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Artículo 1557. Alcance de la garantía

La responsabilidad por evicción incluye indemnizar al donatario por gastos y daños, dependiendo de las circunstancias de la donación. Esto establece un marco claro para las compensaciones.

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Texto Legal

- Alcance de la garantía. La responsabilidad por la evicción obliga al donante a indemnizar al donatario los gastos en que éste ha incurrido por causa de la donación. Si ésta es mutua, remuneratoria o con cargo, el donante debe reembolsarle además el valor de la cosa por él recibida, lo gastado en el cumplimiento del cargo, o retribuir los servicios recibidos, respectivamente. Si la evicción proviene de un hecho posterior a la donación imputable al donante, éste debe indemnizar al donatario los daños ocasionados. Cuando la evicción es parcial, el resarcimiento se reduce proporcionalmente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo detalla las obligaciones del donante en caso de evicción, lo que puede impactar sus finanzas si no se considera adecuadamente al momento de donar.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1557 del CCyC?

La responsabilidad por evicción incluye indemnizar al donatario por gastos y daños, dependiendo de las circunstancias de la donación. Esto establece un marco claro para las compensaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1557 de la CCyC?

Este articulo detalla las obligaciones del donante en caso de evicción, lo que puede impactar sus finanzas si no se considera adecuadamente al momento de donar.

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