CCyC

Artículo 2053. Mejoras en interés particular

Las mejoras en interés particular deben ser costeadas por el propietario beneficiado, incluyendo gastos de modificación del reglamento si es necesario.

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Texto Legal

- Mejora u obra nueva en interés particular. Si la mejora u obra nueva autorizada sobre cosas y partes comunes es en interés particular, el beneficiario debe efectuarla a su costa y so-portar los gastos de la modificación del reglamento de propiedad horizontal y de su inscripción, si hubiera lugar a ellos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los propietarios deben evaluar cuidadosamente los costos de estas mejoras, ya que pueden impactar su presupuesto personal y la relación con el consorcio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2053 del CCyC?

Las mejoras en interés particular deben ser costeadas por el propietario beneficiado, incluyendo gastos de modificación del reglamento si es necesario.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2053 de la CCyC?

Los propietarios deben evaluar cuidadosamente los costos de estas mejoras, ya que pueden impactar su presupuesto personal y la relación con el consorcio.

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