CCyC

Artículo 1528. Plazo y lugar de restitución

Si no se estipula, el mutuario debe restituir en diez días tras el requerimiento del mutuante. Esto establece un marco claro para la restitución de lo prestado.

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Texto Legal

- Plazo y lugar de restitución. Si nada se ha estipulado acerca del plazo y lugar para la restitución de lo prestado, el mutuario debe restituirlo dentro de los diez días de requerirlo el mutuante, excepto lo que surja de los usos, y en el lugar establecido en el artículo 874.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El incumplimiento de este plazo puede dar lugar a conflictos y a la resolución del contrato, afectando la relación entre las partes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1528 del CCyC?

Si no se estipula, el mutuario debe restituir en diez días tras el requerimiento del mutuante. Esto establece un marco claro para la restitución de lo prestado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1528 de la CCyC?

El incumplimiento de este plazo puede dar lugar a conflictos y a la resolución del contrato, afectando la relación entre las partes.

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