CCyC

Artículo 745. Prioridad del primer embargante

El acreedor que embarga primero tiene prioridad sobre el cobro de su credito, lo que establece un orden entre acreedores. Esto es crucial en caso de que varios acreedores reclamen sobre el mismo bien.

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Texto Legal

- Prioridad del primer embargante. El acreedor que obtuvo el embargo de bienes de su deudor tiene derecho a cobrar su crédito, intereses y costas, con preferencia a otros acreedores. Esta prioridad sólo es oponible a los acreedores quirografarios en los procesos individuales. Si varios acreedores embargan el mismo bien del deudor, el rango entre ellos se determina por la fecha de la traba de la medida. Los embargos posteriores deben afectar únicamente el sobrante que quede después de pagados los créditos que hayan obtenido embargos anteriores. CAPITULO 3 Clases de obligaciones SECCION 1ª Obligaciones de dar Parágrafo 1° Disposiciones generales

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si eres acreedor, asegurarte de embargar primero puede ser la clave para recuperar tu credito, mientras que como deudor, debes ser consciente de las implicaciones de los embargos en tus bienes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 745 del CCyC?

El acreedor que embarga primero tiene prioridad sobre el cobro de su credito, lo que establece un orden entre acreedores. Esto es crucial en caso de que varios acreedores reclamen sobre el mismo bien.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 745 de la CCyC?

Si eres acreedor, asegurarte de embargar primero puede ser la clave para recuperar tu credito, mientras que como deudor, debes ser consciente de las implicaciones de los embargos en tus bienes.

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