CCyC

Artículo 1755. Cesacion de la responsabilidad paterna

La responsabilidad de los padres cesa si el hijo menor es puesto bajo la vigilancia de otra persona, aunque hay excepciones que deben considerarse.

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Texto Legal

- Cesación de la responsabilidad paterna. La responsabilidad de los padres es objetiva, y cesa si el hijo menor de edad es puesto bajo la vigilancia de otra persona, transitoria o permanentemente. No cesa en el supuesto previsto en el artículo 643. Los padres no se liberan, aunque el hijo menor de edad no conviva con ellos, si esta circunstancia deriva de una causa que les es atribuible. Los padres no responden por los daños causados por sus hijos en tareas inherentes al ejercicio de su profesión o de funciones subordinadas encomendadas por terceros. Tampoco responden por el incumplimiento de obligaciones contractuales válidamente contraídas por sus hijos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental que los padres entiendan las condiciones bajo las cuales pueden liberarse de responsabilidad, ya que esto puede afectar su situacion legal y financiera.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1755 del CCyC?

La responsabilidad de los padres cesa si el hijo menor es puesto bajo la vigilancia de otra persona, aunque hay excepciones que deben considerarse.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1755 de la CCyC?

Es fundamental que los padres entiendan las condiciones bajo las cuales pueden liberarse de responsabilidad, ya que esto puede afectar su situacion legal y financiera.

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