CCyC

Artículo 1388. Contenido del contrato

Ninguna suma puede ser exigida al consumidor si no está prevista en el contrato. Las comisiones no pueden cobrarse si no se han prestado servicios efectivamente.

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Texto Legal

- Contenido. Sin perjuicio de las condiciones establecidas para los contratos bancarios en general, ninguna suma puede ser exigida al consumidor si no se encuentra expresamente prevista en el contrato. En ningún caso pueden cargarse comisiones o costos por servicios no prestados efectivamente. Las cláusulas relativas a costos a cargo del consumidor que no están incluidas o que están incluidas incorrectamente en el costo financiero total publicitado o incorporado al documento contractual, se tienen por no escritas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Cualquier cobro no autorizado puede ser considerado abusivo y puede llevar a la nulidad de las cláusulas, lo que representa un riesgo financiero para el banco si no se gestionan adecuadamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1388 del CCyC?

Ninguna suma puede ser exigida al consumidor si no está prevista en el contrato. Las comisiones no pueden cobrarse si no se han prestado servicios efectivamente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1388 de la CCyC?

Cualquier cobro no autorizado puede ser considerado abusivo y puede llevar a la nulidad de las cláusulas, lo que representa un riesgo financiero para el banco si no se gestionan adecuadamente.

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