CCyC

Artículo 743. Bienes que constituyen la garantia

Este articulo define que los bienes presentes y futuros del deudor son la garantia comun para los acreedores, permitiendo su venta judicial para satisfacer deudas. Todos los acreedores tienen derechos iguales sobre estos bienes.

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Texto Legal

- Bienes que constituyen la garantía. Los bienes presentes y futuros del deudor constituyen la garantía común de sus acreedores. El acreedor puede exigir la venta judicial de los bienes del deudor, pero sólo en la medida necesaria para satisfacer su crédito. Todos los acreedores pueden ejecutar estos bienes en posición igualitaria, excepto que exista una causa legal de preferencia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental entender que todos tus bienes pueden ser objeto de embargo, lo que implica que debes gestionar adecuadamente tus activos para evitar situaciones de insolvencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 743 del CCyC?

Este articulo define que los bienes presentes y futuros del deudor son la garantia comun para los acreedores, permitiendo su venta judicial para satisfacer deudas. Todos los acreedores tienen derechos iguales sobre estos bienes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 743 de la CCyC?

Es fundamental entender que todos tus bienes pueden ser objeto de embargo, lo que implica que debes gestionar adecuadamente tus activos para evitar situaciones de insolvencia.

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