En ausencia de un acuerdo de elección de foro, se establecen criterios para determinar la jurisdicción competente en acciones contractuales. Esto incluye el domicilio del demandado y el lugar de cumplimiento del contrato.
- Jurisdicción. No existiendo acuerdo válido de elección de foro, son competentes para conocer en las acciones resultantes de un contrato, a opción de actor: a) los jueces del domicilio o residencia habitual del demandado. Si existen varios demandados, los jueces del domicilio o residencia habitual de cualquiera de ellos; b) los jueces del lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales; c) los jueces del lugar donde se ubica una agencia, sucursal o representación del demandado, siempre que ésta haya participado en la negociación o celebración del contrato.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer la jurisdicción adecuada es esencial para evitar sorpresas legales y asegurar que las acciones se presenten en el lugar correcto.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo