CCyC

Artículo 2143. Mejoras facultativas

El usufructuario puede realizar mejoras que no alteren la sustancia de la cosa, pero no tiene derecho a reclamar su pago. Puede retirarlas si no causan daño.

mejorasusufructoderechos

Texto Legal

- Mejoras facultativas. El usufructuario puede efectuar otras mejoras, además de las que está obligado a hacer, si no alteran la sustancia de la cosa. No tiene derecho a reclamar su pago, pero puede retirarlas si la separación no ocasiona daño a los bienes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Realizar mejoras sin reclamar pago puede ser una inversión, pero asegúrate de que no afecten la sustancia del bien para evitar problemas futuros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2143 del CCyC?

El usufructuario puede realizar mejoras que no alteren la sustancia de la cosa, pero no tiene derecho a reclamar su pago. Puede retirarlas si no causan daño.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2143 de la CCyC?

Realizar mejoras sin reclamar pago puede ser una inversión, pero asegúrate de que no afecten la sustancia del bien para evitar problemas futuros.

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