2543. Casos especiales de suspension

La prescripcion se suspende en situaciones especiales como entre conyuges o entre personas incapaces y sus tutores. Estas excepciones son importantes para proteger derechos en relaciones específicas.

casos especialesprescripcionconyuges
Art.
2544

Artículo 2544. Efectos de la interrupcion

La interrupcion de la prescripcion anula el tiempo transcurrido antes de la interrupcion y comienza un nuevo plazo. Esto es fundamental para el manejo de derechos en litigios.

interrupcionprescripcionefectos
Art.
2545

Artículo 2545. Interrupcion por reconocimiento

El reconocimiento del derecho por parte del deudor interrumpe el curso de la prescripcion. Este acto puede ser clave en la defensa de derechos.

reconocimientoprescripciondeudor
Art.
2546

Artículo 2546. Interrupcion por peticion judicial

Cualquier peticion judicial del titular del derecho interrumpe la prescripcion, incluso si es defectuosa. Esto asegura que los derechos no se pierdan por tecnicismos.

peticion judicialprescripcionderechos
Art.
2547

Artículo 2547. Duracion de los efectos interruptivos

Los efectos de la interrupcion de la prescripcion se mantienen hasta que la resolucion judicial es firme. Esto es crucial para la seguridad jurídica en litigios.

duracionefectosprescripcion
Art.
2548

Artículo 2548. Interrupcion por solicitud de arbitraje

La solicitud de arbitraje interrumpe la prescripcion, aplicando las mismas reglas que la peticion judicial. Esto es relevante para la resolucion de conflictos.

arbitrajeprescripcioninterrupcion
Art.
2549

Artículo 2549. Alcance subjetivo de la interrupcion

La interrupcion de la prescripcion no se extiende a favor ni en contra de interesados, salvo en obligaciones solidarias. Esto limita el efecto de la interrupcion a las partes directamente involucradas.

alcanceinterrupcionobligaciones
Art.
2550

Artículo 2550. Requisitos para dispensar la prescripcion

El juez puede dispensar la prescripcion cumplida si existen dificultades que impiden el ejercicio de la accion. Esto protege a quienes enfrentan obstaculos para hacer valer sus derechos.

dispensaprescripcionrequisitos
Art.
2551

Artículo 2551. Vias procesales para la prescripcion

La prescripcion puede ser planteada por via de accion o de excepcion. Esto ofrece flexibilidad en la defensa de derechos en juicio.

vias procesalesprescripcionaccion
Art.
2552

Artículo 2552. Facultades judiciales sobre prescripcion

El juez no puede declarar de oficio la prescripcion, lo que implica que las partes deben activamente plantearla. Esto asegura que los derechos no se pierdan sin aviso.

facultadesjuezprescripcion
Art.
2553

Artículo 2553. Oportunidad para oponer la prescripcion

La prescripcion debe oponerse dentro del plazo para contestar la demanda. Esto establece un marco temporal estricto para la defensa de derechos.

oportunidadprescripciondemanda
Art.
2554

Artículo 2554. Regla general de comienzo del computo

El plazo de prescripcion comienza cuando la prestacion es exigible. Esto es fundamental para determinar el tiempo de prescripcion aplicable.

regla generalprescripcioncomputo
Art.
2555

Artículo 2555. Rendicion de cuentas y prescripcion

El plazo de prescripcion para reclamar la rendicion de cuentas comienza cuando el obligado debe rendirlas. Esto es esencial para la gestion de cuentas y obligaciones.

rendicion de cuentasprescripcionobligaciones
Art.
2556

Artículo 2556. Prestaciones periodicas

El plazo de prescripcion para reclamar contraprestaciones por servicios periodicos inicia cuando cada retribucion se vuelve exigible. Esto asegura que los acreedores puedan reclamar sus derechos en tiempo y forma.

prescripcionserviciosretribucion
Art.
2557

Artículo 2557. Prestaciones a intermediarios

El plazo de prescripcion para reclamar pagos a intermediarios comienza al finalizar su actividad, salvo que se acuerde un plazo distinto. Esto es fundamental para asegurar el cobro de comisiones.

intermediarioscomisionesprescripcion
Art.
2558

Artículo 2558. Honorarios por servicios

El plazo de prescripcion para reclamar honorarios en procedimientos judiciales comienza al vencimiento del plazo fijado en la resolución que los regula. Esto es clave para la gestión de cobros.

