CCyC

Artículo 2054. Reparaciones urgentes

Cualquier propietario puede realizar reparaciones urgentes en partes comunes en ausencia del administrador, pero el consorcio puede negar el reintegro si el gasto es injustificado.

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Texto Legal

- Reparaciones urgentes. Cualquier propietario, en ausencia del administrador y de los integrantes del consejo de propietarios puede realizar reparaciones urgentes en las cosas y partes comunes, con carácter de gestor de negocios. Si el gasto resulta injustificado, el consorcio puede negar el reintegro total o parcial y exigir, si corresponde, la restitución de los bienes a su estado anterior, a costa del propietario.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Actuar sin la debida autorización puede resultar en pérdidas económicas si el consorcio no aprueba el gasto realizado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2054 del CCyC?

Cualquier propietario puede realizar reparaciones urgentes en partes comunes en ausencia del administrador, pero el consorcio puede negar el reintegro si el gasto es injustificado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2054 de la CCyC?

Actuar sin la debida autorización puede resultar en pérdidas económicas si el consorcio no aprueba el gasto realizado.

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