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Artículo 2048. Gastos y contribuciones

Cada propietario es responsable de los gastos de su unidad y de las expensas comunes necesarias para el mantenimiento del inmueble. El certificado de deuda es título ejecutivo para el cobro.

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Texto Legal

- Gastos y contribuciones. Cada propietario debe atender los gastos de conservación y reparación de su propia unidad funcional. Asimismo, debe pagar las expensas comunes ordinarias de administración y reparación o sustitución de las cosas y partes comunes o bienes del consorcio, necesarias para mantener en buen estado las condiciones de seguridad, comodidad y decoro del inmueble y las resultantes de las obligaciones impuestas al administrador por la ley, por el reglamento o por la asamblea. Igualmente son expensas comunes ordinarias las requeridas por las instalaciones necesarias para el acceso o circulación de personas con discapacidad, fijas o móviles, y para las vías de evacuación alternativas para casos de siniestros. Debe también pagar las expensas comunes extraordinarias dispuestas por resolución de la asamblea. El certificado de deuda expedido por el administrador y aprobado por el consejo de propietarios, si éste existe, es título ejecutivo para el cobro a los propietarios de las expensas y demás contribuciones.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No atender estas obligaciones puede resultar en acciones legales por parte del consorcio, afectando la situación financiera del propietario.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2048 del CCyC?

Cada propietario es responsable de los gastos de su unidad y de las expensas comunes necesarias para el mantenimiento del inmueble. El certificado de deuda es título ejecutivo para el cobro.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2048 de la CCyC?

No atender estas obligaciones puede resultar en acciones legales por parte del consorcio, afectando la situación financiera del propietario.

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