honorariosserviciosprescripcion
Art.
2559

Artículo 2559. Creditos a plazo indeterminado

Los creditos sujetos a plazo indeterminado se consideran exigibles al determinarse el plazo. Esto afecta la forma en que se gestionan los cobros y la prescripcion.

creditosplazo indeterminadoprescripcion
Art.
2560

Artículo 2560. Plazo generico de prescripcion

El plazo general de prescripcion es de cinco años, salvo que la ley local disponga lo contrario. Este plazo es fundamental para la planificación legal.

plazo genericoprescripcioncinco años
Art.
2561

Artículo 2561. Plazos especiales de prescripcion

Existen plazos especiales de prescripcion, como diez años para agresiones sexuales a incapaces y tres años para responsabilidad civil. Esto afecta la estrategia legal en casos específicos.

plazos especialesprescripcionresponsabilidad civil
Art.
2562

Artículo 2562. Plazo de prescripcion de dos años

Varios reclamos prescriben a los dos años, incluyendo nulidades y daños por accidentes laborales. Esto es clave para la gestión de riesgos legales.

prescripciondos añosreclamos
Art.
2563

Artículo 2563. Computo del plazo de dos años

El plazo de prescripcion de dos años se computa desde distintos eventos, dependiendo del tipo de acción. Esto es crucial para la correcta presentación de demandas.

computoplazoprescripcion
Art.
2564

Artículo 2564. Plazo de prescripcion de un año

Algunos reclamos prescriben al año, como los vicios redhibitorios y acciones posesorias. Esto requiere atención especial en la gestión de reclamos.

prescripcionun añoreclamos
Art.
2565

Artículo 2565. Regla general de derechos reales

Los derechos reales principales pueden adquirirse por prescripcion según lo establecido en la ley. Esto es fundamental para la seguridad jurídica de propiedades.

derechos realesprescripcionadquisicion
Art.
2566

Artículo 2566. Efectos de la caducidad

La caducidad extingue el derecho no ejercido, lo que implica que los derechos pueden perderse si no se actúa a tiempo. Esto es clave para la gestión de derechos.

caducidadderechosextincion
Art.
2567

Artículo 2567. Suspension e interrupcion de caducidad

Los plazos de caducidad no se suspenden ni interrumpen, salvo disposición legal en contrario. Esto es vital para la planificación de acciones legales.

suspensioninterrupcioncaducidad
Art.
2568

Artículo 2568. Nulidad de clausula de caducidad

Es nula cualquier clausula que imponga un plazo de caducidad excesivamente difícil para el cumplimiento del acto. Esto protege a las partes de abusos.

nulidadclausulacaducidad
Art.
2569

Artículo 2569. Actos que impiden la caducidad

Ciertos actos, como el cumplimiento legal o el reconocimiento del derecho, impiden la caducidad. Esto es clave para mantener derechos activos.

actosimpedimentocaducidad
Art.
2570

Artículo 2570. Caducidad y prescripcion

Los actos que impiden la caducidad no afectan la prescripcion, lo que significa que ambos conceptos deben ser considerados por separado. Esto es crucial para la estrategia legal.

caducidadprescripcionestrategia legal
Art.
2571

Artículo 2571. Renuncia a la caducidad

Las partes no pueden renunciar ni alterar las disposiciones legales sobre caducidad en materia no disponible. La renuncia a la caducidad de derechos disponibles no impide la aplicación de las normas sobre prescripción.

caducidadprescripcionderechos
Art.
2572

Artículo 2572. Facultades judiciales

La caducidad debe ser declarada de oficio por el juez cuando está establecida por la ley y es materia no disponible para las partes. Esto asegura que se respeten las normas legales.

facultades judicialescaducidadley
Art.
2573

Artículo 2573. Definición de privilegio

El privilegio es la calidad que permite a un crédito ser pagado con preferencia a otros. Se puede ejercer mientras el bien afectado permanezca en el patrimonio del deudor.

privilegiocreditodeudor
Art.
2574

Artículo 2574. Origen legal de los privilegios

Los privilegios solo pueden surgir de la ley, y el deudor no puede crear derechos preferenciales a favor de un acreedor que no estén establecidos legalmente.

privilegiosderechosdeudor
Art.
2575

Artículo 2575. Renuncia y postergación de privilegios

El acreedor puede renunciar a su privilegio, y se puede convenir la postergación de derechos, salvo en el caso del privilegio laboral que es irrenunciable.

