Una vez aprobadas las cuentas, el saldo debe pagarse en el plazo acordado y los documentos deben ser devueltos al interesado, salvo instrucciones personales.
- Saldos y documentos del interesado. Una vez aprobadas las cuentas: a) su saldo debe ser pagado en el plazo convenido o dispuesto por la ley o, en su defecto, en el de diez días; b) el obligado a rendirlas debe devolver al interesado los títulos y documentos que le hayan sido entregados, excepto las instrucciones de carácter personal. CAPITULO 4 Pago SECCION 1ª Disposiciones generales
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El incumplimiento en el pago del saldo o la no devolucion de documentos puede generar problemas legales y afectar la relacion comercial.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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