CCyC

Artículo 2658. Jurisdicción en títulos valores

Las controversias en materia de títulos valores se conocen en el domicilio del demandado o en el lugar de cumplimiento de la obligación. Esto proporciona claridad en la resolución de disputas.

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Texto Legal

- Jurisdicción. Los jueces del Estado donde la obligación debe cumplirse o los del domicilio del demandado, a opción del actor, son competentes para conocer de las controversias que se susciten en materia de títulos valores. En materia de cheques son competentes los jueces del domicilio del banco girado o los del domicilio del demandado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer la jurisdicción adecuada es vital para la correcta gestión de disputas relacionadas con títulos valores y evitar desestimaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2658 del CCyC?

Las controversias en materia de títulos valores se conocen en el domicilio del demandado o en el lugar de cumplimiento de la obligación. Esto proporciona claridad en la resolución de disputas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2658 de la CCyC?

Conocer la jurisdicción adecuada es vital para la correcta gestión de disputas relacionadas con títulos valores y evitar desestimaciones.

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