renunciaprivilegioacreedor
Art.
2576

Artículo 2576. Indivisibilidad de los privilegios

Los privilegios son indivisibles en cuanto al asiento y al crédito, lo que significa que no se pueden dividir entre varios acreedores.

indivisibilidadprivilegiosacreedores
Art.
2577

Artículo 2577. Extensión de los privilegios

Los privilegios no se extienden a intereses ni a costas, salvo disposición legal en contrario, lo que limita su alcance.

extensiónprivilegiosintereses
Art.
2578

Artículo 2578. Cómputo de privilegios

El cómputo de un privilegio se cuenta retroactivamente desde el reclamo judicial, salvo disposición legal en contrario.

cómputoprivilegiosreclamo
Art.
2579

Artículo 2579. Régimen en procesos universales

En los procesos universales, los privilegios se rigen por la ley aplicable a los concursos, independientemente de la cesación de pagos.

procesos universalesprivilegiosconcursos
Art.
2580

Artículo 2580. Privilegios generales

Los privilegios generales solo pueden ser invocados en procesos universales, lo que limita su aplicación fuera de este contexto.

privilegios generalesprocesos universalesley
Art.
2581

Artículo 2581. Créditos quirografarios

Los acreedores sin privilegio concurren a prorrata entre sí, salvo disposición expresa en contrario, lo que establece un orden de pago.

créditos quirografariosacreedoresprorrata
Art.
2582

Artículo 2582. Enumeración de privilegios especiales

Se enumeran los privilegios especiales que tienen preferencia sobre ciertos bienes, incluyendo gastos de construcción y créditos laborales.

privilegios especialesenumeraciónbienes
Art.
2583

Artículo 2583. Extensión de privilegios especiales

Los privilegios especiales se extienden al capital del crédito, con excepciones para intereses y costas en ciertos casos.

extensiónprivilegios especialesintereses
Art.
2584

Artículo 2584. Subrogación real

El privilegio especial se traslada automáticamente sobre los importes que sustituyen los bienes afectados, como indemnizaciones o precios.

subrogaciónprivilegios especialesimportes
Art.
2585

Artículo 2585. Reserva de gastos

Antes de pagar un crédito con privilegio especial, se deben reservar importes para su conservación y otros gastos relacionados.

reserva de gastosprivilegios especialesconservación
Art.
2586

Artículo 2586. Conflicto entre acreedores privilegiados

Este articulo regula la prelacion de los privilegios especiales entre acreedores, estableciendo excepciones y prioridades en el cobro de deudas. Es fundamental para entender la jerarquia de los derechos de los acreedores en caso de insolvencia.

acreedoresprivilegiosdeudas
Art.
2587

Artículo 2587. Legitimación del acreedor

El articulo establece que un acreedor puede retener la cosa que debe restituir hasta que se pague la deuda. Esta facultad es exclusiva para quienes obtuvieron la detentacion de manera licita.

acreedorretenciondeuda
Art.
2588

Artículo 2588. Cosa retenida

Se establece que cualquier cosa en el comercio puede ser retenida, siempre que sea embargable y deba ser restituida. Esto amplía las posibilidades de retención para los acreedores.

cosa retenidacomercioembargo
Art.
2589

Artículo 2589. Ejercicio de la retención

El ejercicio de la retención no requiere autorización judicial, lo que facilita su implementación. Sin embargo, el juez puede autorizar la sustitución del derecho de retención por una garantía.

retencionautorizaciongarantia
Art.
2590

Artículo 2590. Atribuciones del retenedor

El retenedor tiene derechos específicos, como percibir un canon por el depósito y los frutos de la cosa retenida. Esto le otorga herramientas para proteger su crédito.

retenedorderechoscanon
Art.
2591

Artículo 2591. Obligaciones del retenedor

El retenedor tiene obligaciones claras, como conservar la cosa y restituirla al finalizar la retención. Esto establece un marco de responsabilidad en la relación con el deudor.

obligacionesretenedorconservacion
Art.
2592

Artículo 2592. Efectos de la retención

La retención tiene efectos específicos, como la interrupción de la prescripción del crédito y la posibilidad de embargo. Esto afecta tanto al deudor como al retenedor.

efectosretencionprescripcion
Art.
2593

Artículo 2593. Extinción de la retención

Este articulo establece las causas por las cuales la retención puede extinguirse, como la extinción del crédito o la pérdida de la cosa. Es fundamental para entender el fin de la relación de retención.

