CCyC

Artículo 1574. Concepto de fianza

El contrato de fianza implica que una persona se obliga a satisfacer una prestación en caso de incumplimiento del deudor. La obligación del fiador es accesoria.

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Texto Legal

- Concepto. Hay contrato de fianza cuando una persona se obliga accesoriamente por otra a satisfacer una prestación para el caso de incumplimiento. Si la deuda afianzada es de entregar cosa cierta, de hacer que sólo puede ser cumplida personalmente por el deudor, o de no hacer, el fiador sólo queda obligado a satisfacer los daños que resulten de la inejecución.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Entender el concepto de fianza es esencial para evaluar riesgos en transacciones comerciales, ya que el fiador asume una responsabilidad que puede impactar su patrimonio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1574 del CCyC?

El contrato de fianza implica que una persona se obliga a satisfacer una prestación en caso de incumplimiento del deudor. La obligación del fiador es accesoria.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1574 de la CCyC?

Entender el concepto de fianza es esencial para evaluar riesgos en transacciones comerciales, ya que el fiador asume una responsabilidad que puede impactar su patrimonio.

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