CCyC

Artículo 2653. Cláusula de excepción

El juez puede aplicar el derecho del Estado con vínculos más estrechos a la relación jurídica, a pedido de parte. Esto permite una mayor flexibilidad en la aplicación de la ley.

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Texto Legal

- Cláusula de excepción. Excepcionalmente, a pedido de parte, y tomando en cuenta todos los elementos objetivos y subjetivos que se desprendan del contrato, el juez está facultado para disponer la aplicación del derecho del Estado con el cual la relación jurídica presente los vínculos más estrechos. Esta disposición no es aplicable cuando las partes han elegido el derecho para el caso. SECCION 12ª Contratos de consumo

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta cláusula puede ser útil en disputas complejas, pero su aplicación depende de la interpretación del juez, lo que introduce un elemento de incertidumbre.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2653 del CCyC?

El juez puede aplicar el derecho del Estado con vínculos más estrechos a la relación jurídica, a pedido de parte. Esto permite una mayor flexibilidad en la aplicación de la ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2653 de la CCyC?

Esta cláusula puede ser útil en disputas complejas, pero su aplicación depende de la interpretación del juez, lo que introduce un elemento de incertidumbre.

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