extincionretencioncredito
Art.
2594

Artículo 2594. Normas aplicables en derecho internacional

Se determina que las normas aplicables a situaciones con varios ordenamientos se rigen por tratados y convenciones internacionales. Esto es clave en casos de conflictos de leyes.

derecho internacionalnormastratados
Art.
2595

Artículo 2595. Aplicación del derecho extranjero

El juez debe interpretar el derecho extranjero como lo harían sus jueces, lo que puede complicar la resolución de conflictos. Este articulo establece un procedimiento claro para su aplicación.

derecho extranjerojuezinterpretacion
Art.
2596

Artículo 2596. Reenvío en derecho internacional

Cuando se aplica un derecho extranjero, también se aplica su derecho internacional privado. Esto puede complicar la resolución de disputas legales.

reenvioderecho internacionallitigios
Art.
2597

Artículo 2597. Cláusula de excepción

Se establece que el derecho designado puede no aplicarse si los lazos con ese derecho son débiles. Esto permite una mayor flexibilidad en la aplicación de normas.

clausulaexcepcionderecho
Art.
2598

Artículo 2598. Fraude a ley

Se excluyen hechos realizados para eludir la aplicación del derecho designado. Esto protege la integridad del sistema legal y evita abusos.

fraudeleyproteccion
Art.
2599

Artículo 2599. Normas internacionalmente imperativas

Las normas imperativas del derecho argentino prevalecen sobre la autonomía de la voluntad. Esto asegura que se respeten principios fundamentales en relaciones internacionales.

normasimperativasderecho argentino
Art.
2600

Artículo 2600. Orden público en derecho internacional

Las disposiciones de derecho extranjero que contradicen el orden público argentino son excluidas. Esto protege los principios fundamentales del sistema legal argentino.

orden publicoderecho extranjeroexclusion
Art.
2601

Artículo 2601. Fuentes de jurisdiccion

La jurisdiccion internacional de los jueces argentinos se establece segun las reglas del Codigo y leyes especiales, en ausencia de tratados o acuerdos de partes. Este articulo define el marco para determinar la competencia de los jueces en casos internacionales.

jurisdiccionjuecesinternacional
Art.
2602

Artículo 2602. Foro de necesidad

Los jueces argentinos pueden intervenir excepcionalmente para evitar la denegacion de justicia, aun sin jurisdiccion internacional. Este articulo permite la intervención judicial en situaciones donde no es razonable exigir el inicio de la demanda en el extranjero.

foronecesidaddenegacion de justicia
Art.
2603

Artículo 2603. Medidas provisionales y cautelares

Los jueces argentinos pueden dictar medidas provisionales y cautelares en diversas circunstancias, incluso si los bienes o personas no se encuentran en el pais. Este articulo establece la competencia para actuar en situaciones de urgencia.

medidas cautelaresprovisionalescompetencia
Art.
2604

Artículo 2604. Litispendencia

Los jueces argentinos deben suspender juicios si hay una accion pendiente en el extranjero con el mismo objeto y causa. Este articulo regula la coexistencia de procesos en diferentes jurisdicciones.

litispendenciasuspensionjuicios
Art.
2605

Artículo 2605. Acuerdo de eleccion de foro

Las partes pueden prorrogar jurisdiccion a jueces o arbitros fuera de la Republica, salvo excepciones. Este articulo permite a las partes elegir el foro adecuado para sus disputas.

eleccion de forojurisdiccionacuerdo
Art.
2606

Artículo 2606. Carácter exclusivo de la elección de foro

El juez elegido por las partes tiene competencia exclusiva, a menos que se disponga lo contrario. Este articulo refuerza la autoridad del juez seleccionado por las partes.

eleccion de forocompetenciaexclusividad
Art.
2607

Artículo 2607. Prorroga expresa o tacita

La prorroga de jurisdiccion puede ser expresa o tacita, y se establece mediante convenios escritos o acciones procesales. Este articulo detalla como se puede manifestar la voluntad de las partes.

prorrogajurisdiccionexpresa
Art.
2608

Artículo 2608. Domicilio del demandado

Las acciones personales deben interponerse ante el juez del domicilio o residencia habitual del demandado. Este articulo establece la regla general sobre la competencia territorial.

domicilioresidenciacompetencia
Art.
2609

Artículo 2609. Jurisdiccion exclusiva

Los jueces argentinos tienen jurisdiccion exclusiva en ciertas causas, como derechos reales sobre inmuebles en el pais. Este articulo delimita las competencias de los jueces en materias específicas.

