CCyC

Artículo 2141. Derechos sobre frutos

El usufructuario tiene derecho a los frutos percibidos y pendientes al momento de constituirse el usufructo. Esto incluye productos de explotaciones ya iniciadas.

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Texto Legal

- Frutos. Productos. Acrecentamientos naturales. Pertenecen al usufructuario singular o universal: a) los frutos percibidos. Sin embargo, si el usufructo es de un conjunto de animales, el usufructuario está obligado a reemplazar los animales que faltan con otros iguales en cantidad y calidad, si no opta por pedir su extinción; b) los frutos pendientes al tiempo de constituirse el usufructo. Los pendientes al tiempo de su extinción pertenecen al nudo propietario; c) los productos de una explotación ya iniciada al tiempo de constituirse el usufructo. El uso y goce del usufructuario se extiende a los acrecentamientos originados por hechos de la naturaleza, sin contraprestación alguna.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Asegúrate de entender tus derechos sobre los frutos, ya que esto impacta directamente en tus ingresos y beneficios del usufructo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2141 del CCyC?

El usufructuario tiene derecho a los frutos percibidos y pendientes al momento de constituirse el usufructo. Esto incluye productos de explotaciones ya iniciadas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2141 de la CCyC?

Asegúrate de entender tus derechos sobre los frutos, ya que esto impacta directamente en tus ingresos y beneficios del usufructo.

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