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Artículo 744. Bienes excluidos de la garantia

El articulo detalla los bienes que quedan excluidos de la garantia comun, protegiendo elementos esenciales para la vida y el trabajo del deudor. Esto incluye ropas, instrumentos de trabajo y derechos de alimentos.

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Texto Legal

- Bienes excluidos de la garantía común. Quedan excluidos de la garantía prevista en el artículo 743: a) las ropas y muebles de uso indispensable del deudor, de su cónyuge o conviviente, y de sus hijos; b) los instrumentos necesarios para el ejercicio personal de la profesión, arte u oficio del deudor; c) los sepulcros afectados a su destino, excepto que se reclame su precio de venta, construcción o reparación; d) los bienes afectados a cualquier religión reconocida por el Estado; e) los derechos de usufructo, uso y habitación, así como las servidumbres prediales, que sólo pueden ejecutarse en los términos de los artículos 2144, 2157 y 2178; f) las indemnizaciones que corresponden al deudor por daño moral y por daño material derivado de lesiones a su integridad psicofísica; g) la indemnización por alimentos que corresponde al cónyuge, al conviviente y a los hijos con derecho alimentario, en caso de homicidio; h) los demás bienes declarados inembargables o excluidos por otras leyes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer estos bienes excluidos te permite identificar lo que no puede ser embargado, lo que es vital para tu seguridad financiera y estabilidad personal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 744 del CCyC?

El articulo detalla los bienes que quedan excluidos de la garantia comun, protegiendo elementos esenciales para la vida y el trabajo del deudor. Esto incluye ropas, instrumentos de trabajo y derechos de alimentos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 744 de la CCyC?

Conocer estos bienes excluidos te permite identificar lo que no puede ser embargado, lo que es vital para tu seguridad financiera y estabilidad personal.

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