CCyC

Artículo 1575. Obligaciones del fiador

La obligación del fiador debe ser equivalente o menor que la del deudor principal. La inobservancia de esta regla permite la reducción de la fianza.

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Texto Legal

- Extensión de las obligaciones del fiador. La prestación a cargo del fiador debe ser equivalente a la del deudor principal, o menor que ella, y no puede sujetarse a estipulaciones que la hagan más onerosa. La inobservancia de la regla precedente no invalida la fianza, pero autoriza su reducción a los límites de la obligación principal. El fiador puede constituir garantías en seguridad de su fianza.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El fiador debe ser consciente de que su responsabilidad no puede ser más onerosa que la del deudor, lo que protege su situación financiera.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1575 del CCyC?

La obligación del fiador debe ser equivalente o menor que la del deudor principal. La inobservancia de esta regla permite la reducción de la fianza.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1575 de la CCyC?

El fiador debe ser consciente de que su responsabilidad no puede ser más onerosa que la del deudor, lo que protege su situación financiera.

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