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Artículo 1527. Onerosidad del mutuo

El mutuo es oneroso a menos que se pacte lo contrario, estableciendo que el mutuario debe pagar intereses. Esto es clave para entender las implicaciones financieras de un mutuo.

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Texto Legal

- Onerosidad. El mutuo es oneroso, excepto pacto en contrario. Si el mutuo es en dinero, el mutuario debe los intereses compensatorios, que se deben pagar en la misma moneda prestada. Si el mutuo es de otro tipo de cosas fungibles, los intereses son liquidados en dinero, tomando en consideración el precio de la cantidad de cosas prestadas en el lugar en que debe efectuarse el pago de los accesorios, el día del comienzo del período, excepto pacto en contrario. Los intereses se deben por trimestre vencido, o con cada amortización total o parcial de lo prestado que ocurra antes de un trimestre, excepto estipulación distinta. Si se ha pactado la gratuidad del mutuo, los intereses que haya pagado el mutuario voluntariamente son irrepetibles. El recibo de intereses por un período, sin condición ni reserva, hace presumir el pago de los anteriores.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer si el mutuo es oneroso o gratuito afecta directamente la carga financiera del mutuario y su planificación económica.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1527 del CCyC?

El mutuo es oneroso a menos que se pacte lo contrario, estableciendo que el mutuario debe pagar intereses. Esto es clave para entender las implicaciones financieras de un mutuo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1527 de la CCyC?

Conocer si el mutuo es oneroso o gratuito afecta directamente la carga financiera del mutuario y su planificación económica.

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