Si una sentencia penal determina que un hecho no existió o que el acusado no participó, estas decisiones son definitivas en el proceso civil. Sin embargo, se puede discutir la responsabilidad civil relacionada con el mismo hecho.
- Inexistencia del hecho, de autoría, de delito o de responsabilidad penal. Si la sentencia penal decide que el hecho no existió o que el sindicado como responsable no participó, estas circunstancias no pueden ser discutidas en el proceso civil. Si la sentencia penal decide que un hecho no constituye delito penal o que no compromete la responsabilidad penal del agente, en el proceso civil puede discutirse libremente ese mismo hecho en cuanto generador de responsabilidad civil.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esto permite que en el ámbito civil se puedan argumentar aspectos que no fueron considerados en el proceso penal, lo que puede abrir oportunidades para reclamar daños.
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