CCyC

Artículo 1526. Obligación del mutuante

El mutuante puede no entregar la cantidad prometida si hay incertidumbre sobre la restitución. Esto protege al mutuante en situaciones de riesgo financiero del mutuario.

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Texto Legal

- Obligación del mutuante. El mutuante puede no entregar la cantidad prometida si, con posterioridad al contrato, un cambio en la situación del mutuario hace incierta la restitución. Excepto este supuesto, si el mutuante no entrega la cantidad prometida en el plazo pactado o, en su defecto, ante el simple requerimiento, el mutuario puede exigir el cumplimiento o la resolución del contrato.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si el mutuante no entrega lo pactado, el mutuario puede exigir cumplimiento, lo que puede generar tensiones en la relación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1526 del CCyC?

El mutuante puede no entregar la cantidad prometida si hay incertidumbre sobre la restitución. Esto protege al mutuante en situaciones de riesgo financiero del mutuario.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1526 de la CCyC?

Si el mutuante no entrega lo pactado, el mutuario puede exigir cumplimiento, lo que puede generar tensiones en la relación.

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