CCyC

Artículo 2652. Derecho aplicable sin elección

Si las partes no eligen un derecho aplicable, se aplican las leyes del lugar de cumplimiento del contrato. Esto establece un marco claro para la interpretación de obligaciones.

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Texto Legal

- Determinación del derecho aplicable en defecto de elección por las partes. En defecto de elección por las partes del derecho aplicable, el contrato se rige por las leyes y usos del país del lugar de cumplimiento. Si no está designado, o no resultare de la naturaleza de la relación, se entiende que lugar de cumplimiento es el del domicilio actual del deudor de la prestación más característica del contrato. En caso de no poder determinarse el lugar de cumplimiento, el contrato se rige por las leyes y usos del país del lugar de celebración. La perfección de los contratos entre ausentes se rige por la ley del lugar del cual parte la oferta aceptada.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La falta de elección puede llevar a la aplicación de leyes menos favorables, por lo que es recomendable definir claramente el derecho aplicable en los contratos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2652 del CCyC?

Si las partes no eligen un derecho aplicable, se aplican las leyes del lugar de cumplimiento del contrato. Esto establece un marco claro para la interpretación de obligaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2652 de la CCyC?

La falta de elección puede llevar a la aplicación de leyes menos favorables, por lo que es recomendable definir claramente el derecho aplicable en los contratos.

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