El titular del derecho de sepultura tiene la facultad de inhumar, exhumar y construir sepulcros en su parcela, siempre cumpliendo con la normativa vigente. Esto le otorga un control significativo sobre el uso de su parcela.
- Facultades del titular del derecho de sepultura. El titular del derecho de sepultura puede: a) inhumar en la parcela los restos humanos de quienes disponga, hasta la dimensión establecida en el reglamento, y efectuar las exhumaciones, reducciones y traslados, dando estricto cumplimiento a la normativa dictada al respecto; b) construir sepulcros en sus respectivas parcelas, de conformidad a las normas de construcción dictadas al efecto; c) acceder al cementerio y a su parcela en los horarios indicados; d) utilizar los oratorios, servicios, parque e instalaciones y lugares comunes según las condiciones establecidas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer estas facultades permite al titular gestionar adecuadamente su parcela y evitar sanciones por incumplimiento de normativas de construcción o inhumación.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo