CCyC

Artículo 2047. Prohibiciones para propietarios

Se prohíbe a los propietarios destinar sus unidades a usos indebidos, perturbar la tranquilidad y comprometer la seguridad del inmueble. También está prohibido depositar cosas peligrosas.

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Texto Legal

- Prohibiciones. Está prohibido a los propietarios y ocupantes: a) destinar las unidades funcionales a usos contrarios a la moral o a fines distintos a los previstos en el reglamento de propiedad horizontal; b) perturbar la tranquilidad de los demás de cualquier manera que exceda la normal tolerancia; c) ejercer actividades que comprometan la seguridad del inmueble; d) depositar cosas peligrosas o perjudiciales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las violaciones a estas prohibiciones pueden llevar a conflictos con otros propietarios y acciones legales que afecten la estabilidad del consorcio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2047 del CCyC?

Se prohíbe a los propietarios destinar sus unidades a usos indebidos, perturbar la tranquilidad y comprometer la seguridad del inmueble. También está prohibido depositar cosas peligrosas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2047 de la CCyC?

Las violaciones a estas prohibiciones pueden llevar a conflictos con otros propietarios y acciones legales que afecten la estabilidad del consorcio.

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