Las disposiciones de esta sección son inderogables y se aplican a todos los regímenes matrimoniales, salvo disposición expresa en contrario.
- Aplicación. Inderogabilidad. Las disposiciones de esta Sección se aplican, cualquiera sea el régimen matrimonial, y excepto que se disponga otra cosa en las normas referentes a un régimen específico. Son inderogables por convención de los cónyuges, anterior o posterior al matrimonio, excepto disposición expresa en contrario.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las disposiciones inderogables aseguran que ciertos derechos y obligaciones se mantengan, lo que puede ofrecer seguridad a los cónyuges en sus relaciones patrimoniales.
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