Si no se estipula, el mutuario debe restituir en diez días tras el requerimiento del mutuante. Esto establece un marco claro para la restitución de lo prestado.
- Plazo y lugar de restitución. Si nada se ha estipulado acerca del plazo y lugar para la restitución de lo prestado, el mutuario debe restituirlo dentro de los diez días de requerirlo el mutuante, excepto lo que surja de los usos, y en el lugar establecido en el artículo 874.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El incumplimiento de este plazo puede dar lugar a conflictos y a la resolución del contrato, afectando la relación entre las partes.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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