La autoridad competente debe aplicar medidas urgentes de protección para menores o personas incapaces en su territorio. Esto asegura la protección inmediata de quienes están en riesgo.
- Medidas urgentes de protección. La autoridad competente debe aplicar su derecho interno para adoptar las medidas urgentes de protección que resulten necesarias respecto de las personas menores de edad o mayores incapaces o con capacidad restringida, o de sus bienes, cuando se encuentren en su territorio, sin perjuicio de la obligación de poner el hecho en conocimiento del Ministerio Público y, en su caso, de las autoridades competentes del domicilio o de la nacionalidad de la persona afectada, SECCION 8ª Restitución internacional de niños
Interpretación práctica por el equipo de SDV
No actuar rápidamente en situaciones de riesgo puede resultar en daños irreparables para el menor o persona vulnerable, afectando su bienestar y seguridad.
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