Este articulo establece los derechos y acciones que no pueden ser objeto de la accion subrogatoria, protegiendo ciertos derechos del deudor. Esto incluye derechos que solo pueden ser ejercidos por su titular y aquellos que han sido sustraídos de la garantia colectiva.
- Derechos excluidos. Están excluidos de la acción subrogatoria: a) los derechos y acciones que, por su naturaleza o por disposición de la ley, sólo pueden ser ejercidos por su titular; b) los derechos y acciones sustraídos de la garantía colectiva de los acreedores; c) las meras facultades, excepto que de su ejercicio pueda resultar una mejora en la situación patrimonial del deudor.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si no se consideran estos derechos excluidos, podrías enfrentar acciones legales que no son válidas, afectando tu capacidad de defensa en un proceso judicial.
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