El usufructuario puede transmitir su derecho, pero debe garantizar la conservación del bien al nudo propietario. Esto permite cierta flexibilidad en la gestión del usufructo.
- Derechos reales y personales. El usufructuario puede transmitir su derecho, pero es su propia vida y no la del adquirente la que determina el límite máximo de duración del usufructo. Con carácter previo a la transmisión, el adquirente debe dar al nudo propietario garantía suficiente de la conservación y restitución del bien. El usufructuario puede constituir los derechos reales de servidumbre y anticresis, uso y habitación y derechos personales de uso o goce. En ninguno de estos casos el usufructuario se exime de sus responsabilidades frente al nudo propietario.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Transmitir tus derechos sin garantizar la conservación puede llevar a conflictos con el nudo propietario, afectando tu reputación y relaciones comerciales.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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