CCyC

Artículo 1651. Materias excluidas del arbitraje

Ciertas materias, como el estado civil, cuestiones familiares y derechos de consumidores, están excluidas del contrato de arbitraje. Esto limita el ámbito de aplicación del mismo.

exclusionesmateriasarbitraje

Texto Legal

- Controversias excluidas. Quedan excluidas del contrato de arbitraje las siguientes materias: a) las que se refieren al estado civil o la capacidad de las personas; b) las cuestiones de familia; c) las vinculadas a derechos de usuarios y consumidores; d) los contratos por adhesión cualquiera sea su objeto; e) las derivadas de relaciones laborales. Las disposiciones de este Código relativas al contrato de arbitraje no son aplicables a las controversias en que sean parte los Estados nacional o local.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer las materias excluidas es fundamental para determinar si el arbitraje es una opción viable para resolver una disputa específica.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1651 del CCyC?

Ciertas materias, como el estado civil, cuestiones familiares y derechos de consumidores, están excluidas del contrato de arbitraje. Esto limita el ámbito de aplicación del mismo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1651 de la CCyC?

Conocer las materias excluidas es fundamental para determinar si el arbitraje es una opción viable para resolver una disputa específica.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1651 del CCyC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1651 CCyC desde tu celular