CCyC

Artículo 996. Contrato de opcion

El contrato de opcion otorga al beneficiario el derecho irrevocable de aceptar un contrato definitivo. Este contrato puede ser gratuito u oneroso y no es transmisible a terceros, salvo estipulacion en contrario.

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Texto Legal

- Contrato de opción. El contrato que contiene una opción de concluir un contrato definitivo, otorga al beneficiario el derecho irrevocable de aceptarlo. Puede ser gratuito u oneroso, y debe observar la forma exigida para el contrato definitivo. No es transmisible a un tercero, excepto que así se lo estipule. SECCION 5ª Pacto de preferencia y contrato sujeto a conformidad

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si no se respeta la forma exigida para el contrato definitivo, el beneficiario puede perder su derecho a aceptar, lo que limita sus opciones comerciales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 996 del CCyC?

El contrato de opcion otorga al beneficiario el derecho irrevocable de aceptar un contrato definitivo. Este contrato puede ser gratuito u oneroso y no es transmisible a terceros, salvo estipulacion en contrario.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 996 de la CCyC?

Si no se respeta la forma exigida para el contrato definitivo, el beneficiario puede perder su derecho a aceptar, lo que limita sus opciones comerciales.

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