CCyC

Artículo 1756. Otras personas encargadas

Los tutores y curadores son responsables como los padres por el daño causado por quienes tienen a su cargo, salvo que demuestren imposibilidad de evitar el daño.

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Texto Legal

- Otras personas encargadas. Los delegados en el ejercicio de la responsabilidad parental, los tutores y los curadores son responsables como los padres por el daño causado por quienes están a su cargo. Sin embargo, se liberan si acreditan que les ha sido imposible evitar el daño; tal imposibilidad no resulta de la mera circunstancia de haber sucedido el hecho fuera de su presencia. El establecimiento que tiene a su cargo personas internadas responde por la negligencia en el cuidado de quienes, transitoria o permanentemente, han sido puestas bajo su vigilancia y control. SECCION 7ª Responsabilidad derivada de la intervención de cosas y de ciertas actividades

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los encargados de la vigilancia de personas deben asegurarse de tener protocolos claros para evitar daños, ya que la responsabilidad puede ser compartida y afectar sus finanzas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1756 del CCyC?

Los tutores y curadores son responsables como los padres por el daño causado por quienes tienen a su cargo, salvo que demuestren imposibilidad de evitar el daño.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1756 de la CCyC?

Los encargados de la vigilancia de personas deben asegurarse de tener protocolos claros para evitar daños, ya que la responsabilidad puede ser compartida y afectar sus finanzas.

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