Las mejoras en interés particular deben ser costeadas por el propietario beneficiado, incluyendo gastos de modificación del reglamento si es necesario.
- Mejora u obra nueva en interés particular. Si la mejora u obra nueva autorizada sobre cosas y partes comunes es en interés particular, el beneficiario debe efectuarla a su costa y so-portar los gastos de la modificación del reglamento de propiedad horizontal y de su inscripción, si hubiera lugar a ellos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los propietarios deben evaluar cuidadosamente los costos de estas mejoras, ya que pueden impactar su presupuesto personal y la relación con el consorcio.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo