Los hijos nacidos por tecnicas de reproduccion asistida son considerados hijos de quienes dieron a luz y prestaron consentimiento, independientemente de los gametos. Esto asegura la claridad en la filiacion legal.
- Voluntad procreacional. Los nacidos por las técnicas de reproducción humana asistida son hijos de quien dio a luz y del hombre o de la mujer que también ha prestado su consentimiento previo, informado y libre en los términos de los artículos 560 y 561, debidamente inscripto en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, con independencia de quién haya aportado los gametos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es fundamental tener el consentimiento documentado para evitar disputas sobre la paternidad o maternidad, especialmente si se utilizan gametos de terceros.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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