CCyC

Artículo 1387. Obligaciones precontractuales

El banco debe proporcionar información suficiente al consumidor antes de formalizar un contrato. Esto incluye informar sobre el rechazo de solicitudes de crédito y la fuente de información negativa.

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Texto Legal

- Obligaciones precontractuales. Antes de vincular contractualmente al consumidor, el banco debe proveer información suficiente para que el cliente pueda confrontar las distintas ofertas de crédito existentes en el sistema, publicadas por el Banco Central de la República Argentina. Si el banco rechaza una solicitud de crédito por la información negativa registrada en una base de datos, debe informar al consumidor en forma inmediata y gratuita el resultado de la consulta y la fuente de donde la obtuvo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El incumplimiento de estas obligaciones puede resultar en sanciones para el banco y en la posibilidad de que el consumidor reclame daños, afectando la reputación y la confianza en la entidad financiera.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1387 del CCyC?

El banco debe proporcionar información suficiente al consumidor antes de formalizar un contrato. Esto incluye informar sobre el rechazo de solicitudes de crédito y la fuente de información negativa.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1387 de la CCyC?

El incumplimiento de estas obligaciones puede resultar en sanciones para el banco y en la posibilidad de que el consumidor reclame daños, afectando la reputación y la confianza en la entidad financiera.

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