CCyC

Artículo 2640. Tutela e institutos de proteccion

La tutela y curatela se rigen por el derecho del domicilio de la persona protegida. Esto es importante para asegurar la protección legal de personas incapaces.

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Texto Legal

- Tutela e institutos similares. La tutela, curatela y demás instituciones de protección de la persona incapaz o con capacidad restringida, se rigen por el derecho del domicilio de la persona de cuya protección se trate al momento de los hechos que den lugar a la determinación del tutor o curador. Otros institutos de protección de niños, niñas y adolescentes regularmente constituidos según el derecho extranjero aplicable, son reconocidos y despliegan sus efectos en el país, siempre que sean compatibles con los derechos fundamentales del niño.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si no se sigue el procedimiento adecuado para la tutela, podrías enfrentar complicaciones legales que afecten la protección de la persona vulnerable.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2640 del CCyC?

La tutela y curatela se rigen por el derecho del domicilio de la persona protegida. Esto es importante para asegurar la protección legal de personas incapaces.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2640 de la CCyC?

Si no se sigue el procedimiento adecuado para la tutela, podrías enfrentar complicaciones legales que afecten la protección de la persona vulnerable.

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