jurisdiccionexclusivaderechos reales
Art.
2610

Artículo 2610. Igualdad de trato

Los ciudadanos y residentes permanentes en el extranjero tienen acceso a la jurisdiccion en las mismas condiciones que los locales. Este articulo promueve la igualdad en el acceso a la justicia.

igualdadtratojurisdiccion
Art.
2611

Artículo 2611. Cooperacion jurisdiccional

Los jueces argentinos deben brindar cooperacion jurisdiccional en materia civil, comercial y laboral. Este articulo establece la obligación de colaborar con otros sistemas judiciales.

cooperacionjurisdiccioncivil
Art.
2612

Artículo 2612. Asistencia procesal internacional

Las comunicaciones a autoridades extranjeras deben hacerse mediante exhorto, garantizando el debido proceso. Este articulo regula la asistencia procesal en el ámbito internacional.

asistenciaprocesalinternacional
Art.
2613

Artículo 2613. Domicilio y residencia habitual

La persona humana tiene su domicilio en el Estado donde reside con la intención de establecerse. Este articulo define conceptos clave para el derecho internacional privado.

domicilioresidenciapersona humana
Art.
2614

Artículo 2614. Domicilio de menores de edad

El domicilio de los menores de edad se determina por el domicilio de quienes ejercen la responsabilidad parental. Este articulo regula la situación de los menores en el contexto de la jurisdicción.

domiciliomenoresresponsabilidad parental
Art.
2615

Artículo 2615. Domicilio de personas incapaces

El domicilio de personas bajo curatela es el lugar de su residencia habitual. Este articulo establece la regla para determinar el domicilio de personas incapaces.

domicilioincapacescuratela
Art.
2616

Artículo 2616. Capacidad de la persona humana

La capacidad de la persona se determina por el derecho de su domicilio, y no se ve afectada por un cambio de domicilio una vez adquirida. Esto implica que la capacidad legal se mantiene a pesar de la movilidad geográfica.

capacidadderechodomicilio
Art.
2617

Artículo 2617. Incapacidad en actos juridicos

Una persona incapaz según su domicilio no puede alegar esta incapacidad si era capaz en el lugar donde se celebró el acto, salvo que la otra parte conociera su situación. Esta norma excluye ciertos actos relacionados con el derecho de familia.

incapacidadactos juridicosderecho de familia
Art.
2618

Artículo 2618. Derecho aplicable al nombre

El nombre de una persona se rige por el derecho del domicilio al momento de su imposición y su cambio se regula por el derecho del domicilio al momento de solicitarlo. Esto establece un marco legal claro para la identificación personal.

nombrederechodomicilio
Art.
2619

Artículo 2619. Jurisdicción en ausencia

El juez competente para declarar ausencia o presunción de fallecimiento es el del último domicilio conocido del ausente. Esto asegura que los intereses del ausente sean protegidos en su última residencia.

ausenciajurisdicciónfallecimiento
Art.
2620

Artículo 2620. Derecho aplicable en ausencia

La declaración de ausencia se rige por el derecho del último domicilio conocido del ausente. Las relaciones jurídicas del ausente siguen regulándose por el derecho anterior a su desaparición.

ausenciaderecho aplicablebienestar
Art.
2621

Artículo 2621. Jurisdicción en matrimonio

Las acciones relacionadas con la validez y disolución del matrimonio deben presentarse ante el juez del último domicilio conyugal efectivo. Esto garantiza que se respete la convivencia real de los cónyuges.

matrimoniojurisdicciónvalidez
Art.
2622

Artículo 2622. Derecho aplicable al matrimonio

La capacidad para contraer matrimonio y su validez se rigen por el derecho del lugar de celebración, incluso si los contrayentes intentan eludir las normas de su domicilio. Esto asegura la legalidad del acto matrimonial.

matrimonioderecho aplicablecelebración
Art.
2623

Artículo 2623. Matrimonio a distancia

El matrimonio a distancia se considera válido si el contrayente ausente expresa su consentimiento ante la autoridad competente. Este tipo de matrimonio tiene plazos y requisitos específicos que deben cumplirse.

matrimoniodistanciaconsentimiento
Art.
2624

Artículo 2624. Efectos personales del matrimonio

Las relaciones personales de los cónyuges se rigen por el derecho del domicilio conyugal efectivo, lo que establece un marco legal para la convivencia y derechos mutuos.

