CCyC

Artículo 2083. Régimen de invitados

El reglamento puede establecer condiciones para el uso de espacios comunes por invitados y no propietarios. Este articulo es clave para regular el acceso a las áreas compartidas.

invitadosuso comunreglamento

Texto Legal

- Régimen de invitados y admisión de usuarios no propietarios. El reglamento puede establecer la extensión del uso y goce de los espacios e instalaciones comunes a aquellas personas que integran el grupo familiar del propietario de la unidad funcional y prever un régimen de invitados y admisión de usuarios no propietarios de dichos bienes, con las características y bajo las condiciones que, a tal efecto, dicte el consorcio de propietarios. El uso de los bienes comunes del complejo por terceras personas puede ser pleno, parcial o limitado, temporario o permanente, es siempre personal y no susceptible de cesión ni transmisión total o parcial, permanente o transitoria, por actos entre vivos ni mortis causa. Los no propietarios quedan obligados al pago de las contribuciones y aranceles que a tal efecto determine la normativa interna del conjunto inmobiliario.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Entender las reglas sobre invitados es crucial para evitar abusos y garantizar que el uso de las áreas comunes se mantenga dentro de lo permitido, protegiendo así los intereses de todos los propietarios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2083 del CCyC?

El reglamento puede establecer condiciones para el uso de espacios comunes por invitados y no propietarios. Este articulo es clave para regular el acceso a las áreas compartidas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2083 de la CCyC?

Entender las reglas sobre invitados es crucial para evitar abusos y garantizar que el uso de las áreas comunes se mantenga dentro de lo permitido, protegiendo así los intereses de todos los propietarios.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 2083 del CCyC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 2083 CCyC desde tu celular