Ninguna suma puede ser exigida al consumidor si no está prevista en el contrato. Las comisiones no pueden cobrarse si no se han prestado servicios efectivamente.
- Contenido. Sin perjuicio de las condiciones establecidas para los contratos bancarios en general, ninguna suma puede ser exigida al consumidor si no se encuentra expresamente prevista en el contrato. En ningún caso pueden cargarse comisiones o costos por servicios no prestados efectivamente. Las cláusulas relativas a costos a cargo del consumidor que no están incluidas o que están incluidas incorrectamente en el costo financiero total publicitado o incorporado al documento contractual, se tienen por no escritas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Cualquier cobro no autorizado puede ser considerado abusivo y puede llevar a la nulidad de las cláusulas, lo que representa un riesgo financiero para el banco si no se gestionan adecuadamente.
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