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Artículo 1650. Forma del acuerdo de arbitraje

El acuerdo de arbitraje debe ser escrito y puede incluirse en un contrato o ser un documento independiente. La referencia a una cláusula compromisoria también establece un contrato de arbitraje.

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Texto Legal

- Forma. El acuerdo de arbitraje debe ser escrito y puede constar en una cláusula compromisoria incluida en un contrato o en un acuerdo independiente o en un estatuto o reglamento. La referencia hecha en un contrato a un documento que contiene una cláusula compromisoria constituye contrato de arbitraje siempre que el contrato conste por escrito y la referencia implique que esa cláusula forma parte del contrato.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Asegurarse de que el acuerdo de arbitraje esté bien documentado es esencial para su validez y para evitar disputas sobre su existencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1650 del CCyC?

El acuerdo de arbitraje debe ser escrito y puede incluirse en un contrato o ser un documento independiente. La referencia a una cláusula compromisoria también establece un contrato de arbitraje.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1650 de la CCyC?

Asegurarse de que el acuerdo de arbitraje esté bien documentado es esencial para su validez y para evitar disputas sobre su existencia.

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