CCyC

Artículo 2017. Derecho del constructor del muro

El constructor de un muro de elevacion tiene derecho a reclamar la mitad del valor del muro al titular colindante, una vez que este lo use efectivamente. Este principio se aplica igualmente a muros enterrados o prolongaciones.

derecho de reclamacionmuroscolindantes

Texto Legal

- Derecho del que construye el muro. El que construye el muro de elevación sólo tiene derecho a reclamar al titular colindante la mitad del valor del muro, desde que éste lo utilice efectivamente para sus fines específicos. El mismo derecho tiene quien construye un muro enterrado, o quien prolonga el muro preexistente en profundidad mayor que la requerida para su cimentación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental que los propietarios tengan claro este derecho para evitar conflictos y asegurar que se compense adecuadamente por las construcciones realizadas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2017 del CCyC?

El constructor de un muro de elevacion tiene derecho a reclamar la mitad del valor del muro al titular colindante, una vez que este lo use efectivamente. Este principio se aplica igualmente a muros enterrados o prolongaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2017 de la CCyC?

Es fundamental que los propietarios tengan claro este derecho para evitar conflictos y asegurar que se compense adecuadamente por las construcciones realizadas.

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