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Artículo 2107. Facultades del titular de sepultura

El titular del derecho de sepultura tiene la facultad de inhumar, exhumar y construir sepulcros en su parcela, siempre cumpliendo con la normativa vigente. Esto le otorga un control significativo sobre el uso de su parcela.

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Texto Legal

- Facultades del titular del derecho de sepultura. El titular del derecho de sepultura puede: a) inhumar en la parcela los restos humanos de quienes disponga, hasta la dimensión establecida en el reglamento, y efectuar las exhumaciones, reducciones y traslados, dando estricto cumplimiento a la normativa dictada al respecto; b) construir sepulcros en sus respectivas parcelas, de conformidad a las normas de construcción dictadas al efecto; c) acceder al cementerio y a su parcela en los horarios indicados; d) utilizar los oratorios, servicios, parque e instalaciones y lugares comunes según las condiciones establecidas.

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Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer estas facultades permite al titular gestionar adecuadamente su parcela y evitar sanciones por incumplimiento de normativas de construcción o inhumación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2107 del CCyC?

El titular del derecho de sepultura tiene la facultad de inhumar, exhumar y construir sepulcros en su parcela, siempre cumpliendo con la normativa vigente. Esto le otorga un control significativo sobre el uso de su parcela.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2107 de la CCyC?

Conocer estas facultades permite al titular gestionar adecuadamente su parcela y evitar sanciones por incumplimiento de normativas de construcción o inhumación.

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