CCyC

Artículo 1757. Hecho de las cosas riesgosas

Toda persona es responsable por el daño causado por el riesgo o vicio de cosas o actividades peligrosas, estableciendo una responsabilidad objetiva.

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Texto Legal

- Hecho de las cosas y actividades riesgosas. Toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización. La responsabilidad es objetiva. No son eximentes la autorización administrativa para el uso de la cosa o la realización de la actividad, ni el cumplimiento de las técnicas de prevención.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las empresas deben evaluar los riesgos asociados a sus productos y actividades, ya que la responsabilidad objetiva puede resultar en altos costos por daños.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1757 del CCyC?

Toda persona es responsable por el daño causado por el riesgo o vicio de cosas o actividades peligrosas, estableciendo una responsabilidad objetiva.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1757 de la CCyC?

Las empresas deben evaluar los riesgos asociados a sus productos y actividades, ya que la responsabilidad objetiva puede resultar en altos costos por daños.

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