CCyC

Artículo 562. Voluntad procreacional

Los hijos nacidos por tecnicas de reproduccion asistida son considerados hijos de quienes dieron a luz y prestaron consentimiento, independientemente de los gametos. Esto asegura la claridad en la filiacion legal.

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Texto Legal

- Voluntad procreacional. Los nacidos por las técnicas de reproducción humana asistida son hijos de quien dio a luz y del hombre o de la mujer que también ha prestado su consentimiento previo, informado y libre en los términos de los artículos 560 y 561, debidamente inscripto en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, con independencia de quién haya aportado los gametos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental tener el consentimiento documentado para evitar disputas sobre la paternidad o maternidad, especialmente si se utilizan gametos de terceros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 562 del CCyC?

Los hijos nacidos por tecnicas de reproduccion asistida son considerados hijos de quienes dieron a luz y prestaron consentimiento, independientemente de los gametos. Esto asegura la claridad en la filiacion legal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 562 de la CCyC?

Es fundamental tener el consentimiento documentado para evitar disputas sobre la paternidad o maternidad, especialmente si se utilizan gametos de terceros.

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