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Artículo 2651. Autonomía de la voluntad

Los contratos pueden regirse por el derecho elegido por las partes, siempre que se respeten ciertas reglas. Esto permite flexibilidad en la regulación de las relaciones contractuales.

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Texto Legal

- Autonomía de la voluntad. Reglas. Los contratos se rigen por el derecho elegido por las partes en cuanto a su validez intrínseca, naturaleza, efectos, derechos y obligaciones. La elección debe ser expresa o resultar de manera cierta y evidente de los términos del contrato o de las circunstancias del caso. Dicha elección puede referirse a la totalidad o a partes del contrato. El ejercicio de este derecho está sujeto a las siguientes reglas: a) en cualquier momento pueden convenir que el contrato se rija por una ley distinta de la que lo regía, ya sea por una elección anterior o por aplicación de otras disposiciones de este Código. Sin embargo, esa modificación no puede afectar la validez del contrato original ni los derechos de terceros; b) elegida la aplicación de un derecho nacional, se debe interpretar elegido el derecho interno de ese país con exclusión de sus normas sobre conflicto de leyes, excepto pacto en contrario; c) las partes pueden establecer, de común acuerdo, el contenido material de sus contratos e, incluso, crear disposiciones contractuales que desplacen normas coactivas del derecho elegido; d) los usos y prácticas comerciales generalmente aceptados, las costumbres y los principios del derecho comercial internacional, resultan aplicables cuando las partes los han incorporado al contrato; e) los principios de orden público y las normas internacionalmente imperativas del derecho argentino se aplican a la relación jurídica, cualquiera sea la ley que rija el contrato; también se imponen al contrato, en principio, las normas internacionalmente imperativas de aquellos Estados que presenten vínculos económicos preponderantes con el caso; f) los contratos hechos en la República para violar normas internacionalmente imperativas de una nación extranjera de necesaria aplicación al caso no tienen efecto alguno; g) la elección de un determinado foro nacional no supone la elección del derecho interno aplicable en ese país. Este artículo no se aplica a los contratos de consumo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Elegir el derecho aplicable puede ofrecer ventajas estratégicas, pero debe hacerse con cuidado para evitar conflictos legales futuros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2651 del CCyC?

Los contratos pueden regirse por el derecho elegido por las partes, siempre que se respeten ciertas reglas. Esto permite flexibilidad en la regulación de las relaciones contractuales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2651 de la CCyC?

Elegir el derecho aplicable puede ofrecer ventajas estratégicas, pero debe hacerse con cuidado para evitar conflictos legales futuros.

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