matrimonioefectos personalesconvivencia
Art.
2625

Artículo 2625. Efectos patrimoniales del matrimonio

Las convenciones matrimoniales determinan la relación patrimonial entre los esposos, regulándose por el derecho del domicilio conyugal. Esto afecta la administración de bienes y derechos patrimoniales.

matrimonioefectos patrimonialesbienes
Art.
2626

Artículo 2626. Divorcio y disolución del matrimonio

El divorcio y otras causales de disolución se rigen por el derecho del último domicilio de los cónyuges, asegurando que se respeten las normativas locales en estos procesos.

divorciodisoluciónjurisdicción
Art.
2627

Artículo 2627. Jurisdicción en unión convivencial

Las acciones derivadas de una unión convivencial deben presentarse ante el juez del domicilio efectivo común o del demandado, garantizando que se respeten los derechos de ambas partes.

unión convivencialjurisdicciónderechos
Art.
2628

Artículo 2628. Derecho aplicable en unión convivencial

La unión convivencial se rige por el derecho del Estado donde se pretenda hacer valer, lo que puede variar según la ubicación de las partes involucradas.

unión convivencialderecho aplicableestado
Art.
2629

Artículo 2629. Jurisdicción en alimentos

Las acciones sobre la prestación alimentaria pueden interponerse ante el juez del domicilio del acreedor o del deudor, ofreciendo flexibilidad en la elección del tribunal competente.

alimentosjurisdicciónprestación
Art.
2630

Artículo 2630. Derecho aplicable a alimentos

El derecho a alimentos se rige por el domicilio del acreedor o del deudor, permitiendo que las partes elijan el marco legal más favorable. Esto es clave en la negociación de acuerdos alimentarios.

alimentosderecho aplicableacuerdos
Art.
2631

Artículo 2631. Jurisdiccion en filiacion

Este articulo establece la jurisdiccion para las acciones de filiacion, permitiendo al actor elegir entre varios domicilios para interponer su demanda. Es fundamental conocer esta regla para evitar conflictos de competencia judicial.

jurisdiccionfiliacionderecho familiar
Art.
2632

Artículo 2632. Derecho aplicable a filiacion

El articulo determina que el derecho aplicable para la filiacion se rige por el domicilio del hijo o del progenitor al momento del nacimiento. Esto es clave para entender los derechos y obligaciones en casos de impugnación.

derecho aplicablefiliacionderecho familiar
Art.
2633

Artículo 2633. Reconocimiento de hijo

Este articulo regula las condiciones para el reconocimiento de un hijo, estableciendo que se rige por el derecho del domicilio del hijo o del autor del reconocimiento. Es importante para asegurar la validez del acto.

reconocimientofiliacionderecho familiar
Art.
2634

Artículo 2634. Emplazamiento filial en el extranjero

El articulo establece que el emplazamiento filial en el extranjero debe ser reconocido en Argentina, priorizando el interés superior del niño. Es relevante para casos de filiación internacional.

emplazamientofiliacionderecho internacional
Art.
2635

Artículo 2635. Jurisdiccion en adopcion

Los jueces argentinos son competentes para la declaración de adoptabilidad y otorgamiento de adopción en casos de niños con domicilio en la República. Esto asegura un proceso legal claro.

jurisdiccionadopcionderecho familiar
Art.
2636

Artículo 2636. Derecho aplicable a adopcion

Este articulo establece que los requisitos y efectos de la adopción se rigen por el derecho del domicilio del adoptado al momento de la adopción. Es fundamental para la validez del proceso.

derecho aplicableadopcionderecho familiar
Art.
2637

Artículo 2637. Reconocimiento de adopcion extranjera

El reconocimiento de adopciones otorgadas en el extranjero se regula por la jurisdicción del domicilio del adoptado. Esto es clave para la validez de la adopción en Argentina.

reconocimientoadopcionderecho internacional
Art.
2638

Artículo 2638. Conversion de adopcion

La adopción otorgada en el extranjero puede convertirse en adopción plena si se cumplen ciertos requisitos establecidos por el derecho argentino. Esto ofrece una vía para regularizar la situación legal del adoptado.

conversionadopcionderecho familiar
Art.
2639

Artículo 2639. Responsabilidad parental

La responsabilidad parental se rige por el derecho de la residencia habitual del hijo al momento del conflicto. Esto es crucial para determinar quién tiene la autoridad en decisiones sobre el niño.

responsabilidad parentalderecho familiarcustodia
Art.
2640

Artículo 2640. Tutela e institutos de proteccion

La tutela y curatela se rigen por el derecho del domicilio de la persona protegida. Esto es importante para asegurar la protección legal de personas incapaces.

