CCyC

Artículo 2108. Deberes del titular de sepultura

El titular del derecho de sepultura debe mantener el decoro del lugar y contribuir al mantenimiento del cementerio. Esto incluye el pago de cuotas y el respeto a las normativas de higiene y salud pública.

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Texto Legal

- Deberes del titular del derecho de sepultura. El titular del derecho de sepultura debe: a) mantener el decoro, la sobriedad y el respeto que exigen el lugar y el derecho de otros; b) contribuir periódicamente con la cuota de servicio para el mantenimiento y funcionamiento del cementerio; c) abonar los impuestos, tasas y contribuciones que a tales efectos se fijen sobre su parcela; d) respetar las disposiciones y reglamentos nacionales, provinciales y municipales de higiene, salud pública y policía mortuoria.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El incumplimiento de estos deberes puede resultar en la pérdida del derecho de sepultura o en sanciones económicas, afectando la posibilidad de acceder a la parcela.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2108 del CCyC?

El titular del derecho de sepultura debe mantener el decoro del lugar y contribuir al mantenimiento del cementerio. Esto incluye el pago de cuotas y el respeto a las normativas de higiene y salud pública.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2108 de la CCyC?

El incumplimiento de estos deberes puede resultar en la pérdida del derecho de sepultura o en sanciones económicas, afectando la posibilidad de acceder a la parcela.

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