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Artículo 106. Tutor designado por los padres

Los padres pueden nombrar tutores para sus hijos menores, pero esta designación debe ser aprobada judicialmente. Se establecen condiciones para la validez de dicha designación.

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Texto Legal

- Tutor designado por los padres. Cualquiera de los padres que no se encuentre privado o suspendido del ejercicio de la responsabilidad parental puede nombrar tutor o tutores a sus hijos menores de edad, sea por testamento o por escritura pública. Esta designación debe ser aprobada judicialmente. Se tienen por no escritas las disposiciones que eximen al tutor de hacer inventario, lo autorizan a recibir los bienes sin cumplir ese requisito, o lo liberan del deber de rendir cuentas. Si los padres hubieran delegado el ejercicio de la responsabilidad parental en un pariente, se presume la voluntad de que se lo nombre tutor de sus hijos menores de edad, designación que debe ser discernida por el juez que homologó la delegación o el del centro de vida del niño, niña o adolescente, a elección del pariente. Si existen disposiciones de ambos progenitores, se aplican unas y otras conjuntamente en cuanto sean compatibles. De no serlo, el juez debe adoptar las que considere fundadamente más convenientes para el tutelado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La aprobacion judicial de la designacion de tutores es crucial para evitar conflictos futuros y asegurar que el tutor actuara en el mejor interes del menor.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 106 del CCyC?

Los padres pueden nombrar tutores para sus hijos menores, pero esta designación debe ser aprobada judicialmente. Se establecen condiciones para la validez de dicha designación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 106 de la CCyC?

La aprobacion judicial de la designacion de tutores es crucial para evitar conflictos futuros y asegurar que el tutor actuara en el mejor interes del menor.

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