CCyC

Artículo 1386. Forma del contrato

El contrato debe ser redactado por escrito y permitir al consumidor obtener una copia y conservar la información. Esto asegura que el cliente tenga acceso a la información relevante durante un tiempo adecuado.

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Texto Legal

- Forma. El contrato debe ser redactado por escrito en instrumentos que permitan al consumidor: a) obtener una copia; b) conservar la información que le sea entregada por el banco; c) acceder a la información por un período de tiempo adecuado a la naturaleza del contrato; d) reproducir la información archivada.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si el contrato no se presenta por escrito o no permite al consumidor conservar la información, puede ser impugnado, lo que podría generar conflictos legales y la nulidad de las obligaciones contractuales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1386 del CCyC?

El contrato debe ser redactado por escrito y permitir al consumidor obtener una copia y conservar la información. Esto asegura que el cliente tenga acceso a la información relevante durante un tiempo adecuado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1386 de la CCyC?

Si el contrato no se presenta por escrito o no permite al consumidor conservar la información, puede ser impugnado, lo que podría generar conflictos legales y la nulidad de las obligaciones contractuales.

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