CCyC

Artículo 2106. Registros de inhumaciones

El administrador de un cementerio privado debe llevar un registro de inhumaciones y un registro de titulares de derechos de sepultura. Estos registros son esenciales para la correcta administración y trazabilidad de los derechos de sepultura.

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Texto Legal

- Registros de inhumaciones y sepulturas. El administrador de un cementerio privado está obligado a llevar: a) un registro de inhumaciones con los datos identificatorios de la persona inhumada; b) un registro de titulares de los derechos de sepultura, en el que deben consignarse los cambios de titularidad producidos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El incumplimiento en el mantenimiento de estos registros puede generar conflictos legales sobre la titularidad de las sepulturas y complicar la gestión del cementerio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2106 del CCyC?

El administrador de un cementerio privado debe llevar un registro de inhumaciones y un registro de titulares de derechos de sepultura. Estos registros son esenciales para la correcta administración y trazabilidad de los derechos de sepultura.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2106 de la CCyC?

El incumplimiento en el mantenimiento de estos registros puede generar conflictos legales sobre la titularidad de las sepulturas y complicar la gestión del cementerio.

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