CCyC

Artículo 105. Caracteres de la tutela

La tutela puede ser ejercida por una o más personas, y las diferencias de criterio deben resolverse judicialmente. Establece la intransmisibilidad del cargo de tutor.

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Texto Legal

- Caracteres. La tutela puede ser ejercida por una o más personas, conforme aquello que más beneficie al niño, niña o adolescente. Si es ejercida por más de una persona, las diferencias de criterio, deben ser dirimidas ante el juez que haya discernido la tutela, con la debida intervención del Ministerio Público. El cargo de tutor es intransmisible; el Ministerio Público interviene según lo dispuesto en el artículo 103.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La intransmisibilidad del cargo de tutor garantiza que la responsabilidad se mantenga en manos adecuadas, evitando conflictos de interés y asegurando la estabilidad del tutelado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 105 del CCyC?

La tutela puede ser ejercida por una o más personas, y las diferencias de criterio deben resolverse judicialmente. Establece la intransmisibilidad del cargo de tutor.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 105 de la CCyC?

La intransmisibilidad del cargo de tutor garantiza que la responsabilidad se mantenga en manos adecuadas, evitando conflictos de interés y asegurando la estabilidad del tutelado.

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