CCyC

Artículo 53. Derecho a la imagen

Es necesario el consentimiento para captar o reproducir la imagen o voz de una persona, salvo excepciones específicas. Este derecho protege la privacidad y la identidad de los individuos.

derecho a la imagenconsentimientoprivacidad

Texto Legal

- Derecho a la imagen. Para captar o reproducir la imagen o la voz de una persona, de cualquier modo que se haga, es necesario su consentimiento, excepto en los siguientes casos: a) que la persona participe en actos públicos; b) que exista un interés científico, cultural o educacional prioritario, y se tomen las precauciones suficientes para evitar un daño innecesario; c) que se trate del ejercicio regular del derecho de informar sobre acontecimientos de interés general. En caso de personas fallecidas pueden prestar el consentimiento sus herederos o el designado por el causante en una disposición de última voluntad. Si hay desacuerdo entre herederos de un mismo grado, resuelve el juez. Pasados veinte años desde la muerte, la reproducción no ofensiva es libre.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Sin el consentimiento adecuado, su empresa puede enfrentar sanciones legales y demandas por uso indebido de la imagen de las personas, afectando su imagen corporativa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 53 del CCyC?

Es necesario el consentimiento para captar o reproducir la imagen o voz de una persona, salvo excepciones específicas. Este derecho protege la privacidad y la identidad de los individuos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 53 de la CCyC?

Sin el consentimiento adecuado, su empresa puede enfrentar sanciones legales y demandas por uso indebido de la imagen de las personas, afectando su imagen corporativa.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 53 del CCyC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 53 CCyC desde tu celular