El titular colindante de un muro de elevacion o enterrado solo puede adquirir la medianeria como esta construida, sin importar si excede los estandares del lugar. Esto establece un marco claro sobre los derechos de propiedad en la medianeria.
- Adquisición y cobro de los muros de elevación y enterrado. El titular colindante de un muro de elevación o enterrado, sólo tiene derecho a adquirir la medianería como está construido, aunque exceda los estándares del lugar.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si no se tiene claro este derecho, se puede incurrir en gastos innecesarios al intentar modificar la estructura del muro sin el consentimiento adecuado.
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