CCyC

Artículo 2641. Medidas urgentes de proteccion

La autoridad competente debe aplicar medidas urgentes de protección para menores o personas incapaces en su territorio. Esto asegura la protección inmediata de quienes están en riesgo.

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Texto Legal

- Medidas urgentes de protección. La autoridad competente debe aplicar su derecho interno para adoptar las medidas urgentes de protección que resulten necesarias respecto de las personas menores de edad o mayores incapaces o con capacidad restringida, o de sus bienes, cuando se encuentren en su territorio, sin perjuicio de la obligación de poner el hecho en conocimiento del Ministerio Público y, en su caso, de las autoridades competentes del domicilio o de la nacionalidad de la persona afectada, SECCION 8ª Restitución internacional de niños

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No actuar rápidamente en situaciones de riesgo puede resultar en daños irreparables para el menor o persona vulnerable, afectando su bienestar y seguridad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2641 del CCyC?

La autoridad competente debe aplicar medidas urgentes de protección para menores o personas incapaces en su territorio. Esto asegura la protección inmediata de quienes están en riesgo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2641 de la CCyC?

No actuar rápidamente en situaciones de riesgo puede resultar en daños irreparables para el menor o persona vulnerable, afectando su bienestar y seguridad.

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