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Artículo 1777. Inexistencia y responsabilidad penal

Si una sentencia penal determina que un hecho no existió o que el acusado no participó, estas decisiones son definitivas en el proceso civil. Sin embargo, se puede discutir la responsabilidad civil relacionada con el mismo hecho.

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Texto Legal

- Inexistencia del hecho, de autoría, de delito o de responsabilidad penal. Si la sentencia penal decide que el hecho no existió o que el sindicado como responsable no participó, estas circunstancias no pueden ser discutidas en el proceso civil. Si la sentencia penal decide que un hecho no constituye delito penal o que no compromete la responsabilidad penal del agente, en el proceso civil puede discutirse libremente ese mismo hecho en cuanto generador de responsabilidad civil.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esto permite que en el ámbito civil se puedan argumentar aspectos que no fueron considerados en el proceso penal, lo que puede abrir oportunidades para reclamar daños.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1777 del CCyC?

Si una sentencia penal determina que un hecho no existió o que el acusado no participó, estas decisiones son definitivas en el proceso civil. Sin embargo, se puede discutir la responsabilidad civil relacionada con el mismo hecho.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1777 de la CCyC?

Esto permite que en el ámbito civil se puedan argumentar aspectos que no fueron considerados en el proceso penal, lo que puede abrir oportunidades para reclamar daños.

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