CCyC

Artículo 742. Defensas oponibles al acreedor

El articulo permite al deudor oponer excepciones y causas de extincion de su credito, incluso si son posteriores a la demanda. Esto protege al deudor de acciones fraudulentas por parte del acreedor.

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Texto Legal

- Defensas oponibles. Pueden oponerse al acreedor todas las excepciones y causas de extinción de su crédito, aun cuando provengan de hechos del deudor posteriores a la demanda, siempre que éstos no sean en fraude de los derechos del acreedor. SECCION 3ª Garantía común de los acreedores

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer estas defensas puede ser crucial para evitar pagos indebidos, especialmente si surgen hechos que afectan tu situacion financiera después de la demanda.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 742 del CCyC?

El articulo permite al deudor oponer excepciones y causas de extincion de su credito, incluso si son posteriores a la demanda. Esto protege al deudor de acciones fraudulentas por parte del acreedor.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 742 de la CCyC?

Conocer estas defensas puede ser crucial para evitar pagos indebidos, especialmente si surgen hechos que afectan tu situacion financiera después de la demanda.

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