El reglamento puede establecer condiciones para el uso de espacios comunes por invitados y no propietarios. Este articulo es clave para regular el acceso a las áreas compartidas.
- Régimen de invitados y admisión de usuarios no propietarios. El reglamento puede establecer la extensión del uso y goce de los espacios e instalaciones comunes a aquellas personas que integran el grupo familiar del propietario de la unidad funcional y prever un régimen de invitados y admisión de usuarios no propietarios de dichos bienes, con las características y bajo las condiciones que, a tal efecto, dicte el consorcio de propietarios. El uso de los bienes comunes del complejo por terceras personas puede ser pleno, parcial o limitado, temporario o permanente, es siempre personal y no susceptible de cesión ni transmisión total o parcial, permanente o transitoria, por actos entre vivos ni mortis causa. Los no propietarios quedan obligados al pago de las contribuciones y aranceles que a tal efecto determine la normativa interna del conjunto inmobiliario.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Entender las reglas sobre invitados es crucial para evitar abusos y garantizar que el uso de las áreas comunes se mantenga dentro de lo permitido, protegiendo así los intereses de todos los propietarios.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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