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Artículo 1417. Retiro de los efectos

El prestador debe notificar fehacientemente el vencimiento de un contrato y puede proceder a la apertura forzada de la caja si no se cumple con el pago. Este procedimiento implica un riesgo de pérdida de bienes si no se actúa a tiempo.

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Texto Legal

- Retiro de los efectos. Vencido el plazo o resuelto el contrato por falta de pago o por cualquier otra causa convencionalmente prevista, el prestador debe dar a la otra parte aviso fe-haciente del vencimiento operado, con el apercibimiento de proceder, pasados treinta días del aviso, a la apertura forzada de la caja ante escribano público. En su caso, el prestador debe notificar al usuario la realización de la apertura forzada de la caja poniendo a su disposición su contenido, previo pago de lo Parágrafo 6° Custodia de títulos

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es vital que estés al tanto de los plazos de pago y notificaciones para evitar la apertura forzada de la caja, lo que podría resultar en la perdida de activos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1417 del CCyC?

El prestador debe notificar fehacientemente el vencimiento de un contrato y puede proceder a la apertura forzada de la caja si no se cumple con el pago. Este procedimiento implica un riesgo de pérdida de bienes si no se actúa a tiempo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1417 de la CCyC?

Es vital que estés al tanto de los plazos de pago y notificaciones para evitar la apertura forzada de la caja, lo que podría resultar en la perdida de activos.

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