El constructor de un muro de elevacion tiene derecho a reclamar la mitad del valor del muro al titular colindante, una vez que este lo use efectivamente. Este principio se aplica igualmente a muros enterrados o prolongaciones.
- Derecho del que construye el muro. El que construye el muro de elevación sólo tiene derecho a reclamar al titular colindante la mitad del valor del muro, desde que éste lo utilice efectivamente para sus fines específicos. El mismo derecho tiene quien construye un muro enterrado, o quien prolonga el muro preexistente en profundidad mayor que la requerida para su cimentación.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es fundamental que los propietarios tengan claro este derecho para evitar conflictos y asegurar que se compense adecuadamente por las construcciones realizadas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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