CCyC

Artículo 2372. Licitación de bienes

Cualquiera de los copartícipes puede pedir la licitacion de bienes para adjudicarse un valor superior al avalúo. Esto permite una mayor flexibilidad en la distribucion de bienes.

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Texto Legal

- Licitación. Cualquiera de los copartícipes puede pedir la licitación de alguno de los bienes de la herencia para que se le adjudique dentro de su hijuela por un valor superior al del avalúo, si los demás copartícipes no superan su oferta. Efectuada la licitación entre los herederos, el bien licitado debe ser imputado a la hijuela del adquirente, por el valor obtenido en la licitación, quedando de ese modo modificado el avalúo de ese bien. La oferta puede hacerse por dos o más copartícipes, caso en el cual el bien se adjudica en copropiedad a los licitantes, y se imputa proporcionalmente en la hijuela de cada uno de ellos. No puede pedirse la licitación después de pasados treinta días de la aprobación de la tasación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La licitacion puede ser una estrategia efectiva para maximizar el valor de los bienes heredados, pero requiere coordinación entre copartícipes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2372 del CCyC?

Cualquiera de los copartícipes puede pedir la licitacion de bienes para adjudicarse un valor superior al avalúo. Esto permite una mayor flexibilidad en la distribucion de bienes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2372 de la CCyC?

La licitacion puede ser una estrategia efectiva para maximizar el valor de los bienes heredados, pero requiere coordinación entre copartícipes.

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