tutelacuratelaproteccion
Art.
2641

Artículo 2641. Medidas urgentes de proteccion

La autoridad competente debe aplicar medidas urgentes de protección para menores o personas incapaces en su territorio. Esto asegura la protección inmediata de quienes están en riesgo.

medidas urgentesproteccionderecho familiar
Art.
2642

Artículo 2642. Restitucion internacional de niños

Este articulo regula la restitución internacional de menores, asegurando el interés superior del niño. Es clave para abordar casos de sustracción internacional.

restitucionmenoresderecho internacional
Art.
2643

Artículo 2643. Jurisdiccion en sucesiones

Los jueces del último domicilio del causante son competentes para entender en la sucesión por causa de muerte. Esto es fundamental para la correcta administración de herencias.

jurisdiccionsucesionesherencias
Art.
2644

Artículo 2644. Derecho aplicable en sucesiones

La sucesión por causa de muerte se rige por el derecho del domicilio del causante al momento de su fallecimiento. Esto es clave para determinar la validez de la sucesión.

derecho aplicablesucesionesherencias
Art.
2645

Artículo 2645. Validez de testamentos extranjeros

El testamento otorgado en el extranjero es válido en Argentina si cumple con las formas exigidas por la ley del lugar de otorgamiento. Esto es fundamental para la validez de la voluntad del testador.

testamentovalidezsucesiones
Art.
2646

Artículo 2646. Testamento consular

El testamento consular es válido si se realiza en el extranjero por un argentino o extranjero domiciliado, ante un cónsul y dos testigos. Este procedimiento asegura la autenticidad y validez del testamento en el país de origen del testador.

testamentoconsuladoherencia
Art.
2647

Artículo 2647. Capacidad para testamento

La capacidad para otorgar y revocar un testamento se rige por el derecho del domicilio del testador en el momento del acto. Esto garantiza que se respeten las leyes pertinentes según la ubicación del testador.

capacidadtestamentoderecho
Art.
2648

Artículo 2648. Herencia vacante

En caso de ausencia de herederos, los bienes en Argentina pasan a ser propiedad del Estado. Esto aplica si el derecho aplicable no asigna la sucesión al Estado donde se encuentran los bienes.

herenciavacanteestado
Art.
2649

Artículo 2649. Formas y solemnidades

La validez de los actos jurídicos se determina por las leyes del lugar donde se celebran. Esto incluye la necesidad de cumplir con ciertas formalidades para evitar nulidades.

actos juridicosvalidezformalidades
Art.
2650

Artículo 2650. Jurisdicción en contratos

En ausencia de un acuerdo de elección de foro, se establecen criterios para determinar la jurisdicción competente en acciones contractuales. Esto incluye el domicilio del demandado y el lugar de cumplimiento del contrato.

jurisdiccioncontratosforo
Art.
2651

Artículo 2651. Autonomía de la voluntad

Los contratos pueden regirse por el derecho elegido por las partes, siempre que se respeten ciertas reglas. Esto permite flexibilidad en la regulación de las relaciones contractuales.

autonomiacontratosderecho
Art.
2652

Artículo 2652. Derecho aplicable sin elección

Si las partes no eligen un derecho aplicable, se aplican las leyes del lugar de cumplimiento del contrato. Esto establece un marco claro para la interpretación de obligaciones.

derecho aplicablecontratoscumplimiento
Art.
2653

Artículo 2653. Cláusula de excepción

El juez puede aplicar el derecho del Estado con vínculos más estrechos a la relación jurídica, a pedido de parte. Esto permite una mayor flexibilidad en la aplicación de la ley.

clausulaexcepcionderecho
Art.
2654

Artículo 2654. Jurisdicción en consumo

Las demandas en relaciones de consumo pueden interponerse en varios lugares, a elección del consumidor. Esto protege los derechos del consumidor al facilitar el acceso a la justicia.

jurisdiccionconsumoderechos
Art.
2655

Artículo 2655. Derecho aplicable en consumo

Los contratos de consumo se rigen por el derecho del domicilio del consumidor en varias situaciones específicas, asegurando protección legal adecuada.

derechoconsumoproteccion
Art.
2656

Artículo 2656. Jurisdicción en responsabilidad civil

Las acciones por responsabilidad civil se conocen en el domicilio del demandado o en el lugar donde ocurrió el daño. Esto establece un marco claro para la presentación de demandas.

jurisdiccionresponsabilidadcivil
Art.
2657

Artículo 2657. Derecho aplicable en responsabilidad civil

El derecho aplicable a la responsabilidad civil es el del país donde se produce el daño, salvo excepciones. Esto establece un marco claro para la determinación de responsabilidades.

responsabilidadcivilderecho
Art.
2658

Artículo 2658. Jurisdicción en títulos valores

Las controversias en materia de títulos valores se conocen en el domicilio del demandado o en el lugar de cumplimiento de la obligación. Esto proporciona claridad en la resolución de disputas.

jurisdicciontitulos valoresobligaciones
Art.
2659

Artículo 2659. Forma en títulos valores

La forma de los actos relacionados con títulos valores se rige por la ley del Estado donde se realiza el acto. Esto asegura que se cumplan las formalidades necesarias.

formatitulos valoresley
Art.
2660

Artículo 2660. Derecho aplicable en títulos valores

Las obligaciones de un título valor se rigen por la ley del lugar donde fueron contraídas. Esto establece un marco claro para la interpretación y ejecución de obligaciones.

derechotitulos valoresobligaciones
Art.
2661

Artículo 2661. Sustracción de documentos

Este articulo establece que la ley del Estado donde debe cumplirse el pago determina las medidas a seguir en caso de sustracción, pérdida o destrucción de documentos. Es crucial para el portador desposeído conocer las disposiciones aplicables según el domicilio del emisor.

sustracciondocumentospago
Art.
2662

Artículo 2662. Regulación del cheque

La ley del domicilio del banco girado regula aspectos fundamentales del cheque, incluyendo su naturaleza, modalidades y derechos del tenedor. Este artículo es esencial para entender las obligaciones y derechos en la gestión de cheques.

chequebancoderechos
Art.
2663

Artículo 2663. Calificación de bienes inmuebles

Este artículo determina que la calidad de un bien inmueble se establece según la ley del lugar donde se encuentra. Es fundamental para la correcta clasificación y tratamiento legal de los bienes inmuebles.

bienes inmueblescalificaciónley
Art.
2664

Artículo 2664. Jurisdicción sobre inmuebles

Los jueces del Estado donde están situados los inmuebles son competentes para entender en acciones reales sobre dichos bienes. Este artículo establece la jurisdicción necesaria para resolver disputas sobre inmuebles.

jurisdiccióninmueblesacciones reales
Art.
2665

Artículo 2665. Jurisdicción sobre bienes registrables

Los jueces del Estado donde se registraron los bienes son competentes para entender en acciones reales sobre ellos. Este artículo es clave para la resolución de disputas legales sobre bienes registrados.

jurisdicciónbienes registrablesacciones reales
Art.
2666

Artículo 2666. Jurisdicción sobre bienes no registrables

Este artículo establece que los jueces del domicilio del demandado o del lugar de situación de los bienes no registrables son competentes para entender en acciones reales. Es fundamental para la correcta gestión de litigios.

jurisdicciónbienes no registrablesacciones reales
Art.
2667

Artículo 2667. Derechos reales sobre inmuebles

Los derechos reales sobre inmuebles se rigen por la ley del lugar de su situación, y los contratos en el extranjero tienen validez si están debidamente legalizados. Este artículo es clave para la validez de transacciones internacionales.

derechos realesinmueblesley
Art.
2668

Artículo 2668. Derechos sobre bienes registrables

Los derechos reales sobre bienes registrables se rigen por la ley del Estado del registro. Este artículo es fundamental para entender la protección legal de los derechos sobre estos bienes.

derechos realesbienes registrablesley
Art.
2669

Artículo 2669. Derechos sobre muebles permanentes

Los derechos sobre muebles de situación permanente se rigen por la ley del lugar de situación en el momento de los hechos. Este artículo es clave para la adquisición y modificación de derechos sobre estos bienes.

derechos realesmueblessituación permanente
Art.
2670

Artículo 2670. Derechos sobre muebles sin situación permanente

Los derechos sobre muebles que carecen de situación permanente se rigen por el derecho del domicilio del dueño. Este artículo es importante para entender la regulación de bienes de uso personal.

derechos realesmueblesdomicilio
Art.
2671

Artículo 2671. Regulación de la prescripción

La prescripción se rige por la ley que se aplica al fondo del litigio. Este artículo es fundamental para entender cómo se determina la validez de derechos a través del tiempo.

prescripciónleylitigio

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