CCyC

Artículo 2650. Jurisdicción en contratos

En ausencia de un acuerdo de elección de foro, se establecen criterios para determinar la jurisdicción competente en acciones contractuales. Esto incluye el domicilio del demandado y el lugar de cumplimiento del contrato.

jurisdiccioncontratosforo

Texto Legal

- Jurisdicción. No existiendo acuerdo válido de elección de foro, son competentes para conocer en las acciones resultantes de un contrato, a opción de actor: a) los jueces del domicilio o residencia habitual del demandado. Si existen varios demandados, los jueces del domicilio o residencia habitual de cualquiera de ellos; b) los jueces del lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales; c) los jueces del lugar donde se ubica una agencia, sucursal o representación del demandado, siempre que ésta haya participado en la negociación o celebración del contrato.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer la jurisdicción adecuada es esencial para evitar sorpresas legales y asegurar que las acciones se presenten en el lugar correcto.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2650 del CCyC?

En ausencia de un acuerdo de elección de foro, se establecen criterios para determinar la jurisdicción competente en acciones contractuales. Esto incluye el domicilio del demandado y el lugar de cumplimiento del contrato.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2650 de la CCyC?

Conocer la jurisdicción adecuada es esencial para evitar sorpresas legales y asegurar que las acciones se presenten en el lugar